Decreto 22.549
Se aprueba el Presupuesto General de Sueldos, Gastos y Recursos para el Ejercicio 1985-1989
La Junta Departamental de Montevideo
DECRETA:
Artículo 1°- Acéptase la observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, en su dictamen de 9 de diciembre de 1985 (Carpeta Nº 125:649) relativa a la Tasa Bromatológica estableciéndose que por las debidas alchólicas importadas se pagará por concepto de Servicios de Contralor Bromatológico una Tasa de N$ 2.19 (dos nuevos pesos con diecinueve centésimos) por cada litro o fracción o de 4% (cuatro por ciento) del precio de venta a que se refiere el literal a) del artículo 5º del Decreto Departamental 22.488.
Art. 2°- Acéptase la observación del Tribunal de Cuentas de la República, señalada en el considerando 5º de su dictámen del 9 de diciembre de 1985, suprimiéndose el artículo 181 del decreto 22.488.
Art. 3°.--Establécese, respecto de la observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, en el resultando 31 del citado dictamen, referida al pago de obligaciones en moneda extranjera por la suma de N$ 7:976.916,80 la Intendencia Municipal de Montevideo efectuará la trasposición de rubros necesaria para financiar dicho importe dentro del Programa 110 "Inversiones" autorizada según decreto departamental 22.488.
Art. 4°-La Intendencia Municipal de Montevideo, en oportunidad de remitir los próximos proyectos de Modificaciones Presupuestales comprendidos dentro del quinquenio 1985-1989, procederá al financiamiento del déficit del Ejercicio 1984 así como el originado en las imputaciones efectuadas al rubro "Ampliación Resultados Ejercicio 1984"
Art. 5°- Si en oportunidad de recaudarse la segunda cuota del tributo de Contribución Inmobiliaria por el ejercicio 1986, no se alcanzara la cuota parte de la previsión presupuestal correspondiente, la Intendencia Municipal de Montevideo adoptará las medidas apropiadas con el objeto de lograr el equilibrio presupuestal a que se refiere el artículo 225 de la Constitución de la República, respecto de la citada previsión presupuestal.
Art. 6°- Ratifícase el decreto departamental 22.488, sancionado en fecha 18 de noviembre de 1985, adecuando su texto a las observaciones del Tribunal de Cuentas, emitidas según dictamen de fecha 9 de diciembre de 1985 que se aceptan, de conformidad con lo establecido por los artículos precedentes.
Art. 7°-Comuníquese.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Montevideo, a doce de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.- Héctor A. Grauert Presidente.- Ana María de Genio de Carlomagno. Secretaria General
JUNTA DEPARTAMENTAL
DE MONTEVIDEO
Decreto Nº 22.488
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,
DECRETA:
Artículo 1º - El Presupuesto General de Sueldos Gastos y Recursos de
la Intendencia Municipal de Montevideo, consta de tres partes:
A) Funcionamiento que se atiende con cargo a "Rentas Generales
Municipales".
B) Inversiones que se atiende con cargo a Rentas Propias y con el
aporte del Gobierno Nacional en lo concerniente al proyecto de
Disposición Final de Aguas Residuales,
C) El Presupuesto del Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo que
se atiende con cargo a la explotación de sus actividades en lo
referido a sus gastos de funcionamiento.
A los efectos presupuestales y administrativos de las dependencias municipales se distribuirán en los siguientes Sectores, Programas y Actividades con las correspondientes Unidades
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ARTICULO 2º Fíjase el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Intendencia Municipal de Montevideo en el importe de NUEVOS PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NUEVE (N$ 7.417:698.209) anuales, que se distribuye en la
forma y condiciones que se instruyen en los programas siguientes:
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INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
Ejercicios 1985-1989.
DEPARTAMENTO(a)- Secretaría General
PROGRAMA (b)- 011 Administración Central Municipal
SUB PROGRAMA (c)- ------------------------------------
UNIDAD EJECUTORA (d)- Dirección Superior General
(A) INFORMACION GENERAL
I. DESCRIPCION
Las características significativas se ordenan en 5 tipos de actividades:
1.- Referendo y firma de toda Resolución o comunicación de la Intendencia Municipal (Art. 277 Constitución).
2.- Comunicaciones internas y externas.
3.- Coordinación de todos los Departamentos, Servicios y Unidades.
4.- Registro y trámite de todo asunto.
5.- Asesoramiento directo y de diversas Comisiones especializadas para la adopción de las decisiones.
II. OBJETIVOS 1985/89
Dar cumplimiento a las disposiciones vigentes pero empleando al máximo los mecanismos de delegación de atribuciones.
Crear un sistema de racionalización administrativa que simplifique trámites de estructura de organización.
Reordenar la actual organización administrativa.
Determinar un mecanismo fluído de información para las decisiones con empleo de la computación.
III, METAS
1985
Capacitación del personal en las nuevas necesidades
1986
Diagnóstico de la situación imperante en la organzación administrativa y administración de personal.
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INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
Ejercicios 1985-1989.
DEPARTAMENTO (a) SECRETARIA GENERAL
PROGRAMA (b) 012 INSTITUTO DE ESTUDIOS MUNICIPALES
SUB PROGRAMA (c) .....................................
UNIDAD EJECUTORA (d) Instituto de Estudios Municipales
(A) INFORMACION GENERAL
I. DESCRIPCION
A través de este programa se busca la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos municipales; el estudio de la organización y funcionamiento de las unidades que integran la Intendencia
Municipal así como los procedimientos que se emplean, el asesoramiento en la formulación y aplicación en las políticas y técnicas de personal, estimulando la cooperación intermunicipal en todo lo vinculado al ámbito de su competencia.
II. OBJETIVOS 1985/1989
Perfeccionar al personal de la I.M.M., fundamentalmente a los que ejercen tareas de supervisión en los diferentes niveles de la organización.
Dotar a la I.M.M de una estructura orgánica más adecuada al desempeño de sus cometidos.
Simplificar los trámites y procedimientos que se utilizan, estudiando
la posibilidad de incorporar nuevas tecnologías.
Formular políticas claras de administración de personal, promoviendo la aplicación de técnicas más modernas en la materia.
III. METAS
1985
Para el año 1985, se han previsto los siguientes cursos:
"Ciclo de conferencias sobre Políticas de la I.M.M. para el período 1985-1989"
"Talleres tendientes al Estudio de la situación de la I.M.M. dirigido al personal de nivel de dirección superior.
"Jornadas Intermunicipales sobre Planeamiento".
"Curso de Ascenso de Dirección", para personal que ocupa el cargo de Secretario.
"Curso de Capacitación sobre Administración Municipal", a nivel intermunicipal.
Al presente resulta imposible determinar las metas, para los próximos años, dado que la Dirección del Instituto se encuentra acéfala, para la que existe un llamado público para seleccionar dicho cargo.
1987/89
Sin perjuicio de ello, se realizarán cursos de Introducción a la Administración,de Ascenso, de Administración etc. y todos los proyectos que se le encomienden en el marco de sus cometidos.
IV. ENUMERACION DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS
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INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
Ejercicios 1985-1989.
DEPARTAMENTO (a)_ HACIENDA
PROGRAMA (b)_ 021 ADMINISTRACION CENTRAL DE HACIENDA
SUB PROGRAMA (c)_ ------------------
UNIDAD EJECUTORA (d)_ Dirección Superior del Departamento
(A) INFORMACION GENERAL
I. DESCRIPCION
El programa Administración Central del Departamento de Hacienda estará
integrado por la Dirección Superior del Departamento, la Asesoría Jurídico
Financiera, el Sector Acuerdo, el Sector Despacho, la Oficina Sectorial de
Presupuesto y la Unidad Central de Presupuesto.
Comprenderá además a la Contaduría General de quien dependerán: Auditoría Interna, Contabilidad y el Centro de Computación.
Compete a la Administración Central el diseño e implementación de las distintas políticas e instrumentos que posibiliten un manejo equilibrado, equitativo y eficiente de las finanzas del Gobierno Departamental, de acuerdo a los lineamientos implantados por el Organo Ejecutivo Municipal.
II. OBJETIVOS 1985/89
Los objetivos para el período quinquenal de gobierno deben inscribirse en los criterios enunciados por la actual administración como pautas para el manejo financiero.
a) Equilibrio Presupuestal.
De acuerdo a disposiciones Constitucionales expresas (Art. 225), los presupuestos departamentales remitidos para su aprobación por el órgano Legislativo no pueden ser deficitarios. Si bien esta disposición constitucional se cumple formalmente, diversos factores pueden contribuir a que los ingresos y egresos proyectados se aparten de los efectivamente recaudados e incurridos.
Entre estas causas hay ciertamente factores imprevisibles de carácter interno o externo. Un ejemplo de los primeros puede ser una erogación imprevista a fin de atender una situación social de emergencia, mientras que para ejemplificar los segundos, puede pensarse en una aceleración del ritmo inflacionario determinada por elementos exógenos al gobierno comunal.
Pero existe también, un ancho campo de acción para el mejoramiento de las técnicas de planificación, control y evaluación presupuestaria que es objetivo de esta Administración desarrollar.
Para ello, constituye un objetivo trascendente proveer a la Unidad Central de Presupuesto de los recursos humanos con la necesaria capacitación, así como de un soporte tecnológico adecuado.
En estas condiciones podrán ser perfeccionados los mecanismos de elaboración, ejecución, control, y evaluación de las metas presupuestarias, al servicio del objetivo de obtener el equilibrio presupuestal deseado durante la gestión de gobierno.
b) Progresividad del Sistema Tributario:
El sistema tributario municipal está compuesto por diversos impuestos, tasas y contribuciones de mejoras. Este sistema conjuntamente con la percepción de precios y tarifas constituyen las fuentes de financiamiento del propio quehacer municipal.
b1) Impuestos: de acuerdo a la doctrina pueden definirse a los impuestos como una prestación pecuaniaria que un ente estatal exige imperativamente de los contribuyentes sin contraprestación determinada.
La contribución inmobiliaria es dentro de los distintos tipos de impuestos recaudados por el gobierno comunal, el impuesto municipal por excelencia. Si bien el asiento del impuesto ha evolucionado con el correr del tiempo, las concepciones modernas sobre el mismo, coinciden en basar la tributación inmobiliaria sobre el valor de la tierra y mejoras.
b2) Tasas: pueden definirse como la retribución que un ente estatal exige imperativamente de un contribuyente por la prestación de un
servicio público determinado o cuando se ha provocado una actividad
específica de la administración pública.
Dentro de las tasas de mayor importancia en las fuentes de
ingresos municipales merecen distinguirse: la Patente de Rodados, la Tasa
General Municipal y la Tasa Bromatológica.
b3) Contribuciones especiales de mejoras: Son una prestación
pecuniaria que un ente estatal exige imperativamente por la valorización
experimentada en bienes inmuebles con motivo de la ejecución de obras
públicas.
Dentro este tipo de tributos adquieren paticular importancia las contribuciones por obras de pavimento y saneamiento realizadas en beneficio de la comunidad.
Existen diferentes concepciones sobre cómo debe influir el sistema tributario sobre la asignación de los recursos en el seno de una sociedad. Así, puede pensarse en un sistema "neutral" que minimice su interferencia con las fuerzas del mercado; o en la deslealtad de utilizar el sistema tributario como herramienta de carácter finalista, capaz de orientar a
los agentes económicos hacia determinadas metas prefijadas socialmente, a
lo que se asocia con frecuencia una política redistributiva hacia los
sectores más desprotegidos.
También pueden diferenciarse los sistemas tributarios por el mayor o menor énfasis sobre la imposición directa o indirecta que contengan.
Es objetivo de esta administración incorporar como pauta de orientación para las modificaciones tributarias una mayor progresividad, entendiendo por tal una mayor presión fiscal relativa sobre los sectores de más alta capacidad contributiva.
El hecho de que las principales fuentes de financiamiento
municipal recaen en tributos cuyo hecho generador está vinculado a la
propiedad de ciertos bienes, permite establecer criterios objetivos para
una eficaz detección de la capacidad contributiva.
c) Racionalización del Sistema Tributario:
Se entiende por racionalización del sistema tributario, la simplifiación del mismo atendiendo a que existen tributos diferentes que recaen sobre múltiples hechos generadores. La delimitación más precisa de estos últimos, puede conducir a evitar la superposición de fuentes tributarias y reducir el número de tributos a los estrictamente
necesarios a la luz de criterios como: una adecuada relación
costo-beneficio, la mayor o menor posibilidad de controlar la evasión,
los fines sociales que persigue el establecimiento del tributo, etc.
Dentro de las necesidades inherentes a la racionalización del sistema tributario, debe considerarse la uniformización de los criterios de exoneración, procurando la fijación de criterios generales, que reduzcan los márgenes de discrecionalidad administrativa y refuercen el principio del tratamiento igualitario frente a una misma situación.
d) Mejoramiento de la información al contribuyente:
Dentro de los elementos que caracterizan una relación adecuada administración-contribuyente, el acceso a una información ágil y precisa es de vital importancia.
En lo que se refiere específicamente al Departamento, la información sobre deudas, exoneraciones, vencimientos, etc., procurará centralizarse, a los efectos de evitar el desplazamiento innecesario de los contribuyentes o la mala información de carácter fragmentario.
e) Redes de cobranza externas:
Otro de los aspectos a considerarse dentro de la relación administración-contribuyente es la comodidad otorgada para el pago de los diferentes conceptos recaudados.
Si se atiende al hecho resultante de las pérdidas de tiempo a que se ve expuesto el contribuyente para efectivizar sus pagos, se advierte
la conveniencia de iniciar los estudios de factibilidad conducentes a
determinar la implementación de redes de cobranza externa.
Se entiende por este concepto, a vía de ejemplo, la posible descentralización de la cobranza haciendo uso de la red bancaria
nacional.
III. METAS
1985
Para el ejercicio 1985 la Administración Central del Departamento fijó las metas cuantificadas en el proyecto de Modificación Presupuestal aprobado por decreto No.22.243.
En consonancia con los objetivos enumerados, se formuló un presupuesto que nivelara los ingresos y egresos comunales, previéndose un superávit para el ejercicio de N$ 914.008.-
Con respecto a la progresividad del sistema tributario se introdujeron entre otras modificaciones, nuevos criterios para los gravámenes por concepto de Ingresos Territoriales e Ingresos
Vehiculares.-
En lo referente a la Contribución Inmobiliaria, se adecuó el Valor Imponible Municipal al Valor Real 83 de la Dirección Nacional de Catastro.- Ello implicó la zonificación de la ciudad en coincidencia con las zonas utilizadas a los efectos de la liquidación de gravámenes nacionales (como es el caso del Impuesto al Patrimonio) desde el año 1975.-
Este procedimiento permitió mediante el uso de criterios técnicos, una actualización de los valores de aforo de los inmuebles del área
urbana y suburbana (aunque debe selalarse que estos valores continúan
siendo sensiblemente inferiores a los valores de mercado).-
La reducción de las tasas en todos los tramos de valores de aforo definidos, absorbió además una parte considerable del aumento proveniente de la actualización de los valores.-
Se cumplió entonces con la meta de obtener una base imponible más actualizada, y niveles menores de tasas impositivas aproximándolas a los que rigen internacionalmente en la materia.
En cuanto a la Patente de Rodados se fijó la meta de actualizar
los valores de aforo de los vehículos (cuya última determinación se había
efectuado en Setiembre de 1982), tomando como referencia el precio en
plaza. Para dotar al tributo de una mayor progresividad se distinguieron
tres tramos de aforo
IV. ENUMERACION DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS
deferentes, con tasas crecientes a mayor valor de aforo. Los dos primeros tramos que comprenden el 80% de los vehiculos quedarán gravados a tasas inferiores a la del año 1984, mientras que en el último tramo la tasa se incrementó en un 0.7%.-
Se mantuvo el régimen de media tasa para los vehículos más directamente afectados a la producción, calculándose ésta sobre la tasa inferior de las tres anteriormente mencionadas.-
En cuanto al resto de los tributos se buscó su adecuación tomando en consideración el ritmo inflacionario, fijándose ajustes que se
situaron sensiblemente por debajo del incremento del IPC desde setiembre
1983 (precios a los que se confeccionó el presupuesto 1984) a junio de
1985 (precios a los que se confeccionó el presupuesto 1985) situado en un
140,47%.-
1986
Se adecuarán las metas de recaudación de acuerdo al objetivo expresado de lograr un presupuesto equilibrado.
Se mantiene la progresividad introducida a nivel del sistema tributario, persiguiéndose al mismo tiempo una meta de incrementos tributarios en relación al nivel previsto de inflación.
De esta manera se cumplirá la meta no aumentar la presión tributaria sobre la población.-
1987/89
Se reiteran las metas expresadas en el punto anterior.-
Para el cumplimiento de las metas previstas se prevee un flujo anual promedio de expedientes de:
a)_ 10.400 en Sector Despacho
b)_ 2.600 en Asesor la Jurídica-Financiera
c)_ 4.800 en Sector Acuerdo
d)_ 2.600 en Secretaría
IV. ENUMERACION DE ACTIVIDADES Y PROYECTO
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Ejercicios 1985-1989.
DEPARTAMENTO (a)_ HACIENDA
PROGRAMA (b)_ 022 INGRESOS MUNICIPALES
SUB PROGRAMA (c)_ -------------------
UNIDAD EJECUTORA (d)_ División Ingresos
(a) INFORMACION GENERAL
I. DESCRIPCION
El programa de Ingresos trata todo lo relativo a la
administración, recaudación y contralor de los ingresos municipales. La
organización y registro de la información que acredita la titularidad de
los vehículos automotores y las interdicciones que recaen sobre ellos. La
administración de los bienes del patrimonio municipal no afectados a la
Administración Municipal en forma estricta. La organización y recaudación
de las contribuciones por mejoras en pavimento y saneamiento.
Organización y Administración del Catastro Municipal y el trámite
judicial para el cobro de deudores morosos. Se encuentra integrada por
los servicios de: Ingresos Territoriales; Ingresos Vehiculares; Registro
de Vehículos Ingresos Domiciliarios; Ingresos Comerciales; Administración
de la Propiedad Municipal; Pavimento y Saneamiento; Catastro y Avalúo;
Procuraduría Fiscal.
II. OBJETIVOS 1985/89
Se pretende lograr la recaudación de los ingresos municipales en los porcentajes previstos en las previsiones presupuestales, de manera de lograr el equilibrio presupuestal.
Estudio de factibilidad a los efectos de confeccionar un Sistema Catastral para el departamento de Montevideo, en coordinación con la Dirección General del Catastro Nacional a fin de actualizar más racionalmente los valores de la propiedad dentro del departamento y
lograr una mayor justicia tributaria y una mayor eficiencia en la
recaudación ya que se incorporarán mejoras inmobiliarias que no se
encuentran incorporadas al sistema.
Computarización de las diferentes oficinas recaudadoras de la Intendencia.
Se pretende computarizar todo lo relativo a la administración de los bienes del patrimonio municipal a través del servicio de Administración
de la Propiedad Municipal.
Se pretende también mejorar los sistemas de computación en lo referente a la recaudación de las Contribuciones de Mejoras de Pavimento
y Saneamiento, y en lo que tiene que ver con las transaccines de
vehículos automotores.
Se continuará con la microfilmación de los archivos correspondientes a las trasnferencias de vehículos para //información ilegible en el original// de un mayor grado de seguridad.
III. METAS
1985
Monto previsto de los principios tributos en milones de nuevos pesos:
Ingresos Vehiculares ................. 2.008
Ingresos Domiciliarios ............... 1.146
Ingresos Territoriales ............... 1.298
Ingresos Comerciales ................. 268
(*) Incluye Tasa Inflamables.
1986
Monto previsto de los principales tributos en millones de nuevos pesos:
Ingresos Vehiculares ................. 3.650
Ingresos Domiciliarios ............... 2.010
Ingresos Territoriales ............... 2.460
Ingresos Comerciales ................. 630
(*) Incluye Tasa Inflamables.
1987/89
Se pretende mantener o disminuir en términos reales la presión fiscal de la Intendencia dándole mayor progresividad a los tributos de manera de lograr un equilibrio presupuestal anualmente.
IV. ENUMERACION DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS
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INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
Ejercicios 1985-1989.
DEPARTAMENTO (a)_ HACIENDA
PROGRAMA (b)_ 023 EGRESOS MUNICIPALES
SUB PROGRAMA (c)_ -------------------
UNIDAD EJECUTORA (d)_ División Egresos
(A) INFORMACION GENERAL
1. DESCRIPCION
Este programa comprende:
a) Los pagos de remuneraciones por todo concepto realizados a los funcionarios municipales, de acuerdo a las liquidaciones efectuadas por Contaduría General.
b)_ Las liquidaciones y pagos a quienes corresponda de todo tipo
de retenciones practicadas a las remuneraciones de los funcionarios
(retenciones judiciales, retenciones para B.H.U., Caja Nacional, C.G.N.,
A.E.C.N., B.S.E., Caja Profesionales Universitarios, Cooperativa
Municipal, etc.).-
c)_ Tareas de Habilitación, emitiendo constancias de
remuneraciones percibidas por los funcionarios municipales a efectos de
ser presentadas ante distintos organismos públicos y privados.-
II. OBJETIVOS 1985/89
Cumplir las tareas inherentes al programa en una forma más rápida
y eficiente. A tales efectos se estudiará la factibilidad de conseguir
una mejor ubicación física que permita aumentar el número de cajas
destinadas al pago de sueldos, así como la amplitud de los accesos a las
mismas, existiendo una ventanilla o mostrador independiente para realizar
las demás tareas simultáneamente.-
III. METAS
1985
Pago de Sueldos 14.000 mensuales 196.000 anuales
Liq. y pago Ret. Judic. 800 " 11.200 "
Liq. y pago Retr. a Ss. 35 " 420 "
Confec. form. de //información
ilegible en el original// 2.640 " 31.680 "
En el entendido que el número total de funcionarios municipales fuera aproximadamente igual al del año 1985, se estiman metas similares a las del año en curso.-
1987/89
Las metas de este programa variarán en proporción directa al
número de funcionarios municipales.-
IV. ENUMERACION DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS
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INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
Ejercicios 1985-1989.
DEPARTAMENTO (a)_ HACIENDA
PROGRAMA (b)_ 024 SERVICIOS DE HACIENDA
SUB PROGRAMA (c)_ ---------
UNIDAD EJECUTORA (d)_ División Servicios
(A) INFORMACION GENERAL
I. DESCRIPCION
a) Servicio de Contralor de Obras
Es el encargado de Controlar y liquidar los Certificados y registrar las Ordenes de Pago abonadas, de los Contratos de Obras, Servicios, Suministros y Arrendamientos contratados por el Organismo, a través de sus diversos Departamentos Generales.
Además formula y realiza el emplazamiento de las cuentas de Contribución de Mejoras de Pavimento, registrando todos los antecedentes en archivos especiales a efectos de informar a Escribanía Municipal
cuando así lo solicita respecto de los Certificados de Gravámenes por
deudas pendientes a tener en cuenta por adquirentes de Inmuebles.
b) Servicio de Tesorería
Realiza a través de los Cajeros ubicados en los distintos
Servicios donde son necesarios y en el atrio del Palacio Municipal, la
recaudación de todos los Tributos que administra el Organismo; y efectúa
todos los pagos del mismo, con exclusión de los Sueldos que son pagados a
través del Servicio de Pagaduría, a la que presta apoyo a tales efectos.
Además, recepciona y custodia las garantías depositadas por terceros, efectúa conciliación de las cuentas bancarias y controla los mivimientos de Cajas y Cofre central.
Diariamente, y al final de cada jornada se hacen arqueos totales,
combinando de tal manera que los Cajeros de Atrio y Servicios entreguen a
Cajeros Centrales y éstos a su vez a Tesorería; quien queda en poder de
todo el numerario.
Los saldos teóricos son emitidos por mecanizado para cada Cajero a
efectos del conocimiento de los Cajeros Centrales, quienes a su vez
confeccionan listado para ser controlados por Tesorería.
El control de saldos a Tesorería es realizado al día siguiente por
Contaduría a través de datos recibidos por la misma, de mecanizada.
Los cheques y el excedente de efectivo son depositados al día
siguiente de su recaudación, en cuentas que el Organismo posee en el
Banco Central y Banco de la República.
II. OBJETIVOS 1985/89
a) Servicio de Contralor de Obras
Se replantearán las actividades que se desarrollan imprimiendo elementos que aseguren la mayor eficiencia operativa. Es propósito del Servicio mejorar procedimientos y a tal efecto tenderá a la capacitación de sus funcionarios así como a establecer metodologías adecuadas a fin de lograr un mejor producto.-
Intentará incorporar una terminal de computación para el Sector "cuentas de pavimento".
b) Servicio de Tesorería
Este Servicio tenderá a cumplir más eficazmente con su cometido, tratando de simplificar tareas superpuestas, en aras de un mejor y más eficiente y rápido cumplimiento de su cometido. A tales efectos y en combinación con la Contaduría General y el Centro de Cómputos tratará de modificar el sistema de retenciones incluidos en diversos pagos y de simplificar los controles de recepción y custodia de garantías.
Se intentará el acondicionamiento de algunas cajas con
deficiencias físicas de funcionamiento.
III. METAS
1985
Servicio de Contralor de Obras
Se estima que:
a) Entrará y registrará en el Servicio, 7.300 expedientes.
b) Informará a Escribanía Municipal 3.600 Certificados de Gravámenes sobre Inmuebles.
c) Controlará y liquidará 1.400 Certificados de Contratos de
Obras, Servicios, Suministros y Arrendamiento y registrará las
correspondientes Ordenes por Pago por un monto total de N$ 730:000.000.-
d) Formulará 3.000 cuentas de Pavimento y emplazará el pago de las
mismas, por un monto total de N$ 42:000.000.-
Servicio de Tesorería
Se estima que:
a) Recaudará por intermedio de sus Cajas, los siguientes importes, en la cantidad de recibos indicados y provenientes de los siguientes Tributos:
Tributos Cant. de Recibos Importe a recaudar
(en millones de N$)
Ingresos Vehiculares
Patente de Rodados y Adic.
y Certificados 400.000 1.723:
Empadronamientos y chapas
de matrículas 5.500 62:
Transferencias 30.000 65:
Multas 50.000 61:
Licencias de Cond. 44.000 46:
Varios 10.000 17: 1.978:
----
Ingr. Teritoriales 340.000 1.298:
Ingr. Domiciliarios 5:400.000 1.146:
Ingr. Comerciales 60.000 268:
Adm. de la Propiedad 54.000 89:
Municipal
Cuentas de Pavimento
y Saneamiento 67:
Varios 123:
-------
Total General 4:969:
-------
-------
b) Abonará 7.700 Ordenes de Pago por un total de N$ 3.158:...
s/detalle:
1.- Gastos de Funcionamiento ...... N$ 1.410:
2.- Inversiones y Financiamiento .. N$ 1.748:
------------
N$ 3.150:
Servicio de Contralor de Obras
Se prevee que:
a) Entrará y registrará expedientes e informará Certificados a Escribanía Municipal en cantidad similar a la de 1985.
b) Controlará y liquidará Certificados de Contralor de Obras por
la misma cantidad que en 1985 y por un monto de aproximadamente
N$ 1.200:000.000.-
c) Formulará y emplazará 3.000 cuentas de Pavimento por un monto
de N$ 68:000.000.
Servicio de Tesorería
Se prevee que:
a) Recaudará por intermedio de sus Cajas y de los distintos tributos del Organismo, aproximadamente N$ 9.500:000.000 en 7:000.000 de recibos.
b) Abonará 8.000 Ordenes de Pago por un total de N$ 4.200:000.000.
Se estima que los Servicios de que se trata mantendrán igual ritmo e intensidad de trabajo y que los importes a recaudar y a pagar variarán en función del Indice de Precios al Consumidor.
IV. ENUMERACION DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS
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* Decreto 22243 Valores en N$
Intendencia Municipal de Montevideo
Servicios Personales
SECTOR 020 HACIENDA MUNICIPAL
PROGRAMA 024 Servicios
Rub Sub-Rub Concepto En Más
-------------------------------------------------------------------------
0 RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES
0.1 Retribuciones Básicas de Personal
para cargos permanentes 96,999
0.2 Retribuciones Básicas de Personal
contratado para funciones permanentes 711,324
1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
1.1 Aporte Patronal al Sistema
de Seguridad Social sobre
Retribuciones Personales 137,415
1.2 Otros Aportes Patronales
sobre Retribuciones 8,083
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
7.5 Transferencias a Unidades Familiares
por Personal en Actividad 307,008
-------------------------------------------------------------------------
TOTAL 1,260,829
-------------------------------------------------------------------------
Intendencia Municipal de Montevideo. Ejercicio 1986
------------------------------------
Servicios no Personales
-----------------------
SECTOR 020 HACIENDA
PROGRAMA 024 Servicios de Hacienda
Autorización Autorización
Sub Anual Anual
Rubro Concepto Pres. Vigente * En Más En Menos Proyectada
-------------------------------------------------------------------------
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INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
Ejercicios 1985-1989.
DEPARTAMENTO (a)_ ADMINISTRATIVO
PROGRAMA (b)_ 031 CONDUCCION CENTRAL DE ADMINISTRACION
032 SERVICIOS GENERALES
SUB PROGRAMA (c)_ --------------
UNIDAD EJECUTORA (d)_ Dirección Superior del Departamento y
División Servicios Generales
-------------------------------------------------------------------------
(A) INFORMACION GENERAL
I. DESCRIPCION
Estos programas tienen por finalidad orientar un proceso administrativo racional, con el fin de instrumentar una dinámica y permanente eficiencia, que permita el logro de los objetivos perseguidos, propendiendo a disminuir el costo de los servicios e imprimir un enfoque de Administración moderna, dinámica y eficiente, optimizando la utilización de sus recursos humanos, materiales, tecnológicos y económicos, de manera tal de lograr, por la Organización, un comportamiento racional, finalista e innovador.-
II. OBJETIVOS 1985/89
a) Crear la Unidad de Notificaciones de conformidad a la autorización acordada por el Art. 191 del decreto No. 15.706 de fecha 31c de julio de 1972, la que funcionará en la órbita de este Departamento y bajo su supervisión.-
b) Analizar los puestos de trabajo con el Servicio de Personal, a efectos de describir funciones, racionalizar puestos, clasificar cargos y proceder a una evaluación de tareas.-
c) Acompasar, en materia de impresiones y encuadernaciones, el crecimiento de la Adminsitración, con la incorporación del Departamento
de Cultura y el Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo y confección
del Registro Municipal de Montevideo.-
d) Racionalizar el trámite administrativo en coordinación con el Instituto de Estudios Municipales, estableciendo una mayor comunicación directa con los servicios.-
e) Formular Organogramas de funciones de los Departamentos de la Administración con el apoyo del Instituto de estudios Municipales.-
f) Poner en práctica el funcionamiento de Oficinas Sectoriales de Personal y Racionalización Administrativa.-
g) Reorganizar el Servicio de Inspección General con el apoyo de
un mini o micro computador a efectos de contar con una rápida información
que permita adoptar las decisiones en el momento oportuno.-
h) Actualizar las disposiciones municipales en materia de
actividad de policía que le compete a este Departamento a través del
Servicio de Inspección General.
i) Mecanizar las actividades del Servicio Central de Almacenes a los efectos de ser controladas en su eficiencia, mediante la comparación de los costos standard de las operaciones de preparación de pedidos de almacenaje y distribución, con los gastos reales de ejecución de las mismas.-
j) Confeccionar manuales de métodos y procedimientos administrativos en coordinación con el Instituto de Estudios
Municipales.-
k) Efectuar el análisis de los circuitos administrativos, documentos e impresos.-
l) Racionalización y modernización y aprovechamiento de los vehículos de propiedad municipal.-
ll) Computarizar los servicios notariales y de registración.-
m) Mecanización integral del Servicio de Personal.-
n) Creación del Area de Calificaciones y Promociones integrada
al Servicio de Personal, su coordinacción con el Instituto de Estudios
Municipales.-
I) Realizar la microfilmación de archivos.-
o) Perfeccionar el sistema de adquisiciones y suministros.-
p) Efectuar el censo de funcionarios públicos municipales.-
q) Redistribuir el personal municipal de acuerdo al nivel
de aptitudes, experiencias y conocimientos y según las orientaciones
generales que se impartan.-
r) Producir información estadística relativa a la actividad municipal en materia de compras y suministros, Registro Civil, Personal,
etc.-
III. METAS
1985
Dado el carácter administrativo de estos Programas, los compromisos
fijados para el Ejercicio se basan en la formalización de una estructura
orgánica coherente en materia de servicios administrativos y ejecución de planes de compra y suministros, almacenamiento y administración de los
recursos humanos.-
1986
Crear la Unidad de notificaciones , análisis de puestos de trabajo y
racionalización de los mismos, clasificación de cargos y evaluación de
tareas; formulación del Reglamento de Calificaciones y Ascensos y
creación del Area respectiva de acuerdo a las orientaciones que imparte
el Instituto de Estudios Municipales; Racionalización y Modernización de
la flota automotriz, Computarización integral del Servicio de Personal,
de los servicios notariales y de registración y de las actividades de los
Servicios Central de Almacenes y Inspección General.-
1987/89
a) Compras
Centralizar compras estratégicas, aplicar análisis de valores,
reconsiderar especificaciones de calidad, practicar sistemas y ajustes
de precios, reducir costos de sistemas de compras urgentes por lotes
anuales de compras y de pequeño valor, contralor plazos de entrega
b) Almacenes
Computarizar control de gestión de stocks, eliminar ficheros manuales, sistematizar venta de productos obsoletos o averiados.-
c) Tareas administrativas, rutinarias, servicios.-
1) Medir productividad de las tareas administrativas mediante
tiempos standard.-
2) Potencias de especialización horizontal.-
3) Propender a la utilización de grupos de trabajo (polivalencia
individual).-
4) Cambiar frecuencia de información.-
5) Suprimir ficheros duplicados.-
6) Suprimir archivos duplicados.-
7) Racionalizar y modernizar archivos.-
8) Establecer sistema de costos administrativos.-
9) Mejorar distribución de oficinas.-
Personal General
1) Aumentar asiduidad en el trabajo.-
2) Obtener la calificación del personal y su formación en los puestos de trabajo .-
3) Optimizar condiciones de trabajo.-
4) Revisar sistemas de especialización.-
5) Aplicar el sistema de rotación de puestos para el mejoramiento
de los servicios.
6) Lograr la potenciación de mandos intermedios.-
Personal Directivo
1) Profesionalizar a los directivos, buscando obtener directivos
con mentalidad gerencial (gerencia con objetivos a alcanzar).-
2) Evitar descapitalización del factor humano por falta de formación.-
3) Dinamizar la auténtica participación mediante dirección de grupo.-
4) Propender a su motivación.-
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Intendencia Municipal de Montevideo
------------------------------------
Servicios Personales
SECTOR 030 ADMINISTRACION GENERAL
PROGRAMA 031 Conduccion Central de Administración
Rub Sub-Rub Concepto En Mas
-------------------------------------------------------------------------
0 RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES
0.1 Retribuciones Basicas de Personal
para cargos permanentes 124,802
0.2 Retribuciones Basicas de Personal
contratado para funciones permanentes 707,211
1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
1.1 Aporte Patronal al Sistema
de seguridad Social sobre
Retribuciones Personales 141,442
1.2 Otros Aportes Patronales
sobre Retribuciones 8,320
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
7.5 Transferencias a Unidades Familiares
por Personal en Actividad 283,142
-------------------------------------------------------------------------
TOTAL 1.264,917
-------------------------------------------------------------------------
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Intendencia Municipal de Montevideo
-----------------------------------
Servicios No Personales
------------------------
SECTOR 030 ADMINISTRACION GENERAL
PROGRAMA 031 Conduccion Central de Administracion
Sub
Rubro Concepto En Mas
-------------------------------------------------------------------------
2.4 Productos de Papel
Libros e Impresos 23,525
2.9 Otros Materiales y Sum. 116,267
-------------------------------------------------------------------------
TOTALES 139,792
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Intedencia Municipal de Montevideo
----------------------------------
Servicios Personales
--------------------
SECTOR 030 ADMINISTRACION GENERAL
PROGRAMA 032 Servicios Generales
Rub Sub-Rub Concepto En Mas
-------------------------------------------------------------------------
0 RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES
0.1 Retribuciones Basicas de Personal
para cargos permanentes 1.198,056
0.2 Retribuciones Basicas de Personal 6.788,981
contratado para funciones permanentes
1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
1.1 Aporte Patronal al Sistema
de Seguridad Social sobre
Retribuciones Personales 1.357,796
1.2 Otros Aportes Patronales
sobre Retribuciones 79,870
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
7.5 Transferencias a Unidades Familiares
por Personal en Actividad 3.318,269
-------------------------------------------------------------------------
TOTAL 12.742,972
-------------------------------------------------------------------------
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Intendencia Municipal de Montevideo
------------------------------------
Servicios No Personales
-----------------------
SECTOR 030 ADMINISTRACION GENERAL
PROGRAMA 032 Servicios Generales
Sub
Rubro Concepto En Mas
-------------------------------------------------------------------------
2.3 Productos textiles
de Vestir y de Cuero 249,295
2.4 Productos de Papel
Libros e Impresos 966,662
2.6 Productos Quimicos y
Conexos 108,290
2.9 Otros Materiales y Sum. 190,523
3.7 Servicios Contratados
para Mant. y Rep. Menores 40,000
-------------------------------------------------------------------------
TOTALES 1.554,770
-------------------------------------------------------------------------
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Intedencia Municipal de Montevideo
----------------------------------
Servicios Personales
--------------------
SECTOR 030 ADMINISTRACION GENERAL
PROGRAMA 033 Administración de Personal
Rub Sub-Rub Concepto En Mas
-------------------------------------------------------------------------
0 RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES
1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
7.5 Transferencias a Unidades Familiares
por Personal en Actividad 19,027
-------------------------------------------------------------------------
TOTAL 19,027
-------------------------------------------------------------------------
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Intedencia Municipal de Montevideo
----------------------------------
Servicios Personales
--------------------
SECTOR 030 ADMINISTRACION GENERAL
PROGRAMA 034 Compras y/o Suministros
Rub Sub-Rub Concepto En Mas
-------------------------------------------------------------------------
0 RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES
1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
7.5 Trasnsferencias a Unidades Familiares
por Personal en Actividad 19,027
-------------------------------------------------------------------------
TOTAL 19,027
-------------------------------------------------------------------------
INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
Ejercicios 1985-1989
DEPARTAMENTO (a) - OBRAS Y SERVICIOS
PROGRAMA (b) - 041 ADMINISTRACION CENTRAL DE OBRAS Y SERVICIOS
SUB PROGAMA (c) -----------------
UNIDAD EJECUTORA (d) - Dirección Superior del Departamento
-------------------------------------------------------------------------
(A) INFORMACION GENERAL
I. DESCRIPCION
La Administración Central del Departamento dirige los programas de
actividades del Departamento dentro de las políticas adoptadas y las
normas vigentes.
II. OBJETIVOS 1985/89
Administrar los recursos presupuestales, humanos y administrativos
para promover las actividades tendientes a dotar al Departamento de
Montevideo de una red vial, alumbrado público, servicios de saneamiento y
limpieza pública acordes a las necesidades y posibilidades de sus habitantes.
Controlar el cumplimiento de las reglamentaciones sobre instalaciones
mecánicas y eléctricas.
Administrar los recursos de transporte del Departamento no asignados
permanentemente a fines específicos.
III. METAS
1985
Diagnóstico de la situación del Departamento y promoción de un organigrama más adecuado a sus funciones.
1986
Adecuar la normativa sobre Instalaciones Mecánicas y Eléctricas a
condiciones actuales. Administrar racionalmente el uso de los vehículos
Departamento.
IV. ENUMERACION DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS
PROGRAMA SUB-PROGRAMA ACTIVIDAD UN. EJ. ACT. TIPOL
-------------------------------------------------------------------------
041 ----- 1.01 Dirección Superior 1
----- 1.02 Inst. Mec. y Eléct. 2
----- 1.03 Transporte 1
-------------------------------------------------------------------------
Tipología: 1 - Actividad de Apoyo
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Itendencia Municipal de Montevideo
------------------------------------
Servicios Personales
---------------------
SECTOR 040 OBRAS Y SERVICIOS
PROGRAMA 041 Adm. Central de Obras y Servicios
Rub Sub-Rub Concepto En Mas
-------------------------------------------------------------------------
0 RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES
0.1 Retribuciones Basicas de Personal
para cargos permanentes 340,400
0.2 Retribuciones Basicas de Personal
contratado para funciones permanentes 1.280,554
1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
1.1 Aporte Patronal al Sistema
de Seguridad Social sobre
Retribuciones Personales 275,562
1.2 Otros Aportes Patronales
sobre Retribuciones 16,210
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
7.5 Transferencias a Unidades Familiares
por Personal en Actividad 723,672
-------------------------------------------------------------------------
TOTAL 2.636,398
-------------------------------------------------------------------------
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INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
Ejercicios 1985-1989.
DEPARTAMENTO (a) - OBRAS Y SERVICIOS
PROGRAMA (b) - 042 OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LA RED DE
SANEAMIENTO
SUB PROGRAMA (c) - ----------------------
UNIDAD EJECUTORA (d)- Dirección de Obras
-------------------------------------------------------------------------
(A) INFORMACION GENERAL
I. DESCRIPCION
A través de este programa se proyectan y ejecutan nuevas obras de
Saneamiento y se opera y mantiene la totalidad del sistema integrado por
la red de colectores, plantas de tratamiento de agua residuales,
estaciones bombeo, rejas, etc.
II. OBJETIVOS 1985/89
Aumentar el área servida por el sistema extendiéndolo hacia las zonas
de mayor densidad de población.
Mejorar la calidad del servicio de áreas ya saneadas, a través de
obras complementarias, mantenimiento, etc.-
Estimular las conexiones de los saneamientos internos donde el
servicio ya existe.
Reasumir el rol de policía sanitaria.-
III. METAS
1985
Ampliar la red de colectores cubriendo un área de 56 Hás en la
cuenca de Casavalle.
Estudiar las necesidades y proyectar la ampliación de la planta de
aguas residuales de Colón.
Equiparse para mejorar el saneamiento de los colectores.
1986
Extender la red de Saneamiento a una zona de 70 Hás, en Sayago
Peñarol.
Mejorar la red zonas inundables. Limpiar cursos de agua.
IV. ENUMERACION DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS
PROGRAMA SUB-PROGRAMA ACTIVIDAD UN. EJ. ACT. TIPOL
-------------------------------------------------------------------------
042 ----------- 1.01 Est. y Proy. de Saneam. 1
----------- 1.02 Conserv. de Saneam. 2
----------- 1.03 Obras. de Saneam. 2
----------- 1.04 Inst. Sanitarias Inter. 2
-------------------------------------------------------------------------
Tipología: 1 - Actividad de Apoyo.
2 - Actividad Finalista.
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Intendencia Municipal de Montevideo
------------------------------------
Servicios Personales
---------------------
SECTOR 040 OBRAS Y SERVICIOS
PROGRAMA 042 Operacion y Mant. de la Red de Saneam.
Rub Sub-Rub Concepto En Mas
-------------------------------------------------------------------------
0 RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES
0.1 Retribuciones Basicas de Personal
para cargos permanentes 56,812
0.2 Retribuciones Basicas de Personal
contratado para funciones permanentes 890,060
1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
1.1 Aporte Patronal al Sistema
de Seguridad Social sobre
Retribuciones Personales 160,968
1.2 Otros Aportes Patronales
sobre Retribuciones 9,469
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
7.5 Transferencias a Unidades Familiares
por Personal en Actividad 285,516
-------------------------------------------------------------------------
TOTAL 1.402,825
-------------------------------------------------------------------------
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INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
Ejercicios 1985-1989
DEPARTAMENTO (a) - OBRAS Y SERVICIOS
PROGRAMA (b) - 043 MANTENIMIENTO VIAL
SUB PROGRAMA (c) - ----------------------
UNIDAD EJECUTORA (d) - División Obras
-------------------------------------------------------------------------
(A) INFORMACION GENERAL
I. DESCRIPCION
A través de este programa se proyectan y ejecutan nuevos pavimentos
y obras de alumbrado público de acuerdo a las necesidades urbanas en
general y a las detectadas en los distintos barrios, y se mantiene la
red vial y el alumbrado público.
II. OBJETIVOS 1985/89
Dotar al Departamento de Montevideo de una red vial, adecuadamente
iluminada, que permita interconectar racionalmente las distintas zonas
del mismo y éstas con la red nacional.
Dotar a los barrios de caminos de acceso que cubran al menos las
necesidades mínimas de sus moradores.
Mantener la red vial y de alumbrado público.
III. METAS
1985
Continuar con las obras en ejecución. Reacondicionar y mejorar
varios pavimentos. Pavimentar un tramo de la Av. José P. Varela, otro de
la Av. Gral. Flores y construir varios pavimentos económicos.
Realizar varias obras nuevas de alumbrado público. Mantener la red
vial y de alumbrado. Adquirir algunos equipos y otros de apoyo para el alumbrado.
1986
Iniciar las obras complementarias de los accesos a Montevideo.
Realizar nuevos pavimentos en los barrios.
Mejorar y complementar el alumbrado público en las áreas más
pobladas.
Aumentar el mantenimiento específico de los pavimentos.
Adquirir equipos viales adecuados para los fines mencionados.
1987/89
Se prevee el mantenimiento de las metas enuncidas anteriormente.
IV. ENUMERACION DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS
PROGRAMA SUB - PROGRAMA ACTIVIDAD UN. EJ. ACT. TIPOL
-------------------------------------------------------------------------
043 ------- 1.01 Estudios y Proy. Viales 1
------- 1.02 Manten. Vial 2
------- 1.03 Construcciones Viales 2
------- 1.04 Alumbrado Público 2
------- 1.05 Remociones
en la Vía Pública 2
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Intedencia Municipal de Montevideo
----------------------------------
Servicios Personales
--------------------
SECTOR 040 OBRAS Y SERVICIOS
PROGRAMA 043 Mantenimiento Vial
Rub Sub-Rub Concepto En Mas
-------------------------------------------------------------------------
0 RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES
0.1 Retribuciones Basicas de Personal
para cargos permanentes 297,428
0.2 Retribuciones Basicas de Personal
contratado para funciones permanentes 7.138,284
1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
1.1 Aporte Patronal al Sistema
de Seguridad Social sobre
Retribuciones Personales 1.264,071
1.2 Otros Aportes Patronales
sobre Retribuciones 74,357
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
7.5 Transferencias a Unidades Familiares
por Personal en Actividad 3.600,484
-------------------------------------------------------------------------
TOTAL 12.374,624
-------------------------------------------------------------------------
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Ejercicio 1985-1989.
DEPARTAMENTO (a) - OBRAS Y SERVICIOS
PROGRAMA (b) - 044 DISPOSICION DE LOS RESIDUOS
SUB PROGRAMA (c) - --------------
UNIDAD EJECUTORA (d)- División Servicios
-------------------------------------------------------------------------
(A) INFORMACION GENERAL
I. DESCRIPCION
Recolección de los residuos domiciliarios, hospitalarios e comerciales e industriales. Barrido manual y mecánico de las calles,
limpieza de playas y ferias, levante de basurales, limpieza de terrenos
baldíos y disposición final de los residuos sólidos urbanos
II. OBJETIVOS 1985/89
Disponer de los residuos sólidos urbanos en forma más higiénica,
ecónomica y con menor costo social.-
III. METAS
1985
Equipamiento parcial del parque de camiones para levante de basurales.-
1986
Estudiar la sustitución de la usina incineradora.
Renovación parcial del parque de camiones recolectores y abiertos,
equipamiento para realizar relleno sanitrio y mejorar el sistema
operativo.
Promover una campala educativa de la población.
1987/89
Realizar la disposición final mediante relleno sanitario.
Estudiar la factivilidad de fabricación y venta de compost.
IV. ENUMERACION DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS
PROGRAMA SUB-PROGRAMA ACTIVIDAD UN. EJ. ACT. TIPOL.
-------------------------------------------------------------------------
044 --------- 1.01 Recolec. de Res. 2
--------- 1.02 Barrido y Limpieza 2
--------- 1.03 Dispos. final de Resid. 2
--------- 1.04 Mant. de vehículos
e Instalaciones 1
-------------------------------------------------------------------------
Tipología: 1 - Actividad de Apoyo.
2 - Actividad Finalista.
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Intendencia Municipal de Montevideo
------------------------------------
Servicios Personales
---------------------
SECTOR 040 OBRAS Y SERVICIOS
PROGRAMA 044 Disposiciones de los Residuos
Rub Sub-Rub Concepto En Mas
-------------------------------------------------------------------------
0 RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES
0.1 Retribuciones Basicas de Personal
para cargos permanentes 832,738
0.2 Retribuciones Basicas de Personal
contratado para funciones permanentes 26,925,194
1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
1.1 Aporte Patronal al Sistema
de Seguridad Social sobre
Retribuciones Personales 4.718,848
1.2 Otros Aportes Patronales
sobre Retribuciones 277,579
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
7.5 Transferencias a Unidades Familiares
por Personal en Actividad 5.854,504
-------------------------------------------------------------------------
TOTAL 38.608,863
-------------------------------------------------------------------------
Intendencia Municipal de Montevideo Ejercicio 1986
-----------------------------------
Servicios no Personales
-----------------------
SECTOR 040 DEPARTAMENTO DE OBRAS
PROGRAMA 044 Disposición de los Residuos
Autorización Autorización
Sub Anual Anual
Rubro Concepto Pres. Vigente En Mas En Menos Proyectada
-------------------------------------------------------------------------
2.1 Alimentos y Prod.
Agrop. Forestales
y Maritimos 784,000 ------- 784,000
2.2 Minerales 2.960,000 ------- 2.960,000
2.3 Productos textiles
de Vestir y de Cuero 12.947,200 ------- 12.947,200
2.4 Productos de Papel
Libros e Impresos 1.600,000 ------- 1.600,000
2.5 Productos Energeticos 122.067,200 ------- 122.067,200
2.6 Productos Quimicos y
Conexos 48.963,200 ------- 48.933,200
2.7 Productos Minerales
no Metalicos y de
Madera 3.712,000 ------- 3.712,000
2.8 Productos Metalicos 14.252,800 ------- 14.252,800
2.9 Otros Materiales y
Sub. 4.224,000 ------- 4.224,000
3.1 Servicios Basicos
3.2 Publicidad, Impresiones
y Encuadernaciones
3.3 Pasajes, Viaticos y
Otros Gastos de Traslado
3.4 Transporte y Almacenaje
3.5 Arrendamientos 20.160,000 ------- 20.160,000
3.6 Seguros y Comisiones
3.7 Servicios Contratados
para Mant. Rep. Menores 62.880,000 ------- 62.880,000
3.8 Serv. Prof. Contrados
3.9 Otros Serv. Contratados 6.560,000 ------- 6.560,000
4.7 Motores y partes para
Reemplazo 35.148,000 ------- 35.148,800
7.2 Subsidios y otras Transf.
a Productores Privados
8.1 Amortizaciones de la
deuda Interna
8.6 Prestamos
9.1 Sentencias Judiciales y
Acontecis. Imprevistos 5.680,000 ------- 5.680,000
9.4 Partidas a Reaplicar 0
-------------------------------------------------------------------------
TOTALEs 0 341.939,000 0 341.939,200
-------------------------------------------------------------------------
INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
Ejercicio 1985 - 1989.
DEPARTAMENTO (a)- PLANEAMIENTO URBANO
PROGRAMA (b)- 051 ADMINISTRACION CENTRAL DE PLAN. URBANO
SUB PROGRAMA (c)- --------------------
UNIDAD EJECUTORA (d)- Dirección Superior del Departamento
-------------------------------------------------------------------------
(A) INFORMACION GENERAL
I. DESCRIPCION
Orientar y controlar los programas de acuerdo con las directivas
impartidas por el Sr. Intendente Municipal.
II. OBJETIVOS 1985/89
Ajuste de la organización de los Servicios y demás dependencias
para el cumplimiento de los programas y sub-programas respectivos.
III. METAS
1985
Expedientes entradas 21926 promedio anual
Expedientes salidos 22446 " "
Trámites de adquisic. 4000 " "
Funcionarios 3000
Resoluciones 3000
Repartidas 720
1986/89
De mantenerse la estructura normativa municipal se preveen iguales
metas.
IV. ENUMERACION DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS
PROGRAMA SUB-PROGRAMA ACTIVIDAD UN. EJ. ACT. TIPOL.
-------------------------------------------------------------------------
051 --------- 1.01 Direc. Sup. 1
-------------------------------------------------------------------------
Tipología: 1 - Actividad de Apoyo.
2 Actividad Finalista.
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Intendencia Municipal de Montevideo
------------------------------------
Servicios Personales
---------------------
SECTOR 050 PLANEAMIENTO URBANO
PROGRAMA 051 Adm. Central de Planeamiento Urbano
Rub Sub-Rub Concepto En Mas
-------------------------------------------------------------------------
0 RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES
0.1 Retribuciones Basicas de Personal
para cargos permanentes 282,712
0.2 Retribuciones Basicas de Personal
contratado para funciones permanentes 692,157
1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
1.1 Aporte Patronal al Sistema
de Seguridad Social sobre
Retribuciones Personales 165,728
1.2 Otros Aportes Patronales
sobre Retribuciones 9,749
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
7.5 Transferencias a Unidades Familiares
por Personal en Actividad 423,697
-------------------------------------------------------------------------
TOTAL 1.574,043
-------------------------------------------------------------------------
Intedencia Municipal de Montevideo Ejercicio 1986
-----------------------------------
Servicios no Personales
-----------------------
SECTOR 050 PLANEAMIENTO URBANO
PROGRAMA 051 Administración Central de Planeamiento Urbano
Autorización Autorización
Sub Anual Anual
Rubro Concepto Pres. Vigente En Mas En Menos Proyectada
-------------------------------------------------------------------------
21. Alimentos y Prod.
Agrop. Forestales
y Maritimos 0
2.2 Minerales 0
2.3 Productos textiles
de Vestir y de Cuero 24,400 7,600 ----- 32,000
2.4 Productos de Papel
Libros e Impresos 610,000 190,000 ----- 800,000
2.5 Productos Energeticos 0
2.6 Productos Quimicos y
Conexos 18,300 ------ 10,300 8,000
2.7 Productos Minerales
no Metalicos y de
Madera 91,500 ------ 11,500 80,000
2.8 Productos Metalicos 46,000 26,000 ------ 72,000
2.9 Otros Materiales y Sus. 610,000 350,000 ------ 960,000
3.1 Servicios Basicos 0
3.2 Publicidad, Impresiones
y Encuadernaciones 0
3.3 Pasajes, Viaticos, y 0
otros Gastos de Traslado 0
3.4 Transporte y Almacenaje 0
3.5 Arrendamientos 244,000 76,000 ----- 320,000
3.6 Seguros y Comisiones 0
3.7 Servicios Contratados
para Mant.y Rep.
Menores 122,000 38,000 ----- 160,000
3.8 Servicios Prof.
Contratados 1.925,160 634,840 ----- 2.560,000
3.9 Otros Serv.Contratados 30,000 13,200 ----- 43,200
4.7 Motores y partes para
Reemplazo 79,300 40,700 ----- 120,000
7.2 Subsidios y otras Transf.
a Productores Privados
8.1 Amortizaciones de la
Deuda Interna
8.6 Prestamos 0
9.1 Sentencias Judiciales y
Acontecis. Imprevistos 797,270 ------ 752,470 44,800
9.4 Partidas a Reaplicar 234,580 ------ 234,580 0
-------------------------------------------------------------------------
TOTALES 4.832,510 1.376,340 1.008,850 5.200.000
-------------------------------------------------------------------------
* Decreto Nro.22243 Valores en N$
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DEPARTAMENTO (a) - PLANEAMIENTO URBANO
PROGRAMA (b) - 053 ARQUITECTURA Y URBANISMO
SUB PROGRAMA (c) - --------------------
UNIDAD EJECUTORA (d) - División Arquitectura y Urbanismo
-------------------------------------------------------------------------
(A) INFORMACION GENERAL
I. DESCRIPCION
II. OBJETIVOS 1985/89
Dirección y Supervisión de:
1.- Formulación e implantación del Plan Director indicativo del
Departamento de Montevideo y regulación de la ocupación y uso del
territorio.
2.- Programación y Supervisión del plan Municipal de Vivienda.
III. METAS
1985/89
Proyectos urbanización 30 por alo.
Control Edificios y Locales.
Industriales 34.700 expedientes por alo.
1985/86
Cantegriles asentamiento precarios 801 viviendas.
Lotes y Servicios ................ 213
Nuevos Conjuntos Habitacionales... 300
Reciclaje ........................ 200
1987/89
Viviendas ........................ 850 por alo.
IV. ENUMERACION DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS
PROGRAMA SUB-PROGRAMA ACTIVIDAD UN. EJ. ACT. TIPOL
-------------------------------------------------------------------------
053 1.01 Estud. Terr. 2
1.02 Regul. Terr. 2
1.03 Edificación 2
1.04 Loc. Ind. Com. 2
1.05 Fotogrametr. 1
1.06 Progr. Habit. 2
-------------------------------------------------------------------------
Tipología : 1 Actividad de Apoyo.
2 Actividad Finalista.
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Intendencia Municipal de Montevideo
-----------------------------------
Servicios Personales
--------------------
SECTOR 050 PLANEAMIENTO URBANO
PROGRAMA 053 Arquitectura y Urbanismo
Rub Sub - Rub Concepto En Mas
-------------------------------------------------------------------------
0 RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES
0.1 Retribuciones Basicas de Personal
para cargos permanentes 1.000,540
0.2 Retribuciones Basicas de Personal
contratado para funciones permanentes 2,227,010
1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
1.1 Aporte Patronal al Sistema
de seguridad Social sobre
Retribuciones Personales 548,683
1.2 Otros Aportes Patronales
sobre Retribuciones 32,275
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
7.5 Transferencias a Unidades Familiares
por Personal en Actividad 886,552
-------------------------------------------------------------------------
TOTAL 4.695,060
-------------------------------------------------------------------------
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INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
Ejercicio 1985-1989
DEPARTAMENTO (a) - PLANEAMIENTO URBANO
PROGRAMA (b) - 054 PROYECTO Y OBRAS
SUB PROGRAMA (c) - --------------
UNIDAD EJECUTORA (d) - División Proyectos y Obras
-------------------------------------------------------------------------
(A) INFORMACION GENERAL
I. DESCRIPCION
Construcción, Remodelación y Conservación de edificios y espacios
públicos.
II. OBJETIVOS 1985/89
1a) Proyecto y Construcción de 21 nuevos Parques y Plazas.
1b) Mantenimiento de los actuales.
2a) Proyecto y Ejecución de nuevos edificios.
2b) Mantenimiento de los actuales.
3a) Inspección Edificios siniestrados.
3b) Asesoramiento a la Dirección Nacional de Bomberos.
III) METAS
1985/89
Producción por año 1985 - 1989
1) 1A - Construcción de nuevos parques y plazas 20 Hectáreas.
1B - Mantenimiento ........................1780 Hectáreas.
2) 2A - 3.000 ats. cuadrados
2B - 95 obras
3) 3A - 1.500 anuales
3B - 700 anuales
4) 5.000 sepulcros
32.000 inhumaciones, reducciones, creaciones y traslados.
IV. ENUMERACIONES DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS
PROGRAMA SUB - PROGRAMA ACTIVIDAD UN. EJ. ACT. TIPOL
-------------------------------------------------------------------------
054 1.01 Paseos Publ. 2
1.03 Cons. Conserv.
de Edificios 1
1.04 Conserv. Palac 1
1.05 Necrópolis. 2
1.06 Prevención y
Contr. de
Siniestros 2
-------------------------------------------------------------------------
Tipología: 1 - Actividad de Apoyo
2 - Actividad Finalista
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Intendencia Municipal de Montevideo
-----------------------------------
Servicios Personales
--------------------
SECTOR 050 PLANEAMIENTO URBANO
PROGRAMA 054 Proyectos y obras
Rub Sub-Rub Concepto En Mas
-------------------------------------------------------------------------
0 RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES
0.1 Retribuciones Basicas de Personal
para cargos permanentes 772,358
0.2 Retribuciones Basicas de Personal
contratado para funciones permanentes 14,674,798
1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
1.1 Aporte Patornal al Sistema
de Seguridad Social sobre
Retribuciones Personales 2.626,017
1.2 Otros Aportes Patronales
sobre Retribuciones 154,472
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
7.5 Transferencias a Unidades Familiares
por Personal en Actividad 5.814,343
-------------------------------------------------------------------------
TOTAL 24.041,988
-------------------------------------------------------------------------
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INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
Ejercicios 1985 - 1989.
DEPARTAMENTO (a) - HIGIENE
PROGRAMA (b) - 061 ADMINISTRACION CENTRAL DE HIGIENE
SUB PROGRAMA (c) - ----------------------
UNIDAD EJECUTORA (d) - Dirección Superior del Departamento
-------------------------------------------------------------------------
(A) INFORMACION GENERAL
I. DESCRIPCION
A través de este programa se planifica, organiza, dirige, coordina
y controla la prestación de los servicios higiénicos-sanitarios, la
asistencia alimentaria y la venta de servicios y productos alimenticios.
II. OBJETIVOS 1985/89
Se pretende mejorar la organización y control de los cometidos de
este departamento, como también la coordinación de la flota vehicular.
Así mismo se impone la racionalización administrativa y mayor
eficiencia en los Servicios, también como la coordinación de distintas
comisiones (como la de Laboratorios- de Higiene, Bromatología,
Salubridad-) para evitar la superposición de tareas y disminuir los
gastos de funcionamiento.
Se agregará la instrumentación de un Sistema de Control y Teleprocesamiento de datos sobre estadísticas y funciones inspectivas,
que permita orientar lineamientos de acción determinados para posterior
cumplimiento por parte de los Servicios.
III. METAS
1985
Orientar la política de este Departamento en la ejecución de programas tendientes al mejoramiento social preferentemente en el campo
de salud y alimentación.
Racionalizar y redistribuir la capacidad física de las Oficinas Centrales y los Servicios, para un mejor cumplimiento de sus funciones.
Racionalizar los recursos humanos de Departamento en busca de una
mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de los Programas.
Crear una Comisión, que de acuerdo a las políticas impartidas por
la Dirección General, efectúe el estudio de la centralización de los Laboratorios pertenecientes al Departamento y que actualmente dependen de
Servicios diferentes.
Reoganizar las actividades inspectivas y de notificaciones de los
distintos Servicios, con dos objetivos principales: modificar el sistema
de contralor e incrementar la cobertura y funcionalidad actual.
1986
Implementar la centralización de los Laboratorios, de acuerdo a los
lineamientos prestablecidos por la Comisión designada.
Planificar y coordinar la actividad de la flota vehicular,
efectuando una distribución racionalizada de la misma.
1987/89
Mantener y/o incrementar la ejecución de los Planes y Programas diseñados.
Implementar nuevos Programas planificados previamente o surgidos
como consecuencia de Programas en funcionamiento.
IV. ENUMERACION DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS
PROGRAMA SUB-PROGRAMA ACTIVIDADES UN. EJ. ACT. TIPOL
-------------------------------------------------------------------------
061 ---- 1.01 Direc. Sup. Dep. 1
-------------------------------------------------------------------------
Tipología: 1 - Actividad de Apoyo.
2 - Actividad Finalista.
1987/89
Extender la red de Saneamiento a aproximadamente 500 hás y limpiar
y canalizar algunos tramos de cursos de agua.
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Intendencia Municipal de Montevideo
-----------------------------------
Servicios Personales
---------------------
SECTOR 060 HIGIENE Y ASISTENCIA SOCIAL
PROGRAMA 061 Administración Central de Higiene
Rub Sub - Rub Concepto En Mas
-------------------------------------------------------------------------
0 RETRIBUCIONES DE SERVCIOS PERSONALES
0.1 Retribuciones Basicas de Personal
para cargos permanentes 91,019
0.2 Retribuciones Basicas de Personal
contratado para funciones permanentes 202,590
1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
1.1 Aporte Patronal al Sistema
de Seguridad Social sobre
Retribuciones Personales 49,914
1.2 Otros Aportes Patronales
sobre Retribuciones 2,936
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
7.5 Transferencias a Unidades Familiares
por Personal en Actividad 158,815
-------------------------------------------------------------------------
TOTAL 505,274
-------------------------------------------------------------------------
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Intedencia Municipal de Montevideo
Ejercicios 1985-1989.
DEPARTAMENTO (a) - HIGIENE
PROGRAMA (b) - 062 SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL
SUB PROGRAMA (c) - -------------------
UNIDAD EJECUTORA (d) - División Salud y Asistencia Social
-------------------------------------------------------------------------
(A) INFORMACION GENERAL
I. DESCRIPCION
Organización, prestación y control de los Servicios higiénicos-sanitarios, control bromatológico, prevención de epidemias,
desinfección del suelo, aire y agua Servicios de asistencias social.
Se destaca la atención asistecial primaria, a través de las policlínicas S.A.M.I. (según convenio con M.S.P) en los sectores socio -
económicos más pobres de la población.-
Preservar la higiene del medio ambiente como forma de proteger la
salud.-
Así mismo, la asistencia social a los sectores más marginados conforma un área específica de importancia
II. OBJETIVOS 1985/89
Aumentar la relación entre la población y el Sistema de Salud para
mejorar los índices higiénicos-sanitarios de la población.
Brindar a través de la Red Ambulatoria de Atención Primaria un
Servicio accesible que proporcione atención profesional y entrega de
medicamentos de acuerdo a un vademecun preestablecido.-
Realizar un Plan Especial de Desratización que reduzca a índices
mínimos y aislados esta plaga a efectos de posibilitar su control con medidas preventivas.-
Mejorar indicadores de salubridad y calidad del medio ambiente e
higiene alimentaria.
Intensificar las acciones de promoción y asistencia social a través
de Servicios Sociales (Policlínicas, Servicio Fúnebre, Hogares
Municipales de Emergencia, Desalojos, Plan Alimentario, etc.)
III. METAS
1985
Asistir a través de la Red de Atención Primaria un estimativo de 150.000 personas.-
Mantener los niveles preventivos actuales en materia de salubridad
correspondientes a 3.200 desinfecciones, 1.800 desinsectizaciones y
10.000 desratizaciones.-
Prestar asistencia social a 10.000 familias.-
En cuanto a higiene alimentaria se prevé la realización de 8.000
análisis químicos y 30.000 inspecciones.-
Se estima la prestación de 1.900 Servicios Fúnebres.-
Incrementar la actividad de la Red de Atención Primaria aumentado el
número de policlínicas en funcionamiento e incentivando la atención de
las actuales, atendiendo aproximadamente a 300.000 personas.-
Plan Especial de Desratización en un área delimitada por aproximadamente 13.000 manzanas.-
Control bromatológico: 12.000 análisis químicos y 50.000 inspecciones.
Servicios Fúnebres: 2.500 Servicios.
1987/89
Cobertura médico asistencial primaria de aproximadamente 900.000
personas.
Asistencia social a 80.000 familias.
En materia de salubridad: 10.000 desinfecciones,6.000 desinsectizaciones y 30.000 desratizaciones.-
Control bromatológico: 50.000 análisis y 200.000 inspecciones.
Servicio Fúnebre: aproximadamente 7.500 Servicios.-
Asistencia odontológica para funcionarios y familias.-
IV. ENUMERACION DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS
PROGRAMA SUB-PROGRAMA ACTIVIDAD UN. EJ.ACT. TIPOL
-------------------------------------------------------------------------
062 ----- 1.01 Servicio. Med. 2
062 ----- 1.02 Lab. de Higiene 2
062 ----- 1.03 Epidemiología 2
062 ----- 1.04 Prom. y Asis. Soc. 2
062 ----- 1.05 Serv. Fúnebre 2
062 ----- 1.06 Unid. Sanit. y Des 2
062 ----- 1.07 Salubridad 2
062 ----- 1.08 Bromatología 2
-------------------------------------------------------------------------
Tipología: 1 - Actividad de Apoyo.
2 - Actividad Finalista.
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-----------------------------------
Servicios Personales
---------------------
SECTOR 060 HIGIENE Y ASISTENCIA SOCIAL
PROGRAMA 062 Salud y Asistencia Social
Rub Sub - Rub Concepto En Mas
-------------------------------------------------------------------------
0 RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES
0.1 Retribuciones Basicas de Personal
para cargos permanentes 1.019,176
0.2 Retribuciones Basicas de Personal
contratado para funciones permanentes 7.473,960
1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
1.1 Aporte Patronal al Sistema
de Seguridad Social sobre 1.443,833
1.2 Otros Aportes Patronales
sobre Retribuciones 84.930
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
7.5 Transferencias a Unidades Familiares
por Personal en Actividad 3.107,517
-------------------------------------------------------------------------
TOTAL 13.129,417
-------------------------------------------------------------------------
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Intendencia Municipal de Montevideo
-----------------------------------
Servicios No Personales
-----------------------
SECTOR 060 HIGIENE Y ASISTENCIA SOCIAL
PROGRAMA 062 Salud y Asistencia Social
Sub
Rubro Concepto En Mas
-------------------------------------------------------------------------
3.9 Otros Serv. Contratados 1.440,000
-------------------------------------------------------------------------
TOTALES 1.440,000
-------------------------------------------------------------------------
INGRESOS COMERCIALES
Artículo 3º Auméntase en un 50% (cincuenta por ciento) la tasa de papel
timbrado municipal (artículo 24° del decreto departamental
Nº 13.131, 73 y 75 del decreto departamental Nº 15.706; 98° del decreto
departamental Nº 16.503; resolución del Poder Ejecutivo Nº 1.702/977 de
26 de octubre de 1977; resolución de la Intendencia Municipal de
Montevideo Nº 100.292 de 1º de noviembre de 1978; artículo 2º apartado 4)
del decreto departamental Nº 19.031 y modificativos).- Fíjase en NUEVOS
PESOS CIENTO CINCUENTA (N$ 150.00) el importe mínimo que por concepto de
papel timbrado deberá reponerse por cada petición o exposición que se
formule ante dependencias de la administración municipal.-
Se exceptúan:
a) Las fotocopias, testimonios y certificados de Registro de
Estado Civil.
b) Todas las gestiones, trámites y reposiciones que deben
efectuarse ante el Servicio de Edificación, sin perjuicio
de lo establecido en los artículos 42º al 81º del
presente Decreto, en cuanto fueren aplicables.
Artículo 3º Bis.- La cuantía de la Tasa por Contalor de Higiene Ambiental
en locales donde funcionan máquinas o aparatos de
entretenimientos deportivos y similares (artículo 12º del decreto
departamental Nº 18.579 y modificativos) se determinará en función del
número de máquinas o aparatos instalados en cada local, con arreglo a la
siguiente escala:
Hasta 4 (cuatro) máquinas, NUEVOS PESOS CINCO MIL
CUATROCIENTOS (N$ 5.400.00) semestrales.
Hasta 8 (ocho) máquinas, NUEVOS PESOS SIETE MIL SEMESTRALES
(N$ 7.000.00), semestrales.
Hasta 12 (doce) máquinas, NUEVOS PESOS OCHO MIL (N$ 8.000.00)
semestrales.
Hasta 20 (veinte) máquinas, NUEVOS PESOS DIEZ MIL (N$ 10.000)
semestrales.
Hasta 25 (veinticinco) máquinas, NUEVOS PESOS DOCE MIL
(N$ 12.000.00), semestrales.
Hasta 30 (treinta) máquinas, NUEVOS PESOS QUINCE MIL
(N$ 15.000,00) semestrales.
Hasta 35 (treinta) máquinas, NUEVOS PESOS DIECIOCHO MIL
(N$ 18.000.00), semestrales.
Hasta 40 (cuarenta) máquinas, NEVOS PESOS VEINTE MIL
(N$ 20.000.00) semestrales.
Más de 40 (cuarenta) máquinas, NUEVOS PESOS VEINTICINCO MIL
(N$ 25.000.00) semestrales.-
Artículo 4º.- Elévase a NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO
(N$ 495,00) el importe de la tasa por registración de
contribuyentes de tributos mercantiles, creada por el
artículo 49º del decreto departamental Nº 13.878.
Artículo 5º.- Sustitúyese el texto de los incisos a), f) e i) del
artículo 29º del decreto departamental Nº 11.812 según
redacción ordenada por el artículo 4º del decreto
departamental Nº 21.992 por el siguiente:
a) El fabricante o en su caso el envasador, pagará una tasa
de OCHENTA Y SEIS CENTESIMOS DE NUEVO PESO
(N$ 0,86) por cada kilogramo,litro o fracción envasados
de sustancias alimenticias o bebidas sometidas al
contralor y autorización municipal; o de cuatro por
ciento (4%) del precio de venta por el contribuyente de
los respectivos productos,sustancias alimenticias o
bebidas,con deducción del importe de los impuestos
nacionales que recaen directamente sobre dicho precio;
excepto el azúcar cuyas tasas serán de TREINTA Y DOS
CENTESIMOS DE NUEVO PESO (N$ 0,32) o de dos por ciento
(2%) respectivamente.
Igual tasa proporcional o fija corresponderá a todo
producto sustancia o bebida de las indicadas, importadas
o que se introduzca del interior del país para el
expendio al Departamento de Montevideo, aunque su
elaborador representante, envasador o distribuidor se
encuentre domiciliado dentro del departamento de
Montevideo.
En éste último caso, la tasa gravará al importador
representante, distribuidor autorizado o expendedor; y
si comprobare la venta de dichos productos,sustancias o
bebidas sin haberse abonado la referida tasa se
procederá a retener por la autoridad municipal, la
mercadería en infracción la que solo será devuelta
previo pago del tributo y de la multa y recargo
correspondiente a cuyo efecto regirá lo dispuesto por el
apartado 4º del artículo 65º del decreto departamental
Nº 15.706 a fin de obtener la satisfacción del tributo
adeudado y de la multa y recargos correspondientes.
Se aplicará igual tasa en la misma cuantía y proporción
a los productos, sustancias alimenticias y bebidas que
se expenden a granel.
La opción que haga el contribuyente del procedimiento de
aplicación de la tasa, fuese proporcional o fijo, deberá
ser autorizada por el Servicio de Ingresos Comerciales y
tendrá vigencia por el término de dos años.
f) Cuando el procedimiento de aplicación de la Tasa
Bromatológica fuese fijo o sea por kilogramo, litro o
fracción, el contribuyente podrá optar:
1º.- Por liquidar el tributo proporcionalmente al kilaje o
litraje de los productos, sustancias alimenticias o
bebidas envasadas a razón de OCHENTA Y SEIS CENTESIMOS
DE NUEVO PESO ($0,86)respectivamente por cada
kilogramo o litro envasado hasta y en este último caso
se liquidará a razón de OCHENTA Y SEIS CENTESIMOS DE
NUEVO PESO ($0,86) por cada cinco envases, que en
conjunto no excedan de un kilo o un litro, o;
2º.- Considerando a efectos de la liquidación de la tasa
cada 200 milímetros tratándose de líquidos y cada 200
gramos en los demás casos de productos o sustancias
alimenticias y bebidas en envases de capacidad
inferior a dichas cantidades como un litro o un kilo
respectivamente.-
i) Por las bebidas alcoholicas importadas, se pagará por
concepto de servicios de contralor bromatológico, una
tasa del cuatro por ciento (4%) de dicho precio de
venta a que se refiere el inciso a); por las bebidas
nacionales alcohólicas se pagará una tasa de DOS
NUEVOS PESOS CON DIECINUEVE CENTESIMOS.
(2,19) por cada litro o fracción, o de cuatro por
ciento (4%) de dicho precio de venta y por los vinos
comunes de mesa de fabricación nacional se pagará una
tasa de UN NUEVO PESOS CON DIEZ CENTESIMOS (N$ 1,10)
por cada litro o fracción o de cuatro por ciento (4%)
de dicho precio de venta de conformidad con lo
establecido en los incisos precedentes en cuanto
fueren aplicables.-
No regirá en éstos casos, a los efectos de la
liquidación de la tasa, lo dispuesto en el inciso f)
del presente artículo.-
Artículo 6º.- Auméntase en sesenta por ciento (60%):
I) los incisos A), I), K), L), M), O), y Q) del artículo 1º
del decreto Nº 7453 según redacción ordenada por el
artículo 105º del decreto Nº 10.194 y sus modificativos;
II) los incisos A) y C) del artículo 2º del decreto
Nº 10.194 y sus modificativos y
III) en los apartados correspondientes a las categorías I),
L), LL) y R) del artículo 3º del decreto Nº 7453
con la redacción ordenada por el artículo 105 del
decreto Nº 10.194 y sus modificativos.-
Artículo 7º.- Por cada fotocopia o testimonio del Registro del Estado
Civil se repondrá papel timbrado por el valor de N$ 15,00
(nuevos pesos quince); y por cada certificado del citado
Registro se repondrá papel timbrado por valor de N$ 12,00
(nuevos pesos doce).-
INGRESOS TERRITORIALES
Artículo 8º.- Por concepto de Contribución Inmobiliaria correspondiente
al ejercicio 1986, los propietarios o poseedores a
cualquier título de bienes inmuebles comprendidos en las
zonas urbana y suburbana del Departamento de Montevideo
abonarán sobre el valor real de (tierra y mejoras) del
respectivo inmueble, un impuesto de acuerdo a la siguiente
escala:
VALORES REALES (tierra y mejoras)
Hasta N$ 75.000,00,084% (cero ochenta y cuatro por ciento)
De N$ 75.001,00 a N$ 150.000,00 0,945% (cero novecientos
cuarenta y cinco por ciento)
De N$ 150.000,00 a N$ 262.500,00, 1,05% (uno cero cinco por
ciento)
De N$ 262.501,00 a N$ 525.000,00, 1,155% (uno ciento
cincuenta y cinco por ciento)
De N$ 525.001,00 a N$ 750.000,00, 1,3125% (uno tres mil
ciento veinticinco por ciento)
De N$ 750.001,00 a N$ 1:500.000,00 1,365% (uno trescientos
sesenta y cinco por ciento)
De N$ 1:500.001,00 a N$ 7:500.000,00, 1,47% (uno cuarenta y
siete por ciento)
De 7:500.001.00 a N$ 15:000.000,00 1,5225% (uno cinco mil
doscientos veinticinco por ciento)
De N$ 15:000.001.00 a N$ 22:500.000,00, 1,575% (uno
quinientos setenta y cinco por ciento)
De más de N$ 22.500.00,00 1.6275% (uno seis mil doscientos
setenta y cinco por ciento)
Estas alícuotas se aplicarán sobre los valores reales sin
deducción alguna y sin escalonamientos progresionales.
Para el cálculo y liquidación de la Contribución
Inmobiliaria que correspondiere abonar por el ejercicio
1986 se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) los
valores de aforo establecidos por la Intendencia Municipal
de Montevideo (tierra y mejoras) de los inmuebles ubicados
en la zona urbana y suburbana del Departamento, vigentes
al 31 de diciembre de 1985.-
Artículo 9º.- Fíjase para el ejercicio 1986 los siguientes importes
mínimos por concepto de Contribución Inmobiliaria Urbana y
Suburbana:
I) Inmuebles comprendidos en la zona Nº 1 delimitada por:
Bahía de Montevideo, calles La Paz, República, Galicia
Bulevar Artigas, Avenida Italia, Arroyo Carrasco y Río
de la Plata: N$ 1.080,00 (nuevos pesos mil ochenta).
II) Inmuebles comprendidos en la zona Nº 2 delimitada por:
Bahía de Montevideo, Rambla Dr. Baltasar Brum, Dr. José
Luis de la Peña, Humboldt, Emilio Romero, Calera de las
Huérfanas, Avenida Dr. Carlos María Ramírez, Pasaje
Peatonal San Quintín, Avenida General Eugenio Garzón
Bulevar José Batlle y Ordoñez Arroyo Miguelete, José
María Silva, Burgues, Chimborazo, Avenida General
Flores, Camino Corrales,Avenida 8 de Octubr, 20 de
Febrero, Camino Carrasco, Arroyo Carrasco, Avenida
Italia, Bulevar Artigas, Galicia, República y La Paz:
N$ 720,00 (nuevos pesos setecientos veinte)
III) Inmuebles ubicados en las zonas urbanas y suburbanas no
comprendidos en las zonas anteriores: N$ 540,00 (nuevos
pesos quinientos cuarenta).-
Cuando se trate de inmuebles frentistas a vías de
delimitación de zonas, regirá el importe mínimo mayor.-
Artículo 10°.- En ningún caso se abonará por concepto de Contribución
Inmobiliaria correspondiente a 1986 una cantidad que
exceda el cincuenta por ciento (50%), la suma abonada o
que correspondiere abonar por el ejercicio 1985, por dicho
tributo.
Artículo 11°.- Auméntase en un cincuenta por ciento (50%) los siguientes
tributos recaudados por el Servicio de Ingresos
Territoriales:
1) Tasa por Conservación de la Red de Afirmado (Pavimento)
(Artículos 84º, 85º, 86º, 87 del decreto departamental
Nº 10.194 y modificativos).
2) Tasa de Registro de Contribuyentes de Contribución
Inmobiliaria (Artículo 60° del decreto departamental
N° 13.878 y modificativos).
INGRESOS VEHICULARES
Artículo 12°.- Por cada aparato de taxímetro instalado se abonará por
concepto de tasa por contraste y verificación de
medidores, la cantidad de NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS DIEZ
(N$ 410,00) por año y por cada reajuste de aparato de
taxímetro, se abonará una tasa suplementaria de NUEVOS
PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225,00).-
Artículo 13°.- Fíjanse los derechos de empadronamiento y
reempadronamientos de vehículos automotores y de tracción
la sangre en el veinticinco por ciento (25%) del
respectivo valor de la Patente.-
En los casos de reempadronamiento de vehículos se exime
del pago del tributo de Patente de Rodados, a aquellos por
los que se hubiere abonado por el ejercicio corriente el
referido tributo en el Departamento del cual proviene.-
Artículo 14°.- Por cada una de las transferencias de los permisos de
taxímetros habilitados por las diversas disposiciones en
vigencia, se abonará NUEVOS PESOS DIECISEIS MIL
CUATROCIENTOS (N$ 16.400,00) con excepción de aquellos que
estuvieren comprendidos en lo dispuesto por los artículos
Nos. 79º del decreto departamental Nº 8686 y 7º del
decreto departamental Nº 11.306.-
Artículo 15°.- Modifícase el texto del artículo 5º del decreto
departamental Nº 11.306 según redacción ordenada por el
artículo 10º del decreto departamental Nº 17.879 y
modificativos, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 5º.- Créanse los siguientes derechos que deberán
satisfacer los titulares de más de un permiso para la
explotación de automóviles con taxímetros:
Por el segundo permiso, NUEVOS PESOS DOS MIL OCHOSCIENTOS
(N$ 2.800,00).-
Por el tercer permiso, NUEVOS PESOS SEIS MIL
(N$ 6.000,00).-
Por el cuarto permiso, NUEVOS PESOS DOCE MIL
(N$ 12.000,00).-
Por el quinto permiso, NUEVOS PESOS VEINTICINCO MIL
(25.000,00).-
En todos los casos se abonará además los derechos o
tributos que por otros conceptos establecieren las
disposiciones en vigencia".-
Artículo 16°- Fíjanse los valores por expedición de las libretas de los
vehículos automotores en la siguiente forma:
a) tracción mecánica, NUEVOS PESOS MIL SEISCIENTOS
(N$ 1.600,00).-
b) Motocicletas, motonetas, bicicletas con motor y
triciclos para carga hasta 500 c.c., NUEVOS PESOS
OCHOCIENTOS (N$ 800,00).-
c) Tracción a sangre, NUEVOS PESOS CIEN (N$ 100,00).-
d) Bicicletas, NUEVOS PESOS DOSCIENTOS SESENTA (N$ 260,00).
Por duplicados o renovación de las libretas de los
referidos vehículos, se abonarán los siguientes importes:
a) Tracción mecánica, NUEVOS PESOS OCHOCIENTOS (N$ 800,00).-
b) Motocicletas, motonetas, bicicletas, con motor y
triciclos para carga hasta 500 c.c. NUEVOS PESOS SEIS
CIENTOS (N$ 600,00).-
c) Tracción a sangre, NUEVOS PESOS CIEN (N$ 100,00).-
d) Bicicletas, NUEVOS PESOS CIENTO OCHENTA (N$ 180,00)
Artículo 17°.- Por la expedición de certificados de no adeudar multas
por infracciones de tránsito, se abonará la suma de NUEVOS
PESOS NOVENTA (N$ 90,00) por cada uno de ellos.-
Artículo 18°.- Por los servicios prestados por la Estación Central de
Omnibuses Interdepartamentales, los propietarios o
empresas de dichos omnibuses abonarán una tasa mensual de
NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS (N$ 400.00) por unidad.
Artículo 19°.- Por inscripción de prendas e inscripción y levantamiento
de embargos de vehículos en el registro correspondiente,
se abonarán las siguientes tasas:
1) Prendas, cancelaciones, novaciones y consentimientos:
a) Prendas de automóviles particulares, taxímetros,
camiones, tractores, acoplados, remolques,
semiremolques y toda máquina industrial movida por
propulsión propia, motocicletas, motonetas,
bicicletas con motor, triciclos para carga hasta 500
c.c. de cilindrada y autobuses, NUEVOS PESOS
CUATROCIENTOS (N$ 400,00) por cada una de ellas.-
b) Novaciones de prendas, NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS
(N$ 400,00).-
c) Consentimiento de prendas para transferir, NUEVOS
PESOS CUATROCIENTOS (N$ 400,00).-
d) Cancelaciones de prendas de cualquier vehículo,
NUEVOS PESOS DOSCIENTOS VEINTE (N$ 220,00).-
2) Embargos y levantamientos:
a) Embargo de cualquier vehículo o genérico en derechos
y acciones, NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS (N$ 400,00).-
b) Levantamiento de embargos de cualquier vehículos o
en derechos y acciones, NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS
(N$ 400,00).-
Artículo 20°.- Por la inspección de las condiciones de seguridad,
funcionamiento y conservación de todos los vehículos
automotores empadronados en el Departamento, prescripta
por el artículo 18º del decreto departamental Nº 20.524,
se abonará una tasa de acuerdo a la siguiente escala:
a) Cuando se trate de un vehículo automotor (automóviles,
camiones, camionetas, ómnibus, etc.), NUEVOS PESOS
CUATROCIENTOS.(N$ 400,00)
b) Cuando se inspeccionen motos, motonetas, o bicicletas
con motor, NUEVOS PESOS DOSCIENTOS VEINTE (N$ 220,00).-
Artículo 21°.- Fíjase por la expedición y colocación de juegos de placas
de matrículas de los vehículos empadronados en el
Departamento, los siguientes importes:
a) Automóviles y similares, camiones, camionetas,
tractores, motos cupé, motos carrozadas, máquinas a
propulsión propia, remolques, semi-remolques, NUEVOS
PESOS DOS MIL (N$ 2.000,00).-
b) Automóviles con táximetros, NUEVOS PESOS DOS MIL
(N$ 2.000,00).-
c) Remises, ambulancias y carrozas fúnebres, NUEVOS PESOS
DOS MIL (N$ 2.000,00).-
d) Omnibuses en general, NUEVOS PESOS DOS MIL
(N$ 2.000,00).-
e) Motonetas, motocicletas, triciclos y bicicletas con
motor hasta 150 c.c. de cilindrada en adelante NUEVOS
PESOS SEISCIENTOS (N$ 600,00).-
f) Motonetas, motocicletas, triciclos, y bicicletas con
motor hasta 150 c.c. de cilindrada, NUEVOS PESOS
CUATROCIENTOS (N$ 400,00).-
g) Bicicletas y triciclos a pedal, NUEVOS PESOS CIENTO
OCHENTA (N$ 180,00).-
h) Vehículos de tracción a sangre, NUEVOS PESOS DOSCIENTOS
SESENTA (N$ 260,00).-
i) Chapas interiores en taxímetros y omnibuses, NUEVOS
PESOS DOSCIENTOS SESENTA (N$ 260,00).-
j) Acoplados, NUEVOS PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
(N$ 1.250,00).-
k) Vehículos automotores adaptados para lisiados, NUEVOS
PESOS CIENTO CINCUENTA (N$ 150,00)
l) Chapas de prueba NUEVOS PESOS CUATRO MIL CIEN
(N$ 4.100,00).-
Artículo 22°.- Por el otorgamiento, renovación y expedición de duplicados
de la Licencias de Conductores, se abonarán las siguientes
tasas:
Categoría "1" Grado A y B, NUEVOS PESOS MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA (N$ 1.350,00)
Categoría "2", Grados A, B, C, D, y E, NUEVOS PESOS MIL
(N$ 1.000,00).-
Categoría "3", NUEVOS PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
(N$ 1.350,00).-
No está comprendida en dichos importes el tributos por
examen y certificación médica.
Artículo 23°.- Los aspirantes y conductores de vehículos automotores
abonarán por concepto de examen práctico y teórico los
siguientes importes:
Categoría "1", Grados A y B, NUEVOS PESOS QUINIENTOS
VEINTE (N$ 520,00).-
Categoría "2", A, B, C, D, y E, NUEVOS PESOS QUINIENTOS
VEINTE (N$ 520,00).-
Categoría "3", NUEVOS PESOS QUINIENTOS VEINTE
(N$ 520,00).-
Prueba de práctica complementaria por no aprobación del
examen, NUEVOS PESOS CIENTO CINCUENTA (N$ 150,00).-
Prueba de práctica complementaria por no presentación del
aspirante del examen, NUEVOS PESOS QUINIENTOS VEINTE
(N$ 520,00).-
Artículo 24°.- Por cada transferencia de vehículos privado afectado a una
o más líneas de transporte colectivo de pasajeros se
abonará la cantidad de NUEVOS PESOS TREINTA MIL
(N$ 30.000,00) la que deberá hacerse efectiva al contado,
antes de autorizarse la transferencia respectiva.-
En caso de transferencia de cuotas partes y siempre que
éstas no superen la mitad del vehículo el derecho
establecido precedentemente quedará fijado en el cincuenta
por ciento (50%) de dicho importe, percibiéndose en igual
forma y condiciones. Si las cuotas partes superan el
referido porcentaje, el derecho por transferencia se
percibirá en su totalidad.-
Quedan exonerados del pago de este derecho, la
transferencias que se soliciten y se concedan en favor de
quienes han adquirido la propiedad total o parcial del
vehículo por derecho hereditario.-
Artículo 25º.- Cuando se trate de automóviles rurales, motos cupé,
camiones mixtos y camionetas mixtas, autobuses y
microbuses no afectados al servicio público de transporte
de pasajeros, la cuantía de la Patente de Rodados no será
inferior en ningún caso a NUEVOS PESOS MIL NOVECIENTOS
(N$ 1.900,00) (Apartado XI del artículo 35° del decreto
departamental N° 18.579 e inciso l) del artículo 6° del
decreto departamental N° 19.031 y modificativos).
Artículo 26°.- Fíjase en la cantidad de NUEVOS PESOS DOSCIENTOS
(N$ 200,00) la cuantía de la tasa por expedición de
certificados de titularidad fiscal de vehículos a que se
refiere el artículo 10º del decreto departamental
Nº 12.900 y modificativos.-
Artículo 27°.- Por el otorgamiento de permisos para la explotación de
omnibuses afectados al servicio de turismo, a que se
refiere el decreto departamental Nº 9203 de 24 de junio de
1954, se abonará una tasa de NUEVOS PESOS CIENTO DIEZ MIL
(N$ 110,000,00) por cada uno de ellos.-
El pago de la referida tasa, deberá efectuarse sin
excepción, en el momento de notificarse a los interesados
la resolución administrativa por la que se otorga el
permiso respectivo.-
Artículo 28°.- Por la expedición de nuevas licencias por ampliaciones o
limitaciones en la habilitación de conductores de
vehículos inscriptos en el Registro de Conductores del
Servicio de Tránsito y Transporte, que no configuren
cambio de categoría se abonará un tributo de acuerdo a la
siguiente escala;
Por un año, veinticinco por ciento (25%) del importe de la
tasa por otorgamiento de licencias por conductor categoría
(1).-
Por dos años, treinta por ciento (30%) de dicho importe.
De tres a cinco años, cincuenta por ciento (50%) del
referido importe. Por seis años, sesenta por ciento (60%)
del mencionado importe.-
Artículo 29°.- Cuando deba inspeccionarse un vehículo automotor por
haberse operado un cambio de carrocería, chassis, motor y
otro elemento o circunstancias similares se abonará por
ese concepto la suma de NUEVOS PESOS DOSCIENTOS
(N$ 200,00).-
Artículo 30°.- Se abonará por concepto de Patente de Rodados, los
siguientes importes:
I) Por los vehículos de tracción a sangre comprendidos
en el apartado I del artículo 35º del Decreto
departamental Nº 18.579 y modificativos: los que sean
propiedad de empresas comerciales o industriales,
NUEVOS PESOS DOS MIL (N$ 2.000,00) los que sean
propiedad de particulares (NUEVOS PESOS DOSCIENTOS)
(N$ 200,00).-
II) Por los camiones comprendidos en el apartado V,
literal A) del artículo 35º del Decreto departamental
Nº 18.579 y modificativos, se abonará de acuerdo a la
siguiente escala:
A) Los empadronados hasta el 31 de diciembre de 1935:
Hasta 20 HP, NUEVOS PESOS OCHOCIENTOS VEINTE
(N$ 820,00).-
De 21 a 30 HP, NUEVOS PESOS MIL CUARENTA
(N$ 1.040).
De mas de 30 HP, NUEVOS PESOS MIL DOSCIENTOS
VEINTE (N$ 1.220,00).
B) Los empadronados entre el 1º de enero de 1936 y el
31 de diciembre de 1947:
Hasta 20 HP, NUEVOS PESOS MIL CUARENTA (N$ 1.040).
De 21 a 30 HP, NUEVOS PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTE
(N$ 1.220,00)
De más de 30 HP, NUEVOS PESOS MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA (N$ 1.450,00).-
III) Por los tractores para remolques, semi-remolques,
perforadoras, hormigoneras y toda máquina industrial
movida por propulsión propia, comprendidos en el
apartado V literal b) del artículo 35º del Decreto
Departamental Nº 18.579 y modificativos, se abonará
de acuerdo a la siguiente escala:
1) Los empadronados hasta el 31 de diciembre de 1960:
Hasta 20 HP., NUEVOS PESOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA
(1.870,00).-
De 21 a 30 HP., NUEVOS PESOS TRES MIL SETECIENTOS
TREINTA (N$ 3.730,00)
De 31 a 50 HP., NUEVOS PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS
SESENTA (N$ 7.460,00)
De más de 50 HP., NUEVOS PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS
(N$ 11.200,00)
2) Los empadronados entre el 1º de enero de 1961 y el 31
de diciembre de 1970:
Hasta 20 HP., NUEVOS PESOS TRES MIL SETECIENTOS
TREINTA (N$ 3.730,00).-
De 21 a 30 HP., NUEVOS PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS
SESENTA (N$ 7.460,00).-
De 31 a 50 HP., NUEVOS PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS
(N$ 11.200,00).-
De más de 50 HP., NUEVOS PESOS DIECIOCHO MIL
SETECIENTOS (N$ 18.700,00).-
3) Por los empadronados a partir del 1º de enero de
1971, la Patente de Rodados se determinará aplicando
el 2,06% (dos cero seis por ciento) sobre el valor de
aforo que en cada caso fijare la comisión prevista en
el artículo 21º del decreto departamental Nº 15.706 y
modificativos.-
4) Por los vehículos acoplados a remolques, semi-
remolques y a cualquier vehículo movido a propulsión
propia comprendidos en el apartado VI del artículo
35º del decreto departamental Nº 18.579 y
modificativos, se abonará de acuerdo a la siguiente
escala:
Hasta 1.000 kilos de carga, NUEVOS PESOS SETECIENTOS
TREINTA (N$ 730,00)
De más de 1.000 kilos hasta 5.000 kilos de carga,
NUEVOS PESOS DOS MIL CIENTO CUARENTA (N$ 2.140,00).-
De más de 5.000 hasta 10.000 kilos de carga, NUEVOS
PESOS CUATRO MIL CIEN (N$ 4.100,00).-
De más de 10.000 kilos de carga, NUEVOS PESOS OCHO
MIL DOSCIENTOS (N$ 8.200,00).-
5) Por las chapas de prueba de vehículos acoplados a
remolques, semi-remolques y cualquier vehículo movido
por propulsión propia, comprendidos en el apartado VI
literal b) del artículo 35º del decreto departamental
Nº 18.579 y modificativos,se abonará la cantidad de
NUEVOS PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
(N$ 2.450,00)
6) Por los autobuses de transporte colectivo
interdepartamental de pasajeros a que se refiere el
apartado VII del artículo 35º del decreto
departamental Nº 18.579 y modificativos, se abonará
NUEVOS PESOS CUATRO MIL CIEN (N$ 4.100,00).-
7) Por los automóviles con taxímetro, ambulancias,
carrozas fúnebres, automóviles de remise, autobuses
de transporte de colegiales y/o turismo, comprendidos
en el apartado III literal b) del artículo 35º del
decreto departamental Nº 18.579 y modificativos, se
abonará la suma de NUEVOS PESOS DOS MIL CINCUENTA
(N$ 2.050,00).-
8) Por las chapas de prueba para vehículos de tracción
mecánica a que se refiere el apartado III literal b)
del artículo 35ª del decreto departamental Nº 18.579
y modificativos, se abonará:
A) Patente anual, NUEVOS PESOS TREINTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS (N$ 37.300,00);
B) Patente mensual, NUEVOS PESOS TRES MIL SETECIENTOS
TREINTA (N$ 3.730,00).-
9) Por cada ómnibus de transporte colectivo
departamental de pasajeros a que se refiere el
apartado IX del artículo 35º del decreto
departamental Nº 18.579 y modificativos, se abonará
la suma de NUEVOS PESOS CUATRO MIL CIEN
(N$ 4.100,00).-
10) Por las chapas de prueba para motocicletas,
motonetas- bicicletas con motor y triciclos para
carga, a que se refiere el apartado IV literal c) del
artículo 35º del decreto departamental Nº 18.579 y
modificativos, se abonará la cantidad de NUEVOS PESOS
MIL SEISCIENTOS VEINTE (N$ 1.620,00).-
Artículo 31º.- Por la expedición del carné a que se refiere el artículo
2º del decreto departamental Nº 1.504 y modificativos se
abonará la cantidad de NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS
(N$ 400,00).-
Artículo 32º.- Por concepto de transferencia o mutación de la titularidad
fiscal de vehículos el importe de la tasa será equivalente
al veinticinco por ciento (25%) de la cuantía de la
Patente de Rodados respectiva, el que en ningún caso será
inferior a NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS SETENTA
(N$ 470,00).-
En caso de transferencia y/o mutación de la titularidad
fiscal de vehículos por el modo - "sucesión"- o de
cualquier otra modificación que se opere en dicha
titularidad originada en la transformación o fusión de
sociedades comerciales, se abonará por concepto de tasa
registral el cincuenta por ciento (50%) del importe que
correspondiere pagar en los casos normales de
transferencia o mutación, debiéndose efectuar la misma en
el plazo de setenta y dos (72) horas hábiles a partir de
la presentación de la solicitud respectiva.-
Cuando se solicitare con carácter de trámite urgente la
transferencia o mutación de la titularidad fiscal de un
vehículo, el comprador o adquierente abonará al iniciar la
gestión, además del importe de la tasa registral
correspondiente, una cantidad equivalente al cincuenta por
ciento (50%) de la Patente de Rodados respectiva o al
veinticinco por ciento (25%) de la misma cuando su cuantía
sea inferior a NUEVOS PESOS CUATRO MIL CIEN ($ 4.100,00).-
Artículo 33°.- Sustitúyese la escala fijada por el ordinal a) del numeral
III del artículo 3º del decreto departamental Nº 11.812
del 15 de setiembre de 1960 y modificativos, por la
siguiente:
"III.- Vehículos de tracción mecánica.- (Camiones mixtos,
camionetas mixtas, automóviles particulares, rurales,
autobuses y microbuses no afectados al servicio público de
transporte colectivo de pasajeros, motos cupé).-
a) VALORES DE AFORO
Hasta N$ 150.00,00, 4,12 (cuatro doce por ciento) sobre
valor de aforo del vehículo.-
De N$ 150.001 hasta N$ 460.000,00, 4,58% (cuatro
cincuenta y ocho por ciento) sobre valor de aforo del
vehículo.-
De más de N$ 460.000,00, 4,67% (cuatro sesenta y siete
por ciento) sobre valor de aforo del vehículo.-
Las alícuotas porcentuales fijadas precedentemente se
aplicarán para el cálculo de la Patente de Rodados
correspondiente a 1986, sobre los valores de aforo
fijados o que fijare a esos efectos, de acuerdo a los
criterios de evaluación establecidos en la Resolución
Municipal del de 9 de julio de 1947 y la Comisión
Asesora creada de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 4º del decreto Nº 446 de 5 de julio de 1923 y
modificativos"
Artículo 34°.- Sutitúyese el texto del apartado 3 del ordinal a) del
numeral V del artículo 35° del decreto Nº 18.579 y
modificativos por el siguiente:
"Los empadronados desde el 1º de enero de 1948 en adelante
pagarán de la siguiente forma:
I) Los camiones y furgones de más de 1.000 (mil)
quilogramos de carga útil, el 2,06% (dos cero seis por
ciento) sobre el valor de aforo correspondiente;
II) Las hormigoneras, perforadoras, tractores o similares
en sus usos y características, el 2,06 (dos cero seis
por ciento) sobre el respectivo aforo; y
III) Las camionetas, triciclos de carga y furgones de menos
de 1.000 (mil) quilogramos de carga útil, el 4,12%
(cuatro doce por ciento) sobre el valor de aforo
correspondiente".-
Artículo 35°.- Sustitúyese el texto del ordinal a) del numeral IV del
artículo 35º del Decreto Nº 18.579 y modificativos, por el
siguiente:
"a) Por las motocicletas, motonetas y bicicletas con
motor, se abonará el tributo Patente de Rodados de
acuerdo a la siguiente escala:
VALORES DE AFORO
Hasta N$ 150.000,00, 2,06% (dos cero seis por ciento)
sobre el valor de aforo del vehículo.-
De N$ 150.001,00 hasta N$ 460.000,00 2,29% (dos
veintinueve por ciento) sobre el valor de aforo del
vehículo.
De más de N$ 460.000,00 2,33% (dos treinta y tres por
ciento) sobre el valor de aforo del vehículo.
Artículo 36°.- El tributo de Patente de Rodados se recaudará en la forma
y condiciones que la Intendencia Municipal de Montevideo
establezca en dos (2) o tres (3) cuotas, en el lugar y
dentro de los plazos que la misma determine.
Artículo 37°.- Autorizar a la Intendencia Municipal de Montevideo para
incrementar el producido global del tributo de Patente de
Rodados por el ejercicio 1986 en hasta un 39% (treinta y
nueve por ciento) mediante la adecuación a los valores de
plaza, de los valores de aforo de los vehículos gravados
por dicho tributo empadronados al 31 de diciembre de 1985,
la que se efectuará con intervención de la Comisión
establecida por el artículo 21º del Decreto Departamental
Nº 15.706 de 31 de julio de 1972 y sus modificativos.
INGRESOS DOMICILIARIOS
Artículo 38°.- Los siguientes tributos recaudados por el Servicio de
Ingresos Domiciliarios:
1) Tasa General Municipal (alumbrado, salubridad,
conservación, fiscalización y vigilancia) (artículo 1º del
D.A.R. 162; artículo 88º del decreto departamental
Nº 14.152; artículo 1º del decreto departamental
Nº 14.614; artículos 88º y 89º del decreto departamental
16.503 y artículo 105º del decreto departamental Nº 17.020
y modificativos; resoluciones de la Intendencia Municipal
de Montevideo Nos. 90.687, de 30 de mayo de 1977; 91.605,
de 13 de junio de 1977; 92.525, de 30 de junio de 1977;
100.292, de 1º de noviembre de 1977; resolución del Poder
Ejecutivo Nº 1.702/977, de 26 de octubre de 1977 y
modificativos;
2) Tasa de Contralor de Higiene Ambiental
(artículos 5º del decreto departamental Nº 13.131; 77° del
decreto departamental Nº 13.490; 58º del decreto
departamental Nº 14.436; 104º y 108º del decreto
departamental Nº 17.020 y modificativos ; decreto del
Poder Ejecutivo Nº 296/977; resoluciones de la Intendencia
Municipal de Montevideo Nº 90.677 de 30 de mayo de 1977 y
Nº 113.144 de 12 de junio de 1978); se incrementarán en
una cuantía anual equivalente al producido global
resultante de aplicar durante el ejercicio 1986 un
cuarenta y cinco por ciento (45%) uniforme a partir del 1º
de enero de 1986 sobre los importes mensuales exigibles
por dichos tributos al 31 de diciembre de 1985, mediante
la aplicación de la siguiente escala de aumentos:
I) Un 22% (veintidós por ciento) desde el 1° de enero de
1986.-
II) Un 18% (dieciocho por ciento) a partir del 1° de mayo
de 1986.-
III) Un 17% (diecisiete por ciento) desde el 1° de
setiembre de 1986.-
Los aumentos del 18% (dieciocho por ciento) y 17%
diecisiete por ciento) se aplicarán en forma acumulativa
sobre las cuantías de los tributos citados vigentes al 1°
de mayo y al 1° de setiembre de 1986, respectivamente.
Para la liquidación del incremento del 22% (vientidós por
ciento) respecto de la Tasa General Municipal a partir del
1° de enero de 1986, se aplicará el referido porcentaje
sobre el importe que en cada caso se hubiere abonado por
dicha tasa por el mes de diciembre de 1985, con exclusión
del aumento adicional creado de conformidad con lo
prescripto por el artículo 89° del decreto N° 20.524.
Cuando se trate de Bancos, Casas Bancarias, Instituciones
Financieras, Casas de Préstamos simples y/o prendarios y
sus Sucursales, Agencias y dependencias de cualquier
índole, se abonará la tasa por contralor de Higiene
Ambiental mediante la aplicación de la siguiente escala de
aumento:
I) Un 32% (treinta y dos por ciento) desde el 1º de enero
de 1986.-
II) Un 28% (veintiocho por ciento) a partir del 1º de mayo
de 1986.-
III) Un 27% (veintisiete por ciento) desde el 1º de
setiembre de 1986.-
Los aumentos del 28% (veintocho por ciento) y del 27%
(veintisiete por ciento) se aplicarán en forma acumulativa
sobre la cuantía del tributo vigente al 1º de mayo y al 1º
de setiembre de 1986, respectivamente.-
Artículo 38° Bis.- La Tasa por habilitación, inspección y vigilancia de
Casa de Húespedes o similares (artículo 93º del
decreto departamental Nº 10.194 con la redacción ordenada
por el artículo 47º del decreto departamental Nº 12.900 y
modificativos; resoluciones de la Intendencia Municipal de
Montevideo Nº 90.677 de 30 de mayo de 1977 y Nº 113.144 de
12 de junio de 1978; decreto del Poder Ejecutivo N. 296/977,
de 26 de mayo de 1977 y resolución de la Presidencia de la
República de 26 de octubre de 1977, asunto Nº 2.307); se
incrementará mediante la aplicación de la siguiente escala
de aumentos:
I) Un 32% (treinta y dos por ciento) desde el 1º de enero
de 1986.-
II) Un 28% (veintiocho por ciento) a partir del 1º de mayo
de 1986.-
III) Un 27% (veintisiete por ciento) desde el 1º de
setiembre de 1986.-
Los aumentos del 28% (veintiocho por ciento) y 27%
(veintisiete por ciento) se aplicarán en forma acumulativa
sobre la cuantía del tributo citado vigente al 1º de mayo y
al 1º de setiembre de 1986, respectivamente.-
INGRESOS ADMINISTRACION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo 39°.- Por concepto de transferencias de los permisos para el
funcionamiento de quioscos en la vía pública, se abonará
una tasa de acuerdo con la siguiente escala:
1) N$ 150.000,00 (nuevos pesos ciento cincuenta mil)
cuando se encuentren ubicados dentro de la zona
delimitada por la Bahía de Montevideo calle La Paz,
Avenida Italia, Arroyo Carrasco y Río de la Plata o
instalados sobre la Avenida Libertador Brigadier
General Lavalleja, Avenida Agraciada, Avenida Luis
Alberto de Herrera, Avenida Garibaldi, Avenida San
Martín hasta Br. Batlle y Ordoñez, Avenida Millán hasta
la calle Molinos de Raffo,Avenida 8 de Octubre hasta la
calle 20 de Febrero, Br. General Artigas en toda su
extensión, Avenida Centenario, o en la intersección de
las calles con la avenidas y bulevares indicados
precedentemente;
2) N$ 75.000,00 (nuevos pesoso setenta y cinco mil) cuando
se encuentren ubicados fuera de los límites de la zona
anterior y dentro del espacio territorial delimitado
por la Bahía de Montevideo, Arroyo Miguelete, José
María Silva, Chimborazo, Cno. Corrales, 20 de Febrero,
Cno. Carrasco, Avenida Bolivia, Avenida Italia y Br.
General Artigas;
3) N$ 37.500,00 (nuevos pesos treinta y siete mil
quinientos) cuando se encuentren ubicados fuera de los
límites de las zonas establecidas precedentemente.-
Por cada regularización de los referidos permisos, al
amparo de lo establecidas precedentemente.-
Por cada regularización de los referidos permisos, al
amparo de lo establecido por el artículo 82º del
decreto departamental Nº 16.503, se abonarán los mismos
importes que correspondieren respectivamente por la
transferencia del permiso.
Los importes fijados precedentemente se harán efectivos al
contado y en el acto de notificarse los interesados de la
resolución correspondiente.
Artículo 40°.- Los derechos por ocupación del subsuelo municipal por
cañerías y canalizaciones a que se refiere la resolución
de 27 de abril de 1956 serán de N$ 3.900,00 (nuevos pesos
tres mil novecientos) anuales hasta 500 metros de
longitud, de más de 500 metros hasta 10 kilómetros de
longitud, NUEVOS PESOS SEIS CON SESENTA CENTÉSIMOS
(N$ 6.60) anual por cada metro o fracción, de más de 10
kilómetros hasta 50 kilómetros de longitud, NUEVOS PESOS
TRES CON NOVENTA CENTECIMOS (N$ 3,90) anual por cada metro
o fracción y de más de 50 kilómetros de longitud a razón
de NUEVOS PESOS UNO CON NOVENTA Y CINCO CENTESIMOS
(N$ 1,95), anual por cada metro o fracción.-
La liquidación del tributo se efectuará mediante la
aplicación de escalonamientos progresionales.-
Artículo 41°.- Modifícase el artículo 43º del decreto departamental
Nº 18.579, según redacción ordenada por el artículo 39º
del decreto departamental Nº 22.229, ratificado por
decreto Nº 22.243 el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 43º.- Por concepto de autorización o permiso
para establecer expendios en la vía pública con
instalación estable o en vehículos o plataformas rodantes
de acuerdo con las reglamentaciones vigentes se abonarán
los siguientes importes:
N$ 45.000,00 (nuevos pesos cuarenta y cinco mil) por los
comprendidos entre la Rambla Costanera, Br. General
Artigas y Ramblas Sudamérica y Roosvelt, inclusive en
ambas aceras;
N$ 18.900,00 (nuevos pesos dieciococho mil novecientos) en
el resto de la zona urbana; N$ 9.300,00 (nuevos pesos
nueve mil trescientos) en la zona suburbana;
y N$ 7.500,00 (nuevos pesos siete mil quinientos) en la
zona rural.-
Dichas autorizaciones o permisos tendrán una duración de
un año y por su revalidación se abonarán los mismos
importes.-
El plazo para las autorizaciones acordadas se computará
desde la fecha en que se notificó al interesado de la
resolución por la que se otorga o confirma el permiso o
autorización.-
Por la autorización para transferir dichos permisos se
cobrarán los importes establecidos en el inciso 1º de este
artículo.-
Cuando no posean instalaciones estables, el importe de la
autorización se graduará a razón de NUEVOS PESOS DIECISEIS
(N$ 16,00) por cada metro cuadrado de superficie que
ocupen y hasta 8 horas con un mínimo de NUEVOS PESOS
CINCUENTA Y SIETE (N$ 57,00).-
Cuando se trata de expendios de golosinas o helados la
cuantía del tributo se multiplicará por 2 (dos).-
Se exceptúa del pago de este tributo, a los vendedores
callejeros comprendidos en las disposiciones del decreto
departamental Nº 15.739".-
Artículo 42º.- Fíjanse los importes a que se refieren los artículos 1º y
3º de la Ordenanza Municipal de 13 de marzo de 1931, - 48º
del decreto departamental Nº 18.579, 10° Apartado 2° del
decreto departamental N° 19.031 y modificativos en la
siguiente forma:
Por cada vehículo de 2 ruedas N$ 75,00;
Por cada vehículo de 4 ruedas N$ 170,00;
Por cada vehículo de más de 4 ruedas N$ 285,00.-
Artículo 43º.- Fíjase para los puestos instalados o que se instalaran en
las ferias vecinales, tanto municipales como las
organizadas por el Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de Precios, los siguientes derechos mensuales.
Puestos que ocupen un espacio mayor de 12 metros y que no
excedan de 18 metros, N$ 720,00;
Puestos que ocupen un espacio mayor de 6 metros y que no
excedan de 12 metros, N$ 435,00;
Puestos que ocupen un espacio mayor de 3 metros y que no
excedan de 6 metros, N$ 285,00;
Puestos que ocupen un espacio no mayor de 3 metros
N$ 150,00.-
INGRESOS POR EDIFICACION
Artículo 44º.- En las gestiones denominadas "Información A" según lo
dispuesto en el artículo 3º de la resolución municipal de
19 de mayo de 1939 y sus modificativos, por concepto de
información oficial acerca de la numeración, alineación y
nivelación del inmueble respectivo y papel timbrado se
abonará la cantidad de NUEVOS PESOS SETECIENTOS CINCUENTA
(N$ 750,00)
Artículo 45º.- Cuando se gestionen Permisos de Construcción caracterizado
como "Formula B" de acuerdo a lo establecido en el
artículo 4º de la resolución municipal de 19 de mayo de
1939 y sus modificativos, por concepto de papel timbrado
se abonarán los importes que se indican en la siguiente
escala:
a) Obras cuyo valor declarado no exceda de NUEVOS PESOS
DOSCIENTOS MIL (N$ 200.000,00), NUEVOS PESOS MIL
CINCUENTA (1.050,00).-
b) Obras cuyo valor declarado exceda de NUEVOS PESOS
DOSCIENTOS MIL (200.00,00), y no supere NUEVOS PESOS
TRESCIENTOS MIL (N$ 300.000,00), NUEVOS PESOS MIL
DOSCIENTOS (N$ 1.200,00).-
c) Obras cuyo valor declarado exceda de NUEVOS PESOS
TRESCIENTOS MIL (N$ 300.000,00) y no supere NUEVOS
PESOS QUINIENTOS MIL (500.000,00), NUEVOS PESOS MIL
QUINIENTOS (N$ 1.500,00).-
d) Obras cuyo valor declarado exceda de NUEVOS PESOS
QUINIENTOS MIL (N$ 500.000,00), y no supere NUEVOS
PESOS UN MILLON (N$ 1.000.000,00), NUEVOS PESOS DOS MIL
SETECIENTOS (N$ 2.700,00).-
e) Obras cuyo valor declarado exceda de NUEVOS PESOS UN
MILLON (N$ 1.000.000,00) y no supere NUEVOS PESOS DOS
MILLONES QUINIENTOS MIL (N$ 2:500.000,00), NUEVOS PESOS
CUATRO MIL QUINIENTOS (N$ 4.500,00).-
f) Obras cuyo valor declarado exceda de NUEVOS PESOS DOS
MILLONES QUINIENTOS MIL (N$ 2:500.000,00), y no supere
NUEVOS PESOS CINCO MILLONES (N$ 5:000.000,00), NUEVOS
PESOS NUEVE MIL (N$ 9.000,00).
g) Obras cuyo valor declarado exceda de NUEVOS PESOS CINCO
MILLONES (N$ 5.000.000,00) y no supere NUEVOS PESOS
DIEZ MILLONES (N$ 10.000.000,00), NUEVOS PESOS
DIECIOCHO MIL (N$ 18.000,00).-
h) Obras cuyo valor declarado exceda de NUEVOS PESOS DIEZ
MILLONES (N$ 10.000.000,00), NUEVOS PESOS VEINTIDOS MIL
QUINIENTOS (N$ 22.500,00).-
Artículo 46º.- Para aquellos trabajos que requieren permiso pero su valor
no puede ser fijado de acuerdo a la tabla vigente, el
valor que se estime a los fines tributarios será del
sesenta por ciento (60%) del costo estimado de dichas
obras.-
Artículo 47º.- Cuando se solicite permiso para la construcción de un
galpón según resoluciones Nos. 14.063 de 28 de abril de
1956 y 24.732 de 8 de enero de 1957, se abonará la suma de
NUEVOS PESOS SETECIENTOS CINCUENTA (N$ 750,00).-
Artículo 48º.- Por examen de planos se pagará una tasa del tres por diez
mil (3 o/ooo) del valor declarado en la solicitud del
permiso respectivo, la que en ningún caso será inferior a
NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO (N$ 468,00).-
Artículo 49º.- Cuando se trate de permisos de obras de montos reducidos
que se tramitan por el sistema de gestión única,
caracterizada "Información A" con carácter de "Formula B"
a que se refiere el artículo 2º de la resolución municipal
de 19 de mayo de 1939 y sus modificativos, se abonará por
concepto de papel timbrado la cantidad de NUEVOS PESOS
OCHOCIENTOS OCHENTA (N$ 880,00) y por estudio de plano el
tres por diez mil (3 o/ooo) y por estudio de plano el tres
por diez mil (3 o/ooo) del valor declarado en dicho
permiso, el que en ningún caso será inferior a NUEVOS
PESOS TRESCIENTOS TREINTA (N$ 330,00).
Artículo 50º.- Por la regularización de obras o construcciones a que se
refiere el artículo 9º del decreto departametnal
Nº 11.594, se abonará las tasas prescriptas en los
artículos 42 a 45 incrementadas en un cincuenta por ciento
(50%).
Artículo 51º.- Para la regularización de obras en general, regirá la
siguiente escala en función de la antigüedad de la
edificación y de los porcentajes de los valores
declarados:
Obras efectuadas hasta 1937 ........ 25% valor actual
Obras efectuadas desde 1938-1950 .... 50% valor actual
Obras efectuadas desde 1951-1970 ..... 75% valor actual
Obras efectuadas desde 1971-en adelante 100% valor actual
Artículo 52º.- Cuando culmine el trámite de un Permiso de Construcción
estando vigente una tabla de valores declarados mayor que
la aplicable en el momento de su presentación, los
tributos que se hayan devengado se liquidarán tomando en
consideración el cincuenta por ciento (50%) de la
diferencia existente entre ambas tablas.
Artículo 53º.- Las solicitudes de reválida de permiso de construcción
autorizadas por el Servicio de Edificación a que se
refiere el artículo 10º del decreto departamental
Nº 11.594, pagarán por la nueva prestación de servicios de
las Oficinas Técnicas Municipales que deban intervenir en
el trámite, el cincuenta por ciento (50%) de los tributos
establecidos en los artículos 42 a 47 en cuanto fueren
aplicables. Este porcentaje no se aplicara a los importes
mínimos establecidos precedentemente los que debarán
abonarse en su totalidad.
Artículo 54º.- Cuando para la aprobación de los Permisos de Construcción,
se requiera más de un informe por Sección debido a
observaciones, se abonarán por cada uno de los que excedan
del primero, la cantidad de NUEVOS PESOS DOSCIENTOS
NOVENTA Y CINCO (N$ 295,00).-
Cuando dichos informes hayan sido motivados por cambio de
planos o documentación se abonará por cada uno de ellos,
NUEVOS PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA (N$ 880,00).-
Artículo 55º.- Además de los derechos de edificación comunes a todo tipo
de edificio, cuando se realicen obras en aquellos
edificios que no cumplan las alturas mínimas exigibles
según la reglamentación vigente al respecto, alguna de las
obras especificadas en el decreto departamental Nº 17.509,
se pagará un derecho adicional de NUEVOS PESOS OCHENTA
(880,00) por cada metro lineal de fachada de local en que
se proyecten las obras sobre la vía pública que esté
afectada por el régimen de altura mínima. Este derecho
adicional no podrá ser inferior en ningún caso a NUEVOS
PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA (N$ 4.290,00).-
Quedan exceptuados del pago de ese derecho:
a) los letreros luminosos que e coloquen en la fachada del
edificio;
b) las obras que, por haber sido estimadas de seguridad
pública por las Oficinas Técnicas Municipales, hubieran
sido intimadas por la Intendencia Municipal;
c) la pintura total de la fachada y/o elementos aislados
de la misma como ser: puertas, ventanas o vidrieras que
se ejecuten para la conservación y el mejoramiento
higiénico del edificio.-
Artículo 56º.- Por cada cotejo de planos correspondientes a edificios
construídos o incorporados al régimen de Propiedad
Horizontal posterior a la inspección final, se abonará la
cantidad de NUEVOS PESOS MIL CIENTO SETENTA (N$ 1.170,00)
Artículo 57º.- Por cada inspección final que se solicite se abonará una
cantidad equivalente al cero cinco por diez mil
(0,5 o/ooo) del valor declarado en el permiso de
construcción la que en ningún caso será inferior a NUEVOS
PESOS NOVECIENTOS (900,00) más una tasa por unidad
locativa, de acuerdo a la siguietne escala:
de 1 a 5 unidades NUEVOS PESOS CINCUENTA Y OCHO (N$ 58,00)
de 5 a 10 unidades NUEVOS PESOS OCHENTA Y CINCO (N$ 85,00)
más de 10 unidades NUEVOS PESOS CIENTO DOCE (N$ 112,00)
Artículo 58º.- Por las solicitudes de inspección de muros separativos y/o
entrepisos, se abonará la suma de NUEVOS PESOS NOVECIENTOS
(N$ 900,00).-
Artículo 59°.- Cuando el funcionario profesional deba concurri a la
finca, más de una vez por causas imputables al
gestionante, se abonará por cada nueva visita NUEVOS PESOS
MIL CIENTO SETENTA (N$ 1.170,00).
Artículo 60º.- Por la solicitud de permiso de barrera que se debe
gestionar cuando por naturaleza de las obras no se
requiere la obtención de permiso de construcción, se
abonará la cantidad de NUEVOS PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y
CUATRO (N$ 234,00).-
Cada una de estas autorizaciones se concederá por el
término de 30 días.-
Artículo 61º.- Por cada Inspección Técnico Profesional parcial, dispuesta
o solicitada con motivo de un trámite o permiso para
construir, se abonará la cantidad de NUEVOS PESOS MIL
CIENTO SETENTA (N$ 1.170,00).-
Artículo 62º.- Por concepto de expedición de certificación por vía
separada, que acredite ya sea: numeración de edificios,
alineación, niveles o alturas, en forma independiente de
las solicitudes para construir, se abonará por cada uno de
dichos certificados la suma de NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS
SESENTA Y OCHO (N$ 468,00).-
Artículo 63º.- En los importes establecidos en los artículos Nos. 52 a 60
se incluye el valor de la reposición del papel timbrado
correspondiente.-
Artículo 64º.- Los montos de las obras a declararse en los permisos de
construcción a que se refiere el artículo Nº 53 del
decreto departametnal Nº 13.878, incluido el valor de las
obras sanitarias, deberán ajustarse a la escala mínima
siguiente:
Valores declarados para construir:
Tinglado por mt.2 N$ 3.000,00
Galpones por mt.2 N$ 3.750,00
Demoliciones N$ 3.000,00
Edificios para industria:
Sencillo por mt.2 N$ 5.250,00
Medianos por mt.2 N$ 9.000,00
Confortables por mt.2 N$ 13.500,00
Edificios para comercio:
Económicos por mt.2 N$ 4.500,00
Medianos por mt.2 N$ 10.500,00
Confortables (con instalación de
calefacción) por mt.2 N$ 15.000,00
Hoteles, Confiterías, Sanatorios
Por mt.2 N$ 22.500,00
Salas de espectáculos por mt.2 N$ 30.000,00
Casas Habitación:
Económicas por mt.2 N$ 3.750,00
Medianas por mt.2 N$ 12.000,00
Confortables (con instalación de
calefacción) por mt.2 N$ 18.000,00
Suntuosas por mt.2 N$ 37.500,00
Grandes residencias por mt.2 N$ 37.500,00
Artículo 65º.- Cuando se trate de gestiones o solicitudes a que se
refiere el artículo Nº 2º del decreto departamental
Nº 5.332, se abonará en el acto de presentación la
cantidad de NUEVOS PESOS SETECIENTOS CINCUENTA
(N$ 750,00), por concepto de papel timbrado.-
Artículo 66º.- Cuando se trate de solicitudes de habilitación o de
reválida respecto de locales o establecimientos
industriales y/o comerciales, se abonará por concepto de
papel timbrado, inscripción y expedición de certificados,
los siguientes importes:
Establecimiento de:
Hasta 100 mt.2 de superficie, NUEVOS PESOS SEISCIENTOS
(N$ 600,00).-
De 101 a 300 mt.2 de superficie, NUEVOS PESOS NOVESCIENTOS
(N$ 900,00)
De 301 a 500 mt.2 de superficie, NUEVOS PESOS MIL
QUINIENTOS (N$ 1,500,00).-
De 501 a 1.000 mt.2 de superficie, NUEVO TRES MIL
(N$ 3.000,00).-
De más de 1.000,00 mt.2 de superficie, NUEVOS PESOS SEIS
MIL (N$ 6.000,00).-
Esta cantidad no incluye el importe del valor del papel
timbrado correspondinte al certificado.-
Artículo 67º.- Para el Registro de locales dedicados exclusivamente a
operaciones comerciales y cuya superficie no exceda los
(50) metros cuadrados, se abonará la cantidad de NUEVOS
PESOS TRESCIENTOS TREINTA (N$ 330,00).-
Artículo 68º.- Cuando se solicite la transferencia de un local comercial
y/o industrial, se abonará la cantidad de NUEVOS PESOS
SETECIENTOS CINCUENTA (N$ 750,00)
Artículo 69º.- Para la solicitud de Certificado de Viabilidad
Urbanística, se abonará la suma de NUEVOS PESOS
SETECIENTOS CINCUENTA (750,00) no estando incluído en
dicho importe el valor del papel correspondiente al
certficado.-
Artículo 70º.- Por cada treinta (30) días de plazo en que los titulares
de industria, comercio y/o actividades lucrativas demoren
a proceder a ajustar los respectivos establecimientos a
las reglamentaciones municipales, una vez intimados al
efecto por los Servicios correspondientes abonarán, sin
perjuicio de la regularización de la situación planteada
las siguientes cantidades:
a) Establecimientos que ocupan hasta 2 operarios y/o
empleados, NUEVOS PESOS CIENTO CINCUENTA (N$ 150,00).-
b) Establecimientos que ocupan entre el 3 y 10 operarios
y/o empleados, NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA
(450,00)
c) Establecimientos que ocupan más de 10 operarios y/o
empleados, NUEVOS PESOS SETECIENTOS CINCUENTA
(750,00).-
Dichos plazos podrán fundarse en la circunstancia de
mantener la actividad del establecimiento, asegurar el
trabajo de sus empleados o cumplir con compromisos
comerciales ya celebrados.-
Artículo 71º.- Por la presentación de un escrito común (solicitud de
plazo de testimonios, de certificados, aclaraciones, etc.)
se abonará papel timbrado por valor de NUEVOS PESOS CIENTO
CINCUENTA (N$ 150,00).-
Artículo 72º.- Las solicitudes de aprobación de materiales, se deberán
presentar en un completo municipal (Papel timbrado) cuyo
valor será de NUEVOS PESOS TRESCIENTOS TREINTA
(N$ 330,00).-
Artículo 73º.- Cuando se solicita la autorización correspondiente para
toldos de lona arrollables, se abonará la cantidad de
NUEVOS PESOS TRESCIENTOS TREINTA (N$ 330,00).-
Artículo 74º.- Cuando se solicite el cese de actividad de un Profesional
o de un contratista de obras, en su carácter de director
técnico responsable o de un empresario de obras de
edificación de acuerdo con los permisos de construcción
correspondientes, se abonará por concepto de papel
timbrado y de reposición por cada solicitud NUEVOS PESOS
MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (N$ 1.350,00).-
Artículo 75º.- Cualesquiera denuncias que se formulen ante el Servicio de
Edificación, se presentarán en papel timbrado por un monto
de NUEVOS PESOS SETECIENTOS CINCUENTA (N$ 750,00).-
Artículo 76º.- Cualesquiera denuncias que se formulen ante el Servicio de
Inspección General, se presentarán en papel timbrado de
NUEVOS PESOS DOSCIENTOS (N$ 200,00).-
Artículo 77º.- Por las solicitudes de inspección técnica-profesional se
abonará por concepto de papel timbrado la suma de NUEVOS
PESOS MIL CINCUENTA (N$ 1.050,00).-
Artículo 78º.- Por cada inspección e informe de técnicos idóneos se
pagará la cantidad de NUEVOS PESOS SETECIENTOS CINCUENTA
(N$ 750,00) en la que se incluye el importe de la
reposición del papel timbrado.
Artículo 79º.- Por la solicitud de tolerancias que se gestionen ante las
distintas Secciones de Servicio de Edificación, se
abonarán los siguientes importes:
a) Cuando la tolerancia deba ser considerada por la Junta
Departamental, se pagará la cantidad de NUEVOS PESOS
SEIS MIL (N$ 6.000,00);
b) Cuando la tolerancia deba ser considerada por el
Departamento Ejecutivo, se abonará la cantidad de
NUEVOS PESOS TRES MIL (3.000,00);
c) Cuando la tolerancia deba ser resuelta por el Servicio
de Edificación se pagará la cantidad e NUEVOS PESOS MIL
QUINIENTOS (N$ 1.500,00).-
En dichos importe está incluído el valor de reposición del
papel timbrado correspondiente.-
Artículo 80º.- Por cada informe técnico-profesional, excluída la primera
intervención, producido en trámites ante el Servicio de
Edificación, así como aquellos que puedan considerarse
extraordinarios en cualquiera de las gestiones a que se
refieren los artículos precedentes se abonará la cantidad
de NUEVOS PESOS MIL CIENTO SETENTA (N$ 1.170,00) en la que
se incluye el valor de la reposición de papel timbrado
correspondiente.-
Artículo 81º.- Cuando se gestionen solicitudes en carácter de consulta
referentes a la viabilidad de un proyecto de construcción
(previamente a la solicitud del Premiso de Construcción
respectivo), se abonará por concepto de estudio de dicha
gestión una tasa cuyo valor mínimo será:
a) Cuando la consulta fuere evacuada o resuelta por el
Director General del Departamento de Planeamiento
Urbano NUEVOS PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS
(N$ 5.400,00);
b) Cuando la consulta fuera resuelta o evacuada por el
Intendente Municipal, NUEVO PESOS DIECISEIS MIL
DOSCIENTOS (16.200,00).-
c) Cuando la consulta fuere resuelta o evacuada por la
Junta Departamental, NUEVOS PESOS VEINTISIETE MIL
(27.000,00).-
El pago de éstos tributos es independiente de las tasas
que se devenguen por la gestión y trámite de Permisos
de Construcción que se originaren en virtud de la
gestión de consulta a que se refiere este artículo.-
Artículo 82º.- Por la solicitud de expedición de copias de planos del
Archivo del Servicio de Edificación y testimonios de las
actuaciones correspondientes a que se refiere el artículo
N° 18° del decreto departamental N° 11.594 y reposición de
papel timbrado se abonarán los importes que se establecen
de acuerdo a la siguiente escala:
a) Obras cuyo valor declarado no exceda de N$ 10.000,00
hasta NUEVOS PESOS SETECIENTOS CINCUENTA (N$ 750,00).-
b) Obras cuyo valor declarado exceda de N$ 10.000,00 hasta
N$ 50.000,00, NUEVOS PESOS NOVECIENTOS (N$ 900,00);
c) Obras cuyo valor declarado exceda de N$ 50.000, NUEVOS
PESOS MIL DOSCIENTOS (N$ 1.200,00).-
Artículo 83º.- Por las gestiones de Permisos de Construcciones que se
presenten como modificativos de otros permisos autorizados
y cuyo valor no modifica el declarado con anterioridad, se
abonará por concepto de papel timbrado y estudios de
planos, autorización y reposición de papel timbrado la
cantidad de NUEVOS PESOS SETECIENTOS CINCUENTA
(N$ 750,00).-
Artículo 84º.- Cuando se soliciten permisos para la construcción de obras
sanitarias, se pagará por concepto de estudio de planos,
autorización y reposición de papel timbrado la cantidad de
NUEVOS PESOS SEISCIENTOS TREINTA (N$ 630,00) mas NUEVOS
PESOS CIENTO VEINTE (N4 120,00) por unidad locativa
sanitarias proyectada.
Por cada inspección parcial de dichas obras, se abonará
NUEVOS PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE (N$ 157), más NUEVOS
PESOS CIENTO VEINTE (N$ 120) por unidad locativa sanitaria
a instalarse; y por las inspecciones finales se abonará
una tasa de NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS VEINTE (N$ 420,00)
cada una más NUEVOS PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS
(N$ 262,00) por unidad locativa sanitaria instalada.
Exceptúase del pago de los tributos establecidos en este
artículo a las obras sanitarias construídas de acuerdo a
las normas del D.A.R. Nº 1.750 de 14 de abril de 1932.-
Artículo 85º.- Por la expedición de la certificación a que se refiere el
decreto departamental Nº 13.842, de 22 de diciembre de
1966, se percibirá una cantidad que se regulará según el
bien funerario de que se trate, de acuerdo con la
siguiente escala: sepulcros NUEVOS PESOS MIL QUINIENTOS
(N$ 1.500); nichos de ataúdes NUEVOS PESOS MIL (N$ 1.000);
nichos de urnas NUEVOS PESOS SEISCIENTOS (N$ 600,00).-
Por cada actualización del certificado de uso a que se
refiere el presente artículo, originada en una trasmisión
o transferencia de su titularidad, se abonarán los mismo
importes que se establecen para los casos por el modo
"sucesión".-
Artículo 86º.- Por concepto de servicios de conservación,vigilancia y
mejoramiento de las necrópolis del Departamento de
Montevideo, los usuarios abonarán mensualmente las
siguientes tasas: por cada nicho NUEVOS PESOS TRESCIENTOS
(N$ 300,00), por cada sepulcro NUEVO PESOS SEISCIENTOS
(N$ 600,00).-
La falta de pago importará la presunción de abandono del
local funerario.-
Artículo 87º.- Por la expedición de duplicados de títulos de uso de
bienes funerarios, se abonará:
a) Cuando se trate de nichos (para ataúdes o tumbas)
NUEVOS PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($540,00).-
b) Cuando se trate de sepulcros, NUEVOS PESOS MIL CIEN
(N$ 1.100,00).-
Articulo 88º.- Fíjanse los tributos que gravan las transferencias o
trasmisiones de los derechos de uso de bienes funerarios
en las necrópolis de Montevideo, a que se refiere el
artículo 140, apartado 8º del decreto departamental
Nº 14.152, con la redacción ordenada por el artículo 157
del decreto departamental N° 17.020, de acuerdo a la
siguiente escala:
1) Por la sola apertura de cada local funerario (sepulcros
o nichos) en todos los cementerios del Departamento en
cada caso se cobrará NUEVOS PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
(N$ 250,00).
2) Se abonará la cantidad de NUEVOS PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA (N$ 250) en todos los cementerios por la
realización de las siguientnes operaciones:
a) Inhumaciones.-
b) Depósitos de cadáveres o restos que procedan de otro
local del mismo cementerio o procedan de otro
cementerio del Departamento o del Interior
o del Exterior del país;
c) Reducción de restos;
d) Recuento de restos;
e) Extracción de ataúdes o restos para ser colocados en
otro local del mismo cementerio, o con destino a
otros del Departamento o del Interior o al Exterior
del país, así como para practicar autopsia;
f) Depósito de cadáveres en el obituario;
Tratándose de cuerpos o restos procedentes del
extranjero, cuyos documentos de introducción al país
deben ser legalizados se admitirá la sepultura,
previa exhibición de dichos documentos en el
Servicio de Necrópolis.-
De la legalización a cargo de los interesados a
cuyos efectos fíjase un plazo de quince (15) días,
será responsable la Empresa de Servicios Fúnebres
que intervino en la operación, a la que se aplicará
en caso de incumplimiento, las sanciones
correspondientes;
g) En caso de inhumaciones o reducciones en locales
funerarios ubicados en cualesquiera de los
Cementerios del Municipio, cuyos títulos no se
hubieran regularizado dentro de los tres años de
fallecimiento del titular o no se hubieran cumplido
con el decreto Nº 13.842 se abonará, por tal
circunstancia de acuerdo con la siguiente escala:
Nichos, NUEVOS PESOS MIL CINCUENTA (N$ 1.050,00).-
Sepulcros, NUEVOS PESOS DOS MIL CIEN (N$ 2.100,00).-
En los casos de exhumaciones para depositar en
Sepulcros o Nichos cuyo título esté regularizado, no
corresponderá el pago de los importes estatuidos en
este apartado;
h) En caso de cremación de cadáveres, NUEVOS PESOS
CUATROCIENTOS VEINTE (N$ 420,00).-
i) Por reducción de restos mediante cremación, NUEVOS
PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA (N$ 250,00).-
j) Por confusión de restos esparcidos sin
identificación NUEVOS PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
(N$ 250,00)por cada resto.-
3) Reducción para dar cabida a un cuerpo de inmediato
sepelio, NUEVOS PESOS NOVESCIENTOS VEINTE (N$ 920,00).-
CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES
4) A) Por el permiso de construcción o reconstrucción de
un sepulcro o panteón de acuerdo al reglamento del
15 de marzo de 1896, deberán acompañarse planos y
memoria descriptiva, cuyo estudio y aprobación
compete al Servicio de Edificación, y se cobrará en
todos los cementerios del Departamento, NUEVOS PESOS
DOS MIL QUINIENTOS (N$ 2.500,00) por construcciones
y NUEVOS PESOS MIL CINCUENTA (1.050,00) por
reparaciones.-
OBRAS
B) Por el permiso para ejecutar en un sepulcro o nicho
en todos los cementerios del Departamento, obras
que por su entidad no requieran para su
autorización, intervención del Servicio de
Edificación, y que autorizará en su caso el Servicio
de Necrópolis (tales como colocar lápidas en lo
sepulcros y nichos, colocar veredas alrededor de los
sepulcros, desagotes, blanqueos, pinturas o
cualquier otro tipo de reparaciones en el interior
de los locales), además de lo estipulado por
apertura del local, si ello fuese necesario para
ejecutar las mismas, se abonará la suma de NUEVOS
PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA (N$ 250,00). No quedan
exceptuados de este pago los casos de roturas de
lápidas o repisas y demás, por acción de agentes
naturales, salvo por accidentes de servicio. No es
tampoco responsable la Administración de los
deterioros o daños que pudieran ocurrir por
cualquier origen, quedando a todo caso a cargo del
usuario las reparaciones de nichos o sepulcros.-
OBRAS DE MEJORAMIENTO SOBRE FOSAS
C) Por el permiso de obras de mejoramientos sobre fosas
(borde) vereda complementaria, lápidas, verjas,
frontones, leyendas o inscripciones, jardineras para
flores, cruces pequeños monumentos o cualquier
atributo autorizado por las disposciciones en vigor
y por el término que los restos permanezcan en la
sepultura a contar del día dela inhumación, se
abonará la cantidad de NUEVOS PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA (N$ 250,00).-
NICHOS
Si la transferencia del derecho de uso opera por el modo "sucesión"
por cada trasmisión se abonará:
1) Cuando se trate de nichos para ataúdes por hasta cuatro
trasmisiones sucesorias, NUEVOS PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS
(N$ 332,00) por cada una de ellas. Por las trasmisiones sucesorias
que excedieren de las cuatro primeras NUEVOS PESOS CIENTO SESENTA
Y SEIS (N$ 166,00) por cada una de ellas.-
2) Cuando se trate de nichos para urnas, por hasta dos trasmisiones
sucesorias, NUEVOS PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS (N$ 332.00).-
Por las trasmisiones sucesorias que se excedieren de las dos
primeras, NUEVOS PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS (N$ 166,00) por cada
una de ellas.-
Si la transferencia del derecho se efectúa por el modo "tradición"
y a título oneroso por cada trasmisión operada, se abonará de
acuerdo a la siguiente escala:
Precio o Valor de la Transferencia
a) Cuando se trate de nichos para ataúdes, hasta NUEVOS PESOS DIEZ MIL
(N$ 10.000,00), NUEVOS PESOS DOS MIL TRESCIENTOS (N$ 2.300,00); más
de NUEVOS PESOS DIEZ MIL (N$ 10.000,00) hasta NUEVOS PESOS VEINTE
MIL (N$ 20.000,00),NUEVOS PESOS TRES MIL (N$ 3.000,00), más de
NUEVOS PESOS VEINTE MIL (N$ 20.000,00),NUEVOS PESOS CUATRO MIL CIEN
(N$ 4.100,00).-
b) Cuando se trate de nichos para urnas, hasta NUEVOS PESOS DOS MIL
(N$ 2.000,00), NUEVOS PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA (N$ 650,00); más
de NUEVOS PESOS DOS MIL (N$ 2.000,00), hasta NUEVOS PESOS CINCO MIL
(N$ 5.000,00), NUEVOS PESOS MIL CINCUENTA (N$ 1.050,00); más de
NUEVOS PESOS CINCO MIL (N$ 5.000,00) NUEVOS PESOS MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA (1.490,00).
SEPULCROS O PANTEONES
Si la transferencia del derecho de uso se efectúa por el modo
"sucesión", por cada trasmisión operada se abonará:
1) Por hasta cuatro trasmisiones sucesorias NUEVOS PESOS QUINIENTOS
CUARENTA (N$ 540,00) por cada una de ellas.
2) Por más de cuatro trasmisiones sucesorias NUEVOS PESOS TRESCIENTOS
SETENTA Y TRES (N$ 373,00) por cada una de las que excedieren de
las cuatro primeras.
Si la transferencia del derecho de uso se efectúa por el modo
"tradición" y a título oneroso, se abonará de acuerdo a las siguiente
escala:
Precio o Valor de la Transferencia
Hasta NUEVOS PESOS DIEZ MIL (N$ 10.000,00), NUEVOS PESOS CUATRO MIL
(N$ 4.000,00); más de NUEVOS PESOS DIEZ MIL (N$ 10.000,00), NUEVOS
PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS (N$ 5.000,00).
DONACIONES
En los casos de donaciones entre parientes se abonará: NUEVOS PESOS
OCHOCIENTOS (N$ 800,00) si se trata de nichos para urnas, NUEVOS PESOS
MIL QUINIENTOS (N$ 1.500,00) cuando se trate de nichos para ataúdes y
NUEVOS PESOS TRES MIL (N$ 3.000,00) tratándose de sepulcros o
panteones.
Artículo 88º bis - Restitúyese el apartado 6 de la Ordenanza Nº 3.274, de
15 de diciembre de 1898.
Artículo 89º - Los proventos establecidos en el arancel de 10 de
agosto de 1923 por los servicios que presta el
Servicio de Necrópolis quedarán fijados como se
determina a continuación. ATRIBUTOS
D) Por el permiso para colocar en Sepulcros o Nichos en todos los
Cementerios del Departamento, jardineras para flores, leyendas o
inscripciones,placas en sepulcros (queda prohibida la colocación de
placas en nichos así como todo otro tipo de atributos) autorizados
por las ordenanzas en vigor, se abonará la suma de NUEVOS PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA (N$ 250.00).
5) Los nichos para urnas del Cementerio del Buceo podrán
ser habilitados para recibir ataúdes en los locales
ubicados en primera, segunda y tercera cuarta y quinta
filas previo pago de la suma de NUEVOS PESOS CINCO MIL
(N$ 5.000,00).
Artículo 89 bis - Deróganse los Decretos Nros. 16.814, de 16 de abril de
1975 y Nº 17.865, de 22 de setiembre de 1976.
INGRESOS VARIOS
Artículo 90°.- Auméntase en un cincuenta por ciento (50%), los siguientes
tributos:
1) Tasas de estudio de proyectos, pruebas e inspecciones y
de contralor (anual) de plantas de cargas de garrafas
con gas licuado por sistema de bombeo (artículo 117º
del decreto departamental Nº 16.503 según redacción
ordenada por el artículo 160º del decreto departametnal
Nº 17.020).
2) Tasas por habilitación, inspección y contralor de
instalación de aire acondicionado o de ventilación en
locales destinados a espectáculos y de uso público
(artículos 27º y 28º del decreto departametnal
Nº 14.152; 85º del decreto departamental Nº 15.706;
109º del decreto departamental Nº 16.503 y 175º del
decreto departamental Nº 17.020).
3) Tasa por estudio para habilitación e instalción de
plantas de carga o de depósito de garrafas de gas
licuado de petróleo (artículos 5º del decreto
departamental Nº 14.910; 88º del decreto departamental
Nº 15.706, 179º del decreto departametnal Nº 17.020 y
30º del decreto departamental Nº 19.972).
4) Tasa anual por inspecciones períodicas a plantas
habilitadas para cargar garrafas de gas licuado de
petróleo (artículos 7º del decreto departamental
Nº 14.910; 89º del decreto departamental Nº 15.706 y
180º del decreto departamental Nº 17.020).
5) Tasa por estudio y verificación inicial y por
inspecciones periódicas de equipos de aire
acondicionado (artículo 11º del decreto departamental
Nº 9.938 con la redacción ordenada por el artículo 130º
del decreto departamental Nº 14.152).-
Artículo 91º .- Fíjase en NUEVOS PESOS MIL CIENTO SETENTA (N$ 1.170.00)
la tasa anual que deberá abonarse por concepto de
inspección por cada tanque estacionario de gas licuado a
granel, establecida por el artículo 116º del decreto
departamental Nº 16.503 y modificativos (artículos 20º
del decreto departametnal Nº 16.568 y 159º del decreto
departamental Nº 17.020).-
Artículo 92º.- Fíjase en NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO
(N$ 468,00) la cuantía mínima en todos los casos, de la
tasa anual por inspección de instalaciones mecánicas y
eléctricas a que se refiere el artículo 7º del decreto
departamental Nº 16.556, con la redacción ordenada por el
artículo 162° del decreto departamental 17.020 y
modificativos.-
Artículo 93º.- La tasa anual por inspección de ascensores, montacargas
y/o elevadores a que se refieren los artículos 58º del
decreto departamental Nº 8.556, 118º del decreto
departamental 14.152, 84º del decreto departamental
Nº 15.706, 174º del decreto departamental Nº 17.020 y
modificativos, se abonará de acuerdo a la siguiente
escala:
1) unidades de velocidad de régimen igual o inferior a
cincuenta (50) metros por minuto, NUEVOS PESOS
SETECIENTOS DOS (N$ 702,00).-
2) unidades de mayor velocidad de régimen hasta noventa
(90) metros por minuto, NUEVOS PESOS MIL CIENTO SETENTA
(N$ 1.170,00).-
3) unidades de noventa (90) o más metros por minuto de
velocidad de régimen, NUEVOS PESOS MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y OCHO (N$ 1.638,00).-
Artículo 94º.- Por concepto de estudio e inspección de tanques
subterráneos destinados al almacenaje de líquidos
combustibles, se abonará por una sola vez, una tasa de
NUEVOS NUEVOS PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS
(N$ 936,00), tratándose de tanques metálicos o de
envolvente gruesa hechos en fábrica y de NUEVOS PESOS MIL
CIENTO SETENTA (N$ 1.170,00) cuando se trate de tanques de
hormigón armado hechos en obra adosados al terreno o
aislados del mismo.-
Artículo 95º.- La tasa anual por inspección y aprobación de precintos y
presión hidrostática de vehículos tanques a que se
refieren los artículos 108º del decreto departametnal
Nº 12.354 y modificativos, se calculará a razón de
cuarenta y siete centésimos de nuevo peso (N$ 0,47) por
cada litro de capacidad.-
Artículo 96º.- Sustitúyese el texto del artículo 48° del decreto
departamental Nº 12.354 con la redacción ordenada por el
artículo 176º del decreto departamental Nº 17.020 y
modificativos por el siguiente:
"Artículo 48º.- Los equipos tanques surtidores
cualesquiera sean las clases de líquidos, estarán sujetos
al pago de las siguientes tasas:
A) Una tasa por instalación de acuerdo a la siguiente
escala:
Por cada tanque o instalación de hasta 3.000 (tres mil)
litros de capacidad, NUEVOS PESOS MIL CUATROCIENTOS
CUATRO (N$ 1.404,00)
Por cada tanque o instalación mayor de 3.000 (tres mil)
litros de capacidad, se abonará además CUATROCIENTOS
SESENTA Y OCHO (468,00), por cada metro cúbico o
fracción que exceda de 3.000 litros.-
Por cada surtidor que se instale o se desplace de su
primitiva ubicacion, NUEVOS PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y
CINCO (N$ 975,00).-
B) Una tasa anual por concepto de inspección y control de
NUEVOS PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (N$ 975,00)
por cada surtidor o tanque.
Esta tasa se pagará por adelantado dentro del mes de
enero de cada año.-
Vencido este plazo sin haberse abonado la misma, el
Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, podrá
disponer la cancelación del permiso y la clausura del
mismo.
Cuando se abone la tasa adeudada, se levantará la
clausura, sin otro trámite y a condición de que el pago
se efectuare dentro del año que corresponda.
Todo pago de la tasa anual fuera del plazo fijado al
efecto, dará lugar a la aplicación de la multa y
recargo por mora correspondientes".
Artículo 97.- Elévase a NUEVOS PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS
(N$ 936,00) la tasa anual por concepto de inspección
periódica de las instalaciones de alumbrado de seguridad a
cargo del Servicio de Instalaciones Mecánicas y
Eléctricas, a que se refiere el artículo 86º del decreto
departamental Nº 20.254.-
Artículo 98º.- Sustitúyese el texto del artículo 90º del decreto
departamental Nº 15.706 con la redacción ordenada por el
artículo 95º del decreto departamental Nº 22.229,
ratificado por decreto Nº 22.243 por el siguiente:
"Artículo 90º.- Por los tanques anexos a generadores de
cualquier tipo en la industria y/o talleres se abonará:
A) Una tasa de instalación por una sola vez de acuerdo a
la siguiente escala:
por cada tanque a instalar de más de 500 (quinientos) a
3.000 (tres mil) litros de capacidad, NUEVOS PESOS MIL
CUATROCIENTOS CUATRO (N$ 1.404,00)
Por cada tanque a instalar de más de 3.000 (tres mil)
litros de capacidad, se abonará además NUEVOS PESOS
DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO (N$ 234,00) por cada metro
cúbico o fracción que exceda de 3.000 (tres mil)
litros;
B) Una tasa anual por concepto de inspección y control de
NUEVOS PESOS VEINTITRES (N$ 23,00) por cada metro
cúbico o fracción, la que en ningún caso será inferior
a NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO
(N$ 468,00).-
Articulo 99º.- Fíjase en NUEVOS PESOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
(N$ 1.440,00) la tasa por inspección y contralor de fincas
en estado ruinoso, creada por el artículo 34º del decreto
departamental Nº 19.031, de 29 de diciembre de 1978.-
Artículo 100º.- Por concepto de estudio de títulos a cargo del Servicio
de Escribanía Municipal, a fin de obtener el certificado
de uso de propiedad funeraria a que se refiere el decreto
departamental Nº 13.842, se abonará por cada uno NUEVOS
PESOS TRESCIENTOS NOVENTA (390,00) cuando se trate de
sepulcros y NUEVOS PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS
(292,00) cuando se trate de nichos.-
Artículo 101º.- Sustitúyese el texto del artículo 25º del decreto
departamental Nº 12.200 con la redacción ordenada por el
artículo 97° del decreto departamental N° 22.229
ratificado por decreto Nº 22.243, por el siguiente:
"Artículo 25.- Créase una tasa por la prestación del
servicio de inspección y habilitación de todo local o
inmueble que sea objeto de locación o sublocación o
cesión de arrendamiento, cualquiera sea su destino.-
Dicho tributo estará a cargo del arrendador y ascenderá
al 15% (quince por ciento) del precio del alquiler
estimado por el contribuyente respectivo.-
En ningún caso, su importe será inferior a NUEVOS PESOS
CUATROCIENTOS CINCUENTA (N$ 450,00)".-
Artículo 102º.- Sustitúyese el texto del artículo 25º del decreto
departamental Nº 5.330 con la redacción ordenada por el
artículo 98º del decreto departamental Nº 22.229,
ratificado por decreto Nº 22.243 por el siguiente:
"Artículo 25º.- Por las inspecciones técnicas de trazado
de calles a que se refiere el artículo 1º, así como por
cualesquiera otras inspecciones técnicas que se realicen
fuera de la oficina con motivo de gestiones promovidas
por particulares, se abonará:
a) por la primera inspección, NUEVOS PESOS OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO (N$ 858,00);
b) Por cada inspección subsiguiente, NUEVOS PESOS
QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS (N$ 546,00).-
Artículo 103º.- Fíjase la cuantía del tributo a que se refiere el
apartado C) del artículo 142º del decreto departamental
Nº 16.503, de acuerdo a la siguente escala:
Por división de tierras en solares, parcelas o fracciones
se abonará por cada unidad resultante, los importes que a
continuación se establecen:
Zona Urbana: U-1, NUEVOS PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS
(N$ 546,00).
Zona Urbana: U-2, NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA
(N$ 450,00).
Zona Urbana: U-3, NUEVOS PESOS OCHOCIENTOS DIECINUEVE
(N$ 819,00).
Zona Suburbana: S-1, NUEVOS PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO
(N$ 195,00).
Zona Suburbana: S-2, NUEVOS PESOS CIENTO DIECISIETE
(N$ 117,00).
Zona Suburbana: S-3, NUEVOS PESOS NOVENTA Y OCHO
(N$ 98,00).
Zona Rural: R-1 y R-2, NUEVOS PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y
SEIS (546,00).
En la zona comprendida entre Bulevar General Artigas,
calle Libertad y Francisco J. Muñoz; Avenida General
Rivera, Concepción del Uruguay; Ramblas República de
Chile, República del Perú y Mahatma Gandhi, con excepción
de los predios frentistas a la zona U-3, se abonará
NUEVOS PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS (N$ 546,00), por
unidad resultante.
En la zona comprendida entre: Concepción del
Uruguay, Avenida Italia (ambas aceras); Camino Carrasco:
Ramblas Tomás Berreta, República de México y
O´Higgins, a excepción de los predios frentistas a la
zona U-3, se abonará, NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS
CINCUENTA (N$ 450,00), por unidad resultante.-
Artículo 104º.- Sustitúyese el texto del artículo 127º del decreto
departamental Nº 15.706 con la redacción ordenada por el
artículo 100 del decreto departamental N° 22.229,
ratificado por decreto Nº 22.243 por el siguente:
"Artículo 127º.- Por la expedición de copias de planos
archivados en el Servico de Plan Regulador, se abonará
por cada copia expedida la cantidad de NUEVOS PESOS
TRESCIENTOS DOCE (N$ 312,00), a la que se aditará el
importe del costo de la reproducción, que el Departamen
Ejecutivo adecuará a las tarifas vigentes en el comercio
de plaza sin perjuicio de las reposiciones
correspondientes cuando se expidan copias certificadas o
testimoniadas.-
Se exceptúa del pago del tributo referido, a la
expedición de copias de planos de mensura de inmuebles
que hubieren sido desginados para expropiar y cuyos
decretos respectivos se hayan dejado sin efecto (obras
desafectadas).
Por la formulación de nuevos planos de urbanización o
modificación de los existentes a solicitud de
particulares se abonarán las siguientes tasas:
Hasta 1 hectárea de superficie, NUEVOS PESOS MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES (N$ 1.463,00).
Por cada hectárea siguiente, NUEVOS PESOS TRESCIENTOS
DOCE (N$ 312,00).-
Artículo 105°.- Por el examen y aprobación a cargo del Servicio de
Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de los cascos
protectores de conductores y acompañantes de
motocicletas, motonetas, ciclomotores y vehículos
similares motorizados a que se refiere el decreto
departamental N° 18.744 de 17 de mayo de 1978, se abonará
por cada uno de ellos una tasa de NUEVOS PESOS
TRESCIENTOS (N$ 300,00).-
Los fabricantes de dichos implementos, al solicitar la
aprobación de los referidos cascos protectores por
partidas de hasta 200 (doscientas) unidades abonarán por
la expedición de las etiquetas en la que conste la
aprobación municipal, la suma de NUEVOS PESOS SETENTA Y
CINCO (N$ 75,00) por cada una de ellas.-
Artículo 106°.- Cuando se solicite la aprobación de las instalaciones de
alumbrado de seguridad a que se refiere el decreto
departamento al N° 2.752, se abonará por concepto de
estudio a la presentación de los recaudos
correspondientes, una tasa de NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS
SESENTA Y OCHO (N$ 468,00).-
Artículo 107°.- Auméntase en un cincuenta por ciento (50%) las tasas por
el otorgamiento de autorización para transferir los
permisos acordados para la explotación de puestos en los
mercados municipales a que se refiere el artículo 1° del
decreto departamental N° 17.009 y modificativos.-
Artículo 108°.- Por la solicitud de habilitación de vehículos destinados
al transporte de gas licuado de petróleo (a que se
refiere el decreto departamental N° 17.799 de 20 de
agosto de 1976), se repondrá en el acto de su
presentación papel timbrado por valor de N$ 780,00
(nuevos pesos setecientos ochenta).-
Por concepto de inspección se abonará una tasa anual de
acuerdo a la siguiente escala:
A) N$ 390,00 (nuevos pesos trescientos noventa) por cada
eje del vehículo con dos ruedas y B) N$ 1.170,00 (nuevos
pesos mil ciento setenta) por cada eje del vehículo con
cuatro ruedas.-
Artículo 109°.- Por la solicitud de autorización o permiso para la
instalación en locales de depósitos no subterráneos de
líquidos inflamables o combustibles (artículos 110° y
concordantes del decreto departamental N° 12.354), se
repondrá en el acto de su presentación papel timbrado por
valor de N$ 780,00 (nuevos pesos setecientos ochenta).-
Por las inspecciones periódicas previstas en el artículo
137° del decreto departamental N° 12.354, se abonará una
tasa anual de acuerdo a la siguiente escala:
A) Hasta 1 mt.3 de almacenaje autorizado, N$ 1.170,00
(nuevos pesos mil ciento setenta) y B) por cada mt.3 o
tracción adicionales, N$ 390,00 (nuevos pesos trescientos
noventa).-
Artículo 109° Bis - Por la autorización para transferir los permisos
otorgados para el funcionamiento de prostíbulos, casas de
citas o de huéspedes, pensiones y cafés de artistas,
cabarets, boites o locales similares, se abonará una tasa
de acuerdo a la siguiente escala:
a) NUEVOS PESOS CIEN MIL (N$ 100.000,00) cuando se
trate de la transferencia de permisos para el
funcionamiento de prostíbulos, casas de cita o de
huéspedes.
b) NUEVOS PESOS VEINTE MIL (N$ 20.000,00) cuando se
gestione la transferencia de permisos para el
funcionamiento de pensiones y cafés de artistas,
cabarets, boites, o locales similares.
El pago del tributo que se crea, se efectuará en todos
los casos al contado y en el acto de notificarse los
interesados de la resolución correspondiente.
FINANCIACION DEL PROYECTO DE DISPOSICION FINAL
DE AGUAS RESIDUALES.-
Artículo 110°.- El aumento (adicional) del diez por ciento (10%)
establecido respecto del tributo de Contribución
Inmobiliaria por el artículo 88° del decreto
departamental N° 20.524, con destino a la financiación
del "Proyecto de Saneamiento Urbano de la ciudad de
Montevideo", se calculará por el ejercicio 1986 sobre el
importe que se hubiere abonado por dicho tributo por el
año 1985, con exclusión del propio aumento adicional
dispuesto por la citada norma.
Artículo 111°.- El aumento del diez por ciento (10%) establecido respecto
de la Tasa General Municipal por el artículo 89° del
decreto departamental N° 20.524 con destino a la
financiación del "Proyecto de Saneamiento Urbano de la
ciudad de Montevideo", se calculará por el ejercicio 1986
sobre el importe que se hubiere abonado por dicho tributo
por el mes de diciembre de 1985, con exclusión del propio
aumento adicional dispuesto por la citada norma.
Artículo 112°.- El aumento del cien por ciento (100%) establecido
respecto de la Tasa por Conservación de la Red de
Saneamiento (Alcantarillado) por el artículo 90° del
decreto departamentl N° 20.524 con destino a la
financiación del "Proyecto de Saneamiento Urbano de la
ciudad de Montevideo", se calculará por el ejercicio
1986, sobre el importe que se hubiere abonado por dicho
tributo por el mes de diciembre de 1985, con exclusión
del propio aumento dispuesto por la citada norma.
Artículo 113°.- Las disposiciones relativas a tributos municipales
entrarán en vigencia el día 1° de enero de 1986, salvo
cuando en la o en las normas respectivas se establezca
otra fecha de vigencia.
Artículo 114°.- Cuando por cualquier circunstancia quedaren suspendidos o
sin efecto cualesquiera de los tributos establecido o
modificados por alguna de las disposiciones de este
Decreto, se aplicarán automáticamente las normas
sustituídas o modificadas.
Artículo 115°.- Los aumentos porcentuales a que se refieren diversas
disposiciones de este decreto, se aplicarán de manera
uniforme y con carácter general a todos los tributos
expresamente comprendidos en dichos aumentos. A tales
efectos se deberá incrementar en la proporción
correspondiente las alícuotas (fijas o percentuales)
aplicables y se adecuarán las cuantías mínimas y máximas
establecidas para cada tributo, así como los importes
mínimos de los recibos y cualesquiera topes, cifras, o
cantidades utilizadas o que deban utilizarse para el
otorgamiento de exenciones o bonificaciones tributarias.-
Artículo 116°.- Para calcular la cuantía de los tributos adicionales, se
tomará como base los respectivos tributos matrices
incrementados en la forma prescripta por las
disposiciones contenidas en el presente Decreto.-
Artículo 117°.- Para el otorgamiento de la exoneración de Contribución
Inmobiliaria a jubilados y pensionistas dispuesta por el
artículo 36 del Decreto N° 15.706 de 31 de julio de 1972,
fíjase un tope de aforo equivalente al valor imponible
establecido por la Intendencia Municipal de Montevideo
para 1984, de NUEVOS PESOS TREINTA MIL (N$ 30.000,00).
Artículo 118°.- Establécese a partir del 1° de agosto de 1985, que las
sumas percibidas por el beneficio a que se refiere el
artículo 37° del Decreto N° 20.922, variará en la misma
relación que el producido bruto de cada mes de los
Casinos, varíe con respecto al mes de noviembre de 1981,
que se considera a tales efectos como mes base.-
Artículo 119°.- Establécese una partida de NUEVOS PESOS OCHO MILLONES
SETECIENTOS SETENTA y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
SEIS (N$ 8:777.996.00) en carácter de única y exclusiva
compensación por el período 1° de enero de 1983 a 31 de
julio de 1985 en favor de los beneficiarios comprendidos
en lo dispuesto por el artículo 37° del Decreto
N° 20.922.
Dicha partida será distribuída en forma proporcional a
las sumas que cada uno de los beneficiarios hubiere
percibido por el mes de noviembre de 1981 o le hubiere
correspondido percibir en su caso, abonándose en tres
(3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de
enero de 1986.
Artículo 120°.- Las disposiciones establecidas en los artículos 116 y 117
serán aplicables a quienes les correspondiere percibir el
beneficio del estímulo compensatorio a la fecha de
promulgación del presente Decreto.-
Artículo 121°.- Los carros y las erogaciones emergentes de la adecuación
de los funcionarios municipales a los escalafones
respectivos, dispuesta por los artículos 163° y
siguientes del Decreto N° 22.229 ratificado por Decreto
N° 22.243, se financiará de la siguiente forma:
a) con las partidas para reaplicar, Rubro 0, Sub-Rubro
0.1 y 0.2 de los cuadros de Servicios Personales y,
b) con la parte correspondiente a los fondos de la
partida destinada a contrataciones que correspondieren
a retribuciones de funcionarios contratados que se
incorporaren a los escalafones en carácter de
presupuestados de acuerdo a las normas citadas.-
Artículo 122°.- Auméntase a partir del 1° de enero de 1986 en NUEVOS
PESOS SESENTA Y CINCO (N$ 65.00) el impuesto creado por
el artículo 24° del Decreto N° 12.200 de 24 de noviembre
de 1961, con las modificaciones dispuestas por los
artículos 84° del Decreto N° 13.490 ratificado por
Decreto N° 13.501. 44° del Decreto N° 13.878, 52° del
Decreto N° 14.436, 31° del Decreto N° 15.395, 134° del
Decreto N° 15.706, 124° del Decreto N° 16.012, 103° del
Decreto N° 16.503, 35° del Decreto N° 17.879, 96° del
Decreto N° 20.524 y 127° del Decreto N° 22.229,
ratificado por Decreto N° 22.243.-
Artículo 123°.- Transfórmanse sen Servicios dependientes del Departamento
de Planeamiento Urbano, la Unidad de Programación
Habitacional y la Asesoría Técnica de Prevención y
Contralor de Siniestros, que en adelante se denominarán
Servicio de Programación Habitacional y Servicio de
Prevención y Contralor de Siniestros, respectivamente.
Artículo 124°.- La Intendencia Municipal podrá proveer, no antes de
noviembre de 1987 la totalidad de los cargos de músicos
de la Orquesta Sinfónica Municipal y de la Banda
Sinfónica Municipal, mediante concursos de oposición y
méritos entre los postulantes.-
Se tendrá especialmente en cuenta respecto de dichos
concursos la valoración de los méritos de los
postulantes, su condición de Músicos de la Orquesta
Sinfónica Municipal o de la Banda Sinfónica Municipal,
siempre que computaren una antiguedad mínima de un (1)
año a la fecha en que se efectuare la convocatoria para
el o los concursos de oposición y méritos respectivos, de
acuerdo a la reglamentación que al efecto dicte la
Intendencia Municipal.-
Los Tribunales de los referidos concursos deberán
integrarse con personal de notoria autoridad en la
actividad o disciplinas artística de que se trata.-
La Intendencia Municipal deberá adoptar las medidas o
disposiciones que fueren menester para la contratación de
quienes resulten vencedores en los concursos de oposición
y méritos antes citados.-
Artículo 125°.- Créase en el Departamento de Obras y Servicios tres (3)
Divisiones que se denominarán: División Saneamiento
(Programa 042), División Vialidad (Programa 043) y
División Limpieza Urbana (Programa 044), suprimiéndose
las Divisiones existentes a la fecha de entrada en
vigencia del presente decreto en dicho Departamento.-
Artículo 126°.- Establécese que dependerán:
a) de la División Saneamiento (Programa 042), los
Servicios de: Estudios y Proyectos de Saneamiento,
Conservación de Saneamiento, Obras de Saneamiento e
Instalaciones Sanitarias Internas.-
b) de la División Vialidad (Programa 043), los Servicios
de: Estudios y Proyectos Viales, Mantenimiento Vial,
Construcciones Viales, Alumbrado Público y la Unidad
Ejecutora de Remociones en la Vía Pública.-
c) de la División Limpieza Urbana (Programa 044), los
Servicios de: Recolección de Residuos, Barrido y
Limpieza, Disposición Final de Residuos y
Mantenimiento de Vehículos e Instalaciones.-
Artículo 127°. - Modifícase las estructura programática del Departamento
de Obras y Servicios en la siguiente forma:
SECTOR 040.- DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS
PROGRAMA 041.- Administración Central de Obras y
Servicios
Actividad 041.1. - Dirección Superior
" 041.2. - Instalaciones Mecánicas y
Eléctricas.-
" 041.3. - Transporte.-
PROGRAMA 042.- Operación y Mantenimiento de la Red de
Saneamiento.-
Actividad 042.1.- Estudios y Proyectos de Saneamiento.-
" 042.2.- Conservación de Saneamiento.-
" 042.3.- Obras de Saneamiento.-
" 042.4.- Instalaciones Sanitarias Internas.-
PROGRAMA 043.- Mantenimiento Vial.-
Actividad 043.1.- Estudios y Proyectos Viales.-
" 043.2.- Mantenimiento Vial.-
" 043.3.- Contrucciones Viales.-
" 043.4.- Alumbrado Público.-
" 043.5.- Unidad Ejecutora de Remociones en la
Vía Pública.-
PROGRAMA 044.- Disposición de Residuos.-
Actividad 044.1.- Recolección de Residuos.-
" 044.2.- Barrido y Limpieza.-
" 044.3.- Disposición final de Residuos.-
" 044.4. - Mantenimiento de vehículos e
instalaciones.-
Artículo 128°.- Las actividades 041.2 y 041.3 del Programa 041
Administración Central de Obras y Servicios estarán a
cargo de los Servicios de: Instalaciones Mecánicas y
Eléctricas y de Transporte, respectivamente.-
Las actividades 042.1, 042.2, 042.3 y 042.4 del Programa
042, Operación y Mantenimiento de la Red de Saneamiento,
estarán a cargo de los Servicios de: Estudios y Proyectos
de Saneamiento, Conservación de Saneamiento, Obras de
Saneamiento e Instalaciones Sanitarias Internas,
respectivamente.-
Las actividades 043.1, 043.2, 043.3, 043.4 y 043.5 del
Programa 043, Mantenimiento Vial, estarán a cargo de los
Servicios de: Estudios y Proyectos Viales, Mantenimiento
Vial, Construcciones Viales, Alumbrado Público y la
Unidad Ejecutora de Remociones en la Vía Pública,
respectivamente.-
Las actividades 044.1, 044.2, 044.3 y 044.4 del Programa
044 Disposición de Residuos, estarán a cargo de los
Servicios de: Recolección de Residuos, Barrido y
Limpieza, Disposición Final de Residuos y Mantenimiento
de Vehículos e Instalaciones, respectivamente.-
Artículo 129°.- El Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas que
actualmente integra el Departamento de Planeamiento
Urbano, pasará a formar parte del Departamento de Obras y
Servicios, Programa 042 "Operación y Mantenimiento de la
Red de Saneamiento".-
Artículo 130°.- Establécese en el Departamento de Planeamiento Urbano la
siguiente modificación o transformación: el Servicio del
Plan Regulador de Montevideo se dividirá en: a) Servicio
de Estudios Territoriales y b) Servicio de Regulación
Territorial.-
Artículo 131°.- Créase en el Departamento Administrativo las Divisiones
Administración de Personal y Compras y Suministros.
La División Administración de Personal se integrará con
el Servicio de Personal del que dependerán las siguientes
Areas: Registro, Reclutamiento y Selección, Control,
Servicios Sociales y Relaciones con el personal y el
Servicio Central de Notificaciones.
La División Compras y Suministros se integrará con los
Servicios Central de Almacenes, Compras y Arrendamientos
e Imprenta.
Artículo 132°.- La actual División Administrativa y Suministros del
Departamento Administrativo, pasará a denominarse
"Servicios Generales" y se integrará con los Servicios
Internos del Palacio, Central de Locomoción,
Documentación y Archivo, Bienes Muebles, Inspección
General, Escribanía y Registro Civil.-
Artículo 133°.- Autorízase a la Intendencia Municipal a redistribuir los
gastos de servicios personales y no personales e
inversiones de los Programas 031 y 032, como consecuencia
de las nuevas Divisiones que se crean por el presente
Decreto.-
Artículo 134°.- Los adquirentes a cualquier título de bienes muebles o
inmuebles serán solidariamente responsables de las
obligaciones tributarias departamentales impagas que
correspondieren a los enajenantes respecto de dichos
bienes.-
Esa solidaridad existirá cualquiera sea la forma en que
se haya operado la enajenación.-
Artículo 135°.- Derógase el artículo 44° del decreto N° 17.020 y los
artículos 69° y 70° del decreto N° 19.613.-
Artículo 136°.- La Intendencia Municipal de Montevideo procederá a la
supresión de vacantes por la cantidad de NUEVOS PESOS
NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y TRES (N$ 99:116.373.-).-
En dicha cantidad se incluyen los cargos del último grado
de los escalafones corrspondientes a las
circunscripciones presupuestales vigentes.-
La Contaduría General procederá, sin más trámite, a
efectuar dicha supresión en la presente instancia
presupuestal.-
Artículo 137°.- Los Servicios de Actos y Festejos y de Divulgación
Científica desde el punto de vista presupuestal
integrarán el Departamento de Cultura en lo relacionado
con el personal afectado a cada uno de ellos, así como
también respecto de la asignación de gastos de
funcionamiento para el cumplimiento de sus cometidos.-
Sin perjuicio de lo establecido, el Servicio de Actos y
Festejos dependerá jerárquicamente de la División Turismo
del Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo, y el
Servicio de Divulgación Científica por su parte dependerá
desde el punto de vista jerárquico, de la División Acción
y Planificación Cultural del Departamento de Cultura.-
Artículo 138°.- Destínase de la partida prevista en el Sub-rubro
02:"Retribuciones Básicas de Personal Contratado para
Funciones Permanentes" del Programa 112 "Promoción,
Planificación y Acción Cultural", la cantidad de NUEVOS
PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL
(N$ 4:821.000.-) para su utilización por el Servicio de
Actos y Festejos.
Artículo 139°.- Créase a partir del 1° de enero de 1986 una prima por
antiguedad que se calculará a razón de 0,50% (cero
cincuenta por ciento) mensual sobre el importe del
salario mínimo nacional por año de antiguedad del
funcionario en la administración.
Este beneficio alcanzará a todos los empleados y obreros
municipales con excepción de los que revistan en cargos
políticos o de particular confianza.
Al solo efecto de establecer los años de antiguedad para
esta asignación, se computará el tiempo de servicios
prestados en la administración pública.
Artículo 140°.- Establécese a partir del 1° de enero de 1986 una
retribución especial denominada Salario Vacacional,
fijándose la misma en un importe equivalente al 20%
(veinte por ciento) del sueldo básico líquido percibido
por cada funcionario en el mes anterior al que haga uso
de su licencia anual.-
La retribución mencionada se abonará en el momento en que
el funcionario haga uso de su licencia anual, haciéndose
efectiva a partir de las licencias generadas en 1985.
Si se autorizare el fraccionamiento de la licencia en dos
períodos el salario vacacional se pagará en el primer
período de la licencia siempre que no fuere menor de 10
días hábiles.
Cuando la licencia se fraccionare por excepción en más de
dos períodos, el referido beneficio se abonará cuando se
utilizare el último período de licencia.
Artículo 140° Bis.- Establécese que las inasistencias de los funcionarios
de la Intendencia Municipal de Montevideo que tengan su
origen en interrupción de actividades por motivos de
carácter gremial, no generarán puntos Deducibles a los
efectos de los ascensos.
Artículo 141°.- Modifícase la Categoría I" de beneficiarios de las
compensaciones por "quebranto de caja (artículos 51° del
decreto departamental N° 12.200 y modificativos, 10° del
decreto departamental N° 15.395 y modificativos, 20° del
decreto departamental N° 17.020 y modificativos), según
redacción ordenada por el artículo 113° del decreto
departamental N° 22.229 ratificado por decreto
departamental N° 22.243, la que quedará redactada de la
siguiente forma:
Categoría I.- Fíjase en NUEVOS PESOS CUATRO MIL
(N$ 4.000,00), la compensación por quebranto de caja
que percibirán los funcionarios que desempeñan
tareas en funciones de "cajero", dependientes del
Departamento de Hacienda.
Dicha compensación se distribuirá de la siguiente
forma:
1) El 50% (cincuenta por ciento) de la cantidad
asignada se pagará mensualmente al funcionario.
2) El 50% (cincuenta por ciento) restante se
depositará en una cuenta individual en Unidades
Reajustables que será abierta en el Banco
Hiptecario del Uruguay a nombre del funcionario
que desempeña tareas en funciones de "cajero"
por la Contaduría General Municipal la que
redituará el interérs corriente para este tipo
de cuenta.
El Ejecutivo Comunal reglamentará el destino de
los fondos vertidos o acreditados en dicha
cuenta.
Artículo 142°.- Autorízase el pago de una compensación del 30% (treinta
por ciento) del sueldo básico a los funcionarios de la
Categoría Obrera y de Oficios y de Servcios Auxiliares
que se desempeñan en aquellos Servicios, que a juicio de
las Direcciones Generales, invariablemente, en forma
permanente y en su totalidad deban funcionar seis (6)
días a la semana, y en tanto cumplan tal jornada completa
antes de tomar su descanso semanal. Las inasistencias
totales o parciales, al sexto día de la jornada semanal
de labor, dará lugar a una deducción en la compensación
equivalente al porcentaje que las horas de inasistencia
representan en el total de horas laborables
correspondientes a dichos sextos días en el mes.
No se computarán, a los efectos de la deducción, las
licencias ordinarias, las extraordinarias con goce de
sueldo, las establecidas en el artículo D.95 del Volumen
III del Digesto Municipal, y las que se otorguen por
enfermedad.
Artículo 143°.- Sustitúyese el literal H) del artículo 133° del decreto
N° 22.243 de 17 de junio de 1985, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Asimismo, integrarán esta Categoría como Ayudantes de
Profesional, los funcionarios que hayan aprobado tercer
año completo o algunas de, las carreras contempladas en
la Categoría Profesionales y no posean Titulos
intermedios que los habiliten para integrar la Categoría
Profesionales Sub Escalafón "B".
Artículo 144°.- Derógase el literal G) del artículo 132° del decreto
N° 22.243 de 17 de junio de 1985.
Artículo 145°.- Agrégase al artículo 131° del decreto N° 22.243 de fecha
17 de junio de 1985, el siguiente literal:
M) Asistente Social otorgado por la Escuela
Universitaria de Servicio Social o Instituto de
Folosofía, Ciencias y Letras.
Artículo 146°.- Agréguese al artículo 170° del decreto N° 22.243 de 17 de
junio de 1985 la siguiente adecuación y refundición de
grados de la Categoría Auxiliares:
CARGO NUEVO CARGO ANTERIOR
Operario, Grado 1 Péon, Grados A,B y C
Oficial de 2da., Grado 2 Péon y Medio Oficial,
Grado D
Oficial de 1ra., Grado 3 ---------------------
CARGO NUEVO CARGO ANTERIOR
Sub-Capataz, Grado 4 Oficial, Grado E
Capataz, Grado 5 Sub-Capataz o Capataz
de 2da., Grados F y G
Capataz General, Grado 6
Capataz de 1ra. Grado H
Artículo 147°.- Quedarán comprendidos en las excepciones a la
presupuestación establecidas por el artículo 143° del
decreto N° 22.229 ratificado por decreto N° 22.243, los
cargos docentes de las Escuelas Municipales de Arte
Dramático, de Música y de Arte Coral.
Artículo 148°.- Establécese que el 50%(cincuenta por ciento) del
producido líquido de las subastas que realice el Servicio
de Bienes Muebles de mercaderías de origen extranjero no
susceptibles de servir a los fines alimenticios de la
Comuna, será distribuído en partes iguales entre los
funcionarios actuantes de la Sección Vigilancia del
Servicio de Inspección General.
Artículo 149°.- El aumento de la recaudación de los tributos percibidos
por el Servicio de Ingresos Vehiculares por aplicación de
las normas relativas a la fiscalización del pago de
dichos tributos, aprobadas por la Intendencia Municipal
según resolución N° 5116/85 del 28 de agosto de 1985, se
presupuestan en la suma de NUEVOS PESOS CIENTO NOVENTA Y
TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL
(N$ 193:340.000,00).
Artículo 150°.- Establécese que las disposiciones relativas a incrementos
o modificación de recursos y los subrubros de gastos
previstos en el mensaje complementario, se incorporarán a
las correspondientes normas y sub-rubros del Proyecto de
Presupuesto General de la Intendencia Municipal.
Artículo 151°.- Establécense las siguientes dotaciones mensuales básicas
vigentes al 31 de julio de 1985, de todos los
funcionarios municipales cuyas remuneraciones se atienden
con Rentas Generales, para una jornada de seis u ocho
horas de labor, las que se verán incrementadas con los
aumentos salariales que se otorguen con posterioridad y
regirán una vez producida la adecuación a que se refieren
los artículos 163° y siguientes del Decreto N° 22.243, de
17 de junio de 1985.-
Categoría Administrativa 6 horas 8 horas
Auxiliar .......... Grado 1 N$ 7.357,00 N$ 8.613,00
Oficial ............ Grado 2 N$ 8.613,00 N$ 10.287,00
Oficial ............ Grado 3 N$ 9.016,00 N$ 10.825,00
Sub-Jefe ........... Grado 4 N$ 9.419,00 N$ 11.363,00
Jefe ............... Grado 5 N$ 10.316,00 N$ 12.559,00
Secretario ......... Grado 6 N$ 14.802,00 N$ 18.540,00
Sub-Director ....... Grado 7 N$ 16.155,00 N$ 20.344,00
Director ........... Grado 8 N$ 17.403,00 N$ 22.008,00
Director de
Departamento ....... Grado 9 N$ 21.172,00 N$ 27.033,00
Categoría Profesional
Categoría Profesional Sub-Escalafón "A"
Profesional "A"
II ................. Grado 1 N$ 20.810,00 N$ 26.550,00
Profesional "A"
I .................. Grado 2 N$ 22.905,00 N$ 29.344,00
Sub-Jefe
Profesional "A" .... Grado 3 N$ 25,235,00 N$ 32.451,00
Jefe Profesional
"A" ................ Grado 4 N$ 27.040,00 N$ 34.857,00
Profesional
Asesor ............. Grado 5 N$ 28.843,00 N$ 37.261,00
Sub-Director
Profesional ........ Grado 6 N$ 32.452,00 N$ 42.073,00
Director
Profesional ........ Grado 7 N$ 36.062,00 N$ 46.887,00
Director Profesional de
Departamento ....... Grado 8 N$ 39.617,00 N$ 52.693,00
6 horas 8 horas
Categoría Profesional - Sub Escalafón "B"
Profesional "B" II . Grado 1 N$ 15.403,00 N$ 19.341,00
Profesional "B" I .. Grado 2 N$ 17.036,00 N$ 21.518,00
Sub-Jefe
Profesional "B" .... Grado 3 N$ 18.406,00 N$ 23.345,00
Jefe Profesional
"B" ................ Grado 4 N$ 20.810,00 N$ 26.550,00
Categoría Técnica
Auxiliar Técnico ... Grado 1 N$ 7.357,00 N$ 8.613,00
Oficial Técnico .... Grado 2 N$ 8.613,00 N$ 10.287,00
Oficial Técnico .... Grado 3 N$ 9.016,00 N$ 10.825,00
Sub-Jefe Técnico o
Ayudante Profesional Grado 4 N$ 9.419,00 N$ 11.363,00
Jefe Técnico ...... Grado 5 N$ 10.316,00 N$ 12.559,00
Categoría Especializada
Auxiliar
Especializado ....... Grado 1 N$ 7.357,00 N$ 8.613,00
Oficial
Especializado ....... Grado 2 N$ 8.613,00 N$ 10.287,00
Oficial
Especializado ...... Grado 3 N$ 9.016,00 N$ 10.825,00
Sub-Jefe Especializado Grado 4 N$ 9.419,00 N$ 11.363,00
Jefe Especializado .. Grado 5 N$ 10.316,00 N$ 12.559,00
Categoría de Servicios Auxiliares
Operario ........... Grado 1 N$ 7.357,00 N$ 8.613,00
Oficial de 2da. .... Grado 2 N$ 8.111,00 N$ 9.618,00
Oficial de 1ra...... Grado 3 N$ 8.487,00 N$ 10.120,00
Sub-Capataz ........ Grado 4 N$ 8.863,00 N$ 10.621,00
Capataz............. Grado 5 N$ 10.622,00 N$ 12.967,00
Capataz General..... Grado 6 N$ 11.438,00 N$ 14.054,00
Categoría Obrera y de 6 horas 8 horas
Oficios
Peón o Peón Práctico
......................Grado 1 N$ 7.357,00 N$ 8.613,00
Medio Oficial ........Grado 2 N$ 8.111,00 N$ 9.618,00
Oficial de 2da........Grado 3 N$ 8.487,00 N$ 10.120,00
Oficial de 1ra........Grado 4 N$ 8.863,00 N$ 10.621,00
Sub-Capataz...........Grado 5 N$ 10.622,00 N$ 12.967,00
Capataz ............. Grado 6 N$ 11.438,00 N$ 14.054,00
Capataz General ..... Grado 7 N$ 12.537,00 N$ 15.520,00
Artículo 152º.- Los funcionarios que integren el Sub-Escalafón "Obreros
con Oficio" percibirán una retribución complementaria del
15% (quince por ciento) del sueldo básico en tanto
desempeñen efectivamente las tareas de su oficio.
Artículo 153º.- Auméntase a partir del 1º de marzo de 1986, en NUEVOS
PESOS CINCUENTA (N$ 50,00) y a partir del 1º de julio del
mismo año en otros NUEVOS PESOS CINCUENTA (N$ 50,00) el
impuesto creado por el artículo 24º del Decreto Nº 12.200
de 24 de noviembre de 1961, con las modificaciones
dispuestas por los artículos 84º del Decreto Nº 13.490
ratificado por Decreto N° 13.501, 44° del Decreto
N° 13.8078, 52° del Decreto N° 14.436, 31° del Decreto
N° 15.395, 134º del Decreto Nº 15.706, 124º del Decreto
Nº 17.879, 96º del Decreto Nº 20.524, y 127º del Decreto
Nº 22.229 ratificado por Decreto Nº 22.243.
Artículo 154º.- Establécese las siguientes dotaciones básicas vigentes al
31 de julio de 1985, de todos los funcionarios
municipales pertenecientes al Departamento de Hoteles,
Casinos y Turismo, para una jornada de ocho horas de
labor, las que se verán incrementadas con los aumentos
salariales que se otorguen con posterioridad y regirán
una vez producida la adecuación a que refieren los
artículo 163º, y siguientes del Decreto Nº 22.243 de 17
de junio de 1985:
Categoría Administrativa Ex Secretaría y 8 horas
Economato
Auxiliar............................ Grado 1 N$ 8.613.-
Oficial............................. Grado 2 N$ 9.450.-
Oficial ............................ Grado 3 N$ 10.287.-
Sub-Jefe............................ Grado 4 N$ 10.825.-
Jefe ............................... Grado 5 N$ 11.363.-
Secretario ......................... Grado 6 N$ 12.559.-
Sub-Director ....................... Grado 7 N$ 16.985.-
Director ........................... Grado 8 N$ 22.008
Categoría de Recaudación de Sala de Juego de Casinos
Boleteros de 2da. .................. Grado 1 N$ 8.613.-
Boleteros de 1ra. .................. Grado 2 N$ 9.450.-
Auxiliar de Cajero ................. Grado 3 N$ 10.287.-
Cajero ............................. Grado 4 N$ 10.825.-
Cajero Sub-Jefe .................... Grado 5 N$ 11.363.-
Cajero Jefe ........................ Grado 6 N$ 12.559.-
Cajero Central Adjunto ............. Grado 7 N$ 16.985.-
Cajero Central ..................... Grado 8 N$ 22.008.-
Categoría Fiscalización y Vigilancia de Salas de Juego de Casinos
Auxiliar de Control ................ Grado 1 N$ 8.613.-
Fiscal de 2da ...................... Grado 2 N$ 9.450.-
Fiscal de 1ra ...................... Grado 3 N$ 10.287.-
Inspector .......................... Grado 4 N$ 10.825.-
Oficial ............................ Grado 5 N$ 11.363.-
Jefe ............................... Grado 6 N$ 12.559.-
Supervisor ......................... Grado 7 N$ 16.985.-
Gerente ............................ Grado 8 N$ 22.008.-
Categoría Técnico-Profesional de Salas de Juego de Casinos
Ayudante de 2da. .................. Grado 1 N$ 8.613.-
Ayudante de 1ra. .................. Grado 2 N$ 9.450.-
Ayudante de Pagador ............... Grado 3 N$ 10.287.-
Pagador ............................ Grado 4 N$ 10.825.-
Jefe de Mesa ...................... Grado 5 N$ 11.363.-
Jefe de Sala ...................... Grado 6 N$ 12.559.-
Supervisor Profesional ............ Grado 7 N$ 16.985.-
Gerente Profesional ............... Grado 8 N$ 22.008.-
Categoría Administrativa - Servicios Generales, Dirección Superior y División Hoteles.
Auxiliar .......................... Grado 1 N$ 8.613.-
Oficial ........................... Grado 2 N$ 9.450.-
Oficial ........................... Grado 3 N$ 10.287.-
Sub-Jefe .......................... Grado 4 N$ 11.363.-
Jefe .............................. Grado 5 N$ 12.559.-
Secretario ........................ Grado 6 N$ 16.985.-
Sub-Director ...................... Grado 7 N$ 20.344.-
Director .......................... Grado 8 N$ 22.008.-
Director de Departamento .......... Grado 9 N$ 27.033.-
Categoría Técnica
Auxiliar Técnico .................. Grado 1 N$ 8.613.-
Oficial Técnico ................... Grado 2 N$ 9.450.-
Oficial Técnico ................... Grado 3 N$ 10.287.-
Sub - Jefe Técnico o Ayudante
Profesional ....................... Grado 4 N$ 11.363.-
Jefe Técnico ...................... Grado 5 N$ 12.559.-
Categoría Especializada 8 horas
Auxiliar Especializado .... Grado 1 N$ 8.613.-
Oficial Especializado ..... Grado 2 N$ 9.450.-
Oficial Especializado ..... Grado 3 N$ 10.287-
Sub - Jefe Especializado .. Grado 4 N$ 11.363.-
Jefe Especializado ........ Grado 5 N$ 12.559.-
Categoría de Servicios Auxiliares
Operario ................. Grado 1 N$ 8.613.-
Oficial de 2da. ........... Grado 2 N$ 9.032.-
Oficial de 1ra. ........... Grado 3 N$ 9.618.-
Sub-Capataz ............... Grado 4 N$ 10.621.-
Capataz ................... Grado 5 N$ 12.967.-
Capataz General ........... Grado 6 N$ 14.054.-
Categoría Obrera y de Oficios
Peón o Peón Practico ...... Grado 1 N$ 8.613.-
Medio Oficial ............. Grado 2 N$ 9.032.-
Oficial de 2da. ........... Grado 3 N$ 9.450.-
Oficial de 1ra. ........... Grado 4 N$ 9.618.-
Sub-Capataz ............... Grado 5 N$ 11.363.-
Capataz ................... Grado 6 N$ 12.967.-
Capataz General ........... Grado 7 N$ 14.054.-
Artículo 155º.- Los funcionarios que integran el Sub-Escalafón "Obrera
con Oficio" percibirán una retribución complementaria del
15% (quince por ciento) del sueldo básico en tanto
desempeñen efectivamente las tareas de su oficio.-
Artículo 156º.- Dispónese que las escalas de sueldos establecidas en los
artículos anteriores en ninguna situación implicarán
reducción de las remuneraciones vigentes correspondientes
al cargo a la fecha de la adecuación. En caso que las
mismas superen la escala establecida, la diferencia en
más se abonará como remuneración a la persona y se
incrementará en los mismos porcentajes de aumentos
salariales que se otorguen.-
La escala de remuneraciones de las categorías del
Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo son sin
perjuicio de los beneficios que tengan derecho a percibir
(participación en utilidades o propinas).
Artículo 157º.- Los funcionarios pertenecientes a la División Casinos,
mientras desempeñen efectivamente las tareas propias de
su respectiva Categoría Funcional, percibirán una
compensación mensual por reintegro de gasto para
complementación de vestimenta de N$ 600,00 por
funcionario.
Dicho complemento se hará efectivo a partir del ejercicio
1986.
Artículo 158º.- La adecuación de los funcionarios presupuestados de la
Planilla 12 (Dirección Superior) del Departamento de
Hoteles, Casinos y Turismo, se efectuará teniendo en
cuenta la denominación y grado que ocupaban al 31 de
diciembre de 1981, en la siguiente forma:
CARGO NUEVO CARGO ANTERIOR
Director de Departamento Director de Departamento
Grado 9 Grado 25
Artículo 159º.- Los funcionarios que revistaban en la Categoría de
Servicios Técnicos y Especializados de la Planilla Nº 13,
en carácter de presupuestados y los que habiendo sido
presupuestados optaron por la contratación, serán
adecuados en la División Servicios Generales del
Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo, teniendo en
cuenta los cargos que ocupaban al 31 de diciembre de
1981.
Artículo 160º.- Establécese que los funcionarios que desempeñaban tareas
en el Centro de Cómputos del Departamento de Hoteles
Casinos y Turismo, al 15 de agosto de 1985, serán
contratados en similares condiciones a los que se
desempeñen en el Centro de Computación de la Intendencia
Municipal.
Artículo 161º.- A los efectos de la designación de nuevos funcionarios en
los cargos vacantes existentes en el Grado 1 del
Sub-Escalafón "Limpiadores y Peones" de la Categoría "De
SERVICIOS AUXILIARES" de la División Casinos, tendrán
prioridad los "Contratados a término" que al 15 de agosto
de 1985 realizaban las tareas de limpieza en la División
Casinos.
Artículo 162º.- Modifícase el régimen de la distribución de la
participación en el producido bruto de Casinos,
establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto
Nº 20.922, en la forma que se dispone en los artículos
siguientes.
Artículo 163º.- A los funcionarios que revistan en la Planilla 18
(ex-14 A) de la División Casinos, se les distribuirá
proporcionalmente el 13,5% del producido bruto mensual de
los Juegos de Casinos a partir de la vigencia de la
adecuación del personal respectivo, conforme a lo
dispuesto por el artículo 171 del Decreto Nº 22.243 de 17
de junio de 1985, y de acuerdo a los puntajes que
oportunamente se establezcan por vía reglamentaria.
Establécese que el porcentual adjudicado para ser
distribuido se corresponde con la necesidad de proveer
mayor cantidad de cargos que los ocupados al 15 de agosto
de 1985 no pudiendo significar mayor participación
individual de los actuales funcionarios por este
concepto.
Si el producido bruto de los Juegos de Casinos superase
la suma de N$ 1.250:000,00 (nuevos pesos mil doscientos
cincuenta millones) el referido porcentaje será el
14,25%. Si el producido superase los N$ 1.300:000.000
(nuevos pesos mil trescientos millones) se incrementará
con N$ 5.000.000,00 (nuevos pesos cinco millones) de
aumento. Esta partida fija regirá a partir del 1º de
enero de 1986 y hasta el 31 de diciembre del mismo año y
se liquidará a partir del 1º de enero de 1987.
A partir de 1987 y ejercicios subsiguientes, la
Administración fijará los nuevos topes de producido
previsto de los Juegos de Casinos, por sobre los cuales
regirán las partidas fijas de incrementos que se
establezcan.
A los efectos indicados, al término de cada mes se
determinará el valor del punto relacionado exclusivamente
el 14,25% (catorce con veinticinco por ciento) del
producido bruto de ese mes con la suma de puntos de los
cargos de la Planilla 18 efectivamente provistos.
Artículo 164º.- Los funcionarios pertenecientes a la Planilla 18
(ex 14 A) de la División Casinos del Departamento de
Hoteles, Casinos y Turismo comprendidos en el sistema de
distribución de utilidades sobre la ganacia de Casinos,
tendrán derecho cuando sean declarados jubilados por el
Organismo competente a percibir computado desde la fecha
efectiva de su cese - un estímulo compensatorio
equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) del
puntaje de participación que corresponda a la Categoría y
grado en la cual revistaren a la fecha de declarárseles
jubilados, siempre que computaren una antigüedad
continuada no menor de quince años en su respectiva
Planilla.
Dicho estímulo compensatorio se servirá con cargo a los
porcentajes previstos en el artículo anterior asignados a
la Planilla 18, modificándose el divisor en la medida
correspondiente a cada imputación que se haga a tal
efecto, y se liquidará y abonará mensualmente por la
Contaduría del Departamento de Hoteles, Casinos y
Turismo.
El estímulo compensatorio será adjudicado de por vida al
titular.
Extinguida la causal el puntaje correspondiente será
abatido en la incidencia que hubiere provocado, en un
plazo máximo de seis meses.
Asimismo deberá incluir a todos los funcionarios que se
hubieran acogido a los beneficios jubilatorios desde el
1º de enero de 1983 al 31 de diciembre de 1985, que no
estuvieren incluídos en el Decreto Nº 22.374, de 5 de
setiembre de 1985.
El presente beneficio comenzará a regir simultáneamente
con el sistema de distribución previsto en el artículo
precedente.
La Intendencia Municipal no hará ningún aporte a los
efectos de la financiación de este beneficio.
Artículo 165º.- Establécese que, en la División Casinos del Departamento
de Hoteles, Casinos y Turismo, la participación sobre las
utilidades de Casinos (Porcentaje) corresponde
exclusivamente a los funcionarios o ex-funcionarios
integrantes de la Planilla 18, conformada por las
siguientes categorías funcionales: "Fiscalización y
Vigilancia de Sala de Juegos de Casinos", "Recaudación de
Sala de Juego de Casinos", "Administrativa"
(Ex-Secretaría y Economato de Casinos) y "De Servicios
Auxiliares" (Ex Obrera y de Servicio de Sala).
Artículo 166º.- A los funcionarios que revistan en la División Servicios
Generales se les distribuirá proporcionalmente el 4,3%
del producido bruto mensual de los Casinos, a partir de
la fecha en que se haga efectiva la presupuestación de
los funcionarios contratados, conforme a lo previsto en
el Decreto Nº 22.243.
En el régimen de distribución a que se refiere el
presente artículo estará incluido el personal que reviste
en la planilla Nº 12 de Dirección General con los puntos
que le asignen por vía reglamentaria a la Categoría
Administrativa.
Artículo 167º.- Los funcionarios que revistan en la División Servicios
Generales que se acojan a los beneficios jubilatorios
tendrán derecho cuando sean declarados jubilados a
percibir un estímulo compensatorio equivalente al 35%
(treinta y cinco por ciento), del puntaje de
participación que corresponda a la Categoría y Grado en
la cual revistan a la fecha del cese, y siempre que se
hayan desempeñado ininterrumpidamente por un lapso no
menor a quince (15) años de su respectiva planilla.
Asimismo, deberá incluir a todos lo funcionarios que se
hubieran acogido a los beneficios jubilatorios desde el
1º de enero de 1983 al 31 de diciembre de 1985, que no
estuviese incluídos en el Decreto Nº 22.374, de 5 de
setiembre de 1985.
El presente estímulo será adjudicado de por vida al
titular. Extinguida la causal, el puntaje correspondiente
será abatido en la incidencia que hubiera provocado, en
un plazo máximo de seis meses.
El presente beneficio comenzará a regir simultáneamente
con el sistema de distribución previsto por el artículo
precedente la Intendencia Municipal no hará aporte a los
efectos de la finaciación de este beneficio.
Artículo 168º.- La compensación especial establecida en los artículos
169º y 188º del Decreto Nº 22.243 relativa a la
participación en el producido bruto de la Sala de Juegos
de Casinos se imputará a los nuevos porcentajes de
distribución previsto por este decreto.
Artículo 169º.- Los funcionarios contratados que prestaban servicios en
dependencias de la División Servicios Generales del
Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo al 15 de
agosto de 1985, y que no percibían participación en el
producido bruto de Casinos, tendrán derecho a percibir
dicho beneficio, a partir de la fecha de su efectiva
presupuestación.-
Artículo 170º.- Los funcionarios contratados que prestaban servicios en
la División Casinos, en tareas propias de la Categoría de
Servicios Auxiliares, al 15 de agosto de 1985, y que no
percibían participación en el producido bruto de Casinos,
tendrán derecho a percibir dicho beneficio, a partir de
la fecha de su efectiva presupuestación.
Artículo 171º.- A partir de la fecha de la efectiva presupuestación de
los funcionarios contratados que prestaban servicios en
la División Hoteles al 15 de agosto de 1985 el fondo
creado por el artículo 73º del decreto Nº 14.152, se
integrerará con el 10% (diez por ciento) del ingreso
bruto de los servicios de Hoteles y con el 0,70% (cero
setenta por ciento) del producido bruto de los servicios
de Casinos.-
Artículo 172º.- Los funcionarios presupuestados en la División Hoteles
del Departametno de Hoteles, Casinos y Turismo, que
percibieren la compensación complementaria establecida en
el último inciso del artículo 180º del decreto 22.243, o
el sueldo complementario fijado en los apartados 4to. de
las resoluciones Nos. 183.922 de 31 de enero de 1983 y
187.088 de 26 de mayo de 1983, deberán optar entre
continuar percibiendo tales asignaciones complementarias
o participar en el fondo creado por el artículo 73º del
decreto Nº 14.152.-
Artículo 173º.- Fíjase para el ejercicio 1986 una partida de NUEVOS PESOS
VEINTE MILLONES (N$ 20:000.000,00) en la eventualidad de
que el producido bruto de los juegos de Casinos supere en
dicho ejercicio el producido bruto previsto en NUEVOS
PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES
(N$ 1.250:000.000,00).-
Si el producido bruto del ejercicio superase la suma de
NUEVOS PESOS MIL TRESCIENTOS MILLONES (N$ 1.300.000,00),
la referida partida quedará fijada en NUEVOS PESOS
VEINTICINCO MILLONES (N$ 25:000.000,00).-
Si superase la suma de NUEVOS PESOS MIL TRESCIENTOS
MILLONES (N$ 1.300:000.000,00) será de NUEVOS PESOS
TREINTA MILLONES (N$ 30:000.000,00) y en caso de superar
la suma de NUEVOS PESOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES
(N$ 1.400:000.000,00), quedará fijada en NUEVOS PESOS
CUARENTA MILLONES (N$ 40:000.000,00).-
A partir de los NUEVOS PESOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
MILLONES (N$ 1.450.000.000,00) la partida se aumentará en
NUEVOS PESOS CINCO MILLONES (N$ 5:000.000,00) por cada
NUEVOS PESOS CINCUENTA MILLONES (N$ 50:000.000,00) de
incremento del producido bruto referido.
Estas partidas serán liquidadas a partir del 1º de enero
de 1987 y el pago de las mismas se hará efectivo en el
mes de febrero de cada año. A partir del ejercicio 1987,
inclusive, y en adelante, se establecerán los nuevos
topes sobre los cuales quedarán determinadas las partidas
respectivas.-
Artículo 174º.- Con cargo a las partidas mencionadas precedentemente que
serán distribuídas entre los funcionarios del sector
Profesionales de Sala de los Casinos Municipales, se
financiará un Servicio Mutuo de Asistencia Social para
los Profesionales y Ex-Profesionales de Sala de los
Casinos Municipales, jubilados o que se jubilen, el que
tendrá por objeto primordial repartir entre los mismos,
la compensación resultante de la distribución del 20%
(veinte por ciento) de las partidas que pudieren percibir
por los conceptos precedentemente indicados.-
Artículo 175º.- El Fondo estará administrado por una Comisión Honoraria
integrada por tres miembros titulares con sus respectivos
suplentes, dos designados por la Asociación de Empleados
Profesionales de los Casinos Municipales (A.D.E.P.) y uno
por los beneficiarios del Fondo.
La Comisión dictará el reglamento del Fondo del Servicio
Mutuo de Asistencia Social para los funcionarios
Profesionales de Sala de los Casinos Municipales
y lo someterá a la aprobación de la Intendencia Municipal
de Montevideo, dentro de los treinta días de la formación
La Comisión Administradora actuará una vez constituída,
con total independencia para la administración y
distribución del Fondo referido.
La Intendencia Muncipal no hará ningún aporte ni asumirá
ninguna responsabilidad en la administración del
mencionado Fondo.
Artículo 176º.- Los cargos de la categoría docente, tendrán la
denominación y el grado que se indica a continuación:
DENOMINACION GRADO
Docente 1
Docente Especializado 2
Coordinador Docente 3
Sub-Director Docente 4
Director Docente 5
Artículo 177º.- El ingreso a la categoría docente se efectuará por
concurso abierto de oposición y méritos y por los grados
1 o 2 indistintamente. Al grado 2 sólo podrán ingresar
los docentes que tengan el carácter de especializados.
En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta en
la forma que establezca la reglamentación, los
funcionarios municipales pertenecientes a otras
categorías que posean títulos, diplomas o certificados
habilitantes de carácter docente y tengan una antigüedad
mínima de un año en la administración.
Artículo 178º.- El ascenso en la categoría docente se cumplirá en todos
los casos por concurso de oposición y méritos previa
aprobación de los cursos correspondientes cuando así lo
disponga la administración.
Para el ascenso o promoción al grado 3 del escalafón,
concurrirán indistintamente los docentes que revistan en
los grados 1 y 2.
Artículo 179º.- Los que actualmente desempeñen funciones docentes en la
Intendencia Municipal serán incorporados al escalafón
docente siempre que llenen alguna de las condiciones
siguientes:
a) que acrediten título reconocido oficialmente, en el
área que corresponda.
b) que rindan prueba de suficiencia.
c) que presenten una relación de méritos que sea
considerada prueba de idoneidad.
La adecuación que por esta vía se realice se operará
únicamente en los grados uno, dos y tres, teniendo en
cuenta las pautas establecidas en el artículo 163º del
Decreto Nº 22.243, en lo que fuere aplicable.
El grado dos sólo podrá ser ocupado por docentes
especializados.
Artículo 180º.- Lo dispuesto en los artículos 176º a 179º inclusive, no
regirá respecto de los cargos docentes de las Escuelas
Municipales de Arte Dramático, de Música y de Arte Coral,
así como tampoco respecto de los cargos de igual
naturaleza de los Institutos de Formación Artística que
eventualmente se crearen en el Departamento de Cultura.
Artículo 181º.- Sin perjuicio de los incrementos salariales que de
acuerdo a la financiación prevista en el Decreto
Nº 22.243, corresponde acordar durante el año 1985, las
dotaciones mensuales básicas dispuestas en los Artículos
151º y 152º con los aumentos allí indicados, recibirán
durante el año 1986 los siguientes incrementos
acumulativos mínimos:
a) 18% (dieciocho por ciento) a partir del 1º de abril;
b) 16,5% (dieciséis y medio por ciento) a partir del 1º
de agosto;
c) 16,5% (dieciséis y medio por ciento) a partir del 1º
de diciembre.
Artículo 182º.- Sustitúyese el Artículo 146º del Decreto Nº 22.243, de 17
de junio de 1985, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artº 146º - El ingreso a las Categorías Profesionales,
Subescalfón "A" y "B", Técnica y Especializada, así como
el pasaje en la categoría Profesional Subescalafón "B" al
"A", se efectuará por concurso cerrado de méritos entre
los funcionarios municipales pertenecientes a otras
categorías que posean títulos, diplomas o certificados
habilitantes y tengan una antigüedad mínima de un año.
De subsistir cargos vacantes una vez realizado el
concurso de méritos a que se refiere el inciso anterior,
las mismas serán cubiertas por concurso abierto de
oposición y méritos".
Artículo 183º.- Los funcionarios administrativos que una vez efectuada la
readecuación funcional dispuesta por el Decreto Nº 22.243
quedaren presupuestados en los Grados 9, 8, 7 y 6, podrán
optar por el régimen de dedicación total, en cuyo caso
percibirán una retribución complementaria sobre su sueldo
básico de 45% (cuarenta y cinco por ciento); 40%
(cuarenta por ciento) 35% (treinta y cinco por ciento) y
30% (treinta por ciento) respectivamente.
La compensación por dedicación excluye el derecho a
percibir cualquier otra compensación por tareas
extraordinarias.
Las erogaciones resultantes de esta compensación serán
financiadas con una disminución equivalente de los montos
establecidos dentro del Subrubro 0.6 "Retribuciones
Adicionales".
Artículo 184º.- Agréguese al Artículo 134º del Decreto Nº 22.243, literal
J): "a los funcionarios liquidadores de Cuentas de
Contribución de Mejoras del Servicio de Pavimento y
Saneamiento del Departamento de Hacienda".Artículo 185º.- Amplíase en 60 (sesenta) días a contar del 1º de enero de
1986, el plazo al que hace referencia el Artº 182 del
Decreto Nº 22.243, del 17 de junio de 1985, notificándose
a los funcionarios involucrados.
Artículo 186º.- Agréguese al inciso final del Artículo 134º del Decreto
Nº 22.243, del 17 de junio de 1985, lo siguiente:
"Corrector de pruebas-redactor, Utileros de la Banda
Sinfónica, de la Orquesta Sinfónica o de Teatros
Municipales, Operador de telex, Especializados en
fotogrametría, Cartografía, Topografía o
Fotointerpretación, Operadores de maquinaria
vial y Foguistas".
Artículo 187º.- Facúltase a la Intendencia Municipal para coordinar con
el Banco Hipotecario del Uruguay la construcción o
adaptación de edificios con destino a hogares municipales
para familias provenientes de desalojos o fincas
ruinosas.
Artículo 188°.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,
A DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
CINCO.
ANA MARIA DI GENIO DE CARLOMAGNO DR. HECTOR A. GRAUERT
SECRETARIA GENERAL PRESIDENTE
Montevideo, 13 de diciembre de 1985.-
VISTO: el Decreto No. 22.549 sancionado por la Junta
Departamental de Montevideo el 12 de diciembre de 1985, y recibido por
este Ejecutivo en el día de la fecha, por el cual se aprueba el
Presupuesto General Municipal para el quinquenio 1985-1989, sancionado
por Decreto No. 22.488, de dicha Corporación, de 18 de noviembre del año
en curso;
RESULTANDO: 1o.) que por el mencionado Decreto la Junta
Departamental acepta las observaciones formuladas al Decreto No. 22.488,
por el Tribunal de Cuentas de la República, que son las siguientes:
Artículo 1o.- Acéptase la observación formulada por el Tribunal de
Cuentas de la República, en su dictamen de 9 de diciembre
de 1985 (Carpeta No. 125.649) relativa a la Tasa Bromatológica,
estableciéndose que por las bebidas alcohólicas importadas se pagará por
concepto de Servicios de Contralor Bromatológico una Tasa de N$ 2,19,
(dos nuevos pesos con diecinueve centésimos) por cada litro o fracción, o
de 4% (cuatro por ciento) del precio de venta a que se refiere el literal
a) del Artículo 5o. del Decreto Departamental No. 22.488.-
Artículo 2o.- Acéptase la observación del Tribunal de Cuentas de la
República, señalada en el Considerando 5o. de su dictamen
del 9 de diciembre de 1985, suprimiéndose el Artículo 181o. del Decreto
Departamental No. 22.488.-
Artículo 3o.- Establécese, respecto de la observación formulada por el
Tribunal de Cuentas de la República, en el Resultando 31
del citado dictamen, referida al pago de obligaciones en moneda
extranjera por la suma de N$ 7:976.916,80, la Intendencia Municipal de
Montevideo efectuará la trasposición de rubros necesaria para financiar
dicho importe dentro del Programa 110 "Inversiones" autorizada según
Decreto Departamental No. 22.488.-
Artículo 4o.- La Intendencia Municipal de Montevideo en oportunidad de
remitir los próximos proyectos de Modificaciones
Presupuestales comprendidos dentro del quinquenio 1985-1989, procederá al
financiamiento del déficit del Ejercicio 1984 así como el originado en
las imputaciones efectuadas al rubro "Ampliación Resultados Ejercicio
1984".-
Artículo 5o.- Si en oportunidad de recaudarse la segunda cuota del
tributo de Contribución Inmobiliaria por el Ejercicio 1986,
no se alcanzara la cuota parte de la previsión presupuestal
correspondiente, la Intendencia Municipal de Montevideo, adoptará las
medidas apropiadas con el objeto de lograr el equilibrio presupuestal a
que se refiere el Artículo 225 de la Constitución de la República,
respecto de la citada previsión presupuestal.-
2o.) que asimismo se ratifica el Decreto
Departamental No. 22.488, de 18/XI/85, adecuando su texto a las
observaciones del Tribunal de Cuentas, emitidas según dictamen de 9 de
diciembre de 1985, que se aceptan, de conformidad con lo establecido por
los artículos mencionados;
CONSIDERANDO: que ratificada la iniciativa oportunamente
presentada y aprobadas las observaciones de referencia, corresponde
promulgar el Decreto No. 22.549, de 12/XII/85;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
Promúlgase; publíquese; comuníquese a la Junta Departamental de
Montevideo, al Tribunal de Cuentas de la República, a todos los
Departamentos, a la Contaduría General, al Instituto de Estudios
Municipales, a la Unidad Asesora de Proyectos Especiales, al Servicio de
Publicaciones y Prensa y pase, por su orden, al Servicio de Entrada,
Trámite y Expedición -para su desglose e incorporación al Registro
correspondiente- y al Departamento de Hacienda a sus efectos.-
(FDO.) DR. JORGE LUIS ELIZALDE, Intendente Municipal;
DIEGO M. BARAÑANO, Secretario General (i.)