Decreto 28.119
INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO. Regúlase el funcionamiento de los Concejos Vecinales de la forma que se indica y deróganse los Decretos
que se determinan.
(1.632*R)
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,
DECRETA:
Artículo 1º- Participación de los vecinos y autonomía de las
organizaciones sociales.
Los órganos centrales y locales del Gobierno Departamental
facilitarán la más amplia información sobre su actividad, y
promoverán la participación de los vecinos en la vida
comunal, que se institucionalizará a través de los Concejos
Vecinales.
En la actuación de los órganos centrales y locales del
Gobierno Departamental y en la aplicación de los
procedimientos de participación, se observará asimismo el
principio de la autonomía de las organizaciones sociales.
Artículo 2º- Criterio de interpretación.
Las dudas que puedan plantearse en la aplicación del presente
Decreto, se resolverán en forma que prevalezca la solución
que asegure el máximo grado de participación de los vecinos y
las organizaciones sociales y de publicidad e información de
las actuaciones político administrativas.
Artículo 3º- Derechos de los vecinos en relación al Gobierno
Departamental.
Son derechos de los vecinos:
1 - Ser electos y elegibles en el Concejo Vecinal. A estos
efectos deberán ser mayores de 18 años de edad.
2 - Participar en la gestión municipal de acuerdo con los
procedimientos que se establecen en este Decreto.
3 - Ser informados de las actuaciones de los órganos
centrales y locales del Gobierno Departamental y dirigir
peticiones a dichos órganos.
4 - Informarse acerca de las actuaciones del Concejo Vecinal
y obtener copia de sus resoluciones.
Artículo 4º- Creación de los Concejos Vecinales.
En cada una de las zonas en que se instalen Juntas Locales
habrá un Concejo Vecinal, que tendrá funciones de
asesoramiento, iniciativa y colaboración en la gestión del
Gobierno Departamental, sin desmedro de la autonomía que se
les reconoce en el artículo 1º de este Decreto y que extiende
su accionar a todo el universo de derechos y deberes
ciudadanos.
Cada Concejo Vecinal establecerá su propio régimen de
integración, funcionamiento y organización interna, en el
marco de las normas que se establecen en el presente Decreto.
Artículo 5º- Comisiones permanentes y especiales. (Formas de organización
del Concejo)
Para el mejor cumplimiento de sus funciones, cada Concejo
Vecinal podrá formar Comisiones permanentes o especiales, con
arreglo a lo dispuesto en el Artículo 9º.
En dichas Comisiones podrán participar conjuntamente los
vecinos, en forma individual así como delegados de las
organizaciones sociales de la zona.
Artículo 6º- Integración de los Concejos Vecinales.
Cada Concejo Vecinal estará integrado por un mínimo de 25 y
un máximo de 40 miembros de acuerdo a la modalidad de
designación que el propio Concejo determine. Podrán
participar en los referidos Concejos las organizaciones
vecinales, sociales, culturales y deportivas que contribuyan
al fomento barrial.
En la integración del Concejo Vecinal deberá observarse: la
representación de sus distintas sub-zonas (barrios o grupos
de barrios);
la representatividad de las personas y de las organizaciones
sociales y vecinales que lo integren y la electividad de sus
miembros por voto secreto.
Las elecciones de los integrantes del Concejo Vecinal se
realizarán dentro de los doce meses contados a partir de la
iniciación de las funciones del Gobierno Departamental y en
el tercer año del respectivo período de gobierno. El acto
electoral deberá realizarse en el mismo día y horario en todo
el Departamento, utilizándose el mismo documento de
acreditación para todos los electores.
Artículo 7º- Requisitos para ser Concejal.
Podrán ser miembros del Concejo Vecinal los vecinos que a la
fecha de la designación como candidatos tengan residencia
personal o laboral o social en la zona.
Solamente se podrá ser candidato por una zona. Los candidatos
podrán ser presentados por organizaciones sociales o a título
individual por la firma de diez vecinos.
Los funcionarios municipales podrán ser candidatos en todas
las zonas salvo en aquélla donde desempeñan sus funciones.
Aquellos que integren Concejos Vecinales deberán observar los
deberes de reserva y, en su caso, de secreto profesional
previsto en los artículos D. 48 y D. 49 del Volumen III del
Digesto Municipal.
Artículo 8º- Funcionamiento de los Concejos Vecinales.
Las sesiones de los Concejos Vecinales y de todos sus órganos
serán públicas.
Sus resoluciones serán comunicadas a la Junta Local, a la
Intendencia Municipal de Montevideo, y a la Junta
Departamental de Montevideo, y se les dará la máxima
difusión.
Se utilizará el régimen de suplencia automática que se
establece en el artículo 5º de la Ley Nº 9515 del 28 de
octubre de 1935. (Ley Orgánica Municipal)
Artículo 9º- Cooperación y participación de los vecinos.
El Concejo Vecinal requerirá y promoverá, de conformidad con
lo que disponga su reglamento interno, la cooperación de los
vecinos para labores de asesoramiento, entre otras, en las
siguientes formas:
a - comisiones permanentes del propio Concejo Vecinal;
b - comisiones funcionales o sectoriales, en función de
actividades o intereses comunes (jóvenes, mujer, tercera
edad, deporte, cultura, turismo, etc.);
c - comisiones de vecinos encargados de vigilar el buen
funcionamiento de los servicios en su jurisdicción. En caso
de constatar irregularidades municipales, deberán referirse
a la Junta Local y al Servicio Centro Comunal Zonal.
Artículo 10º- Atribuciones de los Concejos Vecinales.
Incumbe a los Concejos Vecinales:
a - Iniciativa y propuesta:
1 - Elaborar y proponer programas, proyectos y planes de
interés zonal o local;
2 - Proponer las medidas que estime convenientes para
mejorar la prestación de los servicios y obras de interés
local, sugerir nuevos servicios y obras;
3 - Informarse de las necesidades del vecindario y
trasmitirlas conjuntamente con las propuestas de
soluciones, a la Junta Local;
b - Asesoramiento:
4 - Asesorar a los órganos del Gobierno Departamental en lo
referente a planes o proyectos para la zona, teniendo en
cuenta las prioridades de ésta.
Este será preceptivamente requerido en el ámbito del
Ejecutivo Departamental en el proceso de preparación de las
prioridades del Presupuesto Quinquenal o de sus
modificaciones, en cuanto a los compromisos de gestión y en
los asuntos referidos a bienes municipales dentro de su
respectiva circunscripción.
El Concejo Vecinal emitirá su opinión dentro del término de
30 días contados a partir de la entrada de la correspondiente
consulta, pudiendo requerir prórroga por otros quince días.
C - Colaboración en la gestión:
5 - Con el Gobierno Departamental en el cumplimiento de las
normas departamentales y su difusión entre los vecinos;
6 - En la evaluación de la gestión del Gobierno
Departamental, la prestación de servicios y la ejecución de
obras municipales dentro de la zona, y en especial en el
seguimiento de planes y programas relativos a la zona.
7 - Organizar o promover actividades de carácter cultural,
social, deportivo o turístico;
8 - Desarrollar actividades de colaboración o cogestión en
tareas de interés local, en particular con el órgano local o
con otros Concejos Vecinales;
9 - Cooperar en el cuidado de plazas, parques, playas y otros
lugares públicos;
Artículo 11º Información y relacionamiento con los vecinos.
A fin de facilitar el ejercicio de las atribuciones de los
Concejos Vecinales:
a - Las Juntas Locales, el Departamento de Actividades
Descentralizadas de la Intendencia Municipal y la Junta
Departamental establecerán mecanismos ágiles de comunicación
con los Concejos Vecinales para que éstos estén informados,
en especial, sobre la prestación de servicios y la
realización de obras en sus respectivas zonas, y reciban una
relación de resoluciones y decretos departamentales de
interés general o zonal, así como de normas nacionales de
incidencia departamental o local;
b - Los Concejos Vecinales deberán mantener una relación
permanente con los vecinos y sus organizaciones y en
particular:
1º- Recibir y considerar las propuestas que se les
formulen;
2º- Dar cuenta de lo actuado e informar de su gestión a
los vecinos en general en forma periódica;
3º- Instrumentar planes de formación y estímulo de
participación y gestión comunitaria;
4º- Promover la solidaridad y la participación entre
los vecinos.
5º- Instrumentar un balance y memoria de lo actuado en
forma anual.
Artículo 12º Concejo Abierto
El Concejo Vecinal podrá sesionar en régimen de Concejo
Abierto con la finalidad de informarse o de formular
propuestas o quejas sobre temas de interés zonal, una vez
agotados los procedimientos ordinarios, o en los casos en que
la importancia del tema lo justifique.
La convocatoria a Concejo Abierto será resuelta por mayoría
absoluta de componentes del Concejo Vecinal.
Podrán asistir y participar en la sesión, con voz pero sin
voto, los miembros del órgano local, delegados de las
organizaciones sociales y los vecinos de la zona.
En la convocatoria, el Concejo Vecinal podrá invitar a
participar a las personas, instituciones o autoridades
relacionadas con los temas objeto del Concejo Abierto.
La sesión se realizará dentro de los treinta días de la
citación.
Se dará amplia difusión al lugar y fecha de celebración de la
audiencia, a fin de permitir amplia concurrencia de los
vecinos.
Artículo 13º ORGANO DE ALZADA
La Comisión Permanente de Desconcentración, Descentralización
y Participación Vecinal de la Junta Departamental de
Montevideo supervisará y avalará las elecciones de los
Concejos Vecinales.
Asimismo operará como órgano de alzada frente a las
desinteligencias que se susciten en esa instancia o en el
desarrollo de sus funciones, durante el proceso de
instrumentación de fiscalización de las elecciones por los
organismos electorales correspondientes.
Las controversias que se susciten sobre la integración,
medidas disciplinarias y funcionamiento de los Concejos
Vecinales podrán ser planteadas ante la Comisión de
Desconcentración, Descentralización y Participación Vecinal
de la Junta Departamental, la que se limitará a verificar la
regularidad jurídica de los procedimientos en cuestión.
Artículo 14º- Deróganse los Decretos Departamentales Nros. 26.019, 26.893
y 27.992, de 1º de julio de 1993, 1º de noviembre de 1995 y
26 de marzo de 1998, respectivamente.
Artículo 15º- Comuníquese.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A
DOS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. ARTIGAS
MELGAREJO Presidente - Ec. MANUEL NUÑEZ Secretario General
Res. 2.808/998
Montevideo, 23 de julio de 1998.-
VISTO: el Decreto No. 28.119 sancionado por la Junta Departamental de
Montevideo el 2 de julio del año en curso, y recibido por este Ejecutivo
el 22/VII/98, por el cual se regula el funcionamiento de los Concejos
Vecinales de la forma que se indica, derogándose los Decretos Nos. 26.019,
26.893 y 27.992, de 1o. de julio de 1993, 1o. de noviembre de 1995 y 26 de
marzo de 1998, respectivamente;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
Promúlgase; publíquese; comuníquese a la Junta Departamental de
Montevideo, a todos los Departamentos, a las Divisiones Jurídica y
Administraciones Locales, al Servicio de Relaciones Públicas y
Comunicaciones, a la Contaduría General, al Instituto de Estudios
Municipales, al Centro de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y
pase por su orden, al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al
Registro correspondiente- y al Departamento de Descentralización a sus
efectos.-
(FDO.) ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal; DRA. MARIA JULIA MUÑOZ,
Secretaria General.-
Recibido por D. O. el 27 de Julio de 1998