CONVENIO DE COOPERACION EDUCACIONAL CIENTIFICA TECNOLOGICA
Y CULTURAL
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.475 de 16/12/1975 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República del Paraguay, animados del deseo de lograr un mayor
acercamiento entre sus pueblos y de contribuir a una efectiva integración
entre los dos países con la intención de actualizar los instrumentos
jurídicos bilaterales que regulan sus relaciones culturales, a fin de
adaptarlos a las necesidades surgidas del creciente desarrollo de esas
relaciones y de la expansión de las instituciones a que ellas se dedican
han resuelto celebrar un acuerdo de cooperación educacional, científica,
tecnológica y cultural y para ese fin, han designado sus
Plenipotenciarios, a saber:
El Excelentísimo señor Presidente de la República Oriental del
Uruguay, a su Excelencia el señor doctor Guido Michelín Salomón, Ministro
interino de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay; y
el Excelentísimo señor Presidente de la República del Paraguay, a su
Excelencia el señor doctor Raúl Sapena Pastor, Ministro de Relaciones
Exteriores de la República del Paraguay.
Quienes, después de haberse cambiado sus respectivos Plenos Poderes,
que fueron hallados en buena y debida forma.
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes promoverán el recíproco conocimiento de sus
valores culturales, históricos y artísticos, colaborando con las
instituciones consagradas a la cooperación educacional, científica,
tecnológica y cultural en el Uruguay y en el Paraguay.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes, a través de sus compromisos competentes,
estimularán y promoverán la cooperación entre las instituciones de nivel
superior de los dos países, intensificando el intercambio de profesores y
profesionales por medio de cursos de especialización, perfeccionamiento y
extensión, así como a través de actividades de investigación científica.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes facilitarán recíprocamente la utilización de
los medios de comunicación para la difusión de los diferentes aspectos
contemplados en el presente Acuerdo.
ARTICULO IV
Cada Parte Contratante de acuerdo con sus disposiciones legales
vigentes, favorecerá el ingreso en su territorio de películas
documentales, artísticas, educativas y turísticas, originarias de la otra
Parte.
ARTICULO V
1. Cada Parte Contratante facilitará, de acuerdo con sus
disposiciones legales vigentes, la libre circulación de diarios, revistas
y publicaciones de carácter educacional, científico, tecnológico y
cultural de la otra Parte.
2. La importación de libros y publicaciones de cualquiera de las
Partes, destinados a bibliotecas y centros de documentación de la otra
Parte, estará exenta del pago de tasas y emolumentos consulares y de la
presentación de certificados de origen.
ARTICULO VI
Cada Parte Contratante facilitará, de conformidad con sus
disposiciones legales, la admisión en su territorio, así como la salida
eventual, de instrumentos científicos y técnicos, material didáctico-
pedagógico, obras de arte, libros y documentos de carácter cultural que
contribuyen al eficaz desenvolvimiento de las actividades comprendidas en
el presente Acuerdo, o que, destinándose a exposiciones temporarias,
deban retornar al país de origen respetadas, en todos los casos, las
disposiciones que rigen la protección del patrimonio cultural de cada
Parte.
ARTICULO VII
Las obras de autores nacionales publicadas y registradas en uno de
los Estados Contratantes, gozarán en el otro Estado de la protección que
este conceda a las obras de sus autores nacionales publicadas y
registradas en su propio territorio.
ARTICULO VIII
Los títulos, diplomas o certificados de estudios de todos los
niveles, expedidos por las autoridades educacionales paraguayas o
uruguayas que acrediten estudios completos, serán reconocidos en ambos
países previo cumplimiento de los requisitos legales respectivos.
Los certificados parciales de estudios, de todos los niveles,
debidamente conformados por los organismos competentes de ambos países,
serán reconocidos, en la medida en que los mismos armonicen con los
respectivos currículos, teniendo en cuenta la escolaridad y la
correspondencia de los programas de estudios.
La convalidación de los estudios realizados será concedida conforme
a criterios de equivalencias aprobados por las autoridades educacionales
de ambos países.
Los certificados correspondientes a una fracción de estudios o del
año académico, expedidos por las autoridades nacionales respectivas a
favor de los hijos de funcionarios diplomáticos, consulares o de
organismos internacionales, serán revalidados en base al curso realizado
que surja de los mismos.
ARTICULO IX
La habilitación para el ejercicio profesional, de los títulos,
diplomas o certificados de estudios a que se hace referencia en el
presente Acuerdo, estará a cargo de las respectivas autoridades
competentes del Uruguay y del Paraguay. A tal fin y en caso de que lo
consideren conveniente dichas autoridades recabarán la opinión fundada de
las universidades y/o de las asociaciones profesionales correspondientes
a la carrera de que se trate.
Los egresados de universidades de ambos países que deseen cursar
estudios de postgrado en los establecimientos de la otra parte
contratante deberán presentar sus títulos, diplomas o certificados
universitarios legalizados ante las autoridades competentes, para su
registro.
ARTICULO X
El ingreso de estudiantes en establecimientos de enseñanza primaria
y secundaria de ambos países, nacionales o privados, estará supeditado al
sistema de equivalencias existentes en los países contratantes,
ubicándolos en el curso para el cual están habilitados por sus anteriores
estudios realizados en algún establecimiento educacional de las Partes
Contratantes.
ARTICULO XI
1. - Se admitirá en los cursos universitarios a quienes hubiesen
completado el nivel secundario en institutos educacionales de alguna de
las Partes Contratantes o hubiesen sido alumnos de cursos equivalentes,
en las mismas condiciones que se exigen a los nacionales de cada Parte.
2. - Los nacionales de ambos países que se encuentren en las
condiciones mencionadas en el párrafo anterior, serán admitidos, en
número a determinar por las autoridades competentes, independientemente
de exámenes de ingreso, y quedarán exentos de cualesquiera tasas o
gravámenes escolares.
3. - La selección de esos estudiantes se hará a través de los
organismos indicados por las Partes Contratantes y de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes en cada país.
4. - Tales estudiantes solo podrán solicitar traslado para
establecimientos similares de su país de origen al final de un período
mínimo de dos años lectivos con aprobación integral de los cursos,
respetando las disposiciones legales vigentes sobre la materia en cada
país.
ARTICULO XII
1. - Dentro del Programa bilateral de cooperación educacional,
científica, tecnológica y cultural, cada Parte Contratante otorgará becas
para postgrado en establecimientos de enseñanza universitaria y
tecnológica; asimismo becas para docentes de todos los niveles de
enseñanza, con el objeto de realizar estudios de perfeccionamiento en
centros de formación y especialización, así como también a técnicos de
nivel medio, para la formación y perfeccionamiento de especialistas en
educación técnica y formación profesional, en establecimientos educativos
especializados y en empresas estatales y privadas.
2. - La selección de los candidatos a las becas se hará de común
acuerdo entre las Partes Contratantes conforme a las disposiciones
legales vigentes en cada país.
3. - Los uruguayos y paraguayos beneficiados con esas becas según
los requisitos de cada país quedarán exentos de cualesquiera tasas o
gravámenes escolares.
4. - Las Partes Contratantes a través de sus organismos competentes
promoverán y facilitarán el intercambio de escolares de nivel primario y
medio en época de vacaciones, con el propósito de crear un efectivo
turismo escolar.
ARTICULO XIII
Las Partes Contratantes deciden organizar la cooperación y el
intercambio de los campos educacional, científico, tecnológico y cultural
de acuerdo con las siguientes modalidades, sujetas a programación:
a) Enviar especialistas por períodos variables para trabajar en
instituciones de ambas Partes.
b) Organizar reuniones de expertos o de funcionarios responsables de
diversos servicios, para el estudio de temas especiales y el
intercambio de experiencias.
c) Estimular el desarrollo de actividades de investigación,
planificación, experimentación, innovación y transferencias
tecnológicas.
d) Coordinar actividades entre instituciones educativas que se ocupen
de problemas similares, para obtener soluciones de interés común.
e) Enviar investigadores durante lapsos variables en instituciones de
investigación científica existentes en los países signatarios.
f) Facilitar el intercambio de experiencias educativas entre expertos
uruguayos y paraguayos para la formulación de proyectos, planes y
programas para la enseñanza técnica y la formación profesional en
las múltiples ramas existentes en ambos países.
ARTICULO XIV
1. - Los programas de cooperación educacional, científica,
tecnológica y cultural, a ser establecidos entre las dos Partes podrán
ser definidos, en lo que atañe a los objetivos y modos de financiación de
los proyectos y las instituciones involucradas, en ajustes
complementarios a ser formalizados por cambio de notas.
2. - Los profesores, técnicos y demás profesionales enviados de un
país contratante al otro, para trabajar en la ejecución de tales
programas, gozarán de idéntico tratamiento que el concedido al personal
de asistencia técnica de los Organismos Internacionales.
ARTICULO XV
1. - Para velar por la aplicación del presente Acuerdo y a fin de
adoptar cualesquiera medidas necesarias para promover el ulterior
desarrollo de las relaciones educacionales, científicas, tecnológicas y
culturales entre los dos países, será constituida una Comisión Mixta
Uruguayo-Paraguaya.
2. - La Comisión Mixta estará integrada por representantes del
Ministerio de Relaciones Exteriores de ambos países, del Ministerio de
Educación y Culto del Paraguay y del Ministerio de Educación y Cultura
del Uruguay, así como por miembros de la Misión Diplomática acreditada
ante el país en que se realice la reunión y a ella podrán ser agregados
los técnicos o asesores juzgados necesarios.
3. - La Comisión Mixta tendrá, entre otras, las siguientes
atribuciones principales:
a) Evaluar periódicamente el funcionamiento del Acuerdo en los dos
países.
b) Presentar sugerencias a los dos Gobiernos con relación a la
ejecución del Acuerdo en sus pormenores y dudas de interpretación.
c) Formular programas de cooperación educacional, científica,
tecnológica y cultural, para la aplicación y ejecución en períodos
anuales o plurianuales.
d) Recomendar a sus respectivos Gobiernos temas de interés mutuo,
dentro de los términos de este Acuerdo.
4. - La Comisión Mixta se reunirá alternadamente en Asunción y en
Montevideo, siempre que las Partes lo juzguen necesario y al menos una
vez al año.
ARTICULO XVI
El presente Acuerdo sustituirá en la fecha de entrada en vigor a los
siguientes Convenios celebrados entre los Gobiernos del Uruguay y del
Paraguay: Convenio para el reconocimiento de títulos o certificados de
estudios secundarios y universitarios suscrito en Asunción el 28 de
febrero de 1915 y Convenio sobre reconocimiento recíproco en materia de
estudios universitarios superiores, firmado en Montevideo el 5 de febrero
de 1941.
ARTICULO XVII
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la
fecha de canje de los instrumentos de ratificación, a efectuarse en la
ciudad de Montevideo y su vigencia se extenderá hasta seis meses después
de la fecha en que fuere denunciado por una de las Partes Contratantes.
En fe de lo que, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y
sellan el presente Acuerdo en dos ejemplares igualmente auténticos.
Hecho en la ciudad de Asunción, a los dieciséis días del mes de mayo
del año mil novecientos setenta y cinco.
Por la República Oriental del Uruguay: Guido
Michelín Salomón, Ministro Interino de
Relaciones Exteriores.
Por la República del Paraguay: Raúl Sapena
Pastor, Ministro de Relaciones Exteriores.
Ayuda