ACUERDO INTERNACIONAL MODIFICATIVO DEL ARTICULO SEXTO DEL CONVENIO COMERCIAL
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.709 de 04/10/1977 artículo 1.
TEXTO DEL ACUERDO
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el gobierno de la
República de China, animados del común deseo de fortalecer las relaciones
económicas y ampliar el intercambio comercial entre los dos países, han
resuelto reiterar su adhesión a los objetivos y propósitos del Convenio
Comercial suscrito entre ambas Partes Contratantes el día diez del mes de
setiembre de mil novecientos setenta, correspondiente al día décimo del
noveno mes del año quincuagésimo noveno de la República de China, y
ampliar el alcance del texto del artículo sexto del Convenio Comercial
referido.
Para estos fines han designado como sus Plenipotenciarios:
El señor Presidente de la República Oriental del Uruguay,
Al señor ENRIQUE DELFANTE, Ministro interino de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay;
El señor Presidente de la República de China,
Al señor TCHEN HIONG-FEI, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
la República de China;
Quienes habiéndose comunicado mutuamente sus Plenos Poderes y habiéndolos
encontrado en buena y debida forma, han acordado la modificación del
artículo sexto del Convenio Comercial antes mencionado, el cual quedará
redactado de la siguiente forma:
Artículo VI
El Gobierno de cualquiera de las Partes Contratantes concederá a los
productos originados en la otra Parte y destinados a la misma, que hayan
sido pagados en una de las monedas mencionadas en el artículo VII del
Convenio, un tratamiento no menos favorable que el otorgado a productos
semejantes originados en cualquier otro país o destinados al mismo, y
pagados en las mencionadas monedas, en relación a tarifas, derechos de
cualquier clase, tasas, impuestos o cargas fiscales, como en lo relativo a
trámites administrativos al régimen de concesión de licencias de
exportación e importación, prohibición y limitación de las importaciones y
exportaciones de mercaderías, reglamentación de circulación, de transporte
y de distribución de éstas transferencias y pagos de divisas, con
excepción del tratamiento especial concedido o que llegue a concederse por
cualquiera de las Partes Contratantes, en virtud de su actual o futura
participación o adhesión a zonas de libre comercio, uniones aduaneras,
organizaciones regionales de integración económica o tratados o convenios
sobre tráfico fronterizo.
En testimonio de lo cual los Plenipotenciarios de las Partes Contratantes
firman este Acuerdo y fijan sus respectivos sellos.
Hecho en la ciudad de Montevideo, a los veintitrés días del mes de junio
del año mil novecientos setenta y siete, correspondiente a los días
veintitrés del sexto mes del año sexagésimo-sexto de la República de
China.
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay,
ENRIQUE DELFANTE
Por el Gobierno de la República de China,
TCHEN HIONG-FEI
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