MODIFICACION DEL ART. 254 Y 300 DE LA ORDENANZA GENERAL DE TRANSITO




Fecha de Publicación: 20/12/2016
Página: 8
Carilla: 8

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE RIVERA

                             Decreto 12.975/016

Modifícase el art. 254 y literal d) del art. 300 de la Ordenanza General de Tránsito.
(2.359*R)

JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA

   Rivera, 7 de diciembre de 2016.
   SESIÓN - ORDINARIA - ACTA N.° 93.
   La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales,
                                 DECRETA

                      ORDENANZA GENERAL DE TRÁNSITO
     Modificación de los Artículos 254 y Literal d) del Artículo 300

   Artículo 1°) Modificase el Artículo 254 de la Ordenanza General de Tránsito, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

   "Artículo 254: Los inspectores, guardas y conductores deberán uniformarse o vestirse correctamente. En el periodo estival comprendido entre el día 1° de diciembre al 30 de marzo del año siguiente, quedan autorizados a utilizar como uniforme de trabajo: una bermuda de tela, camisa de manga corta (la que podrá contener el logo de la empresa) y calzado cerrado.
   En caso de verificarse una vestimenta no adecuada la empresa titular del servicio será pasible de la contravención de "Inspector, chófer o guardas sin uniformes" (código infraccional n.° 127, con una multa de 3 U.R. conforme al Código de Sanciones para el Tránsito aprobado por Decreto del 27 de noviembre de 1991").

   Artículo 2°) Modificase el literal d) del Art. 300 de la Ordenanza General de Tránsito, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

   "Artículo 300: Los conductores de automóviles taxímetros quedan obligados: d) Vestir correctamente y ser amable con los pasajeros.
   En el periodo estival comprendido entre el día 1° de diciembre al 30 de marzo del años siguiente, quedan autorizados a utilizar como uniforme de trabajo: una bermuda de tela, camisa de manga corta la que podrá contener el logo de la empresa y calzado cerrado.
   En caso de verificarse una vestimenta no adecuada la empresa titular del servicio será pasible de la contravención prevista como "Vestir Incorrectamente" código infraccional N.° 151, con una multa de 2 U.R., conforme al Código de Sanciones para el Tránsito aprobado por Decreto del 27 de noviembre de 1991.

   Artículo 3°) (Entrada en vigencia): la presente normativa entrará en vigencia a partir de su promulgación.
   EDIL MARCO ANTONIO DA ROSA, Presidente; ING. AGR. ABILIO BRIZ LUCAS, Secretario General.

                   INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIVERA

                                           Rivera, 13 de diciembre de 2016

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.
   DR. MARNE OSORIO LIMA, Intendente; CR. RICHARD SANDER, Secretario General.

   Rivera, 13 de diciembre de 2016

   DECRETO N.° 12975/16

   VISTO: Acúsese recibo a la Junta Departamental comunicando la promulgación de la Ordenanza N.° 11/2016 "ORDENANZA GENERAL DE TRÁNSITO. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 254 Y LITERAL d) DEL ARTÍCULO 300. Vestimenta Inspectores, guardas y conductores del Transporte Público".
   Comuníquese y pase a la Unidad de Prensa y Relaciones Públicas a efectos de la publicación correspondiente.
   Oportunamente siga a la Dirección General de Tránsito y Transporte a los efectos que correspondan.
   Cumplido, archívese.

  POR EL INTENDENTE DE RIVERA, Cr. Richard Sander, Secretario General.
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