APROBACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS, GASTOS Y RECURSOS, EJERCICIO 1985 - 1989




Fecha de Publicación: 14/01/1986
Página: 79-A
Carilla: 5

INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

Decreto 22.549

Se aprueba el Presupuesto General de Sueldos, Gastos y Recursos para el Ejercicio 1985-1989

   La Junta Departamental de Montevideo

                                 DECRETA:
Artículo 1°- Acéptase la observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, en su dictamen de 9 de diciembre de 1985 (Carpeta Nº 125:649) relativa a la Tasa Bromatológica estableciéndose que por las debidas alchólicas importadas se pagará por concepto de Servicios de Contralor Bromatológico una Tasa de N$ 2.19 (dos nuevos pesos con diecinueve centésimos) por cada litro o fracción o de 4% (cuatro por ciento) del precio de venta a que se refiere el literal a) del artículo 5º del Decreto Departamental 22.488.
  Art. 2°- Acéptase la observación del Tribunal de Cuentas de la República, señalada en el considerando 5º de su dictámen del 9 de diciembre de 1985, suprimiéndose el artículo 181 del decreto 22.488.
  Art. 3°.--Establécese, respecto de la observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, en el resultando 31 del citado dictamen, referida al pago de obligaciones en moneda extranjera por la suma de N$ 7:976.916,80 la Intendencia Municipal de Montevideo efectuará la trasposición de rubros necesaria para financiar dicho importe dentro del Programa 110 "Inversiones" autorizada según decreto departamental 22.488.
 Art. 4°-La Intendencia Municipal de Montevideo, en oportunidad de remitir los próximos proyectos de Modificaciones Presupuestales comprendidos dentro del quinquenio 1985-1989, procederá al financiamiento del déficit del Ejercicio 1984 así como el originado en las imputaciones efectuadas al rubro "Ampliación Resultados Ejercicio 1984"
 Art. 5°-   Si en oportunidad de recaudarse la segunda cuota del tributo de Contribución Inmobiliaria por el ejercicio 1986, no se alcanzara la cuota parte de la previsión presupuestal correspondiente, la Intendencia Municipal de Montevideo adoptará las medidas apropiadas con el objeto de lograr el equilibrio presupuestal a que se refiere el artículo 225 de la Constitución de la República, respecto de la citada previsión presupuestal.
 Art. 6°- Ratifícase el decreto departamental 22.488, sancionado en fecha 18 de noviembre de 1985, adecuando su texto a las observaciones del Tribunal de Cuentas, emitidas según dictamen de fecha 9 de diciembre de 1985 que se aceptan, de conformidad con lo establecido por los artículos precedentes.
 Art. 7°-Comuníquese.

   Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Montevideo, a doce de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.- Héctor A. Grauert Presidente.- Ana María de Genio de Carlomagno. Secretaria General


  JUNTA DEPARTAMENTAL 
      DE MONTEVIDEO
    Decreto Nº 22.488

                 LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,

                                DECRETA:

   Artículo 1º - El Presupuesto General de Sueldos Gastos y Recursos de 
la Intendencia Municipal de Montevideo, consta de tres partes:

   A) Funcionamiento que se atiende con cargo a "Rentas Generales  
      Municipales".
      
   B) Inversiones que se atiende con cargo a Rentas Propias y con el
      aporte del Gobierno Nacional en lo concerniente al proyecto de
      Disposición Final de Aguas Residuales,
 
   C) El Presupuesto del Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo que 
      se atiende con cargo a la explotación de sus actividades en lo
      referido a sus gastos de funcionamiento.

   A los efectos presupuestales y administrativos de las dependencias municipales se distribuirán en los siguientes Sectores, Programas y Actividades con las correspondientes Unidades

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   ARTICULO 2º Fíjase el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Intendencia Municipal de Montevideo en el importe de NUEVOS PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NUEVE (N$ 7.417:698.209) anuales, que se distribuye en la 
forma y condiciones que se instruyen en los programas siguientes: 

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   INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

                                                Ejercicios 1985-1989.

   DEPARTAMENTO(a)- Secretaría General
   
      PROGRAMA (b)- 011 Administración Central Municipal

  SUB PROGRAMA (c)- ------------------------------------

UNIDAD EJECUTORA (d)- Dirección Superior General
  

   (A) INFORMACION GENERAL

   I. DESCRIPCION

   Las características significativas se ordenan en 5 tipos de actividades:

   1.- Referendo y firma de toda Resolución o comunicación de la Intendencia Municipal (Art. 277 Constitución).
   2.- Comunicaciones internas y externas.
   3.- Coordinación de todos los Departamentos, Servicios y Unidades.
   4.- Registro y trámite de todo asunto.
   5.- Asesoramiento directo y de diversas Comisiones especializadas para la adopción de las decisiones.

   II. OBJETIVOS 1985/89

   Dar cumplimiento a las disposiciones vigentes pero empleando al máximo los mecanismos de delegación de atribuciones.
   Crear un sistema de racionalización administrativa que simplifique trámites de estructura de organización.
   Reordenar la actual organización administrativa.
   Determinar un mecanismo fluído de información para las decisiones con empleo de la computación.

   III, METAS

   1985

   Capacitación del personal en las nuevas necesidades

   1986

   Diagnóstico de la situación imperante en la organzación administrativa y administración de personal.

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                                          Ejercicios 1985-1989.

   DEPARTAMENTO (a)  SECRETARIA GENERAL

   PROGRAMA     (b)  012 INSTITUTO DE ESTUDIOS MUNICIPALES

   SUB PROGRAMA (c)  .....................................

   UNIDAD EJECUTORA (d) Instituto de Estudios Municipales

   (A) INFORMACION GENERAL

   I. DESCRIPCION

   A través de este programa se busca la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos municipales; el estudio de la organización y funcionamiento de las unidades que integran la Intendencia
Municipal así como los procedimientos que se emplean, el asesoramiento en la formulación y aplicación en las políticas y técnicas de personal, estimulando la cooperación intermunicipal en todo lo vinculado al ámbito de su competencia.

    II. OBJETIVOS 1985/1989

    Perfeccionar al personal de la I.M.M., fundamentalmente a los que ejercen tareas de supervisión en los diferentes niveles de la organización.
    Dotar a la I.M.M de una estructura orgánica más adecuada al desempeño de sus cometidos.
    Simplificar los trámites y procedimientos que se utilizan, estudiando
la posibilidad de incorporar nuevas tecnologías.
    Formular políticas claras de administración de personal, promoviendo la aplicación de técnicas más modernas en la materia.

    III. METAS

   1985

   Para el año 1985, se han previsto los siguientes cursos:
   "Ciclo de conferencias sobre Políticas de la I.M.M. para el período 1985-1989"
    "Talleres tendientes al Estudio de la situación de la I.M.M. dirigido al personal de nivel de dirección superior.
    "Jornadas Intermunicipales sobre Planeamiento".
    "Curso de Ascenso de Dirección", para personal que ocupa el cargo de Secretario.
    "Curso de Capacitación sobre Administración Municipal", a nivel intermunicipal.
    Al presente resulta imposible determinar las metas, para los próximos años, dado que la Dirección del Instituto se encuentra acéfala, para la que existe un llamado público para seleccionar dicho cargo.

   1987/89

   Sin perjuicio de ello, se realizarán cursos de Introducción a la Administración,de Ascenso, de Administración etc. y todos los proyectos que se le encomienden en el marco de sus cometidos.

   IV. ENUMERACION DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS

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INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

                                                    Ejercicios 1985-1989.

    DEPARTAMENTO  (a)_ HACIENDA
        PROGRAMA  (b)_ 021 ADMINISTRACION CENTRAL DE HACIENDA
 
    SUB PROGRAMA  (c)_ ------------------

UNIDAD EJECUTORA  (d)_ Dirección Superior del Departamento


   (A) INFORMACION GENERAL

I. DESCRIPCION

   El programa Administración Central del Departamento de Hacienda estará 
integrado por la Dirección Superior del Departamento, la Asesoría Jurídico
Financiera, el Sector Acuerdo, el Sector Despacho, la Oficina Sectorial de
Presupuesto y la Unidad Central de Presupuesto.
   Comprenderá además a la Contaduría General de quien dependerán: Auditoría Interna, Contabilidad y el Centro de Computación.
   Compete a la Administración Central el diseño e implementación de las distintas políticas e instrumentos que posibiliten un manejo equilibrado, equitativo y eficiente de las finanzas del Gobierno Departamental, de acuerdo a los lineamientos implantados por el Organo Ejecutivo Municipal.

II. OBJETIVOS 1985/89

   Los objetivos para el período quinquenal de gobierno deben inscribirse en los criterios enunciados por la actual administración como pautas para el manejo financiero.

   a) Equilibrio Presupuestal.

   De acuerdo a disposiciones Constitucionales expresas (Art. 225), los presupuestos departamentales remitidos para su aprobación por el órgano Legislativo no pueden ser deficitarios. Si bien esta disposición constitucional se cumple formalmente, diversos factores pueden contribuir a que los ingresos y egresos proyectados se aparten de los efectivamente recaudados e incurridos.
   Entre estas causas hay ciertamente factores imprevisibles de carácter interno o externo. Un ejemplo de los primeros puede ser una erogación imprevista a fin de atender una situación social de emergencia, mientras que para ejemplificar los segundos, puede pensarse en una aceleración del ritmo inflacionario determinada por elementos exógenos al gobierno comunal.
   Pero existe también, un ancho campo de acción para el mejoramiento de las técnicas de planificación, control y evaluación presupuestaria que es objetivo de esta Administración desarrollar.
   Para ello, constituye un objetivo trascendente proveer a la Unidad Central de Presupuesto de los recursos humanos con la necesaria capacitación, así como de un soporte tecnológico adecuado.
   En estas condiciones podrán ser perfeccionados los mecanismos de elaboración, ejecución, control, y evaluación de las metas presupuestarias, al servicio del objetivo de obtener el equilibrio presupuestal deseado durante la gestión de gobierno.

   b) Progresividad del Sistema Tributario:

   El sistema tributario municipal está compuesto por diversos impuestos, tasas y contribuciones de mejoras. Este sistema conjuntamente con la percepción de precios y tarifas constituyen las fuentes de financiamiento del propio quehacer municipal.

   b1) Impuestos: de acuerdo a la doctrina pueden definirse a los impuestos como una prestación pecuaniaria que un ente estatal exige imperativamente de los contribuyentes sin contraprestación determinada.
       La contribución inmobiliaria es dentro de los distintos tipos de impuestos recaudados por el gobierno comunal, el impuesto municipal por excelencia. Si bien el asiento del impuesto ha evolucionado con el correr del tiempo, las concepciones modernas sobre el mismo, coinciden en basar la tributación inmobiliaria sobre el valor de la tierra y mejoras.

   b2) Tasas: pueden definirse como la retribución que un ente estatal exige imperativamente de un contribuyente por la prestación de un 
servicio público determinado o cuando se ha provocado una actividad 
específica de la administración pública. 
       Dentro de las tasas de mayor importancia en las fuentes de 
ingresos municipales merecen distinguirse: la Patente de Rodados, la Tasa 
General Municipal y la Tasa Bromatológica. 

   b3) Contribuciones especiales de mejoras: Son una prestación 
pecuniaria que un ente estatal exige imperativamente por la valorización 
experimentada en bienes inmuebles con motivo de la ejecución de obras 
públicas. 
       Dentro este tipo de tributos adquieren paticular importancia las contribuciones por obras de pavimento y saneamiento realizadas en beneficio de la comunidad.
       Existen diferentes concepciones sobre cómo debe influir el sistema tributario sobre la asignación de los recursos en el seno de una sociedad. Así, puede pensarse en un sistema "neutral" que minimice su interferencia con las fuerzas del mercado; o en la deslealtad de utilizar el sistema tributario como herramienta de carácter finalista, capaz de orientar a 
los agentes económicos hacia determinadas metas prefijadas socialmente, a 
lo que se asocia con frecuencia una política redistributiva hacia los 
sectores más desprotegidos. 
       También pueden diferenciarse los sistemas tributarios por el mayor o menor énfasis sobre la imposición directa o indirecta que contengan.
       Es objetivo de esta administración incorporar como pauta de orientación para las modificaciones tributarias una mayor progresividad, entendiendo por tal una mayor presión fiscal relativa sobre los sectores de más alta capacidad contributiva.
       El hecho de que las principales fuentes de financiamiento 
municipal recaen en tributos cuyo hecho generador está vinculado a la 
propiedad de ciertos bienes, permite establecer criterios objetivos para 
una eficaz detección de la capacidad contributiva. 

   c) Racionalización del Sistema Tributario:

       Se entiende por racionalización del sistema tributario, la simplifiación del mismo atendiendo a que existen tributos diferentes que recaen sobre múltiples hechos generadores. La delimitación más precisa de estos últimos, puede conducir a evitar la superposición de fuentes tributarias y reducir el número de tributos a los estrictamente 
necesarios a la luz de criterios como: una adecuada relación 
costo-beneficio, la mayor o menor posibilidad de controlar la evasión, 
los fines sociales que persigue el establecimiento del tributo, etc. 
       Dentro de las necesidades inherentes a la racionalización del sistema tributario, debe considerarse la uniformización de los criterios de exoneración, procurando la fijación de criterios generales, que reduzcan los márgenes de discrecionalidad administrativa y refuercen el principio del tratamiento igualitario frente a una misma situación.

   d) Mejoramiento de la información al contribuyente:

       Dentro de los elementos que caracterizan una relación adecuada administración-contribuyente, el acceso a una información ágil y precisa es de vital importancia.
       En lo que se refiere específicamente al Departamento, la información sobre deudas, exoneraciones, vencimientos, etc., procurará centralizarse, a los efectos de evitar el desplazamiento innecesario de los contribuyentes o la mala información de carácter fragmentario.

   e) Redes de cobranza externas:

       Otro de los aspectos a considerarse dentro de la relación administración-contribuyente es la comodidad otorgada para el pago de los diferentes conceptos recaudados.
       Si se atiende al hecho resultante de las pérdidas de tiempo a que se ve expuesto el contribuyente para efectivizar sus pagos, se advierte 
la conveniencia de iniciar los estudios de factibilidad conducentes a 
determinar la implementación de redes de cobranza externa. 
       Se entiende por este concepto, a vía de ejemplo, la posible descentralización de la cobranza haciendo uso de la red bancaria 
nacional. 

III. METAS

1985

       Para el ejercicio 1985 la Administración Central del Departamento fijó las metas cuantificadas en el proyecto de Modificación Presupuestal aprobado por decreto No.22.243.
       En consonancia con los objetivos enumerados, se formuló un presupuesto que nivelara los ingresos y egresos comunales, previéndose un superávit para el ejercicio de N$ 914.008.-
       Con respecto a la progresividad del sistema tributario se introdujeron entre otras modificaciones, nuevos criterios para los gravámenes por concepto de Ingresos Territoriales e Ingresos 
Vehiculares.- 
       En lo referente a la Contribución Inmobiliaria, se adecuó el Valor Imponible Municipal al Valor Real 83 de la Dirección Nacional de Catastro.- Ello implicó la zonificación de la ciudad en coincidencia con las zonas utilizadas a los efectos de la liquidación de gravámenes nacionales (como es el caso del Impuesto al Patrimonio) desde el año 1975.-
       Este procedimiento permitió mediante el uso de criterios técnicos, una actualización de los valores de aforo de los inmuebles del área 
urbana y suburbana (aunque debe selalarse que estos valores continúan 
siendo sensiblemente inferiores a los valores de mercado).- 
       La reducción de las tasas en todos los tramos de valores de aforo definidos, absorbió además una parte considerable del aumento proveniente de la actualización de los valores.-
       Se cumplió entonces con la meta de obtener una base imponible más actualizada, y niveles menores de tasas impositivas aproximándolas a los que rigen internacionalmente en la materia.
       En cuanto a la Patente de Rodados se fijó la meta de actualizar 
los valores de aforo de los vehículos (cuya última determinación se había 
efectuado en Setiembre de 1982), tomando como referencia el precio en 
plaza. Para dotar al tributo de una mayor progresividad se distinguieron 
tres tramos de aforo 

   IV. ENUMERACION DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS

deferentes, con tasas crecientes a mayor valor de aforo. Los dos primeros tramos que comprenden el 80% de los vehiculos quedarán gravados a tasas inferiores a la del año 1984, mientras que en el último tramo la tasa se incrementó en un 0.7%.-
       Se mantuvo el régimen de media tasa para los vehículos más directamente afectados a la producción, calculándose ésta sobre la tasa inferior de las tres anteriormente mencionadas.-
       En cuanto al resto de los tributos se buscó su adecuación tomando en consideración el ritmo inflacionario, fijándose ajustes que se 
situaron sensiblemente por debajo del incremento del IPC desde setiembre 
1983 (precios a los que se confeccionó el presupuesto 1984) a junio de 
1985 (precios a los que se confeccionó el presupuesto 1985) situado en un 
140,47%.- 

1986

       Se adecuarán las metas de recaudación de acuerdo al objetivo expresado de lograr un presupuesto equilibrado.
       Se mantiene la progresividad introducida a nivel del sistema tributario, persiguiéndose al mismo tiempo una meta de incrementos tributarios en relación al nivel previsto de inflación.
       De esta manera se cumplirá la meta no aumentar la presión tributaria sobre la población.-

1987/89

       Se reiteran las metas expresadas en el punto anterior.-

       Para el cumplimiento de las metas previstas se prevee un flujo anual promedio de expedientes de:

       a)_ 10.400  en Sector Despacho
       b)_  2.600  en Asesor la Jurídica-Financiera
       c)_  4.800  en Sector Acuerdo
       d)_  2.600  en Secretaría

IV. ENUMERACION DE ACTIVIDADES Y PROYECTO

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                                                    Ejercicios 1985-1989.

    DEPARTAMENTO  (a)_ HACIENDA

        PROGRAMA  (b)_ 022 INGRESOS MUNICIPALES

    SUB PROGRAMA  (c)_ -------------------

UNIDAD EJECUTORA  (d)_ División Ingresos


   (a)  INFORMACION GENERAL

  I. DESCRIPCION

       El programa de Ingresos trata todo lo relativo a la 
administración, recaudación y contralor de los ingresos municipales. La 
organización y registro de la información que acredita la titularidad de 
los vehículos automotores y las interdicciones que recaen sobre ellos. La 
administración de los bienes del patrimonio municipal no afectados a la 
Administración Municipal en forma estricta. La organización y recaudación 
de las contribuciones por mejoras en pavimento y saneamiento. 
Organización y Administración del Catastro Municipal y el trámite 
judicial para el cobro de deudores morosos. Se encuentra integrada por 
los servicios de: Ingresos Territoriales; Ingresos Vehiculares; Registro 
de Vehículos Ingresos Domiciliarios; Ingresos Comerciales; Administración 
de la Propiedad Municipal; Pavimento y Saneamiento; Catastro y Avalúo; 
Procuraduría Fiscal. 

  II. OBJETIVOS 1985/89

       Se pretende lograr la recaudación de los ingresos municipales en los porcentajes previstos en las previsiones presupuestales, de manera de lograr el equilibrio presupuestal.
       Estudio de factibilidad a los efectos de confeccionar un Sistema Catastral para el departamento de Montevideo, en coordinación con la Dirección General del Catastro Nacional a fin de actualizar más racionalmente los valores de la propiedad dentro del departamento y 
lograr una mayor justicia tributaria y una mayor eficiencia en la 
recaudación ya que se incorporarán mejoras inmobiliarias que no se 
encuentran incorporadas al sistema. 
       Computarización de las diferentes oficinas recaudadoras de la Intendencia.
Se pretende computarizar todo lo relativo a la administración de los bienes del patrimonio municipal a través del servicio de Administración 
de la Propiedad Municipal. 
       Se pretende también mejorar los sistemas de computación en lo referente a la recaudación de las Contribuciones de Mejoras de Pavimento 
y Saneamiento, y en lo que tiene que ver con las transaccines de 
vehículos automotores. 
       Se continuará con la microfilmación de los archivos correspondientes a las trasnferencias de vehículos para //información ilegible en el original// de un mayor grado de seguridad.


  III. METAS

  1985

       Monto previsto de los principios tributos en milones de nuevos pesos:

       Ingresos Vehiculares ................. 2.008
       Ingresos Domiciliarios ............... 1.146
       Ingresos Territoriales ............... 1.298
       Ingresos Comerciales .................   268

     (*) Incluye Tasa Inflamables.

1986

       Monto previsto de los principales tributos en millones de nuevos pesos:

       Ingresos Vehiculares ................. 3.650
       Ingresos Domiciliarios ............... 2.010
       Ingresos Territoriales ............... 2.460
       Ingresos Comerciales .................   630

     (*) Incluye Tasa Inflamables.

1987/89
       
       Se pretende mantener o disminuir en términos reales la presión fiscal de la Intendencia dándole mayor progresividad a los tributos de manera de lograr un equilibrio presupuestal anualmente.

IV. ENUMERACION DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS

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INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

                                                   Ejercicios 1985-1989.

   DEPARTAMENTO  (a)_ HACIENDA
       PROGRAMA  (b)_ 023 EGRESOS MUNICIPALES
   SUB PROGRAMA  (c)_ -------------------
UNIDAD EJECUTORA (d)_ División Egresos


   (A) INFORMACION GENERAL

1. DESCRIPCION

       Este programa comprende:

       a) Los pagos de remuneraciones por todo concepto realizados a los funcionarios municipales, de acuerdo a las liquidaciones efectuadas por Contaduría General.

       b)_ Las liquidaciones y pagos a quienes corresponda de todo tipo 
de retenciones practicadas a las remuneraciones de los funcionarios 
(retenciones judiciales, retenciones para B.H.U., Caja Nacional, C.G.N., 
A.E.C.N., B.S.E., Caja Profesionales Universitarios, Cooperativa 
Municipal, etc.).- 

       c)_ Tareas de Habilitación, emitiendo constancias de 
remuneraciones percibidas por los funcionarios municipales a efectos de 
ser presentadas ante distintos organismos públicos y privados.- 

II. OBJETIVOS 1985/89

       Cumplir las tareas inherentes al programa en una forma más rápida 
y eficiente. A tales efectos se estudiará la factibilidad de conseguir 
una mejor ubicación física que permita aumentar el número de cajas 
destinadas al pago de sueldos, así como la amplitud de los accesos a las 
mismas, existiendo una ventanilla o mostrador independiente para realizar 
las demás tareas simultáneamente.- 

III. METAS

1985

       Pago de Sueldos               14.000 mensuales    196.000  anuales
       Liq. y pago Ret. Judic.          800    "          11.200     "
       Liq. y pago Retr. a Ss.           35    "             420     "
       Confec. form. de //información
ilegible en el original//             2.640    "          31.680     "

       En el entendido que el número total de funcionarios municipales fuera aproximadamente igual al del año 1985, se estiman metas similares a las del año en curso.-

  1987/89

       Las metas de este programa variarán en proporción directa al 
número de funcionarios municipales.- 

  IV. ENUMERACION DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS

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INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

                                                    Ejercicios 1985-1989.

DEPARTAMENTO      (a)_  HACIENDA 

PROGRAMA          (b)_  024 SERVICIOS DE HACIENDA

SUB PROGRAMA      (c)_  ---------

UNIDAD EJECUTORA  (d)_  División Servicios


   (A) INFORMACION GENERAL

I. DESCRIPCION
 
       a) Servicio de Contralor de Obras

       Es el encargado de Controlar y liquidar los Certificados y registrar las Ordenes de Pago abonadas, de los Contratos de Obras, Servicios, Suministros y Arrendamientos contratados por el Organismo, a través de sus diversos Departamentos Generales.
       Además formula y realiza el emplazamiento de las cuentas de Contribución de Mejoras de Pavimento, registrando todos los antecedentes   en archivos especiales a efectos de informar a Escribanía Municipal 
cuando así lo solicita respecto de los Certificados de Gravámenes por 
deudas pendientes a tener en cuenta por adquirentes de Inmuebles. 

       b) Servicio de Tesorería

       Realiza a través de los Cajeros ubicados en los distintos 
Servicios donde son necesarios y en el atrio del Palacio Municipal, la 
recaudación de todos los Tributos que administra el Organismo; y efectúa 
todos los pagos del mismo, con exclusión de los Sueldos que son pagados a 
través del Servicio de Pagaduría, a la que presta apoyo a tales efectos. 
       Además, recepciona y custodia las garantías depositadas por terceros, efectúa conciliación de las cuentas bancarias y controla los mivimientos de Cajas y Cofre central.
       Diariamente, y al final de cada jornada se hacen arqueos totales, 
combinando de tal manera que los Cajeros de Atrio y Servicios entreguen a 
Cajeros Centrales y éstos a su vez a Tesorería; quien queda en poder de 
todo el numerario. 
       Los saldos teóricos son emitidos por mecanizado para cada Cajero a 
efectos del conocimiento de los Cajeros Centrales, quienes a su vez 
confeccionan listado para ser controlados por Tesorería. 
       El control de saldos a Tesorería es realizado al día siguiente por 
Contaduría a través de datos recibidos por la misma, de mecanizada. 
       Los cheques y el excedente de efectivo son depositados al día 
siguiente de su recaudación, en cuentas que el Organismo posee en el 
Banco Central y Banco de la República. 

II. OBJETIVOS 1985/89

       a) Servicio de Contralor de Obras

       Se replantearán las actividades que se desarrollan imprimiendo elementos que aseguren la mayor eficiencia operativa. Es propósito del Servicio mejorar procedimientos y a tal efecto tenderá a la capacitación de sus funcionarios así como a establecer metodologías adecuadas a fin de lograr un mejor producto.-
       Intentará incorporar una terminal de computación para el Sector "cuentas de pavimento".

       b) Servicio de Tesorería

       Este Servicio tenderá a cumplir más eficazmente con su cometido, tratando de simplificar tareas superpuestas, en aras de un mejor y más eficiente y rápido cumplimiento de su cometido. A tales efectos y en combinación con la Contaduría General y el Centro de Cómputos tratará de modificar el sistema de retenciones incluidos en diversos pagos y de simplificar los controles de recepción y custodia de garantías.
       Se intentará el acondicionamiento de algunas cajas con 
deficiencias físicas de funcionamiento. 


  III. METAS

1985

       Servicio de Contralor de Obras

          Se estima que:

       a) Entrará y registrará en el Servicio, 7.300 expedientes.
       b) Informará a Escribanía Municipal 3.600 Certificados de Gravámenes sobre Inmuebles.
       c) Controlará y liquidará 1.400 Certificados de Contratos de 
Obras, Servicios, Suministros y Arrendamiento y registrará las 
correspondientes Ordenes por Pago por un monto total de N$ 730:000.000.- 
       d) Formulará 3.000 cuentas de Pavimento y emplazará el pago de las 
mismas, por un monto total de N$ 42:000.000.- 

       Servicio de Tesorería

          Se estima que:
       a) Recaudará por intermedio de sus Cajas, los siguientes importes, en la cantidad de recibos indicados y provenientes de los siguientes Tributos:

              Tributos         Cant. de Recibos       Importe a recaudar
                                                      (en millones de N$)

  Ingresos Vehiculares

    Patente de Rodados y Adic.
    y Certificados                 400.000               1.723:

    Empadronamientos y chapas
    de matrículas                    5.500                  62:

    Transferencias                  30.000                  65:

    Multas                          50.000                  61:

    Licencias de Cond.              44.000                  46:

    Varios                          10.000                  17:  1.978:   
                                                           ----

    Ingr. Teritoriales             340.000                       1.298:

    Ingr. Domiciliarios          5:400.000                       1.146:

    Ingr. Comerciales               60.000                         268:

    Adm. de la Propiedad            54.000                          89:
    Municipal

    Cuentas de Pavimento
    y Saneamiento                                                   67:

    Varios                                                         123:
                                                                 -------
                                    Total General                4:969:
                                                                 -------
                                                                 -------


       b) Abonará 7.700 Ordenes de Pago por un total de N$    3.158:...
s/detalle:

       1.- Gastos de Funcionamiento ......    N$  1.410:
       2.- Inversiones y Financiamiento ..    N$  1.748:
                                             ------------
                                              N$  3.150:

       Servicio de Contralor de Obras

          Se prevee que:

       a) Entrará y registrará expedientes e informará Certificados a Escribanía Municipal en cantidad similar a la de 1985.
       b) Controlará y liquidará Certificados de Contralor de Obras por 
la misma cantidad que en 1985 y por un monto de aproximadamente 
N$ 1.200:000.000.- 
       c) Formulará y emplazará 3.000 cuentas de Pavimento por un monto 
de N$ 68:000.000. 

       Servicio de Tesorería

          Se prevee que:

       a) Recaudará por intermedio de sus Cajas y de los distintos tributos del Organismo, aproximadamente  N$ 9.500:000.000 en 7:000.000 de recibos.
       b) Abonará 8.000 Ordenes de Pago por un total de N$ 4.200:000.000.

       Se estima que los Servicios de que se trata mantendrán igual ritmo e intensidad de trabajo y que los importes a recaudar y a pagar variarán en función del Indice de Precios al Consumidor.


   IV. ENUMERACION DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS

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* Decreto 22243                                            Valores en N$ 

Intendencia Municipal de Montevideo

Servicios Personales

       SECTOR              020       HACIENDA MUNICIPAL
       PROGRAMA            024       Servicios

Rub Sub-Rub       Concepto                                  En Más
-------------------------------------------------------------------------
0     RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES

    0.1 Retribuciones Básicas de Personal
        para cargos permanentes                               96,999

    0.2 Retribuciones Básicas de Personal
        contratado para funciones permanentes                711,324



1   CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES

    1.1 Aporte Patronal al Sistema
        de Seguridad Social sobre
        Retribuciones Personales                             137,415
    1.2 Otros Aportes Patronales
        sobre Retribuciones                                    8,083

7   SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
    
    7.5 Transferencias a Unidades Familiares
        por Personal en Actividad                            307,008

-------------------------------------------------------------------------
                TOTAL                                      1,260,829
-------------------------------------------------------------------------

Intendencia Municipal de Montevideo.                      Ejercicio 1986
------------------------------------
Servicios no Personales
-----------------------

    SECTOR             020 HACIENDA
    PROGRAMA           024 Servicios de Hacienda

                       Autorización                         Autorización
    Sub                Anual                                Anual
   Rubro    Concepto   Pres. Vigente *   En Más   En Menos  Proyectada
-------------------------------------------------------------------------

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    INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

                                                    Ejercicios 1985-1989.

    DEPARTAMENTO  (a)_ ADMINISTRATIVO

        PROGRAMA  (b)_ 031 CONDUCCION CENTRAL DE ADMINISTRACION
                       032 SERVICIOS GENERALES

    SUB PROGRAMA  (c)_ --------------

UNIDAD EJECUTORA  (d)_ Dirección Superior del Departamento y
                       División Servicios Generales

-------------------------------------------------------------------------

   (A)  INFORMACION GENERAL

I. DESCRIPCION

       Estos programas tienen por finalidad orientar un proceso administrativo racional, con el fin de instrumentar una dinámica y permanente eficiencia, que permita el logro de los objetivos perseguidos, propendiendo a disminuir el costo de los servicios e imprimir un enfoque de Administración moderna, dinámica y eficiente, optimizando la utilización de sus recursos humanos, materiales, tecnológicos y económicos, de manera tal de lograr, por la Organización, un comportamiento racional, finalista e innovador.-

II. OBJETIVOS 1985/89

       a) Crear la Unidad de Notificaciones de conformidad a la autorización acordada por el Art. 191 del decreto No. 15.706 de fecha 31c de julio de 1972, la que funcionará en la órbita de este Departamento y bajo su supervisión.-

       b) Analizar los puestos de trabajo con el Servicio de Personal, a efectos de describir funciones, racionalizar puestos, clasificar cargos y proceder a una evaluación de tareas.-

       c) Acompasar, en materia de impresiones y encuadernaciones, el crecimiento de la Adminsitración, con la incorporación del Departamento 
de Cultura y el Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo y confección 
del Registro Municipal de Montevideo.- 
       
       d) Racionalizar el trámite administrativo en coordinación con el Instituto de Estudios Municipales, estableciendo una mayor comunicación directa con los servicios.-
       
       e) Formular Organogramas de funciones de los Departamentos de la Administración con el apoyo del Instituto de estudios Municipales.-

       f) Poner en práctica el funcionamiento de Oficinas Sectoriales de Personal y Racionalización Administrativa.-

       g) Reorganizar el Servicio de Inspección General con el apoyo de 
un mini o micro computador a efectos de contar con una rápida información 
que permita adoptar las decisiones en el momento oportuno.- 

       h) Actualizar las disposiciones municipales en materia de 
actividad de policía que le compete a este Departamento a través del 
Servicio de Inspección General. 

       i) Mecanizar las actividades del Servicio Central de Almacenes a los efectos de ser controladas en su eficiencia, mediante la comparación de los costos standard de las operaciones de preparación de pedidos de almacenaje y distribución, con los gastos reales de ejecución de las mismas.-

       j) Confeccionar manuales de métodos y procedimientos administrativos en coordinación con el Instituto de Estudios 
Municipales.- 

       k) Efectuar el análisis de los circuitos administrativos, documentos e impresos.-

       l) Racionalización y modernización y aprovechamiento de los vehículos de propiedad municipal.-

       ll) Computarizar los servicios notariales y de registración.-

       m)  Mecanización integral del Servicio de Personal.-
    
       n)  Creación del Area de Calificaciones y Promociones integrada
al Servicio de Personal, su coordinacción con el Instituto de Estudios
Municipales.-

       I)  Realizar la microfilmación de archivos.-

       o)  Perfeccionar el sistema de adquisiciones y suministros.-

       p)  Efectuar el censo de funcionarios públicos municipales.-
       
       q)  Redistribuir el personal municipal de acuerdo al nivel 
de aptitudes, experiencias y conocimientos y según las orientaciones 
generales que se impartan.- 

       r)  Producir información estadística relativa a la actividad municipal en materia de compras y suministros, Registro Civil, Personal,
etc.-

III. METAS

 1985
     
    Dado el carácter administrativo de estos Programas, los compromisos
fijados para el Ejercicio se basan en la formalización de una estructura
orgánica coherente en materia de servicios administrativos y ejecución de planes de compra y suministros, almacenamiento y administración de los
recursos humanos.-
 
 1986
    
   Crear la Unidad de notificaciones , análisis de puestos de trabajo y
racionalización de los mismos, clasificación de cargos y evaluación de
tareas; formulación del Reglamento de Calificaciones y Ascensos y 
creación del Area respectiva de acuerdo a las orientaciones que imparte 
el Instituto de Estudios Municipales; Racionalización y Modernización de 
la flota automotriz, Computarización integral del Servicio de Personal, 
de los servicios notariales y de registración y de las actividades de los 
Servicios Central de Almacenes y Inspección General.- 
   
1987/89

   a) Compras
  
       Centralizar compras estratégicas, aplicar análisis de valores,
reconsiderar especificaciones de calidad, practicar sistemas y ajustes
de precios, reducir costos de sistemas de compras urgentes por lotes
anuales de compras y de pequeño valor, contralor plazos de entrega

   b) Almacenes
  
       Computarizar control de gestión de stocks, eliminar ficheros manuales, sistematizar venta de productos obsoletos o averiados.-

   c) Tareas administrativas, rutinarias, servicios.-

      1) Medir productividad de las tareas administrativas mediante
tiempos standard.-
   
      2) Potencias de especialización horizontal.-
      3) Propender a la utilización de grupos de trabajo (polivalencia
individual).-
      4) Cambiar frecuencia de información.-
      5) Suprimir ficheros duplicados.-
      6) Suprimir archivos duplicados.-
      7) Racionalizar y modernizar archivos.-
      8) Establecer sistema de costos administrativos.-
      9) Mejorar distribución de oficinas.-
  
   Personal General

      1) Aumentar asiduidad en el trabajo.-
      2) Obtener la calificación del personal y su formación en los puestos de trabajo .-
      3) Optimizar condiciones de trabajo.-
      4) Revisar sistemas de especialización.-
      5) Aplicar el sistema de rotación de puestos para el mejoramiento 
de los servicios. 
      6) Lograr la potenciación de mandos intermedios.-

   
   Personal Directivo

      1) Profesionalizar a los directivos, buscando obtener directivos 
con mentalidad gerencial (gerencia con objetivos a alcanzar).- 
      2) Evitar descapitalización del factor humano por falta de formación.-
      3) Dinamizar la auténtica participación mediante dirección de grupo.-
      4) Propender a su motivación.-

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 Intendencia Municipal de Montevideo
------------------------------------
 Servicios Personales

             SECTOR       030    ADMINISTRACION GENERAL
             PROGRAMA     031    Conduccion Central de Administración

Rub Sub-Rub    Concepto                                     En Mas
-------------------------------------------------------------------------
 0       RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES
    
    0.1  Retribuciones Basicas de Personal
         para cargos permanentes                            124,802

    0.2  Retribuciones Basicas de Personal
         contratado para funciones permanentes              707,211


 1       CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES

    1.1  Aporte Patronal al Sistema
         de seguridad Social sobre                          
         Retribuciones Personales                          141,442 
    1.2  Otros Aportes Patronales
         sobre Retribuciones                                 8,320

7        SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS

    7.5  Transferencias a Unidades Familiares
         por Personal en Actividad                         283,142

-------------------------------------------------------------------------
                   TOTAL                                  1.264,917
-------------------------------------------------------------------------

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Intendencia Municipal de Montevideo
-----------------------------------
Servicios No Personales
------------------------

            SECTOR           030     ADMINISTRACION GENERAL
            PROGRAMA         031     Conduccion Central de Administracion

Sub
Rubro      Concepto                            En Mas
-------------------------------------------------------------------------
 2.4 Productos de Papel
     Libros e Impresos                         23,525

 2.9 Otros Materiales y Sum.                  116,267
-------------------------------------------------------------------------  
            TOTALES                           139,792 

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Intedencia Municipal de Montevideo
----------------------------------


Servicios Personales
--------------------

                       SECTOR     030   ADMINISTRACION GENERAL
                       PROGRAMA   032   Servicios Generales


Rub  Sub-Rub           Concepto                          En Mas
-------------------------------------------------------------------------
 0        RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES
     
     0.1  Retribuciones Basicas de Personal
          para cargos permanentes                        1.198,056

     0.2  Retribuciones Basicas de Personal              6.788,981
          contratado para funciones permanentes    
 

 1   CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES

    1.1 Aporte Patronal al Sistema
        de Seguridad Social sobre
        Retribuciones Personales                         1.357,796
    1.2 Otros Aportes Patronales
        sobre Retribuciones                                 79,870

 7      SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS

    7.5 Transferencias a Unidades Familiares
        por Personal en Actividad                         3.318,269
-------------------------------------------------------------------------
                  TOTAL                                  12.742,972
-------------------------------------------------------------------------

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Intendencia Municipal de Montevideo
------------------------------------
Servicios No Personales
-----------------------

                        SECTOR       030 ADMINISTRACION GENERAL
                        PROGRAMA     032 Servicios Generales

   Sub
  Rubro           Concepto                             En Mas
-------------------------------------------------------------------------

  2.3       Productos textiles
            de Vestir y de Cuero                         249,295
  2.4       Productos de Papel          
            Libros e Impresos                            966,662
  
  2.6       Productos Quimicos y
            Conexos                                      108,290
  
  2.9       Otros Materiales y Sum.                      190,523

  3.7       Servicios Contratados
            para Mant. y Rep. Menores                     40,000
-------------------------------------------------------------------------
                  TOTALES                              1.554,770
-------------------------------------------------------------------------  
 
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electrónica del mismo"

Intedencia Municipal de Montevideo
----------------------------------
Servicios Personales
--------------------
                       SECTOR    030   ADMINISTRACION GENERAL
                       PROGRAMA  033   Administración de Personal


Rub Sub-Rub       Concepto                            En Mas
-------------------------------------------------------------------------
 0       RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES

 
 1       CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES

 7       SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS

    7.5  Transferencias a Unidades Familiares
         por Personal en Actividad                     19,027
-------------------------------------------------------------------------
                   TOTAL                               19,027
-------------------------------------------------------------------------

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electrónica del mismo"


Intedencia Municipal de Montevideo
----------------------------------

Servicios Personales
--------------------

                     SECTOR    030  ADMINISTRACION GENERAL
                     PROGRAMA  034  Compras y/o Suministros



Rub Sub-Rub          Concepto                           En Mas
-------------------------------------------------------------------------
 0         RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES


 1         CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES

 7         SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS

   7.5     Trasnsferencias a Unidades Familiares
           por Personal en Actividad                     19,027
------------------------------------------------------------------------- 
                    TOTAL                                19,027    
-------------------------------------------------------------------------

     INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

                                                   Ejercicios 1985-1989

     DEPARTAMENTO (a) - OBRAS Y SERVICIOS
    
      PROGRAMA    (b) - 041 ADMINISTRACION CENTRAL DE OBRAS Y SERVICIOS

     SUB PROGAMA  (c)   -----------------

UNIDAD EJECUTORA  (d) - Dirección Superior del Departamento
-------------------------------------------------------------------------  
   (A) INFORMACION GENERAL

  I. DESCRIPCION

   La Administración Central del Departamento dirige los programas de
actividades del Departamento dentro de las políticas adoptadas y las 
normas vigentes.

 II. OBJETIVOS 1985/89

   Administrar los recursos presupuestales, humanos y administrativos
para promover las actividades tendientes a dotar al Departamento de
Montevideo de una red vial, alumbrado público, servicios de saneamiento y
limpieza pública acordes a las necesidades y posibilidades de sus habitantes.
   Controlar el cumplimiento de las reglamentaciones sobre instalaciones
mecánicas y eléctricas.
   Administrar los recursos de transporte del Departamento no asignados
permanentemente a fines específicos. 

 III. METAS

 1985

   Diagnóstico de la situación del Departamento y promoción de un organigrama más adecuado a sus funciones.

 1986

   Adecuar la normativa sobre Instalaciones Mecánicas y Eléctricas a
condiciones actuales. Administrar racionalmente el uso de los vehículos
Departamento.

 IV. ENUMERACION DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS


 PROGRAMA    SUB-PROGRAMA    ACTIVIDAD     UN.  EJ.  ACT.     TIPOL
-------------------------------------------------------------------------   
  041           -----         1.01        Dirección Superior    1
                -----         1.02        Inst. Mec. y Eléct.   2
                -----         1.03        Transporte            1
-------------------------------------------------------------------------
   Tipología:  1 - Actividad de Apoyo

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo"


  Itendencia Municipal de Montevideo
 ------------------------------------

 Servicios Personales
---------------------

                       SECTOR    040   OBRAS Y SERVICIOS
                       PROGRAMA  041   Adm. Central de Obras y Servicios 

 
Rub Sub-Rub        Concepto                              En Mas
-------------------------------------------------------------------------
 0       RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES
    
     0.1 Retribuciones Basicas de Personal
         para cargos permanentes                          340,400
 
     0.2 Retribuciones Basicas de Personal
         contratado para funciones permanentes          1.280,554

 1   CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES

     1.1 Aporte Patronal al Sistema
         de Seguridad Social sobre                        
         Retribuciones Personales                         275,562
     1.2 Otros Aportes Patronales
         sobre Retribuciones                               16,210

 7       SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS

    7.5  Transferencias a Unidades Familiares
         por Personal en Actividad                        723,672 
-------------------------------------------------------------------------  
                   TOTAL                                2.636,398
-------------------------------------------------------------------------

" Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo"

  INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

                                                 Ejercicios 1985-1989.

   DEPARTAMENTO  (a) - OBRAS Y SERVICIOS
  
   PROGRAMA      (b) - 042 OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LA RED DE 
SANEAMIENTO

SUB PROGRAMA     (c) -  ----------------------

UNIDAD EJECUTORA (d)- Dirección de Obras
-------------------------------------------------------------------------
 (A) INFORMACION GENERAL

  I. DESCRIPCION

    A través de este programa se proyectan y ejecutan nuevas obras de 
Saneamiento y se opera y mantiene la totalidad del sistema integrado por
la red de colectores, plantas de tratamiento de agua residuales,
estaciones bombeo, rejas, etc.

  II. OBJETIVOS 1985/89
    
   Aumentar el área servida por el sistema extendiéndolo hacia las zonas
de mayor densidad de población.
   Mejorar la calidad del servicio de áreas ya saneadas, a través de 
obras complementarias, mantenimiento, etc.-
   Estimular las conexiones de los saneamientos internos donde el 
servicio ya existe.
   Reasumir el rol de policía sanitaria.-

III. METAS

1985
     Ampliar la red de colectores cubriendo un área de 56 Hás en la 
cuenca de Casavalle.
     Estudiar las necesidades y proyectar la ampliación de la planta de
aguas residuales de Colón.
     Equiparse para mejorar el saneamiento de los colectores.

1986
     Extender la red de Saneamiento a una zona de 70 Hás, en Sayago
Peñarol. 
     Mejorar la red zonas inundables. Limpiar cursos de agua.

IV. ENUMERACION DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS

  PROGRAMA   SUB-PROGRAMA    ACTIVIDAD   UN.  EJ.  ACT.         TIPOL
-------------------------------------------------------------------------
   
    042       -----------      1.01     Est. y Proy. de Saneam.   1 
              -----------      1.02     Conserv. de Saneam.       2
              -----------      1.03     Obras. de Saneam.         2
              -----------      1.04     Inst. Sanitarias Inter.   2
-------------------------------------------------------------------------
   Tipología:  1 - Actividad de Apoyo.
               2 - Actividad Finalista.


"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
  electrónica del mismo" 



Intendencia Municipal de Montevideo
------------------------------------

Servicios Personales
---------------------

                   SECTOR     040  OBRAS Y SERVICIOS
                   PROGRAMA   042  Operacion y Mant. de la Red de Saneam.

Rub Sub-Rub        Concepto                              En Mas
-------------------------------------------------------------------------
 0        RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES
    
    0.1   Retribuciones Basicas de Personal
          para cargos permanentes                         56,812

    0.2   Retribuciones Basicas de Personal
          contratado para funciones permanentes          890,060
 
  
 1        CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
    
     1.1  Aporte Patronal al Sistema
          de Seguridad Social sobre
          Retribuciones Personales                       160,968
     1.2  Otros Aportes Patronales
          sobre Retribuciones                              9,469

 7        SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS    
          
     7.5  Transferencias a Unidades Familiares
          por Personal en Actividad                       285,516    

-------------------------------------------------------------------------
                  TOTAL                                 1.402,825
-------------------------------------------------------------------------

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electrónica del mismo"

  INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

                                                  Ejercicios 1985-1989

   DEPARTAMENTO   (a) - OBRAS Y SERVICIOS

     PROGRAMA     (b) - 043 MANTENIMIENTO VIAL

   SUB PROGRAMA   (c) - ----------------------

 UNIDAD EJECUTORA (d) - División Obras
-------------------------------------------------------------------------

    (A) INFORMACION GENERAL

 I. DESCRIPCION 

     A través de este programa se proyectan y ejecutan nuevos pavimentos
 y obras de alumbrado público de acuerdo a las necesidades urbanas en 
 general y a las detectadas en los distintos barrios, y se mantiene la
 red vial y el alumbrado público.

 II. OBJETIVOS 1985/89
 
   Dotar al Departamento de Montevideo de una red vial, adecuadamente
iluminada, que permita interconectar racionalmente las distintas zonas
del mismo y éstas con la red nacional.
   Dotar a los barrios de caminos de acceso que cubran al menos las
necesidades mínimas de sus moradores.
   Mantener la red vial y de alumbrado público.

III. METAS

1985
     Continuar con las obras en ejecución. Reacondicionar y mejorar 
varios pavimentos. Pavimentar un tramo de la Av. José P. Varela, otro de
la Av. Gral. Flores y construir varios pavimentos económicos.
     Realizar varias obras nuevas de alumbrado público. Mantener la red
vial y de alumbrado. Adquirir algunos equipos  y otros de apoyo para el alumbrado.
     
1986
     Iniciar las obras complementarias de los accesos a Montevideo.
     Realizar nuevos pavimentos en los barrios.
     Mejorar y complementar el alumbrado público en las áreas más
     pobladas.
     Aumentar el mantenimiento específico de los pavimentos.
     Adquirir equipos viales adecuados para los fines mencionados.

1987/89

      Se prevee el mantenimiento de las metas enuncidas anteriormente.

IV. ENUMERACION DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS

    PROGRAMA   SUB - PROGRAMA   ACTIVIDAD  UN. EJ. ACT.          TIPOL
-------------------------------------------------------------------------
      043        -------        1.01     Estudios y Proy. Viales   1
                 -------        1.02     Manten. Vial              2
                 -------        1.03     Construcciones Viales     2
                 -------        1.04     Alumbrado Público         2
                 -------        1.05     Remociones
                                         en la Vía Pública         2   

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Intedencia Municipal de Montevideo
----------------------------------
Servicios Personales
--------------------

                       SECTOR    040  OBRAS Y SERVICIOS
                       PROGRAMA  043  Mantenimiento Vial


Rub Sub-Rub           Concepto                           En Mas
-------------------------------------------------------------------------
 0      RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES

    0.1 Retribuciones Basicas de Personal
        para cargos permanentes                          297,428

    0.2 Retribuciones Basicas de Personal
        contratado para funciones permanentes          7.138,284

 1  CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES

    1.1 Aporte Patronal al Sistema
        de Seguridad Social sobre
        Retribuciones Personales                       1.264,071 
    1.2 Otros Aportes Patronales
        sobre Retribuciones                               74,357

 7  SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS

    7.5 Transferencias a Unidades Familiares
        por Personal en Actividad                      3.600,484
-------------------------------------------------------------------------
                 TOTAL                                12.374,624
-------------------------------------------------------------------------

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electrónica del mismo"

                                            Ejercicio 1985-1989.



       DEPARTAMENTO  (a) - OBRAS Y SERVICIOS
      
        PROGRAMA  (b) - 044 DISPOSICION DE LOS RESIDUOS
   
    SUB PROGRAMA  (c) - --------------
  
 UNIDAD EJECUTORA (d)- División Servicios
-------------------------------------------------------------------------

    (A) INFORMACION GENERAL

 I. DESCRIPCION
   
     Recolección de los residuos domiciliarios, hospitalarios e comerciales e industriales. Barrido manual y mecánico de las calles,
limpieza de playas y ferias, levante de basurales, limpieza de terrenos
baldíos y disposición final de los residuos sólidos urbanos

II. OBJETIVOS 1985/89

    Disponer de los residuos sólidos urbanos en forma más higiénica,
ecónomica y con menor costo social.-

III. METAS

1985

    Equipamiento parcial del parque de camiones para levante de basurales.-

1986 

   Estudiar la sustitución de la usina incineradora.
   Renovación parcial del parque de camiones recolectores y abiertos,
equipamiento para realizar relleno sanitrio y mejorar el sistema 
operativo.
   Promover una campala educativa de la población.

1987/89



   Realizar la disposición final mediante relleno sanitario.
   Estudiar la factivilidad de fabricación y venta de compost.

IV. ENUMERACION DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS

 PROGRAMA    SUB-PROGRAMA     ACTIVIDAD   UN. EJ.  ACT.         TIPOL.  
------------------------------------------------------------------------- 
   044         ---------       1.01       Recolec. de Res.        2
               ---------       1.02       Barrido y Limpieza      2
               ---------       1.03       Dispos. final de Resid. 2
               ---------       1.04       Mant. de vehículos
                                          e Instalaciones         1
-------------------------------------------------------------------------

  Tipología:  1 - Actividad de Apoyo.
              2 - Actividad Finalista.

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electrónica del mismo"



Intendencia Municipal de Montevideo
------------------------------------
Servicios Personales
---------------------

                    SECTOR      040   OBRAS Y SERVICIOS
                    PROGRAMA    044   Disposiciones de los Residuos

Rub Sub-Rub         Concepto                                 En Mas
-------------------------------------------------------------------------
 0           RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES

      0.1    Retribuciones Basicas de Personal
             para cargos permanentes                         832,738

      0.2    Retribuciones Basicas de Personal
             contratado para funciones permanentes        26,925,194

  
 1      CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
    
    1.1 Aporte Patronal al Sistema
        de Seguridad Social sobre
        Retribuciones Personales                           4.718,848
    1.2 Otros Aportes Patronales
        sobre Retribuciones                                  277,579

 7  SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
 
    7.5 Transferencias a Unidades Familiares
        por Personal en Actividad                          5.854,504
-------------------------------------------------------------------------
                 TOTAL                                    38.608,863                      
-------------------------------------------------------------------------

Intendencia Municipal de Montevideo                    Ejercicio 1986
-----------------------------------
Servicios no Personales
-----------------------

                     SECTOR     040 DEPARTAMENTO DE OBRAS
                     PROGRAMA   044 Disposición de los Residuos

                     Autorización                          Autorización
  Sub                Anual                                 Anual
  Rubro   Concepto   Pres. Vigente     En Mas    En Menos  Proyectada
-------------------------------------------------------------------------
  2.1  Alimentos y Prod.
       Agrop. Forestales
       y Maritimos                     784,000   -------        784,000
  2.2  Minerales                     2.960,000   -------      2.960,000
  2.3  Productos textiles
       de Vestir y de Cuero         12.947,200   -------     12.947,200
  2.4  Productos de Papel
       Libros e Impresos             1.600,000   -------      1.600,000
  2.5  Productos Energeticos       122.067,200   -------    122.067,200
  2.6  Productos Quimicos y
       Conexos                      48.963,200   -------     48.933,200
  2.7  Productos Minerales
       no Metalicos y de 
       Madera                        3.712,000   -------      3.712,000
  2.8  Productos Metalicos          14.252,800   -------     14.252,800
  2.9  Otros Materiales y 
       Sub.                          4.224,000   -------      4.224,000
  3.1  Servicios Basicos
  3.2  Publicidad, Impresiones
       y Encuadernaciones
  3.3  Pasajes, Viaticos y
       Otros Gastos de Traslado
  3.4  Transporte y Almacenaje
  3.5  Arrendamientos               20.160,000   -------    20.160,000
  3.6  Seguros y Comisiones
  3.7  Servicios Contratados
       para Mant. Rep. Menores      62.880,000   -------    62.880,000
  3.8  Serv. Prof. Contrados
  3.9  Otros Serv. Contratados       6.560,000   -------     6.560,000
  4.7  Motores y partes para
       Reemplazo                    35.148,000   -------    35.148,800
  7.2  Subsidios y otras Transf.
       a Productores Privados
  8.1  Amortizaciones de la
       deuda Interna
  8.6  Prestamos
  9.1  Sentencias Judiciales y
       Acontecis. Imprevistos        5.680,000   -------     5.680,000  
  9.4  Partidas a Reaplicar                                          0
-------------------------------------------------------------------------
              TOTALEs          0   341.939,000          0  341.939,200
-------------------------------------------------------------------------


  INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

                                           Ejercicio 1985 - 1989.

  DEPARTAMENTO     (a)- PLANEAMIENTO URBANO

     PROGRAMA      (b)- 051 ADMINISTRACION CENTRAL DE PLAN. URBANO
  
  SUB PROGRAMA     (c)- --------------------

  UNIDAD EJECUTORA (d)- Dirección Superior del Departamento

-------------------------------------------------------------------------
 
  (A) INFORMACION GENERAL

 I.  DESCRIPCION

      Orientar y controlar los programas de acuerdo con las directivas
impartidas por el Sr. Intendente Municipal.

 II. OBJETIVOS 1985/89

      Ajuste de la organización de los Servicios y demás dependencias 
para el cumplimiento de los programas y sub-programas respectivos. 

III. METAS

1985
      Expedientes entradas 21926 promedio anual
      Expedientes salidos  22446   "        "
      Trámites de adquisic. 4000   "        "
      Funcionarios          3000
      Resoluciones          3000
      Repartidas             720

1986/89

      De mantenerse la estructura normativa municipal se preveen iguales
metas.

IV. ENUMERACION DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS

    PROGRAMA      SUB-PROGRAMA    ACTIVIDAD    UN. EJ. ACT.      TIPOL.
-------------------------------------------------------------------------

      051          ---------       1.01         Direc. Sup.        1 
-------------------------------------------------------------------------
   
   Tipología: 1 - Actividad de Apoyo.
              2   Actividad Finalista.  

" Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
  eléctronica del mismo"



Intendencia Municipal de Montevideo 
------------------------------------
Servicios Personales
---------------------

                    SECTOR    050  PLANEAMIENTO URBANO
                    PROGRAMA  051  Adm. Central de Planeamiento Urbano


Rub Sub-Rub         Concepto                             En Mas
-------------------------------------------------------------------------    
 0      RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES
    
    0.1 Retribuciones Basicas de Personal
        para cargos permanentes                          282,712

    0.2 Retribuciones Basicas de Personal
        contratado para funciones permanentes            692,157


 1      CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES

    1.1 Aporte Patronal al Sistema
        de Seguridad Social sobre
        Retribuciones Personales                         165,728
    1.2 Otros Aportes Patronales                 
        sobre Retribuciones                                9,749

 7  SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS

    7.5 Transferencias a Unidades Familiares
        por Personal en Actividad                        423,697                       
-------------------------------------------------------------------------
               TOTAL                                   1.574,043
-------------------------------------------------------------------------

Intedencia Municipal de Montevideo                     Ejercicio 1986
-----------------------------------
Servicios no Personales
-----------------------

            SECTOR     050 PLANEAMIENTO URBANO
            PROGRAMA   051 Administración Central de Planeamiento Urbano

                      Autorización                        Autorización   
 Sub                  Anual                               Anual
Rubro  Concepto       Pres. Vigente   En Mas    En Menos  Proyectada
-------------------------------------------------------------------------
21. Alimentos y Prod. 
    Agrop. Forestales
    y Maritimos                                                         0
2.2 Minerales                                                           0 
2.3 Productos textiles
    de Vestir y de Cuero      24,400     7,600   -----             32,000
2.4 Productos de Papel  
    Libros e Impresos        610,000   190,000   -----            800,000
2.5 Productos Energeticos                                               0
2.6 Productos Quimicos y
    Conexos                   18,300   ------      10,300           8,000
2.7 Productos Minerales
    no Metalicos y de
    Madera                    91,500   ------      11,500          80,000
2.8 Productos Metalicos       46,000     26,000  ------            72,000
2.9 Otros Materiales y Sus.  610,000    350,000  ------           960,000
3.1 Servicios Basicos                                                   0
3.2 Publicidad, Impresiones
    y Encuadernaciones                                                  0
3.3 Pasajes, Viaticos, y                                                0
    otros Gastos de Traslado                                            0
3.4 Transporte y Almacenaje                                             0
3.5 Arrendamientos           244,000    76,000   -----            320,000
3.6 Seguros y Comisiones                                                0
3.7 Servicios Contratados
    para Mant.y Rep. 
    Menores                  122,000    38,000    -----           160,000
3.8 Servicios Prof.
    Contratados             1.925,160   634,840   -----         2.560,000
3.9 Otros Serv.Contratados     30,000    13,200   -----            43,200
4.7 Motores y partes para
    Reemplazo                  79,300    40,700   -----           120,000
7.2 Subsidios y otras Transf.
    a Productores Privados
8.1 Amortizaciones de la
    Deuda Interna
8.6 Prestamos                                                             0
9.1 Sentencias Judiciales y
    Acontecis. Imprevistos     797,270  ------      752,470        44,800
9.4 Partidas a Reaplicar       234,580  ------      234,580             0
-------------------------------------------------------------------------
               TOTALES       4.832,510  1.376,340  1.008,850    5.200.000
-------------------------------------------------------------------------
* Decreto Nro.22243                                        Valores en N$

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electrónica del mismo"


    DEPARTAMENTO    (a) - PLANEAMIENTO URBANO

    PROGRAMA        (b) - 053 ARQUITECTURA Y URBANISMO

    SUB PROGRAMA    (c) - --------------------

    UNIDAD EJECUTORA (d) - División Arquitectura y Urbanismo
-------------------------------------------------------------------------

  (A)  INFORMACION GENERAL

   I.  DESCRIPCION

   II. OBJETIVOS 1985/89

     Dirección y Supervisión de:

     1.- Formulación e implantación del Plan Director indicativo del
Departamento de Montevideo y regulación de la ocupación y uso del
territorio.

     2.- Programación y Supervisión del plan Municipal de Vivienda.

III. METAS

1985/89

     Proyectos urbanización 30 por alo.
     Control Edificios y Locales.
     Industriales 34.700 expedientes por alo.

1985/86

     Cantegriles asentamiento precarios 801 viviendas.
     Lotes y Servicios ................ 213
     Nuevos Conjuntos Habitacionales... 300
     Reciclaje ........................ 200

1987/89

     Viviendas ........................ 850 por alo.

IV.  ENUMERACION DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS

     PROGRAMA    SUB-PROGRAMA     ACTIVIDAD    UN. EJ. ACT.        TIPOL
-------------------------------------------------------------------------
       053                         1.01        Estud. Terr.          2
                                   1.02        Regul. Terr.          2
                                   1.03        Edificación           2
                                   1.04        Loc. Ind. Com.        2
                                   1.05        Fotogrametr.          1
                                   1.06        Progr. Habit.         2
-------------------------------------------------------------------------

    Tipología : 1 Actividad de Apoyo.
                2 Actividad Finalista.

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electrónica del mismo"

 
Intendencia Municipal de Montevideo
-----------------------------------
Servicios Personales
--------------------

                   SECTOR       050  PLANEAMIENTO URBANO
                   PROGRAMA     053  Arquitectura y Urbanismo


Rub Sub - Rub      Concepto                              En Mas
-------------------------------------------------------------------------
 0        RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES
     
    0.1   Retribuciones Basicas de Personal
          para cargos permanentes                       1.000,540

    0.2   Retribuciones Basicas de Personal
          contratado para funciones permanentes         2,227,010

 
 1        CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES

    1.1   Aporte Patronal al Sistema
          de seguridad Social sobre
          Retribuciones Personales                        548,683
    1.2   Otros Aportes Patronales
          sobre Retribuciones                              32,275
 
 7        SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
    
    7.5   Transferencias a Unidades Familiares
          por Personal en Actividad                        886,552
-------------------------------------------------------------------------
                      TOTAL                              4.695,060
-------------------------------------------------------------------------

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electrónica del mismo"

  INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

                                                   Ejercicio 1985-1989

     DEPARTAMENTO (a) - PLANEAMIENTO URBANO

        PROGRAMA  (b) - 054 PROYECTO Y OBRAS
     
     SUB PROGRAMA (c) - --------------

 UNIDAD EJECUTORA (d) - División Proyectos y Obras
-------------------------------------------------------------------------
 
  (A) INFORMACION GENERAL
 
 I. DESCRIPCION
   
        Construcción, Remodelación y Conservación de edificios y espacios 
públicos.

 II. OBJETIVOS 1985/89

        1a) Proyecto y Construcción de 21 nuevos Parques y Plazas.
        1b) Mantenimiento de los actuales.
        2a) Proyecto y Ejecución de nuevos edificios.
        2b) Mantenimiento de los actuales.
        3a) Inspección Edificios siniestrados.
        3b) Asesoramiento a la Dirección Nacional de Bomberos.

III) METAS

1985/89

        Producción por año 1985 - 1989
          1) 1A - Construcción de nuevos parques y plazas 20 Hectáreas.
             1B - Mantenimiento ........................1780 Hectáreas.
          2) 2A - 3.000 ats. cuadrados
             2B -    95 obras
          3) 3A - 1.500 anuales 
             3B -   700 anuales
          4)      5.000 sepulcros
                 32.000 inhumaciones, reducciones, creaciones y traslados. 

IV. ENUMERACIONES DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS

    PROGRAMA       SUB - PROGRAMA    ACTIVIDAD    UN. EJ. ACT.    TIPOL
------------------------------------------------------------------------- 
      054                              1.01       Paseos Publ.      2
                                       1.03       Cons. Conserv.    
                                                  de Edificios      1
                                       1.04       Conserv. Palac    1
                                       1.05       Necrópolis.       2
                                       1.06       Prevención y
                                                  Contr. de 
                                                  Siniestros        2
-------------------------------------------------------------------------
    Tipología: 1 - Actividad de Apoyo
               2 - Actividad Finalista

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electrónica del mismo"


Intendencia Municipal de Montevideo
-----------------------------------
Servicios Personales
--------------------

                  SECTOR     050  PLANEAMIENTO URBANO
                  PROGRAMA   054  Proyectos y obras

Rub Sub-Rub       Concepto                               En Mas
-------------------------------------------------------------------------
 0      RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES
    
    0.1 Retribuciones Basicas de Personal
        para cargos permanentes                          772,358

    0.2 Retribuciones Basicas de Personal 
        contratado para funciones permanentes         14,674,798


 1      CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES

   1.1  Aporte Patornal al Sistema
        de Seguridad Social sobre   
        Retribuciones Personales                       2.626,017
   1.2  Otros Aportes Patronales
        sobre Retribuciones                              154,472

 7      SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS

   7.5  Transferencias a Unidades Familiares
        por Personal en Actividad                      5.814,343
-------------------------------------------------------------------------
                   TOTAL                              24.041,988
-------------------------------------------------------------------------

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electrónica del mismo"
INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

                                                Ejercicios 1985 - 1989.


      DEPARTAMENTO  (a) - HIGIENE

        PROGRAMA    (b) - 061  ADMINISTRACION CENTRAL DE HIGIENE
      
     SUB PROGRAMA   (c) - ----------------------
   
  UNIDAD EJECUTORA  (d) - Dirección Superior del Departamento


-------------------------------------------------------------------------

   (A) INFORMACION GENERAL

 I. DESCRIPCION

       A través de este programa se planifica, organiza, dirige, coordina 
y controla la prestación de los servicios higiénicos-sanitarios, la 
asistencia alimentaria y la venta de servicios y productos alimenticios. 

 II. OBJETIVOS 1985/89

      Se pretende mejorar la organización y control de los cometidos de 
este departamento, como también la coordinación de la flota vehicular.
      Así mismo se impone la racionalización administrativa y mayor
eficiencia en los Servicios, también como la coordinación de distintas
comisiones (como la de Laboratorios- de Higiene, Bromatología, 
Salubridad-) para evitar la superposición de tareas y disminuir los 
gastos de funcionamiento. 
     Se agregará la instrumentación de un Sistema de Control y Teleprocesamiento de datos sobre estadísticas y funciones inspectivas,
que permita orientar lineamientos de acción determinados para posterior
cumplimiento por parte de los Servicios. 

III. METAS

1985

     Orientar la política de este Departamento en la ejecución de programas tendientes al mejoramiento social preferentemente en el campo 
de salud y alimentación.

     Racionalizar y redistribuir la capacidad física de las Oficinas Centrales y los Servicios, para un mejor cumplimiento de sus funciones.
     Racionalizar los recursos humanos de Departamento en busca de una
mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de los Programas.
     Crear una Comisión, que de acuerdo a las políticas impartidas por
la Dirección General, efectúe el estudio de la centralización de los Laboratorios pertenecientes al Departamento y que actualmente dependen de
Servicios diferentes.
     Reoganizar las actividades inspectivas y de notificaciones de los 
distintos Servicios, con dos objetivos principales: modificar el sistema
de contralor e incrementar la cobertura y funcionalidad actual.
  

1986
     
     Implementar la centralización de los Laboratorios, de acuerdo a los
lineamientos prestablecidos por la Comisión designada.
     Planificar y coordinar la actividad de la flota vehicular, 
efectuando una distribución racionalizada de la misma.

1987/89

     Mantener y/o incrementar la ejecución de los Planes y Programas diseñados.
     Implementar nuevos Programas planificados previamente o surgidos
como consecuencia de Programas en funcionamiento.

IV. ENUMERACION DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS


  PROGRAMA         SUB-PROGRAMA      ACTIVIDADES  UN. EJ. ACT.    TIPOL
-------------------------------------------------------------------------
    061               ----             1.01      Direc. Sup. Dep.   1
-------------------------------------------------------------------------
  
  Tipología: 1 - Actividad de Apoyo.
             2 - Actividad Finalista.

1987/89

      Extender la red de Saneamiento a aproximadamente 500 hás y limpiar
y canalizar algunos tramos de cursos de agua. 

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electrónica del mismo."



Intendencia Municipal de Montevideo
-----------------------------------
Servicios Personales
---------------------

                    SECTOR     060 HIGIENE Y ASISTENCIA SOCIAL
                    PROGRAMA   061 Administración Central de Higiene

Rub Sub - Rub       Concepto                             En Mas
-------------------------------------------------------------------------
 0        RETRIBUCIONES DE SERVCIOS PERSONALES

     0.1  Retribuciones Basicas de Personal
          para cargos permanentes                           91,019

     0.2  Retribuciones Basicas de Personal
          contratado para funciones permanentes            202,590

 

 1        CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES

     1.1  Aporte Patronal al Sistema
          de Seguridad Social sobre
          Retribuciones Personales                          49,914
     1.2  Otros Aportes Patronales
          sobre Retribuciones                                2,936

 7        SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS

     7.5  Transferencias a Unidades Familiares
          por Personal en Actividad                         158,815
-------------------------------------------------------------------------
                   TOTAL                                    505,274
-------------------------------------------------------------------------

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electrónica del mismo"

Intedencia Municipal de Montevideo

                                                 Ejercicios 1985-1989.

    DEPARTAMENTO (a) - HIGIENE

       PROGRAMA  (b) - 062 SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL
    
    SUB PROGRAMA (c) - -------------------

UNIDAD EJECUTORA (d) - División Salud y Asistencia Social

-------------------------------------------------------------------------

   (A) INFORMACION GENERAL

 I. DESCRIPCION

      Organización, prestación y control de los Servicios higiénicos-sanitarios, control bromatológico, prevención de epidemias,
desinfección del suelo, aire y agua Servicios de asistencias social.
      Se destaca la atención asistecial primaria, a través de las policlínicas S.A.M.I. (según convenio con M.S.P) en los sectores socio -
económicos más pobres de la población.-
      Preservar la higiene del medio ambiente como forma de proteger la
salud.-
      Así mismo, la asistencia social a los sectores más marginados conforma un área específica de importancia

 II. OBJETIVOS 1985/89

     Aumentar la relación entre la población y el Sistema de Salud para
mejorar los índices higiénicos-sanitarios de la población.
     Brindar a través de la Red Ambulatoria de Atención Primaria un
Servicio accesible que proporcione atención profesional y entrega de
medicamentos de acuerdo a un vademecun preestablecido.-
     Realizar un Plan Especial de Desratización que reduzca a índices
mínimos y aislados esta plaga a efectos de posibilitar su control con medidas preventivas.-
     Mejorar indicadores de salubridad y calidad del medio ambiente e
higiene alimentaria.
     Intensificar las acciones de promoción y asistencia social a través
de Servicios Sociales (Policlínicas, Servicio Fúnebre, Hogares 
Municipales de Emergencia, Desalojos, Plan Alimentario, etc.)

 III. METAS

1985
     Asistir a través de la Red de Atención Primaria un estimativo de 150.000 personas.-
     Mantener los niveles preventivos actuales en materia de salubridad
correspondientes a 3.200 desinfecciones, 1.800 desinsectizaciones y 
10.000 desratizaciones.- 
     Prestar asistencia social a 10.000 familias.-
     En cuanto a higiene alimentaria se prevé la realización de 8.000
análisis químicos y 30.000 inspecciones.-
     Se estima la prestación de 1.900 Servicios Fúnebres.- 
     Incrementar la actividad de la Red de Atención Primaria aumentado el
número de policlínicas en funcionamiento e incentivando la atención de 
las actuales, atendiendo aproximadamente a 300.000 personas.-
     Plan Especial de Desratización en un área delimitada por aproximadamente 13.000 manzanas.-
     Control bromatológico: 12.000 análisis químicos y 50.000 inspecciones.
     Servicios Fúnebres: 2.500 Servicios.

1987/89

     Cobertura médico asistencial primaria de aproximadamente 900.000
personas.
     Asistencia social a 80.000 familias.
     En materia de salubridad: 10.000 desinfecciones,6.000 desinsectizaciones y 30.000 desratizaciones.-
     Control bromatológico: 50.000 análisis y 200.000 inspecciones.
     Servicio Fúnebre: aproximadamente 7.500 Servicios.-
     Asistencia odontológica para funcionarios y familias.-



 IV. ENUMERACION DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS

     PROGRAMA      SUB-PROGRAMA      ACTIVIDAD   UN. EJ.ACT.     TIPOL
-------------------------------------------------------------------------
       062           -----            1.01       Servicio. Med.     2
       062           -----            1.02       Lab. de Higiene    2
       062           -----            1.03       Epidemiología      2
       062           -----            1.04       Prom. y Asis. Soc. 2
       062           -----            1.05       Serv. Fúnebre      2
       062           -----            1.06       Unid. Sanit. y Des 2
       062           -----            1.07       Salubridad         2
       062           -----            1.08       Bromatología       2
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     Tipología:   1 - Actividad de Apoyo.
                  2 - Actividad Finalista.
 

"Ver informacion adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"



Intendencia Municipal de Montevideo
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Servicios Personales
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                    SECTOR    060  HIGIENE Y ASISTENCIA SOCIAL
                    PROGRAMA  062  Salud y Asistencia Social


Rub Sub - Rub          Concepto                          En Mas
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 0       RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES    

     0.1 Retribuciones Basicas de Personal
         para cargos permanentes                         1.019,176

     0.2 Retribuciones Basicas de Personal
         contratado para funciones permanentes           7.473,960
 

 1       CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
     
     1.1 Aporte Patronal al Sistema
         de Seguridad Social sobre                       1.443,833
     1.2 Otros Aportes Patronales
         sobre Retribuciones                                84.930

 7       SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS

     7.5 Transferencias a Unidades Familiares
         por Personal en Actividad                       3.107,517
-------------------------------------------------------------------------
                    TOTAL                               13.129,417 
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"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo"



Intendencia Municipal de Montevideo
-----------------------------------
Servicios No Personales
-----------------------
               
             SECTOR      060  HIGIENE Y ASISTENCIA SOCIAL
             PROGRAMA    062  Salud y Asistencia Social

  Sub
 Rubro       Concepto                                    En Mas
-------------------------------------------------------------------------

  3.9 Otros Serv. Contratados                           1.440,000
-------------------------------------------------------------------------
             TOTALES                                    1.440,000
-------------------------------------------------------------------------

               






                        INGRESOS COMERCIALES

Artículo 3º Auméntase en un 50% (cincuenta por ciento) la tasa de papel 
            timbrado municipal (artículo 24° del decreto departamental 
Nº 13.131, 73 y 75 del decreto departamental Nº 15.706; 98° del decreto 
departamental Nº 16.503; resolución del Poder Ejecutivo Nº 1.702/977 de 
26 de octubre de 1977; resolución de la Intendencia Municipal de 
Montevideo Nº 100.292 de 1º de noviembre de 1978; artículo 2º apartado 4) 
del decreto departamental Nº 19.031 y modificativos).- Fíjase en NUEVOS 
PESOS CIENTO CINCUENTA (N$ 150.00) el importe mínimo que por concepto de 
papel timbrado deberá reponerse por cada petición o exposición que se 
formule ante dependencias de la administración municipal.- 
               Se exceptúan: 
             a) Las fotocopias, testimonios y certificados de Registro de 
                Estado Civil. 
             b) Todas las gestiones, trámites y reposiciones que deben 
                efectuarse ante el Servicio de Edificación, sin perjuicio 
                de lo establecido en los artículos 42º al 81º del 
                presente Decreto, en cuanto fueren aplicables. 

Artículo 3º Bis.- La cuantía de la Tasa por Contalor de Higiene Ambiental 
                  en locales donde funcionan máquinas o aparatos de 
entretenimientos deportivos y similares (artículo 12º del decreto 
departamental Nº 18.579 y modificativos) se determinará en función del 
número de máquinas o aparatos instalados en cada local, con arreglo a la 
siguiente escala: 
            Hasta 4 (cuatro) máquinas, NUEVOS PESOS CINCO MIL 
            CUATROCIENTOS (N$ 5.400.00) semestrales. 
            Hasta 8 (ocho) máquinas, NUEVOS PESOS SIETE MIL SEMESTRALES 
            (N$ 7.000.00), semestrales. 
            Hasta 12 (doce) máquinas, NUEVOS PESOS OCHO MIL (N$ 8.000.00) 
            semestrales. 
            Hasta 20 (veinte) máquinas, NUEVOS PESOS DIEZ MIL (N$ 10.000) 
            semestrales. 
            Hasta 25 (veinticinco) máquinas, NUEVOS PESOS DOCE MIL 
            (N$ 12.000.00), semestrales. 
            Hasta 30 (treinta) máquinas, NUEVOS PESOS QUINCE MIL 
            (N$ 15.000,00) semestrales. 
            Hasta 35 (treinta) máquinas, NUEVOS PESOS DIECIOCHO MIL 
            (N$ 18.000.00), semestrales. 
            Hasta 40 (cuarenta) máquinas, NEVOS PESOS VEINTE MIL 
            (N$ 20.000.00) semestrales. 
            Más de 40 (cuarenta) máquinas, NUEVOS PESOS VEINTICINCO MIL 
            (N$ 25.000.00) semestrales.- 

Artículo 4º.- Elévase a NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO 
              (N$ 495,00) el importe de la tasa por registración de 
              contribuyentes de tributos mercantiles, creada por el 
              artículo 49º del decreto departamental Nº 13.878. 

Artículo 5º.- Sustitúyese el texto de los incisos a), f) e i) del 
              artículo 29º del decreto departamental Nº 11.812 según 
              redacción ordenada por el artículo 4º del decreto 
              departamental Nº 21.992 por el siguiente: 
              a) El fabricante o en su caso el envasador, pagará una tasa 
                 de OCHENTA Y SEIS CENTESIMOS DE NUEVO PESO 
                 (N$ 0,86) por cada kilogramo,litro o fracción envasados 
                 de sustancias alimenticias o bebidas sometidas al 
                 contralor y autorización municipal; o de cuatro por 
                 ciento (4%) del precio de venta por el contribuyente de 
                 los respectivos productos,sustancias  alimenticias o 
                 bebidas,con deducción del importe de los impuestos 
                 nacionales que recaen directamente sobre dicho precio; 
                 excepto el azúcar cuyas tasas serán de TREINTA Y DOS 
                 CENTESIMOS DE NUEVO PESO (N$ 0,32) o de dos por ciento 
                 (2%) respectivamente. 
                 Igual tasa proporcional o fija corresponderá a todo 
                 producto sustancia o bebida de las indicadas, importadas 
                 o que se introduzca del interior del país para el 
                 expendio al Departamento de Montevideo, aunque su 
                 elaborador representante, envasador o distribuidor se 
                 encuentre domiciliado dentro del departamento de 
                 Montevideo. 
                 En éste último caso, la tasa gravará al importador 
                 representante, distribuidor autorizado o expendedor; y 
                 si comprobare la venta de dichos productos,sustancias o 
                 bebidas sin haberse abonado la referida tasa se 
                 procederá a retener por la autoridad municipal, la 
                 mercadería en infracción la que solo será devuelta 
                 previo pago del tributo y de la multa y recargo 
                 correspondiente a cuyo efecto regirá lo dispuesto por el 
                 apartado 4º del artículo 65º del decreto departamental 
                 Nº 15.706 a fin de obtener la satisfacción del tributo 
                 adeudado y de la multa y recargos correspondientes. 
                 Se aplicará igual tasa en la misma cuantía y proporción 
                 a los productos, sustancias alimenticias y bebidas que 
                 se expenden a granel. 
                 La opción que haga el contribuyente del procedimiento de 
                 aplicación de la tasa, fuese proporcional o fijo, deberá 
                 ser autorizada por el Servicio de Ingresos Comerciales y 
                 tendrá vigencia por el término de dos años. 
              f) Cuando el procedimiento de aplicación de la Tasa 
                 Bromatológica fuese fijo o sea por kilogramo, litro o 
                 fracción, el contribuyente podrá optar: 
              1º.- Por liquidar el tributo proporcionalmente al kilaje o 
                   litraje de los productos, sustancias alimenticias o 
                   bebidas envasadas a razón de OCHENTA Y SEIS CENTESIMOS 
                   DE NUEVO PESO ($0,86)respectivamente por cada 
                   kilogramo o litro envasado hasta y en este último caso 
                   se liquidará a razón de OCHENTA Y SEIS CENTESIMOS DE 
                   NUEVO PESO ($0,86) por cada cinco envases, que en 
                   conjunto no excedan de un kilo o un litro, o; 
              2º.- Considerando a efectos de la liquidación de la tasa 
                   cada 200 milímetros tratándose de líquidos y cada 200 
                   gramos en los demás casos de productos o sustancias 
                   alimenticias y bebidas en envases de capacidad 
                   inferior a dichas cantidades como un litro o un kilo 
                   respectivamente.- 
                i) Por las bebidas alcoholicas importadas, se pagará por 
                   concepto de servicios de contralor bromatológico, una 
                   tasa del cuatro por ciento (4%) de dicho precio de 
                   venta a que se refiere el inciso a); por las bebidas 
                   nacionales alcohólicas se pagará una tasa de DOS 
                   NUEVOS PESOS CON DIECINUEVE CENTESIMOS. 
                   (2,19) por cada litro o fracción, o de cuatro por 
                   ciento (4%) de dicho precio de venta y por los vinos 
                   comunes de mesa de fabricación nacional se pagará una 
                   tasa de UN NUEVO PESOS CON DIEZ CENTESIMOS (N$ 1,10) 
                   por cada litro o fracción o de cuatro por ciento (4%) 
                   de dicho precio de venta de conformidad con lo 
                   establecido en los incisos precedentes en cuanto 
                   fueren aplicables.- 
                   No regirá en éstos casos, a los efectos de la 
                   liquidación de la tasa, lo dispuesto en el inciso f) 
                   del presente artículo.- 
Artículo 6º.- Auméntase en sesenta por ciento (60%): 
              I) los incisos A), I), K), L), M), O), y Q) del artículo 1º 
                 del decreto Nº 7453 según redacción ordenada por el 
                 artículo 105º del decreto Nº 10.194 y sus modificativos; 
             II) los incisos A) y C) del artículo 2º del decreto 
                 Nº 10.194 y sus modificativos y 
            III) en los apartados correspondientes a las categorías I), 
                 L), LL) y R) del artículo 3º del decreto Nº 7453 
                 con la redacción ordenada por el artículo 105 del 
                 decreto Nº 10.194 y sus modificativos.- 
Artículo 7º.- Por cada fotocopia o testimonio del Registro del Estado 
              Civil se repondrá papel timbrado por el valor de N$ 15,00 
              (nuevos pesos quince); y por cada certificado del citado 
              Registro se repondrá papel timbrado por valor de N$ 12,00 
              (nuevos pesos doce).- 

                          INGRESOS TERRITORIALES

Artículo 8º.- Por concepto de Contribución Inmobiliaria correspondiente 
              al ejercicio 1986, los propietarios o poseedores a 
              cualquier título de bienes inmuebles comprendidos en las 
              zonas urbana y suburbana del Departamento de Montevideo 
              abonarán sobre el valor real de (tierra y mejoras) del 
              respectivo inmueble, un impuesto de acuerdo a la siguiente 
              escala:

                              VALORES REALES (tierra y mejoras)

              Hasta N$ 75.000,00,084% (cero ochenta y cuatro por ciento) 
              De N$ 75.001,00 a N$ 150.000,00 0,945% (cero novecientos 
              cuarenta y cinco por ciento) 
              De N$ 150.000,00 a N$ 262.500,00, 1,05% (uno cero cinco por 
              ciento) 
              De N$ 262.501,00 a N$ 525.000,00, 1,155% (uno ciento 
              cincuenta y cinco por ciento) 
              De N$ 525.001,00 a N$ 750.000,00, 1,3125% (uno tres mil 
              ciento veinticinco por ciento) 
              De N$ 750.001,00 a N$ 1:500.000,00 1,365% (uno trescientos 
              sesenta y cinco por ciento) 
              De N$ 1:500.001,00 a N$ 7:500.000,00, 1,47% (uno cuarenta y 
              siete por ciento) 
              De 7:500.001.00 a N$ 15:000.000,00 1,5225% (uno cinco mil 
              doscientos veinticinco por ciento) 
              De N$ 15:000.001.00 a N$ 22:500.000,00, 1,575% (uno 
              quinientos setenta y cinco por ciento) 
              De más de N$ 22.500.00,00 1.6275% (uno seis mil doscientos 
              setenta y cinco por ciento) 
              Estas alícuotas se aplicarán sobre los valores reales sin 
              deducción alguna y sin escalonamientos progresionales. 
              Para el cálculo y liquidación de la Contribución 
              Inmobiliaria que correspondiere abonar por el ejercicio 
              1986 se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) los 
              valores de aforo establecidos por la Intendencia Municipal 
              de Montevideo (tierra y mejoras) de los inmuebles ubicados 
              en la zona urbana y suburbana del Departamento, vigentes 
              al 31 de diciembre de 1985.- 
Artículo 9º.- Fíjase para el ejercicio 1986 los siguientes importes 
              mínimos por concepto de Contribución Inmobiliaria Urbana y 
              Suburbana: 
               I) Inmuebles comprendidos en la zona Nº 1 delimitada por: 
                  Bahía de Montevideo, calles La Paz, República, Galicia 
                  Bulevar Artigas, Avenida Italia, Arroyo Carrasco y Río 
                  de la Plata: N$ 1.080,00 (nuevos pesos mil ochenta). 
              II) Inmuebles comprendidos en la zona Nº 2 delimitada por: 
                  Bahía de Montevideo, Rambla Dr. Baltasar Brum, Dr. José 
                  Luis de la Peña, Humboldt, Emilio Romero, Calera de las 
                  Huérfanas, Avenida Dr. Carlos María Ramírez, Pasaje 
                  Peatonal San Quintín, Avenida General Eugenio Garzón 
                  Bulevar José Batlle y Ordoñez Arroyo Miguelete, José 
                  María Silva, Burgues, Chimborazo, Avenida General 
                  Flores, Camino Corrales,Avenida 8 de Octubr, 20 de 
                  Febrero, Camino Carrasco, Arroyo Carrasco, Avenida 
                  Italia, Bulevar Artigas, Galicia, República y La Paz: 
                  N$ 720,00 (nuevos pesos setecientos veinte) 
             III) Inmuebles ubicados en las zonas urbanas y suburbanas no 
                  comprendidos en las zonas anteriores: N$ 540,00 (nuevos 
                  pesos quinientos cuarenta).- 
              Cuando se trate de inmuebles frentistas a vías de 
              delimitación de zonas, regirá el importe mínimo mayor.- 
Artículo 10°.- En ningún caso se abonará por concepto de Contribución 
               Inmobiliaria correspondiente a 1986 una cantidad que 
               exceda el cincuenta por ciento (50%), la suma abonada o 
               que correspondiere abonar por el ejercicio 1985, por dicho 
               tributo. 
Artículo 11°.- Auméntase en un cincuenta por ciento (50%) los siguientes 
               tributos recaudados por el Servicio de Ingresos 
               Territoriales: 
              1) Tasa por Conservación de la Red de Afirmado (Pavimento) 
                 (Artículos 84º, 85º, 86º, 87 del decreto departamental 
                 Nº 10.194 y modificativos). 
              2) Tasa de Registro de Contribuyentes de Contribución 
                 Inmobiliaria (Artículo 60° del decreto departamental 
                 N° 13.878 y modificativos). 
               
              INGRESOS VEHICULARES

Artículo 12°.- Por cada aparato de taxímetro instalado se abonará por 
               concepto de tasa por contraste y verificación de 
               medidores, la cantidad de NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS DIEZ 
               (N$ 410,00) por año y por cada reajuste de aparato de 
               taxímetro, se abonará una tasa  suplementaria de NUEVOS 
               PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225,00).- 
Artículo 13°.- Fíjanse los derechos de empadronamiento y 
               reempadronamientos de vehículos automotores y de tracción 
               la sangre en el veinticinco por ciento (25%) del 
               respectivo valor de la Patente.- 
               En los casos de reempadronamiento de vehículos se exime 
               del pago del tributo de Patente de Rodados, a aquellos por 
               los que se hubiere abonado por el ejercicio corriente el 
               referido tributo en el Departamento del cual proviene.- 
Artículo 14°.- Por cada una de las transferencias de los permisos de 
               taxímetros habilitados por las diversas disposiciones en 
               vigencia, se abonará NUEVOS PESOS DIECISEIS MIL 
               CUATROCIENTOS (N$ 16.400,00) con excepción de aquellos que 
               estuvieren comprendidos en lo dispuesto por los artículos 
               Nos. 79º del decreto departamental Nº 8686 y 7º del 
               decreto departamental Nº 11.306.- 
Artículo 15°.- Modifícase el texto del artículo 5º del decreto 
               departamental Nº 11.306 según redacción ordenada por el 
               artículo 10º del decreto departamental Nº 17.879 y 
               modificativos, el que quedará redactado de la siguiente 
               manera: 
               "Artículo 5º.- Créanse los siguientes derechos que deberán 
               satisfacer los titulares de más de un permiso para la  
               explotación de automóviles con taxímetros: 
               Por el segundo permiso, NUEVOS PESOS DOS MIL OCHOSCIENTOS 
               (N$ 2.800,00).- 
               Por el tercer permiso, NUEVOS PESOS SEIS MIL 
               (N$ 6.000,00).- 
               Por el cuarto permiso, NUEVOS PESOS DOCE MIL 
               (N$ 12.000,00).- 
               Por el quinto permiso, NUEVOS PESOS VEINTICINCO MIL 
               (25.000,00).- 
               En todos los casos se abonará además los derechos o 
               tributos que por otros conceptos establecieren las 
               disposiciones en vigencia".- 
Artículo 16°- Fíjanse los valores por expedición de las libretas de los 
              vehículos automotores en la siguiente forma: 
              a) tracción mecánica, NUEVOS PESOS MIL SEISCIENTOS 
                (N$ 1.600,00).- 
              b) Motocicletas, motonetas, bicicletas con motor y 
                 triciclos para carga hasta 500 c.c., NUEVOS PESOS 
                 OCHOCIENTOS (N$ 800,00).- 
              c) Tracción a sangre, NUEVOS PESOS CIEN (N$ 100,00).- 
              d) Bicicletas, NUEVOS PESOS DOSCIENTOS SESENTA (N$ 260,00). 
              Por duplicados o renovación de las libretas de los 
              referidos vehículos, se abonarán los siguientes importes: 
              a) Tracción mecánica, NUEVOS PESOS OCHOCIENTOS (N$ 800,00).- 
              b) Motocicletas, motonetas, bicicletas, con motor y 
                 triciclos para carga hasta 500 c.c. NUEVOS PESOS SEIS 
                 CIENTOS (N$ 600,00).- 
              c) Tracción a sangre, NUEVOS PESOS CIEN (N$ 100,00).- 
              d) Bicicletas, NUEVOS PESOS CIENTO OCHENTA (N$ 180,00) 
Artículo 17°.- Por la expedición de certificados de no adeudar multas 
               por infracciones de tránsito, se abonará la suma de NUEVOS 
               PESOS NOVENTA (N$ 90,00) por cada uno de ellos.- 
Artículo 18°.- Por los servicios prestados por la Estación Central de 
               Omnibuses Interdepartamentales, los propietarios o 
               empresas de dichos omnibuses abonarán una tasa mensual de 
               NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS (N$ 400.00) por unidad. 
Artículo 19°.- Por inscripción de prendas e  inscripción y levantamiento 
               de embargos de vehículos en el registro correspondiente, 
               se abonarán las siguientes tasas: 
               1) Prendas, cancelaciones, novaciones y consentimientos: 
                  a) Prendas de automóviles particulares, taxímetros, 
                     camiones, tractores, acoplados, remolques, 
                     semiremolques y toda máquina industrial movida por 
                     propulsión propia, motocicletas, motonetas, 
                     bicicletas con motor, triciclos para carga hasta 500 
                     c.c. de cilindrada y autobuses, NUEVOS PESOS 
                     CUATROCIENTOS (N$ 400,00) por cada una de ellas.- 
                  b) Novaciones de prendas, NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS 
                     (N$ 400,00).- 
                  c) Consentimiento de prendas para transferir, NUEVOS 
                     PESOS CUATROCIENTOS (N$ 400,00).- 
                  d) Cancelaciones de prendas de cualquier vehículo, 
                     NUEVOS PESOS DOSCIENTOS VEINTE (N$ 220,00).- 
               2) Embargos y levantamientos: 

                  a) Embargo de cualquier vehículo o genérico en derechos 
                     y acciones, NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS (N$ 400,00).- 
                  b) Levantamiento de embargos de cualquier vehículos o 
                     en derechos y acciones, NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS 
                     (N$ 400,00).- 
Artículo 20°.- Por la inspección de las condiciones de seguridad, 
               funcionamiento y conservación de todos los vehículos 
               automotores empadronados en el Departamento, prescripta 
               por el artículo 18º del decreto departamental Nº 20.524, 
               se abonará una tasa de acuerdo a la siguiente escala: 
               a) Cuando se trate de un vehículo automotor (automóviles, 
                  camiones, camionetas, ómnibus, etc.), NUEVOS PESOS 
                  CUATROCIENTOS.(N$ 400,00) 
               b) Cuando se inspeccionen motos, motonetas, o bicicletas 
                  con motor, NUEVOS PESOS DOSCIENTOS VEINTE (N$ 220,00).- 
Artículo 21°.- Fíjase por la expedición y colocación de juegos de placas 
               de matrículas de los vehículos empadronados en el 
               Departamento, los siguientes importes: 
               a) Automóviles y similares, camiones, camionetas, 
                  tractores, motos cupé, motos carrozadas, máquinas a 
                  propulsión propia, remolques, semi-remolques, NUEVOS 
                  PESOS DOS MIL (N$ 2.000,00).- 
               b) Automóviles con táximetros, NUEVOS PESOS DOS MIL 
                  (N$ 2.000,00).- 
               c) Remises, ambulancias y carrozas fúnebres, NUEVOS PESOS 
                  DOS MIL (N$ 2.000,00).- 
               d) Omnibuses en general, NUEVOS PESOS DOS MIL 
                  (N$ 2.000,00).- 
               e) Motonetas, motocicletas, triciclos y bicicletas con 
                  motor hasta 150 c.c. de cilindrada en adelante NUEVOS 
                  PESOS SEISCIENTOS (N$ 600,00).- 
               f) Motonetas, motocicletas, triciclos, y bicicletas con 
                  motor hasta 150 c.c. de cilindrada, NUEVOS PESOS 
                  CUATROCIENTOS (N$ 400,00).- 
               g) Bicicletas y triciclos a pedal, NUEVOS PESOS CIENTO 
                  OCHENTA (N$ 180,00).- 
               h) Vehículos de tracción a sangre, NUEVOS PESOS DOSCIENTOS 
                  SESENTA (N$ 260,00).- 
               i) Chapas interiores en taxímetros y omnibuses, NUEVOS 
                  PESOS DOSCIENTOS SESENTA (N$ 260,00).- 
               j) Acoplados, NUEVOS PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 
                  (N$ 1.250,00).- 
               k) Vehículos automotores adaptados para lisiados, NUEVOS 
                  PESOS CIENTO CINCUENTA (N$ 150,00) 
               l) Chapas de prueba NUEVOS PESOS CUATRO MIL CIEN 
                  (N$ 4.100,00).- 
Artículo 22°.- Por el otorgamiento, renovación y expedición de duplicados 
               de la Licencias de Conductores, se abonarán las siguientes 
               tasas: 
               Categoría "1" Grado A y B, NUEVOS PESOS MIL TRESCIENTOS 
               CINCUENTA (N$ 1.350,00) 
               Categoría "2", Grados A, B, C, D, y E, NUEVOS PESOS MIL 
               (N$ 1.000,00).- 
               Categoría "3", NUEVOS PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 
               (N$ 1.350,00).- 
               No está comprendida en dichos importes el tributos por 
               examen y certificación médica. 
Artículo 23°.- Los aspirantes y conductores de vehículos automotores 
               abonarán por concepto de examen práctico y teórico los 
               siguientes importes: 
               Categoría "1", Grados A y B, NUEVOS PESOS QUINIENTOS 
               VEINTE (N$ 520,00).- 
               Categoría "2", A, B, C, D, y E, NUEVOS PESOS QUINIENTOS 
               VEINTE (N$ 520,00).- 
               Categoría "3", NUEVOS PESOS QUINIENTOS VEINTE 
               (N$ 520,00).- 
               Prueba de práctica complementaria por no aprobación del 
               examen, NUEVOS PESOS CIENTO CINCUENTA (N$ 150,00).- 
               Prueba de práctica complementaria por no presentación del 
               aspirante del examen, NUEVOS PESOS QUINIENTOS VEINTE 
               (N$ 520,00).- 
Artículo 24°.- Por cada transferencia de vehículos privado afectado a una 
               o más líneas de transporte colectivo de pasajeros se 
               abonará la cantidad de NUEVOS PESOS TREINTA MIL 
               (N$ 30.000,00) la que deberá hacerse efectiva al contado, 
               antes de autorizarse la transferencia respectiva.- 
               En caso de transferencia de cuotas partes y siempre que 
               éstas no superen la mitad del vehículo el derecho 
               establecido precedentemente quedará fijado en el cincuenta 
               por ciento (50%) de dicho importe, percibiéndose en igual 
               forma y condiciones. Si las cuotas partes superan el 
               referido porcentaje, el derecho por transferencia se 
               percibirá en su totalidad.- 
               Quedan exonerados del pago de este derecho, la 
               transferencias que se soliciten y se concedan en favor de 
               quienes han adquirido la propiedad total o parcial del 
               vehículo por derecho hereditario.- 
Artículo 25º.- Cuando se trate de automóviles rurales, motos cupé, 
               camiones mixtos y camionetas mixtas, autobuses y 
               microbuses no afectados al servicio público de transporte 
               de pasajeros, la cuantía de la Patente de Rodados no será 
               inferior en ningún caso a NUEVOS PESOS MIL NOVECIENTOS 
               (N$ 1.900,00) (Apartado XI del artículo 35° del decreto 
               departamental N° 18.579 e inciso l) del artículo 6° del 
               decreto departamental N° 19.031 y modificativos). 
Artículo 26°.- Fíjase en la cantidad de NUEVOS PESOS DOSCIENTOS 
               (N$ 200,00) la cuantía de la tasa por expedición de 
               certificados de titularidad fiscal de vehículos a que se 
               refiere el artículo 10º del decreto departamental 
               Nº 12.900 y modificativos.- 
Artículo 27°.- Por el otorgamiento de permisos para la explotación de 
               omnibuses afectados al servicio de turismo, a que se 
               refiere el decreto departamental Nº 9203 de 24 de junio de 
               1954, se abonará una tasa de NUEVOS PESOS CIENTO DIEZ MIL 
               (N$ 110,000,00) por cada uno de ellos.- 
               El pago de la referida tasa, deberá efectuarse sin 
               excepción, en el momento de notificarse a los interesados 
               la resolución administrativa por la que se otorga el 
               permiso respectivo.- 
Artículo 28°.- Por la expedición de nuevas licencias por ampliaciones o 
               limitaciones en la habilitación de conductores de 
               vehículos inscriptos en el Registro de Conductores del 
               Servicio de Tránsito y Transporte, que no configuren 
               cambio de categoría se abonará un tributo de acuerdo a la 
               siguiente escala; 
               Por un año, veinticinco por ciento (25%) del importe de la 
               tasa por otorgamiento de licencias por conductor categoría 
               (1).- 
               Por dos años, treinta por ciento (30%) de dicho importe. 
               De tres a cinco años, cincuenta por ciento (50%) del 
               referido importe. Por seis años, sesenta por ciento (60%) 
               del mencionado importe.- 
Artículo 29°.- Cuando deba inspeccionarse un vehículo automotor por 
               haberse operado un cambio de carrocería, chassis, motor y 
               otro elemento o circunstancias similares se abonará por 
               ese concepto la suma de NUEVOS PESOS DOSCIENTOS 
               (N$ 200,00).- 
Artículo 30°.- Se abonará por concepto de Patente de Rodados, los 
               siguientes importes: 
                 I) Por los vehículos de tracción a sangre comprendidos 
                    en el apartado I del artículo 35º del Decreto 
                    departamental Nº 18.579 y modificativos: los que sean 
                    propiedad de empresas comerciales o industriales, 
                    NUEVOS PESOS DOS MIL (N$ 2.000,00) los que sean 
                    propiedad de particulares (NUEVOS PESOS DOSCIENTOS) 
                    (N$ 200,00).- 
               II)  Por los camiones comprendidos en el apartado V, 
                    literal A) del artículo 35º del Decreto departamental 
                    Nº 18.579 y modificativos, se abonará de acuerdo a la 
                    siguiente escala: 
                    A) Los empadronados hasta el 31 de diciembre de 1935: 
                       Hasta 20 HP, NUEVOS PESOS OCHOCIENTOS VEINTE 
                       (N$ 820,00).- 
                       De 21 a 30 HP, NUEVOS PESOS MIL CUARENTA 
                       (N$ 1.040). 
                       De mas de 30 HP, NUEVOS PESOS MIL DOSCIENTOS 
                       VEINTE (N$ 1.220,00). 
                    B) Los empadronados entre el 1º de enero de 1936 y el 
                       31 de diciembre de 1947: 
                       Hasta 20 HP, NUEVOS PESOS MIL CUARENTA (N$ 1.040). 
                       De 21 a 30 HP, NUEVOS PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTE 
                       (N$ 1.220,00) 
                       De más de 30 HP, NUEVOS PESOS MIL CUATROCIENTOS 
                       CINCUENTA (N$ 1.450,00).- 
              III)  Por los tractores para remolques, semi-remolques, 
                    perforadoras, hormigoneras y toda máquina industrial 
                    movida por propulsión propia, comprendidos en el 
                    apartado V literal b) del artículo 35º del Decreto 
                    Departamental Nº 18.579 y modificativos, se abonará 
                    de acuerdo a la siguiente escala: 

                 1) Los empadronados hasta el 31 de diciembre de 1960: 
                    Hasta 20 HP., NUEVOS PESOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA 
                    (1.870,00).- 
                    De 21 a 30 HP., NUEVOS PESOS TRES MIL SETECIENTOS 
                    TREINTA (N$ 3.730,00) 
                    De 31 a 50 HP., NUEVOS PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS 
                    SESENTA (N$ 7.460,00) 
                    De más de 50 HP., NUEVOS PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS 
                    (N$ 11.200,00) 
                 2) Los empadronados entre el 1º de enero de 1961 y el 31 
                    de diciembre de 1970: 
                    Hasta 20 HP., NUEVOS PESOS TRES MIL SETECIENTOS 
                    TREINTA (N$ 3.730,00).- 
                    De 21 a 30 HP., NUEVOS PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS 
                    SESENTA (N$ 7.460,00).- 
                    De 31 a 50 HP., NUEVOS PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS 
                    (N$ 11.200,00).- 
                    De más de 50 HP., NUEVOS PESOS DIECIOCHO MIL 
                    SETECIENTOS (N$ 18.700,00).- 
                 3) Por los empadronados a partir del 1º de enero de 
                    1971, la Patente de Rodados se determinará aplicando 
                    el 2,06% (dos cero seis por ciento) sobre el valor de 
                    aforo que en cada caso fijare la comisión prevista en 
                    el artículo 21º del decreto departamental Nº 15.706 y 
                    modificativos.- 
                 4) Por los vehículos acoplados a remolques, semi- 
                    remolques y a cualquier vehículo movido a propulsión 
                    propia comprendidos en el apartado VI del artículo 
                    35º del decreto departamental Nº 18.579 y 
                    modificativos, se abonará de acuerdo a la siguiente 
                    escala: 
                    Hasta 1.000 kilos de carga, NUEVOS PESOS SETECIENTOS 
                    TREINTA (N$ 730,00) 
                    De más de 1.000 kilos hasta 5.000 kilos de carga, 
                    NUEVOS PESOS DOS MIL CIENTO CUARENTA (N$ 2.140,00).- 
                    De más de 5.000 hasta 10.000 kilos de carga, NUEVOS 
                    PESOS CUATRO MIL CIEN (N$ 4.100,00).- 
                    De más de 10.000 kilos de carga, NUEVOS PESOS OCHO 
                    MIL DOSCIENTOS (N$ 8.200,00).- 
                 5) Por las chapas de prueba de vehículos acoplados a 
                    remolques, semi-remolques y cualquier vehículo movido 
                    por propulsión propia, comprendidos en el apartado VI 
                    literal b) del artículo 35º del decreto departamental 
                    Nº 18.579 y modificativos,se abonará la cantidad de 
                    NUEVOS PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA 
                    (N$ 2.450,00) 
                 6) Por los autobuses de transporte colectivo 
                    interdepartamental de pasajeros a que se refiere el 
                    apartado VII del artículo 35º del decreto 
                    departamental Nº 18.579 y modificativos, se abonará 
                    NUEVOS PESOS CUATRO MIL CIEN (N$ 4.100,00).- 
                 7) Por los automóviles con taxímetro, ambulancias, 
                    carrozas fúnebres, automóviles de remise, autobuses 
                    de transporte de colegiales y/o turismo, comprendidos 
                    en el apartado III literal b) del artículo 35º del 
                    decreto departamental Nº 18.579 y modificativos, se 
                    abonará la suma de NUEVOS PESOS DOS MIL CINCUENTA 
                    (N$ 2.050,00).- 
                 8) Por las chapas de prueba para vehículos de tracción 
                    mecánica a que se refiere el apartado III literal b) 
                    del artículo 35ª del decreto departamental Nº 18.579 
                    y modificativos, se abonará: 
                    A) Patente anual, NUEVOS PESOS TREINTA Y SIETE MIL 
                       TRESCIENTOS (N$ 37.300,00); 
                    B) Patente mensual, NUEVOS PESOS TRES MIL SETECIENTOS 
                       TREINTA (N$ 3.730,00).- 
                 9) Por cada ómnibus de transporte colectivo 
                    departamental de pasajeros a que se refiere el 
                    apartado IX del artículo 35º del decreto 
                    departamental Nº 18.579 y modificativos, se abonará 
                    la suma de NUEVOS PESOS CUATRO MIL CIEN 
                    (N$ 4.100,00).- 
                10) Por las chapas de prueba para motocicletas, 
                    motonetas- bicicletas con motor y triciclos para 
                    carga, a que se refiere el apartado IV literal c) del 
                    artículo 35º del decreto departamental Nº 18.579 y 
                    modificativos, se abonará la cantidad de NUEVOS PESOS 
                    MIL SEISCIENTOS VEINTE (N$ 1.620,00).- 
Artículo 31º.- Por la expedición del carné a que se refiere el artículo 
               2º del decreto departamental Nº 1.504 y modificativos se 
               abonará la cantidad de NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS 
               (N$ 400,00).- 
Artículo 32º.- Por concepto de transferencia o mutación de la titularidad 
               fiscal de vehículos el importe de la tasa será equivalente 
               al veinticinco por ciento (25%) de la cuantía de la 
               Patente de Rodados respectiva, el que en ningún caso será 
               inferior a NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS SETENTA 
               (N$ 470,00).- 
               En caso de transferencia y/o mutación de la titularidad 
               fiscal de vehículos por el modo - "sucesión"- o de 
               cualquier otra modificación que se opere en dicha 
               titularidad originada en la transformación o fusión de 
               sociedades comerciales, se abonará por concepto de tasa 
               registral el cincuenta por ciento (50%) del importe que 
               correspondiere pagar en los casos normales de 
               transferencia o mutación, debiéndose efectuar la misma en 
               el plazo de setenta y dos (72) horas hábiles a partir de 
               la presentación de la solicitud respectiva.- 
               Cuando se solicitare con carácter de trámite urgente la 
               transferencia o mutación de la titularidad fiscal de un 
               vehículo, el comprador o adquierente abonará al iniciar la 
               gestión, además del importe de la tasa registral 
               correspondiente, una cantidad equivalente al cincuenta por 
               ciento (50%) de la Patente de Rodados respectiva o al 
               veinticinco por ciento (25%) de la misma cuando su cuantía 
               sea inferior a NUEVOS PESOS CUATRO MIL CIEN ($ 4.100,00).- 
Artículo 33°.- Sustitúyese la escala fijada por el ordinal a) del numeral 
               III del artículo 3º del decreto departamental Nº 11.812 
               del 15 de setiembre de 1960 y modificativos, por la 
               siguiente: 
               "III.- Vehículos de tracción mecánica.- (Camiones mixtos, 
               camionetas mixtas, automóviles particulares, rurales, 
               autobuses y microbuses no afectados al servicio público de 
               transporte colectivo de pasajeros, motos cupé).- 
               a) VALORES DE AFORO 
                  Hasta N$ 150.00,00, 4,12 (cuatro doce por ciento) sobre 
                  valor de aforo del vehículo.- 
                  De N$ 150.001 hasta N$ 460.000,00, 4,58% (cuatro 
                  cincuenta y ocho por ciento) sobre valor de aforo del 
                  vehículo.- 
                  De más de N$ 460.000,00, 4,67% (cuatro sesenta y siete 
                  por ciento) sobre valor de aforo del vehículo.- 
                  Las alícuotas porcentuales fijadas precedentemente se 
                  aplicarán para el cálculo de la Patente de Rodados 
                  correspondiente a 1986, sobre los valores de aforo 
                  fijados o que fijare a esos efectos, de acuerdo a los 
                  criterios de evaluación establecidos en la Resolución 
                  Municipal del de 9 de julio de 1947 y la Comisión 
                  Asesora creada de conformidad con lo dispuesto por el 
                  artículo 4º del decreto Nº 446 de 5 de julio de 1923 y 
                  modificativos" 
Artículo 34°.- Sutitúyese el texto del apartado 3 del ordinal a) del 
               numeral V  del artículo 35° del decreto Nº 18.579 y 
               modificativos por el siguiente: 
               "Los empadronados desde el 1º de enero de 1948 en adelante 
                pagarán de la siguiente forma: 
                I) Los camiones y furgones de más de 1.000 (mil) 
                   quilogramos de carga útil, el 2,06% (dos cero seis por 
                   ciento) sobre el valor de aforo correspondiente; 
               II) Las hormigoneras, perforadoras, tractores o similares 
                   en sus usos y características, el 2,06 (dos cero seis 
                   por ciento) sobre el respectivo aforo; y 
              III) Las camionetas, triciclos de carga y furgones de menos 
                   de 1.000 (mil) quilogramos de carga útil, el 4,12% 
                   (cuatro doce por ciento) sobre el valor de aforo 
                   correspondiente".- 
Artículo 35°.- Sustitúyese el texto del ordinal a) del numeral IV del 
               artículo 35º del Decreto Nº 18.579 y modificativos, por el 
               siguiente: 
               "a) Por las motocicletas, motonetas y bicicletas con 
                   motor, se abonará el tributo Patente de Rodados de 
                   acuerdo a la siguiente escala: 
                                   
                               VALORES DE AFORO

               Hasta N$ 150.000,00, 2,06% (dos cero seis por ciento) 
               sobre el valor de aforo del vehículo.- 
               De N$ 150.001,00 hasta N$ 460.000,00 2,29% (dos 
               veintinueve por ciento) sobre el valor de aforo del 
               vehículo. 
               De más de N$ 460.000,00 2,33% (dos treinta y tres por 
               ciento) sobre el valor de aforo del vehículo. 
Artículo 36°.- El tributo de Patente de Rodados se recaudará en la forma 
               y condiciones que la Intendencia Municipal de Montevideo 
               establezca en dos (2) o tres (3) cuotas, en el lugar y 
               dentro de los plazos que la misma determine. 
Artículo 37°.- Autorizar a la Intendencia Municipal de Montevideo para 
               incrementar el producido global del tributo de Patente de 
               Rodados por el ejercicio 1986 en hasta un 39% (treinta y 
               nueve por ciento) mediante la adecuación a los valores de 
               plaza, de los valores de aforo de los vehículos gravados 
               por dicho tributo empadronados al 31 de diciembre de 1985, 
               la que se efectuará con intervención de la Comisión 
               establecida por el artículo 21º del Decreto Departamental 
               Nº 15.706 de 31 de julio de 1972 y sus modificativos. 

                            INGRESOS DOMICILIARIOS 

Artículo 38°.- Los siguientes tributos recaudados por el Servicio de 
               Ingresos Domiciliarios: 

                      1) Tasa General Municipal (alumbrado, salubridad, 
               conservación, fiscalización y vigilancia) (artículo 1º del 
               D.A.R. 162; artículo 88º del decreto departamental 
               Nº 14.152; artículo 1º del decreto departamental 
               Nº 14.614; artículos 88º y 89º del decreto departamental 
               16.503 y artículo 105º del decreto departamental Nº 17.020 
               y modificativos; resoluciones de la Intendencia Municipal 
               de Montevideo Nos. 90.687, de 30 de mayo de 1977; 91.605, 
               de 13 de junio de 1977; 92.525, de 30 de junio de 1977; 
               100.292, de 1º de noviembre de 1977; resolución del Poder 
               Ejecutivo Nº 1.702/977, de 26 de octubre de 1977 y 
               modificativos;  

                      2) Tasa de Contralor de Higiene Ambiental 
               (artículos 5º del decreto departamental Nº 13.131; 77° del 
               decreto departamental Nº 13.490; 58º del decreto 
               departamental Nº 14.436; 104º y 108º del decreto 
               departamental Nº 17.020 y modificativos ; decreto del 
               Poder Ejecutivo Nº 296/977; resoluciones de la Intendencia 
               Municipal de Montevideo Nº 90.677 de 30 de mayo de 1977 y 
               Nº 113.144 de 12 de junio de 1978); se incrementarán en 
               una cuantía anual equivalente al producido global 
               resultante de aplicar durante el ejercicio 1986 un 
               cuarenta y cinco por ciento (45%) uniforme a partir del 1º 
               de enero de 1986 sobre los importes mensuales exigibles 
               por dichos tributos al 31 de diciembre de 1985, mediante 
               la aplicación de la siguiente escala de aumentos: 
               I)   Un 22% (veintidós por ciento) desde el 1° de enero de 
                    1986.- 
               II)  Un 18% (dieciocho por ciento) a partir del 1° de mayo 
                    de 1986.- 
               III) Un 17% (diecisiete por ciento) desde el 1° de 
                    setiembre de 1986.- 
               Los aumentos del 18% (dieciocho por ciento) y 17% 
               diecisiete por ciento) se aplicarán en forma acumulativa 
               sobre las cuantías de los tributos citados vigentes al 1° 
               de mayo y al 1° de setiembre de 1986, respectivamente. 
               Para la liquidación del incremento del 22% (vientidós por 
               ciento) respecto de la Tasa General Municipal a partir del 
               1° de enero de 1986, se aplicará el referido porcentaje 
               sobre el importe que en cada caso se hubiere abonado por 
               dicha tasa por el mes de diciembre de 1985, con exclusión 
               del aumento adicional creado de conformidad con lo 
               prescripto por el artículo 89° del decreto N° 20.524. 
 
               Cuando se trate de Bancos, Casas Bancarias, Instituciones 
               Financieras, Casas de Préstamos simples y/o prendarios y 
               sus Sucursales, Agencias y dependencias de cualquier 
               índole, se abonará la tasa por contralor de Higiene 
               Ambiental mediante la aplicación de la siguiente escala de 
               aumento: 

               I) Un 32% (treinta y dos por ciento) desde el 1º de enero 
                  de 1986.- 
              II) Un  28% (veintiocho por ciento) a partir del 1º de mayo 
                  de 1986.- 
             III) Un 27% (veintisiete por ciento) desde el 1º de 
                  setiembre de 1986.- 
             Los aumentos del 28% (veintocho por ciento) y del 27% 
             (veintisiete por ciento) se aplicarán en forma acumulativa 
             sobre la cuantía del tributo  vigente al 1º de mayo y al 1º 
             de setiembre de 1986, respectivamente.- 

Artículo 38° Bis.- La Tasa por habilitación, inspección y vigilancia de 
                   Casa de Húespedes o similares (artículo 93º del 
             decreto departamental Nº 10.194 con la redacción ordenada 
             por el artículo 47º del decreto departamental Nº 12.900 y 
             modificativos; resoluciones de la Intendencia Municipal de 
             Montevideo Nº 90.677 de 30 de mayo de 1977 y Nº 113.144 de 
             12 de junio de 1978; decreto del Poder Ejecutivo N. 296/977, 
             de 26 de mayo de 1977 y resolución de la Presidencia de la 
             República de 26 de octubre de 1977, asunto Nº 2.307); se 
             incrementará mediante la aplicación de la siguiente escala 
             de aumentos: 
             I)  Un 32% (treinta y dos por ciento) desde el 1º de enero 
                 de 1986.- 
             II) Un 28% (veintiocho por ciento) a partir del 1º de mayo 
                 de 1986.- 
             III) Un 27% (veintisiete por ciento) desde el 1º de 
                  setiembre de 1986.- 
             Los aumentos del 28% (veintiocho por ciento) y 27% 
             (veintisiete por ciento) se aplicarán en forma acumulativa 
             sobre la cuantía del tributo citado vigente al 1º de mayo y 
             al 1º de setiembre de 1986, respectivamente.- 

            INGRESOS ADMINISTRACION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 

Artículo 39°.- Por concepto de transferencias de los permisos para el 
               funcionamiento de quioscos en la vía pública, se abonará 
               una tasa de acuerdo con la siguiente escala: 
               1) N$ 150.000,00 (nuevos pesos ciento cincuenta mil) 
                  cuando se encuentren ubicados dentro de la zona 
                  delimitada por la Bahía de Montevideo calle La Paz, 
                  Avenida Italia, Arroyo Carrasco y Río de la Plata o 
                  instalados sobre la Avenida Libertador Brigadier 
                  General Lavalleja, Avenida Agraciada, Avenida Luis 
                  Alberto de Herrera, Avenida Garibaldi, Avenida San 
                  Martín hasta Br. Batlle y Ordoñez, Avenida Millán hasta 
                  la calle Molinos de Raffo,Avenida 8 de Octubre hasta la 
                  calle 20 de Febrero, Br. General Artigas en toda su 
                  extensión, Avenida Centenario, o en la intersección de 
                  las calles con la avenidas y bulevares indicados 
                  precedentemente; 
               2) N$ 75.000,00 (nuevos pesoso setenta y cinco mil) cuando 
                  se encuentren ubicados fuera de los límites de la zona 
                  anterior y dentro del espacio territorial delimitado 
                  por la Bahía de Montevideo, Arroyo Miguelete, José 
                  María Silva, Chimborazo, Cno. Corrales, 20 de Febrero, 
                  Cno. Carrasco, Avenida Bolivia, Avenida Italia y Br. 
                  General Artigas; 
               3) N$ 37.500,00 (nuevos pesos treinta y siete mil 
                  quinientos) cuando se encuentren ubicados fuera de los 
                  límites de las zonas establecidas precedentemente.- 
                  Por cada regularización de los referidos permisos, al 
                  amparo de lo establecidas precedentemente.- 
                  Por cada regularización de los referidos permisos, al 
                  amparo de lo establecido por el artículo 82º del 
                  decreto departamental Nº 16.503, se abonarán los mismos 
                  importes que correspondieren respectivamente por la 
                  transferencia del permiso. 
              Los importes fijados precedentemente se harán efectivos al 
              contado y en el acto de notificarse los interesados de la 
              resolución correspondiente. 
Artículo 40°.- Los derechos por ocupación del subsuelo municipal por 
               cañerías y canalizaciones a que se refiere la resolución 
               de 27 de abril de 1956 serán de N$ 3.900,00 (nuevos pesos 
               tres mil novecientos) anuales hasta 500 metros de 
               longitud, de más de 500 metros hasta 10 kilómetros de 
               longitud, NUEVOS PESOS SEIS CON SESENTA CENTÉSIMOS 
               (N$ 6.60) anual por cada metro o fracción, de más de 10 
               kilómetros hasta 50 kilómetros de longitud, NUEVOS PESOS 
               TRES CON NOVENTA CENTECIMOS (N$ 3,90) anual por cada metro 
               o fracción y de más de 50 kilómetros de longitud a razón 
               de NUEVOS PESOS UNO CON NOVENTA Y CINCO CENTESIMOS 
               (N$ 1,95), anual por cada metro o fracción.- 
                  La liquidación del tributo se efectuará mediante la 
               aplicación de escalonamientos progresionales.- 
Artículo 41°.- Modifícase el artículo 43º del decreto departamental 
               Nº 18.579, según redacción ordenada por el artículo 39º 
               del decreto departamental Nº 22.229, ratificado por 
               decreto Nº 22.243 el que quedará redactado de la siguiente 
               forma: 
               "Artículo 43º.- Por concepto de autorización o permiso 
               para establecer expendios en la vía pública con 
               instalación estable o en vehículos o plataformas rodantes 
               de acuerdo con las reglamentaciones vigentes se abonarán 
               los siguientes importes: 
               N$ 45.000,00 (nuevos pesos cuarenta y cinco mil) por los 
               comprendidos entre la Rambla Costanera, Br. General 
               Artigas y Ramblas Sudamérica y Roosvelt, inclusive en 
               ambas aceras; 
               N$ 18.900,00 (nuevos pesos dieciococho mil novecientos) en 
               el resto de la zona urbana; N$ 9.300,00 (nuevos pesos 
               nueve mil trescientos) en la zona suburbana; 
               y N$ 7.500,00 (nuevos pesos siete mil quinientos) en la 
               zona rural.- 
               Dichas autorizaciones o permisos tendrán una duración de 
               un año y por su revalidación se abonarán los mismos 
               importes.- 
               El plazo para las autorizaciones acordadas se computará 
               desde la fecha en que se notificó al interesado de la 
               resolución por la que se otorga o confirma el permiso o 
               autorización.- 
               Por la autorización para transferir dichos permisos se 
               cobrarán los importes establecidos en el inciso 1º de este 
               artículo.- 
               Cuando no posean instalaciones estables, el importe de la 
               autorización se graduará a razón de NUEVOS PESOS DIECISEIS 
               (N$ 16,00) por cada metro cuadrado de superficie que 
               ocupen y hasta 8 horas con un mínimo de NUEVOS PESOS 
               CINCUENTA Y SIETE (N$ 57,00).- 
               Cuando se trata de expendios de golosinas o helados la 
               cuantía del tributo se multiplicará por 2 (dos).- 
               Se exceptúa del pago de este tributo, a los vendedores 
               callejeros comprendidos en las disposiciones del decreto 
               departamental Nº 15.739".- 
Artículo 42º.- Fíjanse los importes a que se refieren los artículos 1º y 
               3º de la Ordenanza Municipal de 13 de marzo de 1931, - 48º 
               del decreto departamental Nº 18.579, 10° Apartado 2° del 
               decreto departamental N° 19.031 y modificativos en la 
               siguiente forma: 
               Por cada vehículo de 2 ruedas N$ 75,00; 
               Por cada vehículo de 4 ruedas N$ 170,00; 
               Por cada vehículo de más de 4 ruedas N$ 285,00.- 
Artículo 43º.- Fíjase para los puestos instalados o que se instalaran en 
               las ferias vecinales, tanto municipales como las 
               organizadas por el Consejo Nacional de Subsistencias y 
               Contralor de Precios, los siguientes derechos mensuales. 
               Puestos que ocupen un espacio mayor de 12 metros y que no 
               excedan de 18 metros, N$ 720,00; 
               Puestos que ocupen un espacio mayor de 6 metros y que no 
               excedan de 12 metros, N$ 435,00; 
               Puestos que ocupen un espacio mayor de 3 metros y que no 
               excedan de 6 metros, N$ 285,00; 
               Puestos que ocupen un espacio no mayor de 3 metros 
               N$ 150,00.- 

                     INGRESOS POR EDIFICACION

Artículo 44º.- En las gestiones denominadas "Información A" según lo 
               dispuesto en el artículo 3º de la resolución municipal de 
               19 de mayo de 1939 y sus modificativos, por concepto de 
               información oficial acerca de la numeración, alineación y 
               nivelación del inmueble respectivo y papel timbrado se 
               abonará la cantidad de NUEVOS PESOS SETECIENTOS CINCUENTA 
               (N$ 750,00) 
Artículo 45º.- Cuando se gestionen Permisos de Construcción caracterizado 
               como "Formula B" de acuerdo a lo establecido en el 
               artículo 4º de la resolución municipal de 19 de mayo de 
               1939 y sus modificativos, por concepto de papel timbrado 
               se abonarán los importes que se indican en la siguiente 
               escala: 
               a) Obras cuyo valor declarado no exceda de NUEVOS PESOS 
                  DOSCIENTOS MIL (N$ 200.000,00), NUEVOS PESOS MIL 
                  CINCUENTA (1.050,00).- 
               b) Obras cuyo valor declarado exceda de NUEVOS PESOS 
                  DOSCIENTOS MIL (200.00,00), y no supere NUEVOS PESOS 
                  TRESCIENTOS MIL (N$ 300.000,00), NUEVOS PESOS MIL 
                  DOSCIENTOS (N$ 1.200,00).- 
               c) Obras cuyo valor declarado exceda de NUEVOS PESOS 
                  TRESCIENTOS MIL (N$ 300.000,00) y no supere NUEVOS 
                  PESOS QUINIENTOS MIL (500.000,00), NUEVOS PESOS MIL 
                  QUINIENTOS (N$ 1.500,00).- 
               d) Obras cuyo valor declarado exceda de NUEVOS PESOS 
                  QUINIENTOS MIL (N$ 500.000,00), y no supere NUEVOS 
                  PESOS UN MILLON (N$ 1.000.000,00), NUEVOS PESOS DOS MIL 
                  SETECIENTOS (N$ 2.700,00).- 
               e) Obras cuyo valor declarado exceda de NUEVOS PESOS UN 
                  MILLON (N$ 1.000.000,00) y no supere NUEVOS PESOS DOS 
                  MILLONES QUINIENTOS MIL (N$ 2:500.000,00), NUEVOS PESOS 
                  CUATRO MIL QUINIENTOS (N$ 4.500,00).- 
               f) Obras cuyo valor declarado exceda de NUEVOS PESOS DOS 
                  MILLONES QUINIENTOS MIL (N$ 2:500.000,00), y no supere 
                  NUEVOS PESOS CINCO MILLONES  (N$ 5:000.000,00), NUEVOS 
                  PESOS NUEVE MIL (N$ 9.000,00). 
               g) Obras cuyo valor declarado exceda de NUEVOS PESOS CINCO 
                  MILLONES (N$ 5.000.000,00) y no supere NUEVOS PESOS 
                  DIEZ MILLONES (N$ 10.000.000,00), NUEVOS PESOS 
                  DIECIOCHO MIL (N$ 18.000,00).- 
               h) Obras cuyo valor declarado exceda de NUEVOS PESOS DIEZ 
                  MILLONES (N$ 10.000.000,00), NUEVOS PESOS VEINTIDOS MIL 
                  QUINIENTOS (N$ 22.500,00).- 
Artículo 46º.- Para aquellos trabajos que requieren permiso pero su valor 
               no puede ser fijado de acuerdo a la tabla vigente, el 
               valor que se estime a los fines tributarios será del 
               sesenta por ciento (60%) del costo estimado de dichas 
               obras.- 
Artículo 47º.- Cuando se solicite permiso para la construcción de un 
               galpón según resoluciones Nos. 14.063 de 28 de abril de 
               1956 y 24.732 de 8 de enero de 1957, se abonará la suma de 
               NUEVOS PESOS SETECIENTOS CINCUENTA (N$ 750,00).- 
Artículo 48º.- Por examen de planos se pagará una tasa del tres por diez 
               mil (3 o/ooo) del valor declarado en la solicitud del 
               permiso respectivo, la que en ningún caso será inferior a 
               NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO (N$ 468,00).- 
Artículo 49º.- Cuando se trate de permisos de obras de montos reducidos 
               que se tramitan por el sistema de gestión única, 
               caracterizada "Información A" con carácter de "Formula B" 
               a que se refiere el artículo 2º de la resolución municipal 
               de 19 de mayo de 1939 y sus modificativos, se abonará por 
               concepto de papel timbrado la cantidad de NUEVOS PESOS 
               OCHOCIENTOS OCHENTA (N$ 880,00) y por estudio de plano el 
               tres por diez mil (3 o/ooo) y por estudio de plano el tres 
               por diez mil (3 o/ooo) del valor declarado en dicho 
               permiso, el que en ningún caso será inferior a NUEVOS 
               PESOS TRESCIENTOS TREINTA (N$ 330,00). 
Artículo 50º.- Por la regularización de obras o construcciones a que se 
               refiere el artículo 9º del decreto departametnal 
               Nº 11.594, se abonará las tasas prescriptas en los 
               artículos 42 a 45 incrementadas en un cincuenta por ciento 
               (50%). 
Artículo 51º.- Para la regularización de obras en general, regirá la 
               siguiente escala en función de la antigüedad de la 
               edificación y de los porcentajes de los valores 
               declarados: 
               Obras efectuadas hasta 1937  ........     25% valor actual 
               Obras efectuadas desde 1938-1950  ....    50% valor actual 
               Obras efectuadas desde 1951-1970  .....   75% valor actual 
               Obras efectuadas desde 1971-en adelante  100% valor actual 
Artículo 52º.- Cuando culmine el trámite de un Permiso de Construcción 
               estando vigente una tabla de valores declarados mayor que 
               la aplicable en el momento de su presentación, los 
               tributos que se hayan devengado se liquidarán tomando en 
               consideración el cincuenta por ciento (50%) de la 
               diferencia existente entre ambas tablas. 
Artículo 53º.- Las solicitudes de reválida de permiso de construcción 
               autorizadas por el Servicio de Edificación a que se 
               refiere el artículo 10º del decreto departamental 
               Nº 11.594, pagarán por la nueva prestación de servicios de 
               las Oficinas Técnicas Municipales que deban intervenir en 
               el trámite, el cincuenta por ciento (50%) de los tributos 
               establecidos en los artículos 42 a 47 en cuanto fueren 
               aplicables. Este porcentaje no se aplicara a los importes 
               mínimos establecidos precedentemente los que debarán 
               abonarse en su totalidad. 
Artículo 54º.- Cuando para la aprobación de los Permisos de Construcción, 
               se requiera más de un informe por Sección debido a 
               observaciones, se abonarán por cada uno de los que excedan 
               del primero, la cantidad de NUEVOS PESOS DOSCIENTOS 
               NOVENTA Y CINCO (N$ 295,00).- 
               Cuando dichos informes hayan sido motivados por cambio de 
               planos o documentación se abonará por cada uno de ellos, 
               NUEVOS PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA (N$ 880,00).- 
Artículo 55º.- Además de los derechos de edificación comunes a todo tipo 
               de edificio, cuando se realicen obras en aquellos 
               edificios que no cumplan las alturas mínimas exigibles 
               según la reglamentación vigente al respecto, alguna de las 
               obras especificadas en el decreto departamental Nº 17.509, 
               se pagará un derecho adicional de NUEVOS PESOS OCHENTA 
               (880,00) por cada metro lineal de fachada de local en que 
               se proyecten las obras sobre la vía pública que esté 
               afectada por el régimen de altura mínima. Este derecho 
               adicional no podrá ser inferior en ningún caso a NUEVOS 
               PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA (N$ 4.290,00).- 
               Quedan exceptuados del pago de ese derecho: 
               a) los letreros luminosos que e coloquen en la fachada del 
                  edificio; 
               b) las obras que, por haber sido estimadas de seguridad 
                  pública por las Oficinas Técnicas Municipales, hubieran 
                  sido intimadas por la Intendencia Municipal; 
               c) la pintura total de la fachada y/o elementos aislados 
                  de la misma como ser: puertas, ventanas o vidrieras que 
                  se ejecuten para la conservación y el mejoramiento 
                  higiénico del edificio.- 
Artículo 56º.- Por cada cotejo de planos correspondientes a edificios 
               construídos o incorporados al régimen de Propiedad 
               Horizontal posterior a la inspección final, se abonará la 
               cantidad de NUEVOS PESOS MIL CIENTO SETENTA (N$ 1.170,00) 
Artículo 57º.- Por cada inspección final que se solicite se abonará una 
               cantidad equivalente al cero cinco por diez mil 
               (0,5 o/ooo) del valor declarado en el permiso de 
               construcción la que en ningún caso será inferior a NUEVOS 
               PESOS NOVECIENTOS (900,00) más una tasa por unidad 
               locativa, de acuerdo a la siguietne escala: 
               de 1 a 5 unidades NUEVOS PESOS CINCUENTA Y OCHO (N$ 58,00) 
               de 5 a 10 unidades NUEVOS PESOS OCHENTA Y CINCO (N$ 85,00) 
               más de 10 unidades NUEVOS PESOS CIENTO DOCE (N$ 112,00) 
Artículo 58º.- Por las solicitudes de inspección de muros separativos y/o 
               entrepisos, se abonará la suma de NUEVOS PESOS NOVECIENTOS 
               (N$ 900,00).- 
Artículo 59°.- Cuando el funcionario profesional deba concurri a la 
               finca, más de una vez por causas imputables al 
               gestionante, se abonará por cada nueva visita NUEVOS PESOS 
               MIL CIENTO SETENTA (N$ 1.170,00). 
Artículo 60º.- Por la solicitud de permiso de barrera que se debe 
               gestionar cuando por naturaleza de las obras no se 
               requiere la obtención de permiso de construcción, se 
               abonará la cantidad de NUEVOS PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y 
               CUATRO (N$ 234,00).- 
               Cada una de estas autorizaciones se concederá por el 
               término de 30 días.- 
Artículo 61º.- Por cada Inspección Técnico Profesional parcial, dispuesta 
               o solicitada con motivo de un trámite o permiso para 
               construir, se abonará la cantidad de NUEVOS PESOS MIL 
               CIENTO SETENTA (N$ 1.170,00).- 
Artículo 62º.- Por concepto de expedición de certificación por vía 
               separada, que acredite ya sea: numeración de edificios, 
               alineación, niveles o alturas, en forma independiente de 
               las solicitudes para construir, se abonará por cada uno de 
               dichos certificados la suma de NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS 
               SESENTA Y OCHO (N$ 468,00).- 
Artículo 63º.- En los importes establecidos en los artículos Nos. 52 a 60 
               se incluye el valor de la reposición del papel timbrado 
               correspondiente.- 
Artículo 64º.- Los montos de las obras a declararse en los permisos de 
               construcción a que se refiere el artículo Nº 53 del 
               decreto departametnal Nº 13.878, incluido el valor de las 
               obras sanitarias, deberán ajustarse a la escala mínima 
               siguiente: 
               Valores declarados para construir: 
               Tinglado por mt.2                            N$  3.000,00 
               Galpones por mt.2                            N$  3.750,00 
               Demoliciones                                 N$  3.000,00 
               
               Edificios para industria: 
               Sencillo por mt.2                            N$  5.250,00 
               Medianos por mt.2                            N$  9.000,00 
               Confortables por mt.2                        N$ 13.500,00 
               
               Edificios para comercio: 
               Económicos por mt.2                          N$  4.500,00 
               Medianos por mt.2                            N$ 10.500,00 
               Confortables (con instalación de 
               calefacción) por mt.2                        N$ 15.000,00 
               Hoteles, Confiterías, Sanatorios 
               Por mt.2                                     N$ 22.500,00 
               Salas de espectáculos por mt.2               N$ 30.000,00 
               Casas Habitación: 
               Económicas por mt.2                          N$  3.750,00 
               Medianas por mt.2                            N$ 12.000,00 
               Confortables (con instalación de 
               calefacción) por mt.2                        N$ 18.000,00 
               Suntuosas por mt.2                           N$ 37.500,00 
               Grandes residencias por mt.2                 N$ 37.500,00 

Artículo 65º.- Cuando se trate de gestiones o solicitudes a que se 
               refiere el artículo Nº 2º del decreto departamental 
               Nº 5.332, se abonará en el acto de presentación la 
               cantidad de NUEVOS PESOS SETECIENTOS CINCUENTA 
               (N$ 750,00), por concepto de papel timbrado.- 

Artículo 66º.- Cuando se trate de solicitudes de habilitación o de 
               reválida respecto de locales o establecimientos 
               industriales y/o comerciales, se abonará por concepto de 
               papel timbrado, inscripción y expedición de certificados, 
               los siguientes importes: 
               Establecimiento de: 
               Hasta 100 mt.2 de superficie, NUEVOS PESOS SEISCIENTOS 
               (N$ 600,00).- 
               De 101 a 300 mt.2 de superficie, NUEVOS PESOS NOVESCIENTOS 
               (N$ 900,00) 
               De 301 a 500 mt.2 de superficie, NUEVOS PESOS MIL 
               QUINIENTOS (N$ 1,500,00).- 
               De 501 a 1.000 mt.2 de superficie, NUEVO TRES MIL 
               (N$ 3.000,00).- 
               De más de 1.000,00 mt.2 de superficie, NUEVOS PESOS SEIS 
               MIL (N$ 6.000,00).- 
               Esta cantidad no incluye el importe del valor del papel 
               timbrado correspondinte al certificado.- 
Artículo 67º.- Para el Registro de locales dedicados exclusivamente a 
               operaciones comerciales y cuya superficie no exceda los 
               (50) metros cuadrados, se abonará la cantidad de NUEVOS 
               PESOS TRESCIENTOS TREINTA (N$ 330,00).- 
Artículo 68º.- Cuando se solicite la transferencia de un local comercial 
               y/o industrial, se abonará la cantidad de NUEVOS PESOS 
               SETECIENTOS CINCUENTA (N$ 750,00) 
Artículo 69º.- Para la solicitud de Certificado de Viabilidad 
               Urbanística, se abonará la suma de NUEVOS PESOS 
               SETECIENTOS CINCUENTA (750,00) no estando incluído en 
               dicho importe el valor del papel correspondiente al 
               certficado.- 
Artículo 70º.- Por cada treinta (30) días de plazo en que los titulares 
               de industria, comercio y/o actividades lucrativas demoren 
               a proceder a ajustar los respectivos establecimientos a 
               las reglamentaciones municipales, una vez intimados al 
               efecto por los Servicios correspondientes abonarán, sin 
               perjuicio de la regularización de la situación planteada 
               las siguientes cantidades: 
               a) Establecimientos que ocupan hasta 2 operarios y/o 
                  empleados, NUEVOS PESOS CIENTO CINCUENTA (N$ 150,00).- 
               b) Establecimientos que ocupan entre el 3 y 10 operarios 
                  y/o empleados, NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA 
                  (450,00) 
               c) Establecimientos que ocupan más de 10 operarios y/o 
                  empleados, NUEVOS PESOS SETECIENTOS CINCUENTA 
                  (750,00).- 
 
               Dichos plazos podrán fundarse en la circunstancia de 
               mantener la actividad del establecimiento, asegurar el 
               trabajo de sus empleados o cumplir con compromisos 
               comerciales ya celebrados.- 
Artículo 71º.- Por la presentación de un escrito común (solicitud de 
               plazo de testimonios, de certificados, aclaraciones, etc.) 
               se abonará papel timbrado por valor de NUEVOS PESOS CIENTO 
               CINCUENTA (N$ 150,00).- 
Artículo 72º.- Las solicitudes de aprobación de materiales, se deberán 
               presentar en un completo municipal (Papel timbrado) cuyo 
               valor será de NUEVOS PESOS TRESCIENTOS TREINTA 
               (N$ 330,00).- 
Artículo 73º.- Cuando se solicita la autorización correspondiente para 
               toldos de lona arrollables, se abonará la cantidad de 
               NUEVOS PESOS TRESCIENTOS TREINTA (N$ 330,00).- 
Artículo 74º.- Cuando se solicite el cese de actividad de un Profesional 
               o de un contratista de obras, en su carácter de director 
               técnico responsable o de un empresario de obras de 
               edificación de acuerdo con los permisos de construcción 
               correspondientes, se abonará por concepto de papel 
               timbrado y de reposición por cada solicitud NUEVOS PESOS 
               MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (N$ 1.350,00).- 
Artículo 75º.- Cualesquiera denuncias que se formulen ante el Servicio de 
               Edificación, se presentarán en papel timbrado por un monto 
               de NUEVOS PESOS SETECIENTOS CINCUENTA (N$ 750,00).- 
Artículo 76º.- Cualesquiera denuncias que se formulen ante el Servicio de 
               Inspección General, se presentarán en papel timbrado de 
               NUEVOS PESOS DOSCIENTOS (N$ 200,00).- 
Artículo 77º.- Por las solicitudes de inspección técnica-profesional se 
               abonará por concepto de papel timbrado la suma de NUEVOS 
               PESOS MIL CINCUENTA (N$ 1.050,00).- 
Artículo 78º.- Por cada inspección e informe de técnicos idóneos se 
               pagará la cantidad de NUEVOS PESOS SETECIENTOS CINCUENTA 
               (N$ 750,00) en la que se incluye el importe de la 
               reposición del papel timbrado. 
Artículo 79º.- Por la solicitud de tolerancias que se gestionen ante las 
               distintas Secciones de Servicio de Edificación, se 
               abonarán los siguientes importes: 
               a) Cuando la tolerancia deba ser considerada por la Junta 
                  Departamental, se pagará la cantidad de NUEVOS PESOS 
                  SEIS MIL (N$ 6.000,00); 
               b) Cuando la tolerancia deba ser considerada por el 
                  Departamento Ejecutivo, se abonará la cantidad de 
                  NUEVOS PESOS TRES MIL (3.000,00); 
               c) Cuando la tolerancia deba ser resuelta por el Servicio 
                  de Edificación se pagará la cantidad e NUEVOS PESOS MIL 
                  QUINIENTOS (N$ 1.500,00).- 
               En dichos importe está incluído el valor de reposición del 
               papel timbrado correspondiente.- 
Artículo 80º.- Por cada informe técnico-profesional, excluída la primera 
               intervención, producido en trámites ante el Servicio de 
               Edificación, así como aquellos que puedan considerarse 
               extraordinarios en cualquiera de las gestiones a que se 
               refieren los artículos precedentes se abonará la cantidad 
               de NUEVOS PESOS MIL CIENTO SETENTA (N$ 1.170,00) en la que 
               se incluye el valor de la reposición de papel timbrado 
               correspondiente.- 
Artículo 81º.- Cuando se gestionen solicitudes en carácter de consulta 
               referentes a la viabilidad de un proyecto de construcción 
               (previamente a la solicitud del Premiso de Construcción 
               respectivo), se abonará por concepto de estudio de dicha 
               gestión una tasa cuyo valor mínimo será: 
               a) Cuando la consulta fuere evacuada o resuelta por el 
                  Director General del Departamento de Planeamiento 
                  Urbano NUEVOS PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS 
                  (N$ 5.400,00); 
               b) Cuando la consulta fuera resuelta o evacuada por el 
                  Intendente Municipal, NUEVO PESOS DIECISEIS MIL 
                  DOSCIENTOS (16.200,00).- 
               c) Cuando la consulta fuere resuelta o evacuada por la 
                  Junta Departamental, NUEVOS PESOS VEINTISIETE MIL 
                  (27.000,00).- 
                  El pago de éstos tributos es independiente de las tasas 
                  que se devenguen por la gestión y trámite de Permisos 
                  de Construcción que se originaren en virtud de la 
                  gestión de consulta a que se refiere este artículo.- 
Artículo 82º.- Por la solicitud de expedición de copias de planos del 
               Archivo del Servicio de Edificación y testimonios de las 
               actuaciones correspondientes a que se refiere el artículo 
               N° 18° del decreto departamental N° 11.594 y reposición de 
               papel timbrado se abonarán los importes que se establecen 
               de acuerdo a la siguiente escala: 
               a) Obras cuyo valor declarado no exceda de N$ 10.000,00 
                  hasta NUEVOS PESOS SETECIENTOS CINCUENTA (N$ 750,00).- 
               b) Obras cuyo valor declarado exceda de N$ 10.000,00 hasta 
                  N$ 50.000,00, NUEVOS PESOS NOVECIENTOS (N$ 900,00); 
               c) Obras cuyo valor declarado exceda de  N$ 50.000, NUEVOS 
                  PESOS MIL DOSCIENTOS (N$ 1.200,00).- 
Artículo 83º.- Por las gestiones de Permisos de Construcciones que se 
               presenten como modificativos de otros permisos autorizados 
               y cuyo valor no modifica el declarado con anterioridad, se 
               abonará por concepto de papel timbrado y estudios de 
               planos, autorización y reposición de papel timbrado la 
               cantidad de NUEVOS PESOS SETECIENTOS CINCUENTA 
               (N$ 750,00).- 
Artículo 84º.- Cuando se soliciten permisos para la construcción de obras 
               sanitarias, se pagará por concepto de estudio de planos, 
               autorización y reposición de papel timbrado la cantidad de 
               NUEVOS PESOS SEISCIENTOS TREINTA (N$ 630,00) mas NUEVOS 
               PESOS CIENTO VEINTE (N4 120,00) por unidad locativa 
               sanitarias proyectada. 
               Por cada inspección parcial de dichas obras, se abonará 
               NUEVOS PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE (N$ 157), más NUEVOS 
               PESOS CIENTO VEINTE (N$ 120) por unidad locativa sanitaria 
               a instalarse; y por las inspecciones finales se abonará 
               una tasa de NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS VEINTE (N$ 420,00) 
               cada una más NUEVOS PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS 
               (N$ 262,00) por unidad locativa sanitaria instalada. 
               Exceptúase del pago de los tributos establecidos en este 
               artículo a las obras sanitarias construídas de acuerdo a 
               las normas del D.A.R. Nº 1.750 de 14 de abril de 1932.- 
Artículo 85º.- Por la expedición de la certificación a que se refiere el 
               decreto departamental Nº 13.842, de 22 de diciembre de 
               1966, se percibirá una cantidad que se regulará según el 
               bien funerario de que se trate, de acuerdo con la 
               siguiente escala: sepulcros NUEVOS PESOS MIL QUINIENTOS 
               (N$ 1.500); nichos de ataúdes NUEVOS PESOS MIL (N$ 1.000); 
               nichos de urnas NUEVOS PESOS SEISCIENTOS (N$ 600,00).- 
               Por cada actualización del certificado de uso a que se 
               refiere el presente artículo, originada en una trasmisión 
               o transferencia de su titularidad, se abonarán los mismo 
               importes que se establecen para los casos por el modo 
               "sucesión".- 
Artículo 86º.- Por concepto de servicios de conservación,vigilancia y 
               mejoramiento de las necrópolis del Departamento de 
               Montevideo, los usuarios abonarán mensualmente las 
               siguientes tasas: por cada nicho NUEVOS PESOS TRESCIENTOS 
               (N$ 300,00), por cada sepulcro NUEVO PESOS SEISCIENTOS 
               (N$ 600,00).- 
               La falta de pago importará la presunción de abandono del 
               local funerario.- 
Artículo 87º.- Por la expedición de duplicados de títulos de uso de 
               bienes funerarios, se abonará: 
               a) Cuando se trate de nichos (para ataúdes o tumbas) 
                  NUEVOS PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($540,00).- 
               b) Cuando se trate de sepulcros, NUEVOS PESOS MIL CIEN 
                  (N$ 1.100,00).- 
Articulo 88º.- Fíjanse los tributos que gravan las transferencias o 
               trasmisiones de los derechos de uso de bienes funerarios 
               en las necrópolis de Montevideo, a que se refiere el 
               artículo 140, apartado 8º del decreto departamental 
               Nº 14.152, con la redacción ordenada por el artículo 157 
               del decreto departamental N° 17.020, de acuerdo a la 
               siguiente escala: 
               1) Por la sola apertura de cada local funerario (sepulcros 
                  o nichos) en todos los cementerios del Departamento en 
                  cada caso se cobrará NUEVOS PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA 
                  (N$ 250,00). 
               2) Se abonará la cantidad de NUEVOS PESOS DOSCIENTOS 
                  CINCUENTA (N$ 250) en todos los cementerios por la 
                  realización de las siguientnes operaciones: 
                  a) Inhumaciones.- 
                  b) Depósitos de cadáveres o restos que procedan de otro 
                     local del mismo cementerio o procedan de otro 
                     cementerio del Departamento o del Interior 
                     o del Exterior del país; 
                  c) Reducción de restos; 
                  d) Recuento de restos; 
                  e) Extracción de ataúdes o restos para ser colocados en 
                     otro local del mismo cementerio, o con destino a 
                     otros del Departamento o del Interior o al Exterior 
                     del país, así como para practicar autopsia; 
                  f) Depósito de cadáveres en el obituario; 
                     Tratándose de cuerpos o restos procedentes del 
                     extranjero, cuyos documentos de introducción al país 
                     deben ser legalizados se admitirá la sepultura, 
                     previa exhibición de dichos documentos en el 
                     Servicio de Necrópolis.- 
                     De la legalización a cargo de los interesados a 
                     cuyos efectos fíjase un plazo de quince (15) días, 
                     será responsable la Empresa de Servicios Fúnebres 
                     que intervino en la operación, a la que se aplicará 
                     en caso de incumplimiento, las sanciones 
                     correspondientes; 
                  g) En caso de inhumaciones o reducciones en locales 
                     funerarios ubicados en cualesquiera de los 
                     Cementerios del Municipio, cuyos títulos no se 
                     hubieran regularizado dentro de los tres años de 
                     fallecimiento del titular o no se hubieran cumplido 
                     con el decreto Nº 13.842 se abonará, por tal 
                     circunstancia de acuerdo con la siguiente escala: 
                     Nichos, NUEVOS PESOS MIL CINCUENTA (N$ 1.050,00).- 
                     Sepulcros, NUEVOS PESOS DOS MIL CIEN (N$ 2.100,00).- 
                     En los casos de exhumaciones para depositar en 
                     Sepulcros o Nichos cuyo título esté regularizado, no 
                     corresponderá el pago de los importes estatuidos en 
                     este apartado; 
                  h) En caso de cremación de cadáveres, NUEVOS PESOS 
                     CUATROCIENTOS VEINTE (N$ 420,00).- 
                  i) Por reducción de restos mediante cremación, NUEVOS 
                     PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA (N$ 250,00).- 
                  j) Por confusión de restos esparcidos sin 
                     identificación NUEVOS PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA 
                     (N$ 250,00)por cada resto.- 
               3) Reducción para dar cabida a un cuerpo de inmediato 
                  sepelio, NUEVOS PESOS NOVESCIENTOS VEINTE (N$ 920,00).- 

                       CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES

               4) A) Por el permiso de construcción o reconstrucción de 
                     un sepulcro o panteón de acuerdo al reglamento del 
                     15 de marzo de 1896, deberán acompañarse planos y 
                     memoria descriptiva, cuyo estudio y aprobación 
                     compete al Servicio de Edificación, y se cobrará en 
                     todos los cementerios del Departamento, NUEVOS PESOS 
                     DOS MIL QUINIENTOS (N$ 2.500,00) por construcciones 
                     y NUEVOS PESOS MIL CINCUENTA (1.050,00) por 
                     reparaciones.- 

                              OBRAS

                  B) Por el permiso para ejecutar en un sepulcro o nicho 
                     en todos los cementerios  del Departamento, obras 
                     que por su entidad no requieran para su 
                     autorización, intervención del Servicio de 
                     Edificación, y que autorizará en su caso el Servicio 
                     de Necrópolis (tales como colocar lápidas en lo 
                     sepulcros y nichos, colocar veredas alrededor de los 
                     sepulcros, desagotes, blanqueos, pinturas o 
                     cualquier otro tipo de reparaciones en el interior 
                     de los locales), además de lo estipulado por 
                     apertura del local, si ello fuese necesario para 
                     ejecutar las mismas, se abonará la suma de NUEVOS 
                     PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA (N$ 250,00). No quedan 
                     exceptuados de este pago los casos de roturas de 
                     lápidas o repisas y demás, por acción de agentes 
                     naturales, salvo por accidentes de servicio. No es 
                     tampoco responsable la Administración de los 
                     deterioros o daños que pudieran ocurrir por 
                     cualquier origen, quedando a todo caso a cargo del 
                     usuario las reparaciones de nichos o sepulcros.- 

                  OBRAS DE MEJORAMIENTO SOBRE FOSAS 

                  C) Por el permiso de obras de mejoramientos sobre fosas 
                     (borde) vereda complementaria, lápidas, verjas, 
                     frontones, leyendas o inscripciones, jardineras para 
                     flores, cruces pequeños monumentos o cualquier 
                     atributo autorizado por las disposciciones en vigor 
                     y por el término que los restos permanezcan en la 
                     sepultura a contar del día dela inhumación, se 
                     abonará la cantidad de NUEVOS PESOS DOSCIENTOS 
                     CINCUENTA (N$ 250,00).- 

                                   NICHOS 

    Si la transferencia del derecho de uso opera por el modo "sucesión" 
    por cada trasmisión se abonará: 
    1) Cuando se trate de nichos para ataúdes por hasta cuatro 
       trasmisiones sucesorias, NUEVOS PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS 
       (N$ 332,00) por cada una de ellas. Por las trasmisiones sucesorias 
       que excedieren de las cuatro primeras NUEVOS PESOS CIENTO SESENTA 
       Y SEIS (N$ 166,00) por cada una de ellas.- 
    2) Cuando se trate de nichos para urnas, por hasta dos trasmisiones 
       sucesorias, NUEVOS PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS (N$ 332.00).- 
       Por las trasmisiones sucesorias que se excedieren de las dos 
       primeras, NUEVOS PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS (N$ 166,00) por cada 
       una de ellas.- 
       Si la transferencia del derecho se efectúa por el modo "tradición" 
       y a título oneroso por cada trasmisión operada, se abonará de 
       acuerdo a la siguiente escala: 

      Precio o Valor de la Transferencia 

   a) Cuando se trate de nichos para ataúdes, hasta NUEVOS PESOS DIEZ MIL 
      (N$ 10.000,00), NUEVOS PESOS DOS MIL TRESCIENTOS (N$ 2.300,00); más 
      de NUEVOS PESOS DIEZ MIL (N$ 10.000,00) hasta NUEVOS PESOS VEINTE 
      MIL (N$ 20.000,00),NUEVOS PESOS TRES MIL (N$ 3.000,00), más de 
      NUEVOS PESOS VEINTE MIL (N$ 20.000,00),NUEVOS PESOS CUATRO MIL CIEN 
      (N$ 4.100,00).- 
   b) Cuando se trate de nichos para urnas, hasta NUEVOS PESOS DOS MIL 
      (N$ 2.000,00), NUEVOS PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA (N$ 650,00); más 
      de NUEVOS PESOS DOS MIL (N$ 2.000,00), hasta NUEVOS PESOS CINCO MIL 
      (N$ 5.000,00), NUEVOS PESOS MIL CINCUENTA (N$ 1.050,00); más de 
      NUEVOS PESOS CINCO MIL (N$ 5.000,00) NUEVOS PESOS MIL CUATROCIENTOS 
      NOVENTA (1.490,00). 

                         SEPULCROS O PANTEONES 

   Si la transferencia del derecho de uso se efectúa por el modo 
   "sucesión", por cada trasmisión operada se abonará: 
   1) Por hasta cuatro trasmisiones sucesorias NUEVOS PESOS QUINIENTOS 
   CUARENTA (N$ 540,00) por cada una de ellas. 
   2) Por más de cuatro trasmisiones sucesorias NUEVOS PESOS TRESCIENTOS 
   SETENTA Y TRES (N$ 373,00) por cada una de las que excedieren de 
   las cuatro primeras. 
   Si la transferencia del derecho de uso se efectúa por el modo 
   "tradición" y a título oneroso, se abonará de acuerdo a las siguiente 
   escala: 

   Precio o Valor de la Transferencia 

   Hasta NUEVOS PESOS DIEZ MIL (N$ 10.000,00), NUEVOS PESOS CUATRO MIL 
   (N$ 4.000,00); más de NUEVOS PESOS DIEZ MIL (N$ 10.000,00), NUEVOS 
   PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS (N$ 5.000,00). 

                          DONACIONES

   En los casos de donaciones entre parientes se abonará: NUEVOS PESOS 
   OCHOCIENTOS (N$ 800,00) si se trata de nichos para urnas, NUEVOS PESOS 
   MIL QUINIENTOS (N$ 1.500,00) cuando se trate de nichos para ataúdes y 
   NUEVOS PESOS TRES MIL (N$ 3.000,00) tratándose de sepulcros o 
   panteones. 

Artículo 88º bis - Restitúyese el apartado 6 de la Ordenanza Nº 3.274, de 
                   15 de diciembre de 1898.
 
Artículo 89º -     Los proventos establecidos en el arancel de 10 de 
                   agosto de 1923 por los servicios que presta el 
                   Servicio de Necrópolis quedarán fijados como se 
                   determina a continuación.                         ATRIBUTOS

        D) Por el permiso para colocar en Sepulcros o Nichos en todos los 
    Cementerios del Departamento, jardineras para flores, leyendas o 
    inscripciones,placas en sepulcros (queda prohibida la colocación de 
    placas en nichos así como todo otro tipo de atributos) autorizados 
    por las ordenanzas en vigor, se abonará la suma de NUEVOS PESOS 
    DOSCIENTOS CINCUENTA (N$ 250.00). 

           5)     Los nichos para urnas del Cementerio del Buceo podrán 
                  ser habilitados para recibir ataúdes en los locales 
                  ubicados en primera, segunda y tercera cuarta y quinta 
                  filas previo pago de la suma de NUEVOS PESOS CINCO MIL 
                  (N$ 5.000,00). 

Artículo 89 bis - Deróganse los Decretos Nros. 16.814, de 16 de abril de 
                  1975 y Nº 17.865, de 22 de setiembre de 1976. 

                       INGRESOS VARIOS 

Artículo 90°.- Auméntase en un cincuenta por ciento (50%), los siguientes 
               tributos: 
               1) Tasas de estudio de proyectos, pruebas e inspecciones y 
                  de contralor (anual) de plantas de cargas de garrafas 
                  con gas licuado por sistema de bombeo (artículo 117º 
                  del decreto departamental Nº 16.503 según redacción 
                  ordenada por el artículo 160º del decreto departametnal 
                  Nº 17.020). 
               2) Tasas por habilitación, inspección y contralor de 
                  instalación de aire acondicionado o de ventilación en 
                  locales destinados a espectáculos y de uso público 
                  (artículos 27º y 28º del decreto departametnal 
                  Nº 14.152; 85º del decreto departamental Nº 15.706; 
                  109º del decreto departamental Nº 16.503 y 175º del 
                  decreto departamental Nº 17.020). 
               3) Tasa por estudio para habilitación e instalción de 
                  plantas de carga o de depósito de garrafas de gas 
                  licuado de petróleo (artículos 5º del decreto 
                  departamental Nº 14.910; 88º del decreto departamental 
                  Nº 15.706, 179º del decreto departametnal Nº 17.020 y 
                  30º del  decreto departamental Nº 19.972). 
               4) Tasa anual por inspecciones períodicas a plantas 
                  habilitadas para cargar garrafas de gas licuado de 
                  petróleo (artículos 7º del decreto departamental 
                  Nº 14.910; 89º del decreto departamental Nº 15.706 y 
                  180º del decreto departamental Nº 17.020). 
               5) Tasa por estudio y verificación inicial y por 
                  inspecciones periódicas de equipos de aire 
                  acondicionado (artículo 11º del decreto departamental 
                  Nº 9.938 con la redacción ordenada por el artículo 130º 
                  del decreto departamental Nº 14.152).- 
Artículo 91º .- Fíjase en NUEVOS PESOS MIL CIENTO SETENTA (N$ 1.170.00) 
                la tasa anual que deberá abonarse por concepto de 
                inspección por cada tanque estacionario de gas licuado a 
                granel, establecida por el artículo 116º del decreto 
                departamental Nº 16.503 y modificativos (artículos 20º 
                del decreto departametnal Nº 16.568 y 159º del decreto 
                departamental Nº 17.020).- 
Artículo 92º.- Fíjase en NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO 
               (N$ 468,00) la cuantía mínima en todos los casos, de la 
               tasa anual por inspección de instalaciones mecánicas y 
               eléctricas a que se refiere el artículo 7º del decreto 
               departamental Nº 16.556, con la redacción ordenada por el 
               artículo 162° del decreto departamental 17.020 y 
               modificativos.- 
Artículo 93º.- La tasa anual por inspección de ascensores, montacargas 
               y/o elevadores a que se refieren los artículos 58º del 
               decreto departamental Nº 8.556, 118º del decreto 
               departamental 14.152, 84º del decreto departamental 
               Nº 15.706, 174º del decreto departamental Nº 17.020 y 
               modificativos, se abonará de acuerdo a la siguiente 
               escala: 
               1) unidades de velocidad de régimen igual o inferior a 
                  cincuenta (50) metros por minuto, NUEVOS PESOS 
                  SETECIENTOS DOS (N$ 702,00).- 
               2) unidades de mayor velocidad de régimen hasta noventa 
                  (90) metros por minuto, NUEVOS PESOS MIL CIENTO SETENTA 
                  (N$ 1.170,00).- 
               3) unidades de noventa (90) o más metros por minuto de 
                  velocidad de régimen, NUEVOS PESOS MIL SEISCIENTOS 
                  TREINTA Y OCHO (N$ 1.638,00).- 
Artículo 94º.- Por concepto de estudio e inspección de tanques 
               subterráneos destinados al almacenaje de líquidos 
               combustibles, se abonará por una sola vez, una tasa de 
               NUEVOS NUEVOS PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS 
               (N$ 936,00), tratándose de tanques metálicos o de 
               envolvente gruesa hechos en fábrica y de NUEVOS PESOS MIL 
               CIENTO SETENTA (N$ 1.170,00) cuando se trate de tanques de 
               hormigón armado hechos en obra adosados al terreno o 
               aislados del mismo.- 
Artículo 95º.- La tasa anual por inspección y aprobación de precintos y 
               presión hidrostática de vehículos tanques a que se 
               refieren los artículos 108º del decreto departametnal 
               Nº 12.354 y modificativos, se calculará a razón de 
               cuarenta y siete centésimos de nuevo peso (N$ 0,47) por 
               cada litro de capacidad.- 
Artículo 96º.- Sustitúyese el texto del artículo 48° del decreto 
               departamental Nº 12.354 con la redacción ordenada por el 
               artículo 176º del decreto departamental Nº 17.020 y 
               modificativos por el siguiente: 
               "Artículo 48º.- Los equipos tanques surtidores 
               cualesquiera sean las clases de líquidos, estarán sujetos 
               al pago de las siguientes tasas: 
               A) Una tasa por instalación de acuerdo a la siguiente 
                  escala: 
                  Por cada tanque o instalación de hasta 3.000 (tres mil) 
                  litros de capacidad, NUEVOS PESOS MIL CUATROCIENTOS 
                  CUATRO (N$ 1.404,00) 
                  Por cada tanque o instalación mayor de 3.000 (tres mil) 
                  litros de capacidad, se abonará además CUATROCIENTOS 
                  SESENTA Y OCHO (468,00), por cada metro cúbico o 
                  fracción que exceda de 3.000 litros.- 
                  Por cada surtidor que se instale o se desplace de su 
                  primitiva ubicacion, NUEVOS PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y 
                  CINCO (N$ 975,00).- 
               B) Una tasa anual por concepto de inspección y control de 
                  NUEVOS PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (N$ 975,00) 
                  por cada surtidor o tanque. 
                  Esta tasa se pagará por adelantado dentro del mes de 
                  enero de cada año.- 
                  Vencido este plazo sin haberse abonado la misma, el 
                  Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, podrá 
                  disponer la cancelación del permiso y la clausura del 
                  mismo. 
                  Cuando se abone la tasa adeudada, se levantará la 
                  clausura, sin otro trámite y a condición de que el pago 
                  se efectuare dentro del año que corresponda. 
                  Todo pago de la tasa anual fuera del plazo fijado al 
                  efecto, dará lugar a la aplicación de la multa y 
                  recargo por mora correspondientes". 
Artículo 97.-  Elévase a NUEVOS PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS 
               (N$ 936,00) la tasa anual por concepto de inspección 
               periódica de las instalaciones de alumbrado de seguridad a 
               cargo del Servicio de Instalaciones Mecánicas y 
               Eléctricas, a que se refiere el artículo 86º del decreto 
               departamental Nº 20.254.- 
Artículo 98º.- Sustitúyese el texto del artículo 90º del decreto 
               departamental Nº 15.706 con la redacción ordenada por el 
               artículo 95º del decreto departamental Nº 22.229, 
               ratificado por decreto Nº 22.243 por el siguiente: 
               "Artículo 90º.- Por los tanques anexos a generadores de 
               cualquier tipo en la industria y/o talleres se abonará: 
               A) Una tasa de instalación por una sola vez de acuerdo a 
                  la siguiente escala: 
                  por cada tanque a instalar de más de 500 (quinientos) a 
                  3.000 (tres mil) litros de capacidad, NUEVOS PESOS MIL 
                  CUATROCIENTOS CUATRO (N$ 1.404,00) 
                  Por cada tanque a instalar de más de 3.000 (tres mil) 
                  litros de capacidad, se abonará además NUEVOS PESOS 
                  DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO (N$ 234,00) por cada metro 
                  cúbico o fracción que exceda de 3.000 (tres mil) 
                  litros; 
               B) Una tasa anual por concepto de inspección y control de 
                  NUEVOS PESOS VEINTITRES (N$ 23,00) por cada metro 
                  cúbico o fracción, la que en ningún caso será inferior 
                  a NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO 
                  (N$ 468,00).- 
Articulo 99º.- Fíjase en NUEVOS PESOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA 
               (N$ 1.440,00) la tasa por inspección y contralor de fincas 
               en estado ruinoso, creada por el artículo 34º del decreto 
               departamental Nº 19.031, de 29 de diciembre de 1978.- 
Artículo 100º.- Por concepto de estudio de títulos a cargo del Servicio 
                de Escribanía Municipal, a fin de obtener el certificado 
                de uso de propiedad funeraria a que se refiere el decreto 
                departamental Nº 13.842, se abonará por cada uno NUEVOS 
                PESOS TRESCIENTOS NOVENTA (390,00) cuando se trate de 
                sepulcros y NUEVOS PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS 
                (292,00) cuando se trate de nichos.- 
Artículo 101º.- Sustitúyese el texto del artículo 25º del decreto 
                departamental Nº 12.200 con la redacción ordenada por el 
                artículo 97° del decreto departamental N° 22.229 
                ratificado por decreto Nº 22.243, por el siguiente: 
                "Artículo 25.- Créase una tasa por la prestación del 
                servicio de inspección y habilitación de todo local o 
                inmueble que sea objeto de locación o sublocación o 
                cesión de arrendamiento, cualquiera sea su destino.- 
                Dicho tributo estará a cargo del arrendador y ascenderá 
                al 15% (quince por ciento) del precio del alquiler 
                estimado por el contribuyente respectivo.- 
                En ningún caso, su importe será inferior a NUEVOS PESOS 
                CUATROCIENTOS CINCUENTA (N$ 450,00)".- 
Artículo 102º.- Sustitúyese el texto del artículo 25º del decreto 
                departamental Nº 5.330 con la redacción ordenada por el 
                artículo 98º del decreto departamental Nº 22.229, 
                ratificado por decreto Nº 22.243 por el siguiente: 
                "Artículo 25º.- Por las inspecciones técnicas de trazado 
                de calles a que se refiere el artículo 1º, así como por 
                cualesquiera otras inspecciones técnicas que se realicen 
                fuera de la oficina con motivo de  gestiones promovidas 
                por particulares, se abonará: 
                a) por la primera inspección, NUEVOS PESOS OCHOCIENTOS 
                   CINCUENTA Y OCHO (N$ 858,00); 
                b) Por cada inspección subsiguiente, NUEVOS PESOS 
                   QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS (N$ 546,00).- 
Artículo 103º.- Fíjase la cuantía del tributo a que se refiere el 
                apartado C) del artículo 142º del decreto departamental 
                Nº 16.503, de acuerdo a la siguente escala: 
                Por división de tierras en solares, parcelas o fracciones 
                se abonará por cada unidad resultante, los importes que a 
                continuación se establecen: 
                Zona Urbana: U-1, NUEVOS PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS 
                (N$ 546,00). 
                Zona Urbana: U-2, NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA 
                (N$ 450,00). 
                Zona Urbana: U-3, NUEVOS PESOS OCHOCIENTOS DIECINUEVE 
                (N$ 819,00). 
                Zona Suburbana: S-1, NUEVOS PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO 
                (N$ 195,00). 
                Zona Suburbana: S-2, NUEVOS PESOS CIENTO DIECISIETE 
                (N$ 117,00). 
                Zona Suburbana: S-3, NUEVOS PESOS NOVENTA Y OCHO 
                (N$ 98,00). 
                Zona Rural: R-1 y R-2, NUEVOS PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y 
                SEIS (546,00). 
                En la zona comprendida entre Bulevar General Artigas, 
                calle Libertad y Francisco J. Muñoz; Avenida General 
                Rivera, Concepción del Uruguay; Ramblas República de 
                Chile, República del Perú y Mahatma Gandhi, con excepción 
                de los predios frentistas a la zona U-3, se abonará 
                NUEVOS PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS (N$ 546,00), por 
                unidad resultante. 
                En la zona comprendida entre: Concepción del 
                Uruguay, Avenida Italia (ambas aceras); Camino Carrasco: 
                Ramblas Tomás Berreta, República de México y 
                O´Higgins, a excepción de los predios frentistas a la 
                zona U-3, se abonará, NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS 
                CINCUENTA (N$ 450,00), por unidad resultante.- 
Artículo 104º.- Sustitúyese el texto del artículo 127º del decreto 
                departamental Nº 15.706 con la redacción ordenada por el 
                artículo 100 del decreto departamental N° 22.229, 
                ratificado por decreto Nº 22.243 por el siguente: 
                "Artículo 127º.- Por la expedición de copias de planos 
                archivados  en el Servico de Plan Regulador, se abonará 
                por cada copia expedida la cantidad de NUEVOS PESOS 
                TRESCIENTOS DOCE (N$ 312,00), a la que se aditará el 
                importe del costo de la reproducción, que el Departamen 
                Ejecutivo adecuará a las tarifas vigentes en el comercio 
                de plaza sin perjuicio de las reposiciones 
                correspondientes cuando se expidan copias certificadas o 
                testimoniadas.- 
                  Se exceptúa del pago del tributo referido, a la 
                expedición de copias de planos de mensura de inmuebles 
                que hubieren sido desginados para expropiar y cuyos 
                decretos respectivos se hayan dejado sin efecto (obras 
                desafectadas). 
                  Por la formulación de nuevos planos de urbanización o 
                modificación de los existentes a solicitud de 
                particulares se abonarán las siguientes tasas: 
                Hasta 1 hectárea de superficie, NUEVOS PESOS MIL 
                CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES (N$ 1.463,00). 
                Por cada hectárea siguiente, NUEVOS PESOS TRESCIENTOS 
                DOCE (N$ 312,00).- 
Artículo 105°.- Por el examen y aprobación a cargo del Servicio de 
                Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de los cascos 
                protectores de conductores y acompañantes de 
                motocicletas, motonetas, ciclomotores y vehículos 
                similares motorizados a que se refiere el decreto 
                departamental N° 18.744 de 17 de mayo de 1978, se abonará 
                por cada uno de ellos una tasa de NUEVOS PESOS 
                TRESCIENTOS (N$ 300,00).- 
                  Los fabricantes de dichos implementos, al solicitar la 
                aprobación de los referidos cascos protectores por 
                partidas de hasta 200 (doscientas) unidades abonarán por 
                la expedición de las etiquetas en la que conste la 
                aprobación municipal, la suma de NUEVOS PESOS SETENTA Y 
                CINCO (N$ 75,00) por cada una de ellas.- 
Artículo 106°.- Cuando se solicite la aprobación de las instalaciones de 
                alumbrado de seguridad a que se refiere el decreto 
                departamento al N° 2.752, se abonará por concepto de 
                estudio a la presentación de los recaudos 
                correspondientes, una tasa de NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS 
                SESENTA Y OCHO (N$ 468,00).- 
Artículo 107°.- Auméntase en un cincuenta por ciento (50%) las tasas por 
                el otorgamiento de autorización para transferir los 
                permisos acordados para la explotación de puestos en los 
                mercados municipales a que se refiere el artículo 1° del 
                decreto departamental N° 17.009 y modificativos.- 
Artículo 108°.- Por la solicitud de habilitación de vehículos destinados 
                al transporte de gas licuado de petróleo (a que se 
                refiere el decreto departamental N° 17.799 de 20 de 
                agosto de 1976), se repondrá en el acto de su 
                presentación papel timbrado por valor de N$ 780,00 
                (nuevos pesos setecientos ochenta).- 
                  Por concepto de inspección se abonará una tasa anual de 
                acuerdo a la siguiente escala: 
                A) N$ 390,00 (nuevos pesos trescientos noventa) por cada 
                eje del vehículo con dos ruedas y B) N$ 1.170,00 (nuevos 
                pesos mil ciento setenta) por cada eje del vehículo con 
                cuatro ruedas.- 
Artículo 109°.- Por la solicitud de autorización o permiso para la 
                instalación en locales de depósitos no subterráneos de 
                líquidos inflamables o combustibles (artículos 110° y 
                concordantes del decreto departamental N° 12.354), se 
                repondrá en el acto de su presentación papel timbrado por 
                valor de N$ 780,00 (nuevos pesos setecientos ochenta).- 
                Por las inspecciones periódicas previstas en el artículo 
                137° del decreto departamental N° 12.354, se abonará una 
                tasa anual de acuerdo a la siguiente escala: 
                A) Hasta 1 mt.3 de almacenaje autorizado, N$ 1.170,00 
                (nuevos pesos mil ciento setenta) y B) por cada mt.3 o 
                tracción adicionales, N$ 390,00 (nuevos pesos trescientos 
                noventa).- 
Artículo 109° Bis - Por la autorización para transferir los permisos 
                otorgados para el funcionamiento de prostíbulos, casas de 
                citas o de huéspedes, pensiones y cafés de artistas, 
                cabarets, boites o locales similares, se abonará una tasa 
                de acuerdo a la siguiente escala: 

                   a) NUEVOS PESOS CIEN MIL (N$ 100.000,00) cuando se 
                trate de la transferencia de permisos para el 
                funcionamiento de prostíbulos, casas de cita o de 
                huéspedes. 
            
                   b) NUEVOS PESOS VEINTE MIL (N$ 20.000,00) cuando se 
                gestione la transferencia de permisos para el 
                funcionamiento de pensiones y cafés de artistas, 
                cabarets, boites, o locales similares. 
                El pago del tributo que se crea, se efectuará en todos 
                los casos al contado y en el acto de notificarse los 
                interesados de la resolución correspondiente. 

                  FINANCIACION DEL PROYECTO DE DISPOSICION FINAL 
                  DE AGUAS RESIDUALES.-

Artículo 110°.- El aumento (adicional) del diez por ciento (10%) 
                establecido respecto del tributo de Contribución 
                Inmobiliaria por el artículo 88° del decreto 
                departamental N° 20.524, con destino a la financiación 
                del "Proyecto de Saneamiento Urbano de la ciudad de 
                Montevideo", se calculará por el ejercicio 1986 sobre el 
                importe que se hubiere abonado por dicho tributo por el 
                año 1985, con exclusión del propio aumento adicional 
                dispuesto por la citada norma. 
Artículo 111°.- El aumento del diez por ciento (10%) establecido respecto 
                de la Tasa General Municipal por el artículo 89° del 
                decreto departamental N° 20.524 con destino a la 
                financiación del "Proyecto de Saneamiento Urbano de la 
                ciudad de Montevideo", se calculará por el ejercicio 1986 
                sobre el importe que se hubiere abonado por dicho tributo 
                por el mes de diciembre de 1985, con exclusión del propio 
                aumento adicional dispuesto por la citada norma. 
Artículo 112°.- El aumento del cien por ciento (100%) establecido 
                respecto de la Tasa por Conservación de la Red de 
                Saneamiento (Alcantarillado) por el artículo 90° del 
                decreto departamentl N° 20.524 con destino a la 
                financiación del "Proyecto de Saneamiento Urbano de la 
                ciudad de Montevideo", se calculará por el ejercicio 
                1986, sobre el importe que se hubiere abonado por dicho 
                tributo por el mes de diciembre de 1985, con exclusión 
                del propio aumento dispuesto por la citada norma. 
Artículo 113°.- Las disposiciones relativas a tributos municipales 
                entrarán en vigencia el día 1° de enero de 1986, salvo 
                cuando en la o en las normas respectivas se establezca 
                otra fecha de vigencia. 
Artículo 114°.- Cuando por cualquier circunstancia quedaren suspendidos o 
                sin efecto cualesquiera de los tributos establecido o 
                modificados por alguna de las disposiciones de este 
                Decreto, se aplicarán automáticamente las normas 
                sustituídas o modificadas. 
Artículo 115°.- Los aumentos porcentuales a que se refieren diversas 
                disposiciones de este decreto, se aplicarán de manera 
                uniforme y con carácter general a todos los tributos 
                expresamente comprendidos en dichos aumentos. A tales 
                efectos se deberá incrementar en la proporción 
                correspondiente las alícuotas (fijas o percentuales) 
                aplicables y se adecuarán las cuantías mínimas y máximas 
                establecidas para cada tributo, así como los importes 
                mínimos de los recibos y cualesquiera topes, cifras, o 
                cantidades utilizadas o que deban utilizarse para el 
                otorgamiento de exenciones o bonificaciones tributarias.- 
Artículo 116°.- Para calcular la cuantía de los tributos adicionales, se 
                tomará como base los respectivos tributos matrices 
                incrementados en la forma prescripta por las 
                disposiciones contenidas en el presente Decreto.- 
Artículo 117°.- Para el otorgamiento de la exoneración de Contribución 
                Inmobiliaria a jubilados y pensionistas dispuesta por el 
                artículo 36 del Decreto N° 15.706 de 31 de julio de 1972, 
                fíjase un tope de aforo equivalente al valor imponible 
                establecido por la Intendencia Municipal de Montevideo 
                para 1984, de NUEVOS PESOS TREINTA MIL (N$ 30.000,00). 
Artículo 118°.- Establécese a partir del 1° de agosto de 1985, que las 
                sumas percibidas por el beneficio a que se refiere el 
                artículo 37° del Decreto N° 20.922, variará en la misma 
                relación que el producido bruto de cada mes de los 
                Casinos, varíe con respecto al mes de noviembre de 1981, 
                que se considera a tales efectos como mes base.- 
Artículo 119°.- Establécese una partida de NUEVOS PESOS OCHO MILLONES 
                SETECIENTOS SETENTA y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y 
                SEIS (N$ 8:777.996.00) en carácter de única y exclusiva 
                compensación por el período 1° de enero de 1983 a 31 de 
                julio de 1985 en favor de los beneficiarios comprendidos 
                en lo dispuesto por el artículo 37° del Decreto 
                N° 20.922. 
                Dicha partida será distribuída en forma proporcional a 
                las sumas que cada uno de los beneficiarios hubiere 
                percibido por el mes de noviembre de 1981 o le hubiere 
                correspondido percibir en su caso, abonándose en tres 
                (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de 
                enero de 1986. 
Artículo 120°.- Las disposiciones establecidas en los artículos 116 y 117 
                serán aplicables a quienes les correspondiere percibir el 
                beneficio del estímulo compensatorio a la fecha de 
                promulgación del presente Decreto.- 
Artículo 121°.- Los carros y las erogaciones emergentes de la adecuación 
                de los funcionarios municipales a los escalafones 
                respectivos, dispuesta por los artículos 163° y 
                siguientes del Decreto N° 22.229 ratificado por Decreto 
                N° 22.243, se financiará de la siguiente forma: 
                a) con las partidas para reaplicar, Rubro 0, Sub-Rubro 
                   0.1 y 0.2 de los cuadros de Servicios Personales y, 
                b) con la parte correspondiente a los fondos de la 
                   partida destinada a contrataciones que correspondieren 
                   a retribuciones de funcionarios contratados que se 
                   incorporaren a los escalafones en carácter de 
                   presupuestados de acuerdo a las normas citadas.- 
Artículo 122°.- Auméntase a partir del 1° de enero de 1986 en NUEVOS 
                PESOS SESENTA Y CINCO (N$ 65.00) el impuesto creado por 
                el artículo 24° del Decreto N° 12.200 de 24 de noviembre 
                de 1961, con las modificaciones dispuestas por los 
                artículos 84° del Decreto N° 13.490 ratificado por 
                Decreto N° 13.501. 44° del Decreto  N° 13.878, 52° del 
                Decreto N° 14.436, 31° del Decreto N° 15.395, 134° del 
                Decreto N° 15.706, 124° del Decreto  N° 16.012, 103° del 
                Decreto N° 16.503, 35° del Decreto N° 17.879, 96° del 
                Decreto N° 20.524 y 127° del Decreto N° 22.229, 
                ratificado por Decreto N° 22.243.- 
Artículo 123°.- Transfórmanse sen Servicios dependientes del Departamento 
                de Planeamiento Urbano, la Unidad de Programación 
                Habitacional y la Asesoría Técnica de Prevención y 
                Contralor de Siniestros, que en adelante se denominarán 
                Servicio de Programación Habitacional y Servicio de 
                Prevención y Contralor de Siniestros, respectivamente. 
Artículo 124°.- La Intendencia Municipal podrá proveer, no antes de 
                noviembre de 1987 la totalidad de los cargos de músicos 
                de la Orquesta Sinfónica Municipal y de la Banda 
                Sinfónica Municipal, mediante concursos de oposición y 
                méritos entre los postulantes.- 
                  Se tendrá especialmente en cuenta respecto de dichos 
                concursos la valoración de los méritos de los 
                postulantes, su condición de Músicos de la Orquesta 
                Sinfónica Municipal o de la Banda Sinfónica Municipal, 
                siempre que computaren una antiguedad mínima de un (1) 
                año a la fecha en que se efectuare la convocatoria para 
                el o los concursos de oposición y méritos respectivos, de 
                acuerdo a la reglamentación que al efecto dicte la 
                Intendencia Municipal.- 
                Los Tribunales de los referidos concursos deberán 
                integrarse con personal de notoria autoridad en la 
                actividad o disciplinas artística de que se trata.- 
                La Intendencia Municipal deberá adoptar las medidas o 
                disposiciones que fueren menester para la contratación de 
                quienes resulten vencedores en los concursos de oposición 
                y méritos antes citados.- 
Artículo 125°.- Créase en el Departamento de Obras y Servicios tres (3) 
                Divisiones que se denominarán: División Saneamiento 
                (Programa 042), División Vialidad (Programa 043) y 
                División Limpieza Urbana (Programa 044), suprimiéndose 
                las Divisiones existentes a la fecha de entrada en 
                vigencia del presente decreto en dicho Departamento.- 
Artículo 126°.- Establécese que dependerán: 
                a) de la División Saneamiento (Programa 042), los 
                   Servicios de: Estudios y Proyectos de Saneamiento, 
                   Conservación de Saneamiento, Obras de Saneamiento e 
                   Instalaciones Sanitarias Internas.- 
                b) de la División Vialidad (Programa 043), los Servicios 
                   de: Estudios y Proyectos Viales, Mantenimiento Vial, 
                   Construcciones Viales, Alumbrado Público y la Unidad 
                   Ejecutora de Remociones en la Vía Pública.- 
                c) de la División Limpieza Urbana (Programa 044), los 
                   Servicios de: Recolección de Residuos, Barrido y 
                   Limpieza, Disposición Final de Residuos y 
                   Mantenimiento de Vehículos e Instalaciones.- 
Artículo 127°. - Modifícase las estructura programática del Departamento 
                 de Obras y Servicios en la siguiente forma: 
                 SECTOR 040.- DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS 
                 PROGRAMA 041.- Administración Central de Obras y 
                                Servicios 
                 Actividad 041.1. - Dirección Superior 
                  "        041.2. - Instalaciones Mecánicas y 
                                    Eléctricas.- 
                  "        041.3. - Transporte.- 
                 PROGRAMA  042.- Operación y Mantenimiento de la Red de 
                                 Saneamiento.- 
                 Actividad 042.1.- Estudios y Proyectos de Saneamiento.- 
                    "      042.2.- Conservación de Saneamiento.- 
                    "      042.3.- Obras de Saneamiento.- 
                    "      042.4.- Instalaciones Sanitarias Internas.- 
                 PROGRAMA  043.-  Mantenimiento Vial.- 
                 Actividad 043.1.- Estudios y Proyectos Viales.- 
                    "      043.2.- Mantenimiento Vial.- 
                    "      043.3.- Contrucciones Viales.- 
                    "      043.4.- Alumbrado Público.- 
                    "      043.5.- Unidad Ejecutora de Remociones en la 
                                   Vía Pública.- 
                 PROGRAMA  044.- Disposición de Residuos.- 
                 Actividad 044.1.- Recolección de Residuos.- 
                    "      044.2.- Barrido y Limpieza.- 
                    "      044.3.- Disposición final de Residuos.- 
                    "      044.4. - Mantenimiento de vehículos e 
                                    instalaciones.- 
Artículo 128°.- Las actividades 041.2 y 041.3 del Programa 041 
                Administración Central de Obras y Servicios estarán a 
                cargo de los Servicios de: Instalaciones Mecánicas y 
                Eléctricas y de Transporte, respectivamente.- 
                Las actividades 042.1, 042.2, 042.3 y 042.4 del Programa 
                042, Operación y Mantenimiento de la Red de Saneamiento, 
                estarán a cargo de los Servicios de: Estudios y Proyectos 
                de Saneamiento, Conservación de Saneamiento, Obras de 
                Saneamiento e Instalaciones Sanitarias Internas, 
                respectivamente.- 
                Las actividades 043.1, 043.2, 043.3, 043.4 y 043.5 del 
                Programa 043, Mantenimiento Vial, estarán a cargo de los 
                Servicios de: Estudios y Proyectos Viales, Mantenimiento 
                Vial, Construcciones Viales, Alumbrado Público y la 
                Unidad Ejecutora de Remociones en la Vía Pública, 
                respectivamente.- 
                Las actividades 044.1, 044.2, 044.3 y 044.4 del Programa 
                044 Disposición de Residuos, estarán a cargo de los 
                Servicios de: Recolección de Residuos, Barrido y 
                Limpieza, Disposición Final de Residuos y Mantenimiento 
                de Vehículos e Instalaciones, respectivamente.- 
Artículo 129°.- El Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas que 
                actualmente integra el Departamento de Planeamiento 
                Urbano, pasará a formar parte del Departamento de Obras y 
                Servicios, Programa 042 "Operación y Mantenimiento de la 
                Red de Saneamiento".- 
Artículo 130°.- Establécese en el Departamento de Planeamiento Urbano la 
                siguiente modificación o transformación: el Servicio del 
                Plan Regulador de Montevideo se dividirá en: a) Servicio 
                de Estudios Territoriales y b) Servicio de Regulación 
                Territorial.- 
Artículo 131°.- Créase en el Departamento Administrativo las Divisiones 
                Administración de Personal y Compras y Suministros. 
                La División Administración de Personal se integrará con 
                el Servicio de Personal del que dependerán las siguientes 
                Areas: Registro, Reclutamiento y Selección, Control, 
                Servicios Sociales y Relaciones con el personal y el 
                Servicio Central de Notificaciones. 
                  La División Compras y Suministros se integrará con los 
                Servicios Central de Almacenes, Compras y Arrendamientos 
                e Imprenta. 
Artículo 132°.- La actual División Administrativa y Suministros del 
                Departamento Administrativo, pasará a denominarse 
                "Servicios Generales" y se integrará con los Servicios 
                Internos del Palacio, Central de Locomoción, 
                Documentación y Archivo, Bienes Muebles, Inspección 
                General, Escribanía y Registro Civil.- 
Artículo 133°.- Autorízase a la Intendencia Municipal a redistribuir los 
                gastos de servicios personales y no personales e 
                inversiones de los Programas 031 y 032, como consecuencia 
                de las nuevas Divisiones que se crean por el presente 
                Decreto.- 
Artículo 134°.- Los adquirentes a cualquier título de bienes muebles o 
                inmuebles serán solidariamente responsables de las 
                obligaciones tributarias departamentales impagas que 
                correspondieren a los enajenantes respecto de dichos 
                bienes.- 
                Esa solidaridad existirá cualquiera sea la forma en que 
                se haya operado la enajenación.- 
Artículo 135°.- Derógase el artículo 44° del decreto N° 17.020 y los 
                artículos 69° y 70° del decreto N° 19.613.- 
Artículo 136°.- La Intendencia Municipal de Montevideo procederá a la 
                supresión de vacantes por la cantidad de NUEVOS PESOS 
                NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS 
                SETENTA Y TRES (N$ 99:116.373.-).- 
                En dicha cantidad se incluyen los cargos del último grado 
                de los escalafones corrspondientes a las 
                circunscripciones presupuestales vigentes.- 
                La Contaduría General procederá, sin más trámite, a 
                efectuar dicha supresión en la presente instancia 
                presupuestal.- 
Artículo 137°.- Los Servicios de Actos y Festejos y de Divulgación 
                Científica desde el punto de vista presupuestal 
                integrarán el Departamento de Cultura en lo relacionado 
                con el personal afectado a cada uno de ellos, así como 
                también respecto de la asignación de gastos de 
                funcionamiento para el cumplimiento de sus cometidos.- 
                Sin perjuicio de lo establecido, el Servicio de Actos y 
                Festejos dependerá jerárquicamente de la División Turismo 
                del Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo, y el 
                Servicio de Divulgación Científica por su parte dependerá 
                desde el punto de vista jerárquico, de la División Acción 
                y Planificación Cultural del Departamento de Cultura.- 
Artículo 138°.- Destínase de la partida prevista en el Sub-rubro 
                02:"Retribuciones Básicas de Personal Contratado para 
                Funciones Permanentes" del Programa 112 "Promoción, 
                Planificación y Acción Cultural", la cantidad de NUEVOS 
                PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL 
                (N$ 4:821.000.-) para su utilización por el Servicio de 
                Actos y Festejos. 
Artículo 139°.- Créase a partir del 1° de enero de 1986 una prima por 
                antiguedad que se calculará a razón de 0,50% (cero 
                cincuenta por ciento) mensual sobre el importe del 
                salario mínimo nacional por año de antiguedad del 
                funcionario en la administración. 
                Este beneficio alcanzará a todos los empleados y obreros 
                municipales con excepción de los que revistan en cargos 
                políticos o de particular confianza. 
                Al solo efecto de establecer los años de antiguedad para 
                esta asignación, se computará el tiempo de servicios 
                prestados en la administración pública. 
Artículo 140°.- Establécese a partir del 1° de enero de 1986 una 
                retribución especial denominada Salario Vacacional, 
                fijándose la misma en un importe equivalente al 20% 
                (veinte por ciento) del sueldo básico líquido percibido 
                por cada funcionario en el mes anterior al que haga uso 
                de su licencia anual.- 
                La retribución mencionada se abonará en el momento en que 
                el funcionario haga uso de su licencia anual, haciéndose 
                efectiva a partir de las licencias generadas en 1985. 
                Si se autorizare el fraccionamiento de la licencia en dos 
                períodos el salario vacacional se pagará en el primer 
                período de la licencia siempre que no fuere menor de 10 
                días hábiles. 
                Cuando la licencia se fraccionare por excepción en más de 
                dos períodos, el referido beneficio se abonará cuando se 
                utilizare el último período de licencia. 
Artículo 140° Bis.- Establécese que las inasistencias de los funcionarios 
                de la Intendencia Municipal de Montevideo que tengan su 
                origen en interrupción de actividades por motivos de 
                carácter gremial, no generarán puntos Deducibles a los 
                efectos de los ascensos. 
Artículo 141°.- Modifícase la Categoría I" de beneficiarios de las 
                compensaciones por "quebranto de caja (artículos 51° del 
                decreto departamental N° 12.200 y modificativos, 10° del 
                decreto departamental N° 15.395 y modificativos, 20° del 
                decreto departamental N° 17.020 y modificativos), según 
                redacción ordenada por el artículo 113° del decreto 
                departamental N° 22.229 ratificado por decreto 
                departamental N° 22.243, la que quedará redactada de la 
                siguiente forma: 

                    Categoría I.- Fíjase en NUEVOS PESOS CUATRO MIL 
                    (N$ 4.000,00), la compensación por quebranto de caja 
                    que percibirán los funcionarios que desempeñan 
                    tareas en funciones de "cajero", dependientes del 
                    Departamento de Hacienda. 
                    Dicha compensación se distribuirá de la siguiente 
                    forma: 

                        1) El 50% (cincuenta por ciento) de la cantidad 
                        asignada se pagará mensualmente al funcionario. 
 
                        2) El 50% (cincuenta por ciento) restante se 
                        depositará en una cuenta individual en Unidades 
                        Reajustables que será abierta en el Banco 
                        Hiptecario del Uruguay a nombre del funcionario 
                        que desempeña tareas en funciones de "cajero" 
                        por la Contaduría General Municipal la que 
                        redituará el interérs corriente para este tipo 
                        de cuenta. 
                        El Ejecutivo Comunal reglamentará el destino de 
                        los fondos vertidos o acreditados en dicha 
                        cuenta. 

Artículo 142°.- Autorízase el pago de una compensación del 30% (treinta 
                por ciento) del sueldo básico a los funcionarios de la 
                Categoría Obrera y de Oficios y de Servcios Auxiliares 
                que se desempeñan en aquellos Servicios, que a juicio de 
                las Direcciones Generales, invariablemente, en forma 
                permanente y en su totalidad deban funcionar seis (6) 
                días a la semana, y en tanto cumplan tal jornada completa 
                antes de tomar su descanso semanal. Las inasistencias 
                totales o parciales, al sexto día de la jornada semanal 
                de labor, dará lugar a una deducción en la compensación 
                equivalente al porcentaje que las horas de inasistencia 
                representan en el total de horas laborables 
                correspondientes a dichos sextos días en el mes. 
                No se computarán, a los efectos de la deducción, las 
                licencias ordinarias, las extraordinarias con goce de 
                sueldo, las establecidas en el artículo D.95 del Volumen 
                III del Digesto Municipal, y las que se otorguen por 
                enfermedad. 
Artículo 143°.- Sustitúyese el literal H) del artículo 133° del decreto 
                N° 22.243 de 17 de junio de 1985, el que quedará 
                redactado de la siguiente forma: 
                Asimismo, integrarán esta Categoría como Ayudantes de 
                Profesional, los funcionarios que hayan aprobado tercer 
                año completo o algunas de, las carreras contempladas en 
                la Categoría Profesionales y no posean Titulos 
                intermedios que los habiliten para integrar la Categoría 
                Profesionales Sub Escalafón "B". 
Artículo 144°.- Derógase el literal G) del artículo 132° del decreto 
                N° 22.243 de 17 de junio de 1985. 
Artículo 145°.- Agrégase al artículo 131° del decreto N° 22.243 de fecha 
                17 de junio de 1985, el siguiente literal: 

                  M) Asistente Social otorgado por la Escuela 
                  Universitaria de Servicio Social o Instituto de 
                  Folosofía, Ciencias y Letras. 
Artículo 146°.- Agréguese al artículo 170° del decreto N° 22.243 de 17 de 
                junio de 1985 la siguiente adecuación y refundición de 
                grados de la Categoría Auxiliares: 

                    CARGO NUEVO                     CARGO ANTERIOR
                  Operario, Grado 1              Péon, Grados A,B y C
                  Oficial de 2da., Grado 2       Péon y Medio Oficial,
                                                 Grado D
                  Oficial de 1ra., Grado 3       ---------------------

                    CARGO NUEVO                     CARGO ANTERIOR
                  Sub-Capataz, Grado 4           Oficial, Grado E
                   Capataz, Grado 5               Sub-Capataz o Capataz
                                                 de 2da., Grados F y G 
                  Capataz General, Grado 6      
                                                 Capataz de 1ra. Grado H
Artículo 147°.- Quedarán comprendidos en las excepciones a la 
                presupuestación establecidas por el artículo 143° del 
                decreto N° 22.229 ratificado por decreto N° 22.243, los 
                cargos docentes de las Escuelas Municipales de Arte 
                Dramático, de Música y de Arte Coral. 
Artículo 148°.- Establécese que el 50%(cincuenta por ciento) del 
                producido líquido de las subastas que realice el Servicio 
                de Bienes Muebles de mercaderías de origen extranjero no 
                susceptibles de servir a los fines alimenticios de la 
                Comuna, será distribuído en partes iguales entre los 
                funcionarios actuantes de la Sección Vigilancia del 
                Servicio de Inspección General. 
Artículo 149°.- El aumento de la recaudación de los tributos percibidos 
                por el Servicio de Ingresos Vehiculares por aplicación de 
                las normas relativas a la fiscalización del pago de 
                dichos tributos, aprobadas por la Intendencia Municipal 
                según resolución N° 5116/85 del 28 de agosto de 1985, se 
                presupuestan en la suma de NUEVOS PESOS CIENTO NOVENTA Y 
                TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL 
                (N$ 193:340.000,00). 
Artículo 150°.- Establécese que las disposiciones relativas a incrementos 
                o modificación de recursos y los subrubros de gastos 
                previstos en el mensaje complementario, se incorporarán a 
                las correspondientes normas y sub-rubros del Proyecto de 
                Presupuesto General de la Intendencia Municipal. 
Artículo 151°.- Establécense las siguientes dotaciones mensuales básicas 
                vigentes al 31 de julio de 1985, de todos los 
                funcionarios municipales cuyas remuneraciones se atienden 
                con Rentas Generales, para una jornada de seis u ocho 
                horas de labor, las que se verán incrementadas con los 
                aumentos salariales que se otorguen con posterioridad y 
                regirán una vez producida la adecuación a que se refieren 
                los artículos 163° y siguientes del Decreto N° 22.243, de 
                17 de junio de 1985.- 

                Categoría Administrativa          6 horas       8 horas
                
                Auxiliar  .......... Grado 1  N$  7.357,00  N$  8.613,00
                Oficial ............ Grado 2  N$  8.613,00  N$ 10.287,00              
                Oficial ............ Grado 3  N$  9.016,00  N$ 10.825,00
                Sub-Jefe ........... Grado 4  N$  9.419,00  N$ 11.363,00
                Jefe ............... Grado 5  N$ 10.316,00  N$ 12.559,00 
                Secretario ......... Grado 6  N$ 14.802,00  N$ 18.540,00
                Sub-Director ....... Grado 7  N$ 16.155,00  N$ 20.344,00
                Director ........... Grado 8  N$ 17.403,00  N$ 22.008,00
                Director de 
                Departamento ....... Grado 9  N$ 21.172,00  N$ 27.033,00

                Categoría Profesional
                Categoría Profesional          Sub-Escalafón "A"
         
                Profesional "A"
                II ................. Grado 1  N$ 20.810,00  N$ 26.550,00
                Profesional "A" 
                I .................. Grado 2  N$ 22.905,00  N$ 29.344,00
                Sub-Jefe   
                Profesional "A" .... Grado 3  N$ 25,235,00  N$ 32.451,00
                Jefe Profesional 
                "A" ................ Grado 4  N$ 27.040,00  N$ 34.857,00
                Profesional 
                Asesor ............. Grado 5  N$ 28.843,00  N$ 37.261,00
                Sub-Director   
                Profesional ........ Grado 6  N$ 32.452,00  N$ 42.073,00
                Director
                Profesional ........ Grado 7  N$ 36.062,00  N$ 46.887,00
                Director Profesional de 
                Departamento ....... Grado 8  N$ 39.617,00  N$ 52.693,00

                                                  6 horas       8 horas

                Categoría Profesional - Sub Escalafón "B"
                
                Profesional "B" II . Grado 1  N$ 15.403,00  N$ 19.341,00
                Profesional "B" I .. Grado 2  N$ 17.036,00  N$ 21.518,00
                Sub-Jefe 
                Profesional "B" .... Grado 3  N$ 18.406,00  N$ 23.345,00
                Jefe Profesional
                "B" ................ Grado 4  N$ 20.810,00  N$ 26.550,00

                Categoría Técnica

                Auxiliar Técnico ... Grado 1  N$  7.357,00  N$  8.613,00
                Oficial Técnico .... Grado 2  N$  8.613,00  N$ 10.287,00
                Oficial Técnico .... Grado 3  N$  9.016,00  N$ 10.825,00
                Sub-Jefe Técnico o
                Ayudante Profesional Grado 4  N$  9.419,00  N$ 11.363,00
                Jefe Técnico  ...... Grado 5  N$ 10.316,00  N$ 12.559,00

                Categoría Especializada
 
                Auxiliar
                Especializado ....... Grado 1  N$ 7.357,00  N$  8.613,00 

                Oficial 
                Especializado ....... Grado 2  N$ 8.613,00  N$ 10.287,00 
                Oficial
                Especializado  ...... Grado 3  N$ 9.016,00  N$ 10.825,00 
                Sub-Jefe Especializado Grado 4 N$ 9.419,00  N$ 11.363,00
                Jefe Especializado .. Grado 5  N$ 10.316,00 N$ 12.559,00 

                Categoría de Servicios Auxiliares 


                Operario ........... Grado 1  N$  7.357,00  N$  8.613,00 
                Oficial de 2da. .... Grado 2  N$  8.111,00  N$  9.618,00 
                Oficial de 1ra...... Grado 3  N$  8.487,00  N$ 10.120,00 
                Sub-Capataz ........ Grado 4  N$  8.863,00  N$ 10.621,00 
                Capataz............. Grado 5  N$ 10.622,00  N$ 12.967,00 
                Capataz General..... Grado 6  N$ 11.438,00  N$ 14.054,00 

        Categoría Obrera y de         6 horas          8 horas 
             Oficios  

Peón o Peón Práctico 
......................Grado 1    N$  7.357,00      N$  8.613,00                
Medio Oficial ........Grado 2    N$  8.111,00      N$  9.618,00
Oficial de 2da........Grado 3    N$  8.487,00      N$ 10.120,00
Oficial de 1ra........Grado 4    N$  8.863,00      N$ 10.621,00
Sub-Capataz...........Grado 5    N$ 10.622,00      N$ 12.967,00
Capataz ............. Grado 6    N$ 11.438,00      N$ 14.054,00
Capataz General ..... Grado 7    N$ 12.537,00      N$ 15.520,00

Artículo 152º.- Los funcionarios que integren el Sub-Escalafón "Obreros 
                con Oficio" percibirán una retribución complementaria del 
                15% (quince por ciento) del sueldo básico en tanto 
                desempeñen efectivamente las tareas de su oficio. 
Artículo 153º.- Auméntase a partir del 1º de marzo de 1986, en NUEVOS 
                PESOS CINCUENTA (N$ 50,00) y a partir del 1º de julio del 
                mismo año en otros NUEVOS PESOS CINCUENTA (N$ 50,00) el 
                impuesto creado por el artículo 24º del Decreto Nº 12.200 
                de 24 de noviembre de 1961, con las modificaciones 
                dispuestas por los artículos 84º del Decreto Nº 13.490 
                ratificado por Decreto N° 13.501, 44° del Decreto 
                N° 13.8078, 52° del Decreto N° 14.436, 31° del Decreto 
                N° 15.395, 134º del Decreto Nº 15.706, 124º del Decreto 
                Nº 17.879, 96º del Decreto Nº 20.524, y 127º del Decreto 
                Nº 22.229 ratificado por Decreto Nº 22.243. 
Artículo 154º.- Establécese las siguientes dotaciones básicas vigentes al 
                31 de julio de 1985, de todos los funcionarios 
                municipales pertenecientes al Departamento de Hoteles, 
                Casinos y Turismo, para una jornada de ocho horas de 
                labor, las que se verán incrementadas con los aumentos 
                salariales que se otorguen con posterioridad y regirán 
                una vez producida la adecuación a que refieren los 
                artículo 163º, y siguientes del Decreto Nº 22.243 de 17 
                de junio de 1985: 

Categoría Administrativa            Ex Secretaría y     8 horas
                                     Economato      

Auxiliar............................ Grado 1            N$  8.613.-
Oficial............................. Grado 2            N$  9.450.-
Oficial ............................ Grado 3            N$ 10.287.-
Sub-Jefe............................ Grado 4            N$ 10.825.-
Jefe ............................... Grado 5            N$ 11.363.-
Secretario ......................... Grado 6            N$ 12.559.-
Sub-Director ....................... Grado 7            N$ 16.985.-
Director ........................... Grado 8            N$ 22.008

Categoría de Recaudación de Sala de Juego de Casinos

Boleteros de 2da. .................. Grado 1           N$  8.613.-
Boleteros de 1ra. .................. Grado 2           N$  9.450.-
Auxiliar de Cajero ................. Grado 3           N$ 10.287.-
Cajero ............................. Grado 4           N$ 10.825.-
Cajero Sub-Jefe .................... Grado 5           N$ 11.363.-
Cajero Jefe ........................ Grado 6           N$ 12.559.-
Cajero Central Adjunto ............. Grado 7           N$ 16.985.-
Cajero Central ..................... Grado 8           N$ 22.008.-

Categoría Fiscalización y Vigilancia de Salas de Juego de Casinos

Auxiliar de Control ................ Grado 1           N$ 8.613.-
Fiscal de 2da ...................... Grado 2           N$ 9.450.-
Fiscal de 1ra ...................... Grado 3           N$ 10.287.-
Inspector .......................... Grado 4           N$ 10.825.-
Oficial ............................ Grado 5           N$ 11.363.-
Jefe ............................... Grado 6           N$ 12.559.- 
Supervisor ......................... Grado 7           N$ 16.985.-
Gerente ............................ Grado 8           N$ 22.008.-

Categoría Técnico-Profesional de Salas de Juego de Casinos

Ayudante de 2da. ..................  Grado 1           N$  8.613.-
Ayudante de 1ra. ..................  Grado 2           N$  9.450.-
Ayudante de Pagador ...............  Grado 3           N$ 10.287.-
Pagador ............................  Grado 4          N$ 10.825.-
Jefe de Mesa ......................  Grado 5           N$ 11.363.-
Jefe de Sala ......................  Grado 6           N$ 12.559.-
Supervisor Profesional ............  Grado 7           N$ 16.985.-
Gerente Profesional ...............  Grado 8           N$ 22.008.-

Categoría Administrativa - Servicios Generales, Dirección Superior y División Hoteles. 

Auxiliar ..........................  Grado 1           N$  8.613.-
Oficial ...........................  Grado 2           N$  9.450.-
Oficial ...........................  Grado 3           N$ 10.287.-
Sub-Jefe ..........................  Grado 4           N$ 11.363.-
Jefe ..............................  Grado 5           N$ 12.559.-
Secretario ........................  Grado 6           N$ 16.985.-
Sub-Director ......................  Grado 7           N$ 20.344.- 
Director ..........................  Grado 8           N$ 22.008.-
Director de Departamento ..........  Grado 9           N$ 27.033.-

Categoría Técnica 

Auxiliar Técnico ..................  Grado 1           N$  8.613.-
Oficial Técnico ...................  Grado 2           N$  9.450.-
Oficial Técnico ...................  Grado 3           N$ 10.287.-
Sub - Jefe Técnico o Ayudante 
Profesional .......................  Grado 4           N$ 11.363.-
Jefe Técnico ......................  Grado 5           N$ 12.559.-

          Categoría Especializada                        8 horas
    
          Auxiliar Especializado .... Grado 1          N$  8.613.-
          Oficial Especializado ..... Grado 2          N$  9.450.-
          Oficial Especializado ..... Grado 3          N$ 10.287-
          Sub - Jefe Especializado .. Grado 4          N$ 11.363.-
          Jefe Especializado ........ Grado 5          N$ 12.559.-
          
          Categoría de Servicios Auxiliares 

          Operario  ................. Grado 1          N$  8.613.-
          Oficial de 2da. ........... Grado 2          N$  9.032.-
          Oficial de 1ra. ........... Grado 3          N$  9.618.-
          Sub-Capataz ............... Grado 4          N$ 10.621.-
          Capataz ................... Grado 5          N$ 12.967.-
          Capataz General ........... Grado 6          N$ 14.054.-

          Categoría Obrera y de Oficios 

          Peón o Peón Practico ...... Grado 1          N$   8.613.-
          Medio Oficial ............. Grado 2          N$   9.032.-
          Oficial de 2da. ........... Grado 3          N$   9.450.-
          Oficial de 1ra. ........... Grado 4          N$   9.618.-
          Sub-Capataz ............... Grado 5          N$  11.363.-
          Capataz ................... Grado 6          N$  12.967.-
          Capataz General ........... Grado 7          N$  14.054.-

Artículo 155º.- Los funcionarios que integran el Sub-Escalafón "Obrera 
                con Oficio" percibirán una retribución complementaria del 
                15% (quince por ciento) del sueldo básico en tanto 
                desempeñen efectivamente las tareas de su oficio.- 

Artículo 156º.- Dispónese que las escalas de sueldos establecidas en los 
                artículos anteriores en ninguna situación implicarán 
                reducción de las remuneraciones vigentes correspondientes 
                al cargo a la fecha de la adecuación. En caso que las 
                mismas superen la escala establecida, la diferencia en 
                más se abonará como remuneración a la persona y se 
                incrementará en los mismos porcentajes de aumentos 
                salariales que se otorguen.- 
                La escala de remuneraciones de las categorías del 
                Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo son sin 
                perjuicio de los beneficios que tengan derecho a percibir 
                (participación en utilidades o propinas). 
Artículo 157º.- Los funcionarios pertenecientes a la División Casinos, 
                mientras desempeñen efectivamente las tareas propias de 
                su respectiva Categoría Funcional, percibirán una 
                compensación mensual por reintegro de gasto para 
                complementación de vestimenta de N$ 600,00 por 
                funcionario. 
                Dicho complemento se hará efectivo a partir del ejercicio 
                1986. 
Artículo 158º.- La adecuación de los funcionarios presupuestados de la 
                Planilla 12 (Dirección Superior) del Departamento de 
                Hoteles, Casinos y Turismo, se efectuará teniendo en 
                cuenta la denominación y grado que ocupaban al 31 de 
                diciembre de 1981, en la siguiente forma: 

          CARGO NUEVO                    CARGO ANTERIOR 

     Director de Departamento            Director de Departamento 
           Grado 9                              Grado 25

Artículo 159º.- Los funcionarios que revistaban en la Categoría de 
                Servicios Técnicos y Especializados de la Planilla Nº 13, 
                en carácter de presupuestados y los que habiendo sido 
                presupuestados optaron por la contratación, serán 
                adecuados en la División Servicios Generales del 
                Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo, teniendo en 
                cuenta los cargos que ocupaban al 31 de diciembre de 
                1981.
 
Artículo 160º.- Establécese que los funcionarios que desempeñaban tareas 
                en el Centro de Cómputos del Departamento de Hoteles 
                Casinos y Turismo, al 15 de agosto de 1985, serán 
                contratados en similares condiciones a los que se 
                desempeñen en el Centro de Computación de la Intendencia 
                Municipal.
 
Artículo 161º.- A los efectos de la designación de nuevos funcionarios en 
                los cargos vacantes existentes en el Grado 1 del 
                Sub-Escalafón "Limpiadores y Peones" de la Categoría "De 
                SERVICIOS AUXILIARES"  de la División Casinos, tendrán 
                prioridad los "Contratados a término" que al 15 de agosto 
                de 1985 realizaban las tareas de limpieza en la División 
                Casinos. 

Artículo 162º.- Modifícase el régimen de la distribución de la 
                participación en el producido bruto de Casinos, 
                establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto 
                Nº 20.922, en la forma que se dispone en los artículos 
                siguientes. 

Artículo 163º.- A los funcionarios que revistan en la Planilla 18 
                (ex-14 A) de la División Casinos, se les distribuirá 
                proporcionalmente el 13,5% del producido bruto mensual de 
                los Juegos de Casinos a partir de la vigencia de la 
                adecuación del personal respectivo, conforme a lo 
                dispuesto por el artículo 171 del Decreto Nº 22.243 de 17 
                de junio de 1985, y de acuerdo a los puntajes que 
                oportunamente se establezcan por vía reglamentaria. 

                   Establécese que el porcentual adjudicado para ser 
                distribuido se corresponde con la necesidad de proveer 
                mayor cantidad de cargos que los ocupados al 15 de agosto 
                de 1985 no pudiendo significar mayor participación 
                individual de los actuales funcionarios por este 
                concepto. 

                Si el producido bruto de los Juegos de Casinos superase 
                la suma de N$ 1.250:000,00 (nuevos pesos mil doscientos 
                cincuenta millones) el referido porcentaje será el 
                14,25%. Si el producido superase los N$ 1.300:000.000 
                (nuevos pesos mil trescientos millones) se incrementará 
                con N$ 5.000.000,00 (nuevos pesos cinco millones) de 
                aumento. Esta partida fija regirá a partir del 1º de 
                enero de 1986 y hasta el 31 de diciembre del mismo año y 
                se liquidará a partir del 1º de enero de 1987. 
                A partir de 1987 y ejercicios subsiguientes, la 
                Administración fijará los nuevos topes de producido 
                previsto de los Juegos de Casinos, por sobre los cuales 
                regirán las partidas fijas de incrementos que se 
                establezcan. 
                A los efectos indicados, al término de cada mes se 
                determinará el valor del punto relacionado exclusivamente 
                el 14,25% (catorce con veinticinco por ciento) del 
                producido bruto de ese mes con la suma de puntos de los 
                cargos de la Planilla 18 efectivamente provistos. 

Artículo 164º.- Los funcionarios pertenecientes a la Planilla 18 
                (ex 14 A) de la División Casinos del Departamento de 
                Hoteles, Casinos y Turismo comprendidos en el sistema de 
                distribución de utilidades sobre la ganacia de Casinos, 
                tendrán derecho cuando sean declarados jubilados por el 
                Organismo competente a percibir computado desde la fecha 
                efectiva de su cese - un estímulo compensatorio 
                equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) del 
                puntaje de participación que corresponda a la Categoría y 
                grado en la cual revistaren a la fecha de declarárseles 
                jubilados, siempre que computaren una antigüedad 
                continuada no menor de quince años en su respectiva 
                Planilla. 

                Dicho estímulo compensatorio se servirá con cargo a los 
                porcentajes previstos en el artículo anterior asignados a 
                la Planilla 18, modificándose el divisor en la medida 
                correspondiente a cada imputación que se haga a tal 
                efecto, y se liquidará y abonará mensualmente por la 
                Contaduría del Departamento de Hoteles, Casinos y 
                Turismo. 
                El estímulo compensatorio será adjudicado de por vida al 
                titular. 
                Extinguida la causal el puntaje correspondiente será 
                abatido en la incidencia que hubiere provocado, en un 
                plazo máximo de seis meses. 
                Asimismo deberá incluir a todos los funcionarios que se 
                hubieran acogido a los beneficios jubilatorios desde el 
                1º de enero de 1983 al 31 de diciembre de 1985, que no 
                estuvieren incluídos en el Decreto Nº 22.374, de 5 de 
                setiembre de 1985. 
                El presente beneficio comenzará a regir simultáneamente 
                con el sistema de distribución previsto en el artículo 
                precedente. 
                La Intendencia Municipal no hará ningún aporte a los 
                efectos de la financiación de este beneficio. 

Artículo 165º.- Establécese que, en la División Casinos del Departamento 
                de Hoteles, Casinos y Turismo, la participación sobre las 
                utilidades de Casinos (Porcentaje) corresponde 
                exclusivamente a los funcionarios o ex-funcionarios 
                integrantes de la Planilla 18, conformada por las 
                siguientes categorías funcionales: "Fiscalización y 
                Vigilancia de Sala de Juegos de Casinos", "Recaudación de 
                Sala de Juego de Casinos", "Administrativa" 
                (Ex-Secretaría y Economato de Casinos) y "De Servicios 
                Auxiliares" (Ex Obrera y de Servicio de Sala).
 
Artículo 166º.- A los funcionarios que revistan en la División Servicios 
                Generales se les distribuirá proporcionalmente el 4,3% 
                del producido bruto mensual de los Casinos, a partir de 
                la fecha en que se haga efectiva la presupuestación de 
                los funcionarios contratados, conforme a lo previsto en 
                el Decreto Nº 22.243. 
                En el régimen de distribución a que se refiere el 
                presente artículo estará incluido el personal que reviste 
                en la planilla Nº 12 de Dirección General con los puntos 
                que le asignen por vía reglamentaria a la Categoría 
                Administrativa. 

Artículo 167º.- Los funcionarios que revistan en la División Servicios 
                Generales que se acojan a los beneficios jubilatorios 
                tendrán derecho cuando sean declarados jubilados a 
                percibir un estímulo compensatorio equivalente al 35% 
                (treinta y cinco por ciento), del puntaje de 
                participación que corresponda a la Categoría y Grado en 
                la cual revistan a la fecha del cese, y siempre que se 
                hayan desempeñado ininterrumpidamente por un lapso no 
                menor a quince (15) años de su respectiva planilla. 

                Asimismo, deberá incluir a todos lo funcionarios que se 
                hubieran acogido a los beneficios jubilatorios desde el 
                1º de enero de 1983 al 31 de diciembre de 1985, que no 
                estuviese incluídos en el Decreto Nº 22.374, de 5 de 
                setiembre de 1985. 
                El presente estímulo será adjudicado de por vida al 
                titular. Extinguida la causal, el puntaje correspondiente 
                será abatido en la incidencia que hubiera provocado, en 
                un plazo máximo de seis meses. 
                El presente beneficio comenzará a regir simultáneamente 
                con el sistema de distribución previsto por el artículo 
                precedente la Intendencia Municipal no hará aporte a los 
                efectos de la finaciación de este beneficio. 

Artículo 168º.- La compensación especial establecida en los artículos 
                169º y 188º del Decreto Nº 22.243 relativa a la 
                participación en el producido bruto de la Sala de Juegos 
                de Casinos se imputará a los nuevos porcentajes de 
                distribución previsto por este decreto. 

Artículo 169º.- Los funcionarios contratados que prestaban servicios en 
                dependencias de la División Servicios Generales del 
                Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo al 15 de 
                agosto de 1985, y que no percibían participación en el 
                producido bruto de Casinos, tendrán derecho a percibir 
                dicho beneficio, a partir de la fecha de su efectiva 
                presupuestación.- 

Artículo 170º.- Los funcionarios contratados que prestaban servicios en 
                la División Casinos, en tareas propias de la Categoría de 
                Servicios Auxiliares, al 15 de agosto de 1985, y que no 
                percibían participación en el producido bruto de Casinos, 
                tendrán derecho a percibir dicho beneficio, a partir de 
                la fecha de su efectiva presupuestación. 

Artículo 171º.- A partir de la fecha de la efectiva presupuestación de 
                los funcionarios contratados que prestaban servicios en 
                la División Hoteles al 15 de agosto de 1985 el fondo 
                creado por el artículo 73º del decreto Nº 14.152, se 
                integrerará con el 10% (diez por ciento) del ingreso 
                bruto de los servicios de Hoteles y con el 0,70% (cero 
                setenta por ciento) del producido bruto de los servicios 
                de Casinos.- 

Artículo 172º.- Los funcionarios presupuestados en la División Hoteles 
                del Departametno de Hoteles, Casinos y Turismo, que 
                percibieren la compensación complementaria establecida en 
                el último inciso del artículo 180º del decreto 22.243, o 
                el sueldo complementario fijado en los apartados 4to. de 
                las resoluciones Nos. 183.922 de 31 de enero de 1983 y 
                187.088 de 26 de mayo de 1983, deberán optar entre 
                continuar percibiendo tales asignaciones complementarias 
                o participar en el fondo creado por el artículo 73º del 
                decreto Nº 14.152.- 

Artículo 173º.- Fíjase para el ejercicio 1986 una partida de NUEVOS PESOS 
                VEINTE MILLONES (N$ 20:000.000,00) en la eventualidad de 
                que el producido bruto de los juegos de Casinos supere en 
                dicho ejercicio el producido bruto previsto en NUEVOS 
                PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES 
                (N$ 1.250:000.000,00).- 
                Si el producido bruto del ejercicio superase la suma de 
                NUEVOS PESOS MIL TRESCIENTOS MILLONES (N$ 1.300.000,00), 
                la referida partida quedará fijada en NUEVOS PESOS 
                VEINTICINCO MILLONES (N$ 25:000.000,00).- 
                Si superase la suma de NUEVOS PESOS MIL TRESCIENTOS 
                MILLONES (N$ 1.300:000.000,00) será de NUEVOS PESOS 
                TREINTA MILLONES (N$ 30:000.000,00) y en caso de superar 
                la suma de NUEVOS PESOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES 
                (N$ 1.400:000.000,00), quedará fijada en NUEVOS PESOS 
                CUARENTA MILLONES (N$ 40:000.000,00).- 
                A partir de los NUEVOS PESOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA 
                MILLONES (N$ 1.450.000.000,00) la partida se aumentará en 
                NUEVOS PESOS CINCO MILLONES (N$ 5:000.000,00) por cada 
                NUEVOS PESOS CINCUENTA MILLONES (N$ 50:000.000,00) de 
                incremento del producido bruto referido. 

                Estas partidas serán liquidadas a partir del 1º de enero 
                de 1987 y el pago de las mismas se hará efectivo en el 
                mes de febrero de cada año. A partir del ejercicio 1987, 
                inclusive, y en adelante, se establecerán los nuevos 
                topes sobre los cuales quedarán determinadas las partidas 
                respectivas.- 

Artículo 174º.- Con cargo a las partidas mencionadas precedentemente que 
                serán distribuídas entre los funcionarios del sector 
                Profesionales de Sala de los Casinos Municipales, se 
                financiará un Servicio Mutuo de Asistencia Social para 
                los Profesionales y Ex-Profesionales de Sala de los 
                Casinos Municipales, jubilados o que se jubilen, el que 
                tendrá por objeto primordial repartir entre los mismos, 
                la compensación resultante de la distribución del 20% 
                (veinte por ciento) de las partidas que pudieren percibir 
                por los conceptos precedentemente indicados.- 

Artículo 175º.- El Fondo estará administrado por una Comisión Honoraria 
                integrada por tres miembros titulares con sus respectivos 
                suplentes, dos designados por la Asociación de Empleados 
                Profesionales de los Casinos Municipales (A.D.E.P.) y uno 
                por los beneficiarios del Fondo. 
                La Comisión dictará el reglamento del Fondo del Servicio 
                Mutuo de Asistencia Social para los funcionarios 
                Profesionales de Sala de los Casinos Municipales 
                y lo someterá a la aprobación de la Intendencia Municipal 
                de Montevideo, dentro de los treinta días de la formación 
                La Comisión Administradora actuará una vez constituída, 
                con total independencia para la administración y 
                distribución del Fondo referido. 
                La Intendencia Muncipal no hará ningún aporte ni asumirá 
                ninguna responsabilidad en la administración del 
                mencionado Fondo. 

Artículo 176º.- Los cargos de la categoría docente, tendrán la 
                denominación y el grado que se indica a continuación: 


                      DENOMINACION                            GRADO
                Docente                                         1
                Docente Especializado                           2
                Coordinador Docente                             3
                Sub-Director Docente                            4
                Director Docente                                5

Artículo 177º.- El ingreso a la categoría docente se efectuará por 
                concurso abierto de oposición y méritos y por los grados 
                1 o 2 indistintamente. Al grado 2 sólo podrán ingresar 
                los docentes que tengan el carácter de especializados. 
                En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta en 
                la forma que establezca la reglamentación, los 
                funcionarios municipales pertenecientes a otras 
                categorías que posean títulos, diplomas o certificados 
                habilitantes de carácter docente y tengan una antigüedad 
                mínima de un año en la administración. 

Artículo 178º.- El ascenso en la categoría docente se cumplirá en todos 
                los casos por concurso de oposición y méritos previa 
                aprobación de los cursos correspondientes cuando así lo 
                disponga la administración. 
                Para el ascenso o promoción al grado 3 del escalafón, 
                concurrirán indistintamente los docentes que revistan en 
                los grados 1 y 2. 

Artículo 179º.- Los que actualmente desempeñen funciones docentes en la 
                Intendencia Municipal serán incorporados al escalafón 
                docente siempre que llenen alguna de las condiciones 
                siguientes: 
                a) que acrediten título reconocido oficialmente, en el 
                área que corresponda. 
                b) que rindan prueba de suficiencia. 
                c) que presenten una relación de méritos que sea 
                considerada prueba de idoneidad. 
                La adecuación que por esta vía se realice se operará 
                únicamente en los grados uno, dos y tres, teniendo en 
                cuenta las pautas establecidas en el artículo 163º del 
                Decreto Nº 22.243, en lo que fuere aplicable. 
                El grado dos sólo podrá ser ocupado por docentes 
                especializados. 

Artículo 180º.- Lo dispuesto en los artículos 176º a 179º inclusive, no 
                regirá respecto de los cargos docentes de las Escuelas 
                Municipales de Arte Dramático, de Música y de Arte Coral, 
                así como tampoco respecto de los cargos de igual 
                naturaleza de los Institutos de Formación Artística que 
                eventualmente se crearen en el Departamento de Cultura. 

Artículo 181º.- Sin perjuicio de los incrementos salariales que de 
                acuerdo a la financiación prevista en el Decreto 
                Nº 22.243, corresponde acordar durante el año 1985, las 
                dotaciones mensuales básicas dispuestas en los Artículos 
                151º y 152º con los aumentos allí indicados, recibirán 
                durante el año 1986 los siguientes incrementos 
                acumulativos mínimos: 
                a) 18% (dieciocho por ciento) a partir del 1º de abril; 
                b) 16,5% (dieciséis y medio por ciento) a partir del 1º 
                   de agosto; 
                c) 16,5% (dieciséis y medio por ciento) a partir del 1º 
                   de diciembre. 

Artículo 182º.- Sustitúyese el Artículo 146º del Decreto Nº 22.243, de 17 
                de junio de 1985, el que quedará redactado de la 
                siguiente forma: 
                "Artº 146º - El ingreso a las Categorías Profesionales, 
                Subescalfón "A" y "B", Técnica y Especializada, así como 
                el pasaje en la categoría Profesional Subescalafón "B" al 
                "A", se efectuará por concurso cerrado de méritos entre 
                los funcionarios municipales pertenecientes a otras 
                categorías que posean títulos, diplomas o certificados 
                habilitantes y tengan una antigüedad mínima de un año. 
                De subsistir cargos vacantes una vez realizado el 
                concurso de méritos a que se refiere el inciso anterior, 
                las mismas serán cubiertas por concurso abierto de 
                oposición y méritos". 

Artículo 183º.- Los funcionarios administrativos que una vez efectuada la 
                readecuación funcional dispuesta por el Decreto Nº 22.243 
                quedaren presupuestados en los Grados 9, 8, 7 y 6, podrán 
                optar por el régimen de dedicación total, en cuyo caso 
                percibirán una retribución complementaria sobre su sueldo 
                básico de 45% (cuarenta y cinco por ciento); 40% 
                (cuarenta por ciento) 35% (treinta y cinco por ciento) y 
                30% (treinta por ciento) respectivamente. 
                La compensación por dedicación excluye el derecho a 
                percibir cualquier otra compensación por tareas 
                extraordinarias. 
                Las erogaciones resultantes de esta compensación serán 
                financiadas con una disminución equivalente de los montos 
                establecidos dentro del Subrubro 0.6 "Retribuciones 
                Adicionales". 

Artículo 184º.- Agréguese al Artículo 134º del Decreto Nº 22.243, literal 
                J): "a los funcionarios liquidadores de Cuentas de 
                Contribución de Mejoras del Servicio de Pavimento y 
                Saneamiento del Departamento de Hacienda".Artículo 185º.- Amplíase en 60 (sesenta) días a contar del 1º de enero de 
                1986, el plazo al que hace referencia el Artº 182 del 
                Decreto Nº 22.243, del 17 de junio de 1985, notificándose 
                a los funcionarios involucrados. 

Artículo 186º.- Agréguese al inciso final del Artículo 134º del Decreto 
                Nº 22.243, del 17 de junio de 1985, lo siguiente: 
                "Corrector de pruebas-redactor, Utileros de la Banda 
                Sinfónica, de la Orquesta Sinfónica o de Teatros 
                Municipales, Operador de telex, Especializados en 
                fotogrametría, Cartografía, Topografía o 
                Fotointerpretación, Operadores de maquinaria 
                vial y Foguistas". 

Artículo 187º.- Facúltase a la Intendencia Municipal para coordinar con 
                el Banco Hipotecario del Uruguay la construcción o 
                adaptación de edificios con destino a hogares municipales 
                para familias provenientes de desalojos o fincas 
                ruinosas. 

Artículo 188°.- Comuníquese. 

         
                SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, 
                A DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 
                CINCO.

ANA MARIA DI GENIO DE CARLOMAGNO            DR. HECTOR A. GRAUERT
         SECRETARIA GENERAL                      PRESIDENTE


                 Montevideo, 13 de diciembre de 1985.- 
 
                 VISTO: el Decreto No. 22.549 sancionado por la Junta 
Departamental de Montevideo el 12 de diciembre de 1985, y recibido por 
este Ejecutivo en el día de la fecha, por el cual se aprueba el 
Presupuesto General Municipal para el quinquenio 1985-1989, sancionado 
por Decreto No. 22.488, de dicha Corporación, de 18 de noviembre del año 
en curso; 
                 RESULTANDO: 1o.) que por el mencionado Decreto la Junta 

Departamental acepta las observaciones formuladas al Decreto No. 22.488, 
por el Tribunal de Cuentas de la República, que son las siguientes: 
Artículo 1o.- Acéptase la observación formulada por el Tribunal de 
              Cuentas de la República, en su dictamen de 9 de diciembre 
de 1985 (Carpeta No. 125.649) relativa a la Tasa Bromatológica, 
estableciéndose que por las bebidas alcohólicas importadas se pagará por 
concepto de Servicios de Contralor Bromatológico una Tasa de N$ 2,19, 
(dos nuevos pesos con diecinueve centésimos) por cada litro o fracción, o 
de 4% (cuatro por ciento) del precio de venta a que se refiere el literal 
a) del Artículo 5o. del Decreto Departamental No. 22.488.- 
Artículo 2o.- Acéptase la observación del Tribunal de Cuentas de la 
              República, señalada en el Considerando 5o. de su dictamen 
del 9 de diciembre de 1985, suprimiéndose el Artículo 181o. del Decreto 
Departamental No. 22.488.- 
Artículo 3o.- Establécese, respecto de la observación formulada por el 
              Tribunal de Cuentas de la República, en el Resultando 31 
del citado dictamen, referida al pago de obligaciones en moneda 
extranjera por la suma de N$ 7:976.916,80, la Intendencia Municipal de 
Montevideo efectuará la trasposición de rubros necesaria para financiar 
dicho importe dentro del Programa 110 "Inversiones" autorizada según 
Decreto Departamental No. 22.488.- 
Artículo 4o.- La Intendencia Municipal de Montevideo en oportunidad de 
              remitir los próximos proyectos de Modificaciones 
Presupuestales comprendidos dentro del quinquenio 1985-1989, procederá al 
financiamiento del déficit del Ejercicio 1984 así como el originado en 
las imputaciones efectuadas al rubro "Ampliación Resultados Ejercicio 
1984".- 
Artículo 5o.- Si en oportunidad de recaudarse la segunda cuota del 
              tributo de Contribución Inmobiliaria por el Ejercicio 1986, 
no se alcanzara la cuota parte de la previsión presupuestal 
correspondiente, la Intendencia Municipal de Montevideo, adoptará las 
medidas apropiadas con el objeto de lograr el equilibrio presupuestal a 
que se refiere el Artículo 225 de la Constitución de la República, 
respecto de la citada previsión presupuestal.- 
                     2o.) que asimismo se ratifica el Decreto 
Departamental No. 22.488, de 18/XI/85, adecuando su texto a las 
observaciones del Tribunal de Cuentas, emitidas según dictamen de 9 de 
diciembre de 1985, que se aceptan, de conformidad con lo establecido por 
los artículos mencionados; 
                 CONSIDERANDO: que ratificada la iniciativa oportunamente 
presentada y aprobadas las observaciones de referencia, corresponde 
promulgar el Decreto No. 22.549, de 12/XII/85; 

                EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
                              RESUELVE:

   Promúlgase; publíquese; comuníquese a la Junta Departamental de 
Montevideo, al Tribunal de Cuentas de la República, a todos los 
Departamentos, a la Contaduría General, al Instituto de Estudios 
Municipales, a la Unidad Asesora de Proyectos Especiales, al Servicio de 
Publicaciones y Prensa y pase, por su orden, al Servicio de Entrada, 
Trámite y Expedición -para su desglose e incorporación al Registro 
correspondiente- y al Departamento de Hacienda a sus efectos.- 
(FDO.) DR. JORGE LUIS ELIZALDE, Intendente Municipal; 
       DIEGO M. BARAÑANO, Secretario General (i.)



		
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