GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE RIVERA
Decreto 1.309/020
Promúlgase la Ordenanza 2/20 "Uso obligatorio de protección facial en el Transporte Público Departamental".
(2.257*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
Rivera, 11 de junio de 2020.
SESIÓN - EXTRAORDINARIA - ACTA N.° 282.
La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales,
DECRETA
ORDENANZA
"Uso obligatorio de protección facial en el transporte público
departamental"
Artículo 1°) Agregase al Artículo 255) de la Ordenanza General de Tránsito, el siguiente texto:
"Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (denominados indistintamente tapabocas, barbijo o mascarilla) para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros, cualquiera sea su condición (personal de transporte, usuarios, etc.), y hasta la vigencia de las medidas y recomendaciones sobre la necesidad de mantener distanciamiento social.
Será sancionado con una multa equivalente a 0,50 (cero con cincuenta unidades reajustables) por cada conductor y pasajero en infracción, incluyéndose el correspondiente código, en el Código de Sanciones para el Tránsito aprobado por Decreto del 27 de noviembre de 1991.
En todos los casos la multa será cargada al padrón o registro del vehículo de la empresa de transporte; y si correspondiere a la cédula de identidad del infractor.
La obligación dispuesta en la presente medida no exime del cumplimiento de las restricciones y obligaciones impuestas a nivel nacional por la autoridad competente.
Las infracciones a las que se refiere este artículo, podrán ser comprobadas indistintamente por los funcionarios integrantes de los cuerpos inspectivos de la IDR, Alcaldías y de la Jefatura de Policía de Rivera."
Artículo 2°) Agrégase al Artículo 296) de la Ordenanza General de Tránsito, el siguiente texto:
"literal c): Prohíbese ascender o permanecer en la unidad taxímetro sin utilizar elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (denominados indistintamente tapabocas, barbijo o mascarilla), y hasta la vigencia de las medidas y recomendaciones sobre la necesidad de mantener distanciamiento social.
La infracción a dicha prohibición será sancionada con una multa equivalente a 0,50 (cero con cincuenta unidades reajustables) por cada conductor y pasajero en infracción, incluyéndose el correspondiente código en el Código de Sanciones para el Tránsito aprobado por Decreto del 27 de noviembre de 1991.
En todos los casos la multa será cargada al padrón o registro del vehículo de la empresa de transporte; y si correspondiere a la cédula de identidad del infractor.-
La obligación dispuesta en la presente medida no exime del cumplimiento de las restricciones y obligaciones impuestas a nivel nacional por la autoridad competente.
Las infracciones a las que se refiere este artículo, podrán ser comprobadas indistintamente por los funcionarios integrantes de los cuerpos inspectivos de la IDR, Alcaldías y de la Jefatura de Policía de Rivera."
Artículo 3°) Agregase al Artículo 24) de la Ordenanza sobre Remise (N.° 9/2007), el siguiente texto:
"Prohíbese ascender o permanecer en la unidad remise sin utilizar elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (denominados indistintamente tapabocas, barbijo o mascarilla), y hasta la vigencia de las medidas y recomendaciones sobre la necesidad de mantener distanciamiento social.
La infracción a dicha prohibición será sancionada con una multa equivalente a 0,50 (cero con cincuenta unidades reajustables) por cada conductor y pasajero en infracción, incluyéndose el correspondiente código en el Código de Sanciones para el Tránsito aprobado por Decreto del 27 de noviembre de 1991.
En todos los casos la multa será cargada al padrón o registro del vehículo de la empresa de transporte; y si correspondiere a la cédula de identidad del infractor.-
La obligación dispuesta en la presente medida no exime del cumplimiento de las restricciones y obligaciones impuestas a nivel nacional por la autoridad competente.
Las infracciones a las que se refiere este artículo, podrán ser comprobadas indistintamente por los funcionarios integrantes de los cuerpos inspectivos de la IDR, Alcaldías y de la Jefatura de Policía de Rivera."
Artículo 4°) Agrégase al Artículo 11°) de la Ordenanza N.° 259 de Transporte Colectivo de Escolares del 20 de julio de 1982, el siguiente texto:
"Art. 11 BIS) "Prohíbese ascender o permanecer en la unidad de transporte escolar sin utilizar elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (denominados indistintamente tapabocas, barbijo o mascarilla), y hasta la vigencia de las medidas y recomendaciones sobre la necesidad de mantener distanciamiento social.
La infracción a dicha prohibición será sancionada con una multa equivalente a 0,50 (cero con cincuenta unidades reajustables) por cada conductor y pasajero en infracción, incluyéndose el correspondiente código en el Código de Sanciones para el Tránsito aprobado por Decreto del 27 de noviembre de 1991.
En todos los casos la multa será cargada al padrón o registro del vehículo de la empresa de transporte; y si correspondiere a la cédula de identidad del infractor.-
La obligación dispuesta en la presente medida no exime del cumplimiento de las restricciones y obligaciones impuestas a nivel nacional por la autoridad competente.
Las infracciones a las que se refiere este artículo, podrán ser comprobadas indistintamente por los funcionarios integrantes de los cuerpos inspectivos de la IDR, Alcaldías y de la Jefatura de Policía de Rivera."
Artículo 5°) Lo producido por las multas establecidas en esta Ordenanza, será vertido íntegramente al Fondo Coronavirus.
Artículo 6°) Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de la fecha de su promulgación por parte de la Sra. Intendente Departamental.
Edil Elizabeth Rodríguez, Presidente; Eva Cristina Vargas, Pro-Secretaria.
INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
Rivera, 16 de junio de 2020.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.
Alma Galup Migliarini, Intendente; Arq. José Mazzoni, Secretario General.
Rivera, 16 de junio de 2020
DECRETO N.° 1309/20
VISTO: Acúsese recibo a la Junta Departamental comunicando la promulgación de la Ordenanza N.° 2/20 "USO OBLIGATORIO DE PROTECCIÓN FACIAL EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DEPARTAMENTAL".
Comuníquese y pase a la Unidad de Prensa a efectos de la publicación correspondiente.
Oportunamente siga a la Dirección General de Tránsito y Transporte y Dirección para su cumplimiento.
Cumplido, archívese.
Arq. José M. Mazzoni Gollardía, Secretario General.