Decreto 20/998
Decláranse de Interés Departamental, por el término que se determina, las actividades que lleva a cabo la Cooperativa de Transportes Tacuarembó (C.T.T.).
(1.827*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL
Tacuarembó, 7 de Agosto de 1998.-
En Sesión celebrada con fecha 6 de los corrientes, la Junta Departamental
de Tacuarembó sancionó por unanimidad de 29 Ediles presentes, el siguiente
Decreto:
VISTO: el expediente Interno 077/98, caratulado Intendencia Municipal
eleva mensaje con solicitud de Declarar de Interés Departamental la
Cooperativa de Transportes Tacuarembó (C.T.T.).
CONSIDERANDO: que esta Cooperativa brinda servicio de pasajeros urbano y
suburbano trasladando unos mil pasajeros diarios uniendo diferentes
barrios de nuestra ciudad (traslado diario del Personal de Frigorífico
Tacuarembó y línea al Balneario Iporá en temporada veraniega); líneas
locales Tacuarembó-Curtina-Achar-Paso de los Toros y líneas
interdepartamentales, San Gregorio-Montevideo.
CONSIDERANDO: que en esta empresa además de los 18 socios
cooperativistas, trabajan 16 empleados, constituyendo -indirectamente- una
fuente de trabajo para más de 60 personas en un departamento donde las
fuentes de trabajo no abundan.
CONSIDERANDO: que la Dirección General de Hacienda de la Intendencia
Municipal, comparte la solicitud de Declaratoria de Interés Departamental
efectuada por la Cooperativa C.T.T.
CONSIDERANDO: que con esta Declaratoria se tiende a prestigiar el
esfuerzo de una institución que atiende necesidades básicas de la
población.
CONSIDERANDO: que es público y notorio que el crecimiento de la ciudad
hace que el número de usuarios del transporte urbano y suburbano, sea una
necesidad imprescindible para acercar al centro de la ciudad a vecinos de
lugares alejados y que generalmente son económicamente los más
carenciados.
CONSIDERANDO: que el Ejecutivo Comunal entiende que si bien con esta
solicitud no se pierde de vista que la explotación persigue fines de
lucro, no obstante ello, se entiende que el capital privado y el esfuerzo
de los particulares deben sumarse al progreso que procura el Gobierno
Departamental.
ATENTO: a lo preceptuado en el Artículo 19 numeral 12 de la Ley 9515, y
a lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Ordenanza de
Declaratoria de Interés Departamental, Decreto Nº 27/87 modificado por
Decretos 35/87 y 16/91, modificado y Agregado inc. final por Decreto
014/96.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TACUAREMBO
DECRETA
ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Departamental por el término de dos
(2) años, las actividades que en nuestro Departamento lleva a cabo la
Cooperativa de Transportes Tacuarembó (C.T.T.).
ARTICULO 2º.- Comuníquese en forma inmediata al Ejecutivo Comunal.
Sala de Sesiones "General José G. Artigas" de la Junta Departamental de
Tacuarembó, a los cuatro días del mes de Agosto de mil novecientos noventa
y ocho.
POR LA JUNTA: JUAN JOSE MANERA, Presidente - RUBEN GARCIA MASCARAÑA,
Secretario General
Tacuarembó, 7 de agosto de 1998.-
En cumplimiento del Decreto que antecede se remite al Ejecutivo Comunal.
CONSTE:
Tacuarembó, 12 de Agosto de 1998
RESOLUCION Nº 0551
VISTO Y CONSIDERANDO: El Decreto Nº 020 de la Junta Departamental de
fecha 6 de los corrientes, por el cual se Declara de Interés Departamental
por el término de dos (2) años, las actividades que en nuestro
Departamento lleva a cabo la Cooperativa de Transporte Tacuarembó.
(C.T.T.)
EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE
1º) Promulgar el Decreto Nº 020 de la Junta Departamental de fecha 6 de
los corrientes.
2º) Por Mesa Reguladora notifíquese a los interesados, cumplido remítase
a la Oficina de Prensa y Relaciones Públicas a fin de dar cumplimiento a
lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 27 de fecha 9 de Julio de
1987 y sus modificativos.
3º) Regístrese en el Decretero Municipal.
DR. EBER DA ROSA VAZQUEZ, Intendente Municipal - DR. JOSE OMAR MENENDEZ
BALSEMAO, Secretario General
Recibido por D.O. el 17 de Agosto de 1998