Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.271 de 26/09/1974 artículo 1.
               CONVENIO DE COOPERACION SOCIAL ENTRE 
          EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE URUGUAY

   Considerando: 1) Que Uruguay y España se encuentran fraternalmente unidas por vínculos de peseado, de presente y de futuro:
   2) Que el mundo del trabajo tiene cada vez una más alta significación en la vida de los pueblos y que las realizaciones sociales deben ser factores determinantes de relaciones permanentes entre ellos;
   3) Que la protección del trabajador constituye un derecho fundamental del hombre, inserto en las legislaciones sociales y es un postulado indeclinable de la época presente;
   4) Que la promoción social del trabajador debe garantizarse en el seno de la comunidad iberoamericana, no sólo con el instrumento jurídico de las respectivas legislaciones, sino con la cooperación efectiva, tendiente a lograr mejores niveles de vida;
   5) Que el establecimiento de compromisos recíprocos en orden al intercambio y ayuda mutua entre ambos países puede ser de gran utilidad para el perfeccionamiento de la acción social respectiva;
   6) Que esta cooperación social recíproca está en consonancia con los acuerdos y recomendaciones de los Organismos Internacionales especializados en cuestiones sindicales y laborales.
   En atención a lo cual, los Gobiernos del Uruguay y de España han resuelto celebrar el presente Convenio y a este efecto han designado a sus respectivos Plenipotenciarios: 
   El Presidente de la República Oriental del Uruguay al doctor Juan Carlos Blanco, Ministro Interino de Relaciones Exteriores.
   El Jefe del Estado Español a Don Licinio de la Fuente y de la Fuente, Ministro de Trabajo.
   Los cuales, después de haber canjeados sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido establecer las siguientes

                            ESTIPULACIONES

                  Reciprocidad en materia de trabajo

   Artículo 1°. Los Estados Contratantes acuerdan mantener el principio de igualdad y reciprocidad en materia laboral, de manera que los uruguayos que trabajen en España y los españoles que trabajen en Uruguay, gocen de los mismos derechos sociales y laborales que los nacionales respectivos.

                         En intercambio técnico

   Artículo 2°. Los Gobiernos de Uruguay y España intercambiarán informaciones sobre aquellas experiencias prácticas que se consideren de interés para la protección del trabador y su familia y para promover su elevación social y mejora de su nivel de vida.

   Art. 3°. Se llevarán a cabo, con la frecuencia que sea aconsejable, reuniones de intercambios y contrastes de experiencias de altos directivos gubernativos y de organismos especializados de la acción laboral y social de ambos países, en las que pueden estudiarse las realizaciones sociales de mayor importancia práctica para el mejor aprovechamiento de las experiencias recíprocas. Las fechas y la sede en que hayan de celebrarse dichas reuniones serán fijadas, para cada oportunidad, de común acuerdo.

                        En asistencia técnica

   Artículo 4°. Las Altas Partes establecerán proyectos de Asistencia Técnica bilateral, orientados hacia la acción social y laboral.

   Art. 5°. Para la realización de los proyectos a que se refiere el artículo anterior, las Partes concertarán Acuerdos Complementarios, sobre la base y en cumplimiento del presente Convenio, que les servirá de marco.

   Art. 6°. Los referidos Acuerdos tenderán, fundamentalmente, al cumplimiento de las siguientes finalidades:

1. Prestarse asesoramiento mutuo en la constitución y desenvolvimiento de 
   Instituciones de promoción y acción social.
2. Prestarse asistencia técnica con misiones que cooperen con los 
   respectivos organismos nacionales.

   a) En planificación, implantación y extensión de programas 
      relativos a la legislación laboral y su administración en los 
      encaminados al desarrollo de la acción social estudios estadísticos 
      y sociométricos, migración, promoción del empleo, formación 
      profesional, seguridad social, y todos los demás programas que las 
      Altas Partes convinieran.

   b) En cursos de preparación de personal de las Instituciones y 
      Organismos que tengan a su cargo las realizaciones mencionadas.

   Art. 7°. Los expertos o especialistas de una de ambas Partes que, en aplicación del presente Instrumento o en los arreglos que le complementen, vayan a la otra, disfrutarán durante su permanencia en el país que los reciba, de la misma situación que éste tenga reconocida para los expertos y el personal de Organismos Internacionales.

                       En Formación Profesional

   Artículo 8°. Los Gobiernos de Uruguay y España aunarán sus esfuerzos dirigidos a satisfacer las necesidades de preparación de mano de obra especializada que el desarrollo de ambos países exige.

   Art. 9°. Para el mejor cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, los Acuerdos Complementarios del presente Convenio podrán prever, en especial:

a) La creación en Uruguay de centros de Formación Profesional, cooperación 
   con los ya existentes y estudio y puesta en práctica de nuevos planes 
   sobre la materia;
b) El envío, en la forma que se acuerde, de expertos y material didáctico 
   necesarios para poner en marcha los proyectos;
c) La capacitación de uruguayos, mediante el otorgamiento de becas por 
   parte del Gobierno de España, para ejercer como directivos, profesores, 
   instructores o monitores de Formación Profesional.

             Medidas, ejecución, vigencia y duración

   Artículo 10. Este Convenio entrará en vigencia una vez cumplidos los procedimientos establecidos al efecto en cada país, para su aprobación y ratificación. Su vigencia será ilimitada.

   Art. 11. Cualquiera de las Altas Partes podrá denunciar este Convenio, mediante notificación que deberá comunicar a la otra Parte con una antelación no menor de un año.

   Art. 12. Aún cuando el presente Convenio hubiera expirado en su vigencia, sus cláusulas seguirán aplicándose a los proyectos de asistencia técnica ya comenzados hasta su conclusión.

   En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados suscriben el presente Acuerdo, en dos ejemplares igualmente auténticos, en la ciudad de Montevideo el día 27 de abril de mil novecientos setenta y dos.

   Por el Gobierno de Uruguay.- Por el Gobierno de España.
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