PROMULGACION DE LA ORDENANZA N.º 4/22 "ENMIENDA PRESUPUESTAL 2022-2025"




Fecha de Publicación: 10/03/2022
Página: 3
Carilla: 3

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE RIVERA

                               Decreto 642/022

Promúlgase la Ordenanza N.° 4/22 "ENMIENDA PRESUPUESTAL 2022-2025".
(617*R)

   JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA

   Rivera, 27 de enero de 2022.
   SESIÓN - EXTRAORDINARIA - ACTA N.° 39.
   LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA, DECRETA:
 
  I) Aprobar en General (22 votos en 30 presentes), la Enmienda Presupuestal de la Intendencia Departamental de Rivera, Ejercicio 2022-2025, la que quedará redactada de la siguiente manera:

                     ENMIENDA PRESUPUESTAL DE LA IDR
                                2022-2025
                               CAPITULO I:
                             NORMAS GENERALES


   ARTÍCULO 1°. Fijase el monto del Presupuesto Anual de Gastos, Inversiones Amortización de Deudas y Transferencias, para los Ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025 en $ 2.376.169.170, $ 2.519.639.585, $ 2.519.639.585, $ 2.512.636.012, y $ 2.348.086.012, respectivamente. Los referidos montos se distribuyen por programas de acuerdo a las planillas anexas al presente Decreto Departamental y que forman parte del mismo. Los créditos presupuestales establecidos para gastos de funcionamiento inversiones, transferencias y amortización de deudas están cuantificados a valores constantes correspondiente al año. Estimase el monto anual de Recursos presupuestales para los Ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, en $ 2.376.169.170, $ 2.519.639.585, $ 2.512.636.012, y $2.348.086.012 respectivamente.
   Afirmativo - Mayoría (22 votos en 27 presentes)

   ARTÍCULO 2°. (Ajuste de los créditos). La Intendencia de Rivera ajustará anualmente todos los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento, inversiones, transferencias y amortización de deudas. Los ajustes serán los realizados de modo uniforme, aplicando la variación del índice general de los precios al consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística operada en el ejercicio anual inmediato anterior. No obstante, el ajuste no podrá superar el porcentaje global de ajuste de los recursos presupuestales estimados, luego de aplicadas las correcciones monetarias que correspondan de acuerdo a normas aplicables a cada caso. De tales ajustes se dará cuenta a la Junta Departamental de Rivera y al Tribunal de Cuentas de la República. El ajuste previsto en el presente artículo no se aplicará al renglón 519 del Programa 101 "Junta Departamental de Rivera", ya que en la planilla correspondiente están recogidos los montos anuales del Presupuesto de dicho órgano a valores corrientes de cada año. Dicho ajuste se hará en cada ejercicio antes de 31 de marzo, debiéndose comunicar a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas dentro de los diez días siguientes a su realización.
   Afirmativo - Mayoría (22 votos en 30 presentes)

   ARTÍCULO 3°. (Inversiones con financiamiento nacional). Las previsiones de créditos presupuestales y de recursos para la ejecución de obras o adquisiciones de bienes de uso de los programas 102, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 114, 115, 117,119, 202, 203, 204, 205, 206, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, y 231, han sido programadas para los ejercicios indicados en las planillas correspondientes. La Intendencia podrá transferir las referidas asignaciones presupuestales junto a sus previsiones de recursos para los ejercicios de la correspondiente ejecución (o en los ejercicios en los que efectivamente se ejecuten) de las obras y/o adquisiciones de bienes de uso, por la parte no comprometida de los referidos rubros.
   Afirmativo - Mayoría (22 votos en 30 presentes)

   ARTÍCULO 4°. (Vigencia de normas presupuestales anteriores). Mantienen su vigencia todas las normas presupuestales, de ordenamiento financiero, Decretos Departamentales y toda otra norma concordantes que determinan recursos o gastos que no sean derogadas en forma expresa o tácita por el presente Decreto Departamental.
   Afirmativo - Mayoría (22 votos en 30 presentes)

                               CAPITULO II:
            ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y RÉGIMEN ESCALAFONARIO

   ARTÍCULO 5°. Estructura Organizacional (Organigrama). La estructura organizacional de la Intendencia Departamental de Rivera, se regirá por el Organigrama anexo, el cual forma parte integrante de esta Ordenanza. La exposición de dependencias nuevas, no significa la creación de los cargos presupuestales para ellas y serán provistas con  funcionarios contratados o mediante el traslado de cargos presupuestados en otros programas en cuanto corresponda.
   Afirmativo - Mayoría (22 votos en 30 presentes)

   ARTÍCULOS 6°. Regularización escalafonaria. Los cargos del grado 1 de los escalafones "E" Operativo VI y "F" Auxiliar de servicio VI (vacantes o no), se convertirán automáticamente en Grado 2 de los escalafones mencionados, dejando de existir el grado 1 para estos escalafones, modificándose en tal sentido el Art. 21 del Estatuto del Funcionario, así como cualquier otra norma que haga mención a dicho grado.
   Encomiéndese a la División RR.HH, la adecuación presupuestal que esta norma implica.
   Afirmativo - Mayoría (22 votos en 30 presentes)

   ARTÍCULO 7°. A partir de la entrada en vigencia de la presente  norma la Oficina de Relacionamiento con la Comunidad, pasará a denominarse Unidad Coordinadora de Asuntos Sociales y Comunitarios, manteniendo la integración asignada por el Artículo 8 del Presupuesto  Quinquenal  2006-2010.
   Afirmativo - Mayoría (22 votos en 30 presentes)

   ARTÍCULO 8°. A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la División Deportes pasará a denominarse Unidad Coordinadora de Deportes y pasará a depender jerárquicamente de la Secretaría General.
   Afirmativo - Mayoría (22 votos en 30 presentes)

                               CAPITULO III
                        NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

   ARTÍCULO 9°. Derogase el Artículo 58 del Presupuesto Quinquenal 1995-1999, así como toda otra norma que se refiera al beneficio (vale alimentación) creados por la misma.
   Afirmativo - Mayoría (22 votos en 27 presentes)

   ARTÍCULO 10°. Incorporase al sueldo básico de los funcionarios municipales (presupuestados o contratados) comprendiendo por los grados 2 a 7 la suma de $ 2343 (pesos uruguayos dos mil trescientos cuarenta y tres) a partir de la entrada en vigencia de esta norma, en sustitución de la partida denominada vale alimentación. Estarán excluidos de la presente norma los funcionarios con grados superiores al 7 (siete), así como los funcionarios asimilados o equiparados a grados superiores al mencionado.
   Afirmativo - Mayoría (22 votos en 27 presentes)

   ARTÍCULO 11°. Facúltase al Ejecutivo Departamental a extender el beneficio establecido en el Artículo 23 del Presupuesto Quinquenal 2001-2005, para el funcionario/a que desempeñe las tareas de Director (o quien lo subrogue) de División Vialidad Rural; División Vialidad Urbana; División Alumbrado; División Talleres; División Higiene; División Inspectores de Tránsito, División Unidad Social, Unidad de Ordenamiento Territorial, e Ingeniero Civil Asesor en materia proyectos de Vialidad Urbana y Rural de la Dirección General de Obras.
   Afirmativo - Mayoría (22 votos en 27 presentes)

   ARTÍCULO 12°. Establécese que el beneficio establecido en el Artículo 9 de Ordenanza 10/11, pasara a partir de la vigencia de este presupuestos, a DGPyPAS, dejando de aplicarse a la asignación original.
   Afirmativo - Mayoría (22 votos en 27 presentes)

                              NORMAS VARIAS

   ARTÍCULO 13°. Derógase el impuesto a los Avisos y Propaganda, creado por Ordenanza Departamental de fecha 18 de abril de 1960, modificativas y con concordantes.
   Afirmativo - Mayoría (22 votos en 27 presentes)

   ARTÍCULO 14°. Exoneración tributo de patentes. "Establécese que para que la IDR declare exonerados del impuesto de rodados, al amparo de lo dispuesto en los artículos 5 y 69 de la Constitución de la República, deberá acreditarse: a) que se cuenta con la personería jurídica al día adjuntándose además estatutos, representación invocada, y que están inscriptos en los registros que determine la ley, b) que el vehículo es propiedad de la institución adjuntando título de propiedad del mismo, o la factura correspondiente a nombre de la institución para el caso de vehículos cero km, c) mediante certificado notarial que el vehículo está afectado exclusivamente al objeto de la institución. Además, se le exigirá a suscripción de una declaración jurada en los términos del Art. 239 del Código Penal de que el vehículo durante el periodo exonerado va a estar destinado exclusivamente al objeto de la institución, y que en caso de que sea desafectado se comunique a la IDR en un plazo no superior a los 30 días corridos.
   Afirmativo - Mayoría (22 votos en 27 presentes)

   ARTÍCULO 15°. Permisos de circulación. Para todo trámite relativo a un vehículo gravado por el impuesto a la Circulación de vehículos extranjeros en el Departamental de Rivera, en caso de hurto, destrucción, o extravío del documento LIBRETA DE PERMISO DE CIRCULACIÓN u otro elemento identificatorio exigido, autorizase a su sustitución por una declaración jurada realizada por el titular registrado en la IDR o quien le represente con carta poder al efecto con una antigüedad no mayor al año, de tal situación.
   Afirmativo - Mayoría (22 votos en 27 presentes)

   ARTÍCULO 16°. Tasa departamentales: "Declárase que para los casos que no exista disposición legal expresa que lo determine, los inmuebles exentos del pago de Contribución Inmobiliaria Urbana o Sub-Urbana (entre otros complejos habitacionales Banco Hipotecario del Uruguay, Agencia Nacional de Viviendas) conservan la obligatoriedad del pago de las tasas departamentales, adicionales a la misma, aplicándose las mismas franjas, condiciones, requisitos y plazos que para la generalidad de los inmuebles del departamento.
   Para el casi de exoneraciones otorgadas con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, el presente artículo será de aplicación a partir del 1° de enero del ejercicio determinado para la renovación del procedimiento.
   Asimismo, será de aplicación para el caso de solicitudes presentadas posteriores a su entrada en vigencia, pero relacionadas a ejercicios vencidos".
   Afirmativo - Mayoría (22 votos en 27 presentes)

   ARTÍCULO 17. Tasa de Higiene. "Modificase las franjas 1, 4 y 6 del Art. 21 de la Ordenanza 2/2016, promulgada con fecha 20 de mayo de 2016, (Presupuesto Quinquenal 2016/2020) (Tasa de Higiene), en los siguientes términos:
   Franja 1. Todos los inmuebles, independientemente de su destino, ya sea casa/habitación, como asiento de actividades comerciales, industriales y/o servicios, ubicados en el damero céntrico comprendido entre las calles: 33 Orientales, Paul Harris, Dr. Anollés, Pte. Viera y F. Rivera. Serán considerados como comprendidos en dicho damero los inmuebles ubicados en ambas aceras de las calles limítrofes, con excepción de Presidente Viera la cual comprende únicamente la acera norte. El valor anual a abonar será de 6UR (seis unidades reajustables) anuales. Asimismo, quedando comprendidos en dicho valor toda empresa o institución cuya actividad principal sea la asistencia médica independiente de la zona en la que estén asentadas.
   Franja 4. Inmuebles que no estén comprendidos en franjas anteriores y situados en Lagos del Norte, El Tajamar, Residencial Pueblo Madera, viviendas construidas a través del Plan MEVIR independientemente de su titularidad, Valor anual 2,5 UR (dos con cinco unidades reajustables). Asimismo, serán ubicados en la presente franja, todos los centros poblados que eventualmente surjan luego de la entrada en vigencia de la presente norma, independiente de su regularización legal, y/o inclusión a las Leyes N.° 10.723, 10.866 y 18.308 y similares.
   Franja 6. Inmuebles comprendidos en las Juntas Locales, Centros Poblados del interior (con excepción de los detallados en la franja 4), y demás localidades del Departamento de Rivera, que cuenten con servicio de Higiene. Valor anual 1 UR (una unidad reajustable).
   Agregase al Art. 21 de la Ordenanza 2/2016, promulgada con fecha 20 de mayo de 2016, (Presupuestó Quinquenal 2016/2020) (Tasa de Higiene) el siguiente inciso: "La percepción del tributo se realizará conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria, en los padrones que así lo abonen, y de forma independiente para el caso de exoneraciones impositivas, aplicándose el mismo plan y plazos de pago que para aquellas".
   Afirmativo - Mayoría (22 votos en 27 presentes)

   ARTÍCULO 18°. Bonificación. Fijase una bonificación del 50 por ciento, en la percepción de la tasa por uso de plataforma de la terminal de ómnibus de Rivera correspondientes a coches que cumplen líneas locales, teniendo alguno de los destinos siguientes Tranqueras, Minas de Corrales, Vichadero, Las Flores, Lapuente, Cerrillada, Masoller.
   Afirmativo - Mayoría (22 votos en 27 presentes)

   ARTÍCULO 19°. Facúltase al Ejecutivo Departamental a proceder a la reglamentación de la presente Ordenanza.
   Afirmativo - Mayoría (22 votos en 27 presentes)

   ARTÍCULO 20°. Deróganse todas las disposiciones que se opongan a las normas dispuestas por la presente Ordenanza.
   Afirmativo - Mayoría (22 votos en 27 presentes)

   ARTÍCULO 21°. El presente decreto departamental entrará en vigencia a partir de su promulgación, salvo disposiciones que establezcan lo contrario.
   Afirmativo - Mayoría (22 votos en 27 presentes)

   II) Pase al Tribunal de Cuentas de la República, a sus efectos.
   EDIL JOSÉ MARÍA ANTUÑA, Presidente; DOMINGO TECHEIRA, Secretario General.

   Rivera, 2 de marzo de 2022.
   SESIÓN - ORDINARIA - ACTA N.° 42.
   LA JUNTA DEPARTAMENTAL, RESUELVE:

   I. Por unanimidad (30 votos), aprobar el informe N.° 05/22 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto que antecede.
   II. Aceptar las observaciones formuladas por el tribunal de Cuentas de la República en su dictamen del 16/02/2022, Resolución N.° 471/2022 , de acuerdo a los expresado en los numerales 5.3 y 5.4 del mismo.
   III. Sancionar definitivamente la Enmienda Presupuestal de la Intendencia Departamental, Ejercicio 2022-2025 (Artículo 225, Inc. 3° de la Constitución de la República).
   IV. Comunicar lo resuelto al Tribunal de Cuentas de la República y remitir estas actuaciones a la Intendencia Departamental a los efectos que correspondan.
   EDIL EDUARDO CÁNEPA, 2° Vice- Presidente; DOMINGO TECHEIRA, Secretario General.

   INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIVERA

                                               Rivera, 3 de marzo de 2022.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.
   Cr. RICHARD SANDER DARÍN, Intendente; Arq. JOSÉ MAZZONI GOLLARDÍA, Secretario General.

   Rivera, 3 de marzo de 2022

   DECRETO N.° 642/22

   VISTO: Acúsese recibo a la Junta Departamental comunicando la promulgación de la Ordenanza N.° 4/22 "ENMIENDA PRESUPUESTAL 2022-2025".
   Comuníquese y pase a la Unidad de Prensa y Relaciones Públicas a efectos de la publicación correspondiente.
   Oportunamente siga a Dirección General de Hacienda para su cumplimiento.
   Cumplido, archívese.

   Cr. RICHARD SANDER DARÍN, Intendente; Arq. JOSÉ MAZZONI GOLLARDÍA, Secretario General.
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