APROBACION DE LA ORDENANZA DE TRANSITO




Fecha de Publicación: 06/05/1994
Página: 181-A
Carilla: 9

INTENDENCIA MUNICIPAL DE PAYSANDU

   Decreto

   Apruébase la Ordenanza de Tránsito
(879*R)

   DECRETO Nº 2.165/93. La Junta Departamental de Paysandú,

                                DECRETA:

                             CAPITULO I

Ambito de aplicación 
   Artículo 1º. La presente Ordenanza regulará:
   A) La prestación de los servicios de transporte público colectivo de
pasajeros por parte de las Empresas cuyos recorridos tengan salida,
escala o destino, la ciudad de Paysandú, así como los restantes servicios
que se presten en el departamento, en lo que fuere aplicable.
   B) El uso de los servicios, instalaciones, locales y espacios libres
de la Estación Terminal de Omnibuses de Paysandú y sus adyacencias, así
como las relaciones que resulten de tal uso, entre los particulares y con
respecto a la Administración.

                               CAPITULO II

                Estación Terminal de Omnibuses de Paysandú

   Art. 2º.- La Estación Terminal de Omnibuses de Paysandú tiene las
finalidades siguientes:
   1) Mejorar las condiciones de ordenamiento del tránsito en la zona
urbana y suburbana, centralizando la llegada y partida de omnibuses.
   2) Controlar el cumplimiento de las normas vigentes respecto de los
servicios de transporte público colectivo de pasajeros (recorridos,
tarifas, horarios, etc.) siendo obligatoria la utilización de la referida
estación por las empresas que prestan dichos servicios.
   3) Proporcionar información al público y mejorar su atención durante
la espera, brindando servicios complementarios.
   4) Recopilar la información estadística que fuere necesaria.
   5) Cumplir con toda otra tarea conexa que se le asigne por las
autoridades municipales.

                              CAPITULO III

   Organización y funcionamiento

   Art. 3º.- La Dirección de Tránsito Público y Control de Transportes de
la Intendencia Municipal de Paysandú, por intermedio del personal
municipal (funcionarios que se designen) será el órgano encargado de
velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza y demás normas que se
dicten.

                               CAPITULO IV

   De las empresas de transporte público de pasajeros

   Art. 4º.- A los fines de esta Ordenanza se consideran empresas de
transporte público de pasajeros a:
   I) Los servicios regulares de transporte público interdepartamentales,
nacionales e internacionales.
   II) Los servicios regulares departamentales.
   III) Los servicios regulares urbanos y suburbanos.
   IV) Los servicios de transporte no regulares: excursiones, turismo,
viajes tipo "charter" y similares.

   Art. 5º.- Las empresas de transporte público a que se refiere el
artículo anterior, están obligadas a:
   1) Efectuar el toque de andén en cada llegada, escala o partida.
   2) Realizar ascenso y descenso de pasajeros, así como la carga y
descarga de correspondencia y encomiendas en la estación terminal.
   3) Cumplir con los recorridos y paradas que dentro de la planta urbana
y suburbana fije la Dirección de Tránsito, así como también con los
horarios de partida y arribo.
   4) Dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ordenanza, sus
reglamentaciones y los contratos que suscriban respecto a la utilización
y mantenimiento de sus locales y los bienes de la Terminal.
   5) Abonar el Derecho de Andén. - Este se pagará teniendo en cuenta
cada unidad que arribe, parta o haga escala en la Terminal, sin perjuicio
de lo dispuesto expresamente en el Artículo 7º de la presente Ordenanza.
   Podrán ocupar un local en la terminal, donde se expendan pasajes,
reciba correspondencia y encomiendas, y se brinde a los usuarios la
información necesaria en cuanto a horarios, tarifas y recorridos de la
Empresa.

   Art. 6º.- Queda expresamente prohibido a las empresas enunciadas en el
Artículo 4º, en cuanto fuera aplicable:
   a) Estacionar o circular dentro de la zona de exclusión delimitada por
la Intendencia Municipal de Paysandú, excepto para concurrir a sus
garajes o talleres.
   b) Realizar en los ómnibus de línea, operaciones tales como: ascenso o
descenso de pasajeros y carga o descarga de encomiendas en sus
respectivas agencias o locales ubicados fuera de la Terminal, dentro de
la zona de exclusión.
   c) Efectuar trabajos de lavado y limpieza a las respectivas unidades
dentro del ámbito de la Terminal.

   Art. 7º.- El Derecho de Andén a que se refiere el Artículo 5º, lo
abonarán las empresas por cada coche que ingrese, haga escala o egrese de
la terminal.
   Dicha tasa se abonará de la manera siguiente:
   Líneas superiores a 300 kms.       0,45 UR
   Líneas entre 50 y 300 kms.         0,20 UR
   Líneas suburbanas 0,03 UR por día
   Líneas internacionales (excepto Colón y Concepción del Uruguay- R.A.)
0,68 UR
   Servicios de excursiones, turismo, viajes tipo "charters" y
similares, con destino fuera del departamento 0,45 UR
   La Intendencia determinará la forma y momento en que se deberá
proceder al pago de las tasas correspondientes.

   Art. 8º.- Las empresas que cumplen los servicios a que se refieren los
numerales III y IV del Artículo 4º de esta Ordenanza, quedarán sujetas a
lo dispuesto por los artículos precedentes en cuanto correspondiere.

                                CAPITULO V

   De los locales comerciales y de oficinas

   Art. 9º.- Los locales destinados a actividades comerciales u oficinas
públicas ubicados en la Estación Terminal, serán adjudicados de acuerdo a
las normas del TOCAF y se utilizarán para el objeto previsto en el
contrato que oportunamente se suscriba.
   No podrá variarse el destino, aregarse nuevos rubros de explotación
que los previstos inicialmente, sin previa autorización expresa de la
Intendencia Municipal.
   Queda igualmente prohibido subarrendar, dar en comodato o ceder en
cualquier forma el uso del local concedido.
   Los locales destinados a las empresas de transporte podrán ser
compartidos, previa autorización de la Intendencia Municipal.

   Art. 10º.- Los adjudicatarios están obligados a mantener en perfecto
estado de conservación y funcionamiento los locales e instalaciones que
reciben. No se aceptarán los arreglos o modificaciones realizados con
materiales de menor calidad o que alteren la homogeneidad del conjunto.
   La Intendencia Municipal por intermedio del Departamento de Obras
autorizará y fiscalizará toda obra que se efectúe en las instalaciones.

   Art. 11º.- Si los trabajos de mantenimiento o conservación de los
locales no fueren comenzados dentro de los 5 (cinco) días hábiles a la
intimación que se practique por parte del citado Departamento, la
Intendencia Municipal quedará automáticamente facultada a efectuar las
obras por cuenta y cargo del adjudicatario, sancionándose este
incumplimiento con multa y recargos.
   La multa ascenderá al 20% (veinte por ciento) del costo de los
trabajos ejecutados y el importe resultante deberá abonarse por el
adjudicatario conjuntamente con la facturación del mes siguiente al de la
realización de los trabajos.
   En caso de demora en los pagos, se aplicarán los recargos que fije la
Intendencia Municipal para el pago de sus tributos.

   Art. 12º.- La omisión de las obligaciones de mantener y reparar,
fijadas en los artículos anteriores, podrán además ser consideradas
causal de caducidad de la adjudicación en los siguientes casos:
   a) cuando la transgresión fuere de características graves, originando
daños importantes en el local, o que trasciendan el ámbito concedido.
   b) cuando se configuren transgresiones reiteradas.
   c) cuando se hubiere efectuado intimación o emplazamiento al
adjudicatario bajo apercibimiento, de caducidad de la adjudicación.

   Art. 13º.- Cualquier mejora que se hubiere realizado en los locales u
oficinas, ya sea que hayan sido autorizadas o efectuadas irregularmente,
pasarán a propiedad de la Intendencia Municipal, sin compensación alguna.
Sin perjuicio de ello, la Intendencia Municipal podrá disponer la
remoción de las mejoras realizadas irregularmente, siendo los gastos que
ello demande de cargo del concesionario.
   Si la remoción debe ser efectuada por la Intendencia Municipal, será
aplicable lo dispuesto en el Artículo 11º.

   Art. 14º.- Los adjudicatarios de los locales quedan obligados a
prestar sin interrupciones el servicio, cumpliendo el horario mínimo que
fije la Intendencia Municipal. La interrupción de los servicios por más
de un día y los reiterados incumplimientos en cuanto a los horarios de
apertura o cierre, ameritarán la aplicación de las sanciones establecidas
en esta Ordenanza.
   Las interrupciones que superen los cinco días corridos, sin previa
autorización, o las que en forma alternada superen los 30 (treinta) días
en el año inmediato anterior, configurarán causal de caducidad de la
adjudicación.

   Art. 15º.- Sin perjuicio de las cláusulas que se establezcan en los
contratos que suscriban los adjudicatarios, éstos quedan especialmente
obligados a:
   1) abonar puntualmente la suma mensual que hubieron ofertado por la
adjudicación, así como la cuota parte de los gastos comunes destinados al
mantenimiento de la Terminal;
   2) pagar en fecha los consumos por servicios de agua corriente, luz
eléctrica, teléfonos, etc., exhibiendo los recibos cuando así le fuere
exigido por las autoridades de la Terminal;
   3) obtener los permisos de las autoridades municipales o nacionales y
contratar los seguros que fueren necesarios de acuerdo al tipo de
actividad que desplieguen.
   4) mantener el orden y la limpieza de los locales concedidos, evitando
la producción de ruidos y olores molestos;
   5) el personal que contraten deberá estar debidamente afiliado,
asegurado y uniformado;
   6) permitir el acceso a sus locales a las autoridades municipales con
fines de inspección;
   7) cumplir con lo dispuesto en esta Ordenanza, sus reglamentaciones y
las disposiciones que adopten las autoridades de la Terminal.

   Art. 16º.- Se prohíbe especialmente a los adjudicatarios:
   a) realizar cualquier tipo de propaganda fuera de los límites del
local concedido, excepto en las marquesinas, vidrieras o las carteleras
que se habiliten a esos efectos, incluyendo la exhibición de mercaderías.
   b) acumular o depositar residuos o desperdicios fuera de los locales o
de los recipientes habilitados a tales fines.
   c) obstruir de cualquier forma los espacios destinados a uso público.
   d) causar molestias a los usuarios de las instalaciones, produciendo
fuertes ruidos u olores desagradables.

                               CAPITULO VI

  Derechos y obligaciones de los usuarios

  Art. 17º.- El público tiene derecho a hacer uso de todas las
dependencias de la Terminal habilitadas a tal fin, cumpliendo con las
reglamentaciones en vigencia.
   En caso de constatarse la comisión de actos atentatorios contra la
moral o las buenas costumbres, desórdenes u otros que causen molestias a
los restantes usuarios, o perturben el normal funcionamiento de la
Terminal, las autoridades de la misma podrán disponer la expulsión de los
causantes, de las instalaciones, o su detención mediante la intervención
de la fuerza pública, si ello fuere necesario, sin perjuicio de las
multas que fueren aplicables.

   Art. 18º.- Sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación de esta
Ordenanza, se prohíbe especialmente:
   a) la circulación de peatones y el estacionamiento o detención de
vehículos particulares en la zona de los andenes, excepto los vehículos
pertenecientes a las empresas de transporte autorizadas a descargar o
cargar encomiendas.
   b) el estacionamiento o detención de vehículos particulares en las
áreas reservadas como paradas de omnibuses, taxímetros o sobre las aceras
o zonas peatonales señaladas.
   c) la introducción a los locales de todo tipo de animales.
   d) la realización sin autorización previa de cualquier tipo de acto
público, concentración, etc., en la Terminal o en sus vías de acceso, que
afecte el normal funcionamiento de la misma.

   Art. 19º.- Los usuarios de las instalaciones están obligados a
colaborar con el orden, higiene y mantenimiento de las mismas.

   Art. 20º.- Todo usuario podrá formular por escrito y previa
identificación, las denuncias, quejas, reclamos o sugerencias, en el
libro que a tal fin se habilitará en las oficinas de la autoridad de la
Terminal.
   Esta será responsable de instrumentar las medidas que estime
convenientes respecto a lo denunciado o planteado, informando a sus
superiores.

                              CAPITULO VII

   Sanciones

   Art. 21º- La violación de las normas contenidas en la presente
Ordenanza y su reglamentación, serán sancionadas con:
   a) multa de 1 (una) Unidad Reajustable a 50 (cincuenta) Unidades
Reajustables.
   b) suspensión.
   c) caducidad de la adjudicación.

   Art. 22º.- Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta: la
naturaleza de la infracción, la entidad objetiva del hecho, los
antecedentes del infractor, su reincidencia o la peligrosidad que revele,
así como el riesgo corrido por las personas o bienes.

                              CAPITULO VIII

   Disposiciones Generales

   Art. 23º.- La Intendencia Municipal de Paysandú reglamentará esta
Ordenanza.

   Art. 24º.- Comuníquese, etc.

   Saludan a Ud. muy atentamente. WALTER TACAIN Presidente; MARIA ROSA DE
SANTIS Secretaria General.

   Intendencia Municipal de Paysandú-As. 30/0160/93- Resol. 3219/93 del
30 de setiembre de 1993.

Dr. JORGE LARRAÑAGA Intendente Municipal - Esc. ALVARO LAMAS Secretario
General.
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