Decreto 7.972/002
Establécese un sistema que posibilita el pago de impuestos municipales
con valores públicos y/o certificados de depósitos del Banco de la
República Oriental del Uruguay.
(3.716*R)
Rivera, 10 de Diciembre de 2002-
VISTO: El planteamiento efectuado por distintos contribuyentes para el
pago de adeudos con valores públicos y/o certificados de depósitos del
Banco de la República
CONSIDERANDO: Que este Ejecutivo estima pertinente fijar dicho sistema el
que posibilitará otra opción de pago de los distintos impuestos
municipales, teniendo en cuenta además que otras comunas del país han
implantado dicha alternativa;
ATENTO: A lo expuesto
EL INTENDENTE DE RIVERA
DECRETA:
1º) Los deudores de la Intendencia Municipal de Rivera por cualquier
concepto, que mantengan deudas que incluyan obligaciones con vencimientos
anteriores al 1º de Julio del año 2000. Y cuyo monto total actualizado al
30 de Noviembre del año 2002 sea igual o mayor a los $ 100.000 (Pesos
uruguayos cien mil), podrán solicitar que se les habilite la opción de
cancelar dichas deudas mediante el pago con Bonos del Tesoro y/o Letras
de Tesorería y/o certificados de Depósitos del Banco de la República
Oriental del Uruguay
2º) Los deudores que se acojan a esta opción de pago, deberán en el mismo
acto efectuar un pago al contado cuyo monto dependerá de la fecha de
vencimiento de sus deudas más antiguas y de acuerdo con la siguiente
escala: a) Cuando la obligación pendiente de pago más antigua haya
vencido dentro de los últimos cinco años, se deberá abonar al contado
como mínimo el 15% del monto total adeudado al 30 de Noviembre de 2002.-
b) Cuando la obligación pendiente de pago mas antigua haya vencido hace
mas de 5 años, pero menos de 8 años, se deberá abonar al contado como
mínimo el 20% del monto total adeudado al 30 de Noviembre de 2002
3º) Podrán utilizarse para el pago con títulos de deuda pública uruguaya,
letras de tesorería y/o bonos del tesoro cuyas fechas de vencimientos no
excedan del 31 de Diciembre del año 2008. La Dirección General de
Hacienda con el asesoramiento de la Comisión Asesora de Gestión de
Morosos estudiará cada caso en forma particular reservándose el derecho
de aceptar o no su inclusión bajo esta modalidad
4º) Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el deudor
podrá proponer el pago con valores públicos cuyos vencimientos sean
posteriores a la fecha indicada, procediéndose en ese caso al estudio de
la propuesta concreta y estándose a lo que resuelva la Dirección General
de Hacienda, previo informe de la Comisión Asesora de Gestión de Morosos
5º) A los efectos que corresponda tanto el pago al contado establecido en
el numeral 2) como la parte que se abone con títulos de deuda pública o
certificados de depósitos del Banco de la República Oriental del Uruguay,
serán considerados como pago al contado
6º) Los Titulos de deuda pública uruguaya con moneda extranjera que se
utilicen para el pago de deudas al amparo de las presentes normas, serán
valuados al 100% de su valor nominal y convertidos al tipo de cambio
interbancario comprador de cierre del día hábil inmediato anterior a la
fecha de pago
7º) Para poder acogerse a la opción de pago de deudas mediante el sistema
establecido en el presente Decreto, los deudores no pueden haberse
declarado en quiebra o solicitado concordato.-
8º) La opción de pago mediante el sistema establecido en el presente
Decreto se mantendrá vigente hasta tanto no se adopte resolución en
contrario
9º) Comuníquese a las dependencias municipales, dése amplia difusión,
publíquese y cúmplase por la Dirección General de Hacienda
10º) Devuelto sea, insértese archívese.-
TABARE VIERA DUARTE, INTENDENTE; DR. VILIBALDO RODRIGUEZ, SECRETARIO
GENERAL.
Recibido por D. O. el 26 de Diciembre de 2002