FIJACION DE UN SISTEMA DE PAGO DE IMPUESTOS MUNICIPALES CON VALORES PUBLICOS Y/O CERTIFICADOS DE DEPOSITOS DEL BROU




Fecha de Publicación: 30/12/2002
Página: 780-A
Carilla: 20

INTENDENCIA MUNICIPAL DE RIVERA

Decreto 7.972/002

Establécese un sistema que posibilita el pago de impuestos municipales 
con valores públicos y/o certificados de depósitos del Banco de la 
República Oriental del Uruguay.
(3.716*R)

                                          Rivera, 10 de Diciembre de 2002-
                                                                          
VISTO: El planteamiento efectuado por distintos contribuyentes para el 
pago de adeudos con valores públicos y/o certificados de depósitos del 
Banco de la República

CONSIDERANDO: Que este Ejecutivo estima pertinente fijar dicho sistema el 
que posibilitará otra opción de pago de los distintos impuestos 
municipales, teniendo en cuenta además que otras comunas del país han 
implantado dicha alternativa;

ATENTO: A lo expuesto

                         EL INTENDENTE DE RIVERA                          
                                                                          
                                 DECRETA:                                 
1º) Los deudores de la Intendencia Municipal de Rivera por cualquier 
concepto, que mantengan deudas que incluyan obligaciones con vencimientos 
anteriores al 1º de Julio del año 2000. Y cuyo monto total actualizado al 
30 de Noviembre del año 2002 sea igual o mayor a los $ 100.000 (Pesos 
uruguayos cien mil), podrán solicitar que se les habilite la opción de 
cancelar dichas deudas mediante el pago con Bonos del Tesoro y/o Letras 
de Tesorería y/o certificados de Depósitos del Banco de la República 
Oriental del Uruguay

2º) Los deudores que se acojan a esta opción de pago, deberán en el mismo 
acto efectuar un pago al contado cuyo monto dependerá de la fecha de 
vencimiento de sus deudas más antiguas y de acuerdo con la siguiente 
escala: a) Cuando la obligación pendiente de pago más antigua haya 
vencido dentro de los últimos cinco años, se deberá abonar al contado 
como mínimo el 15% del monto total adeudado al 30 de Noviembre de 2002.- 
b) Cuando la obligación pendiente de pago mas antigua haya vencido hace 
mas de 5 años, pero menos de 8 años, se deberá abonar al contado como 
mínimo el 20% del monto total adeudado al 30 de Noviembre de 2002

3º) Podrán utilizarse para el pago con títulos de deuda pública uruguaya, 
letras de tesorería y/o bonos del tesoro cuyas fechas de vencimientos no 
excedan del 31 de Diciembre del año 2008. La Dirección General de 
Hacienda con el asesoramiento de la Comisión Asesora de Gestión de 
Morosos estudiará cada caso en forma particular reservándose el derecho 
de aceptar o no su inclusión bajo esta modalidad

4º) Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el deudor 
podrá proponer el pago con valores públicos cuyos vencimientos sean 
posteriores a la fecha indicada, procediéndose en ese caso al estudio de 
la propuesta concreta y estándose a lo que resuelva la Dirección General 
de Hacienda, previo informe de la Comisión Asesora de Gestión de Morosos

5º) A los efectos que corresponda tanto el pago al contado establecido en 
el numeral 2) como la parte que se abone con títulos de deuda pública o 
certificados de depósitos del Banco de la República Oriental del Uruguay, 
serán considerados como pago al contado

6º) Los Titulos de deuda pública uruguaya con moneda extranjera que se 
utilicen para el pago de deudas al amparo de las presentes normas, serán 
valuados al 100% de su valor nominal y convertidos al tipo de cambio 
interbancario comprador de cierre del día hábil inmediato anterior a la 
fecha de pago

7º) Para poder acogerse a la opción de pago de deudas mediante el sistema 
establecido en el presente Decreto, los deudores no pueden haberse 
declarado en quiebra o solicitado concordato.-

8º) La opción de pago mediante el sistema establecido en el presente 
Decreto se mantendrá vigente hasta tanto no se adopte resolución en 
contrario

9º) Comuníquese a las dependencias municipales, dése amplia difusión, 
publíquese y cúmplase por la Dirección General de Hacienda

10º) Devuelto sea, insértese archívese.-

TABARE VIERA DUARTE, INTENDENTE; DR. VILIBALDO RODRIGUEZ, SECRETARIO
GENERAL.


Recibido por D. O. el 26 de Diciembre de 2002
Ayuda