AUTORIZACION DE MODIFICACION AL DECRETO DEPARTAMENTAL 2.165/993, RELATIVO AL COBRO POR SERVICIOS DE EMBARQUE EN LA TERMINAL DE OMNIBUS




Fecha de Publicación: 03/09/1996
Página: 356-A
Carilla: 6

INTENDENCIA MUNICIPAL DE PAYSANDU

Decreto

Concédese la anuencia solicitada por la Intendencia Municipal, para incluir un agregado en el Decreto 2165/993, transcripción que se determina.
(1.968*R)

Decreto Nº 2.760/96.-

   La Junta Departamental de Paysandú

                                DECRETA:
   Artículo 1º.- Concédese la anuencia solicitada por la Intendencia
Municipal para incluir en el Decreto No. 2165/93, el agregado que se
transcribe a continuación, de acuerdo a lo que consta en el expediente
No. 30/0160/93 del Ejecutivo Departamental (Actuación de fecha 09/07/96):

   1) Facultar a la Intendencia Municipal para establecer un sistema
similar al dispuesto por el artículo 315 de la Ley 16.736, en lo que hace
al cobro a los usuarios de un precio por la prestación de los servicios
de embarque en la Terminal de Omnibus, por parte de las empresas
concesionarias de líneas departamentales de transporte colectivo de
pasajeros.

   El precio máximo a fijarse será el que resulte de la aplicación de la
fórmula paramétrica establecida en Resolución de fecha 10/05/96 del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el que se ajustará en las
mismas oportunidades en que esta Secretaría de Estado lo establezca para
las líneas nacionales.

   Exceptúase de este criterio a las línea suburbanas.

   2) La tasa fijada para líneas suburbanas por el artículo 7o. del
Decreto 2165/93, será bonificada en un 50% (cincuenta por ciento) con el
objeto de percibir similar beneficio que el establecido en el numeral que
antecede.

   Art. 2º.- Comuníquese, etc. CARLOS E. BALPARDA, Presidente - MARIA
ROSA DE SANTIS, Secretaria General

   INTENDENCIA MUNICIPAL DE PAYSANDU: Asunto No. 30/0160/93 (ACTUACION)
Resolución Nº 1794/96 de fecha 21 de agosto de 1996.

Dr. JORGE W. LARRAÑAGA, Intendente Municipal - Esc. ALVARO A. LAMAS,
Secretario General.
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