PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA ENTRE LAGUNA DE JOSÉ IGNACIO Y GARZÓN.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 54º) Subzona 2.4.1. Chacras Marítimas en suelo suburbano residencial campestre. Modifícase el Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, concordantes y modificativos, con la incorporación del Artículo 254.4º, con la siguiente redacción:
“Artículo 254.4º) Subzona 2.4.1. Zona de Chacras Marítimas en Suelo Suburbano Residencial Campestre (SSR).
a) Límites: corresponde a los ámbitos de suelo de categoría Suburbano (SS) en la Zona de Chacras Marítimas  (ZII).
b) Normas especiales. Subzonificación: en la Zona de Chacras Marítimas (ZII) se distinguen tres subzonas:
b1) Zona ZII.1, que se extiende entre la curva de nivel más 10 y la curva más 20 (referidas al Cero Oficial);
b2) Zona ZII.2, que se extiende entre la curva de nivel más 20 y la curva más 30 (referidas al Cero Oficial);
b3) Zona ZII.3, que se extiende sobre la curva de nivel más 30 (referida al Cero Oficial).
c) Número máximo de Unidades Locativas:
c1) organización compacta: 1 Unidad Locativa cada 5.000 metros cuadrados de superficie bruta del predio de actuación;
c2) organización de aglomeración media: 1 Unidad Locativa cada 6.000 metros cuadrados de superficie bruta del predio de actuación;
c3) organización dispersa: 1 Unidad Locativa cada 33.000 metros cuadrados de superficie bruta del predio de actuación.
d) Retiros mínimos respecto a todos los límites del predio bruto: 25 metros, sin perjuicio de los retiros establecidos para las vías públicas, si son mayores regirán éstos.
e) Altura máxima: 7 metros.
f) Ocupación en la subzona ZII.2:
f1) Organización compacta: Superficie del predio individual igual o menor a 1.500 metros cuadrados
F.O.S.: 50%
F.O.T.: 80%
F.O.S. natural no pavimentado: 40% o valores equivalentes de superficie ocupada para cada vivienda en las actuaciones en que no se prevea predio
individual.
f2) Organización de aglomeración media: Superficie del predio individual igual o mayor a 3.000 metros cuadrados
F.O.S.: 30%
F.O.T.: 45%
F.O.S. natural no pavimentado: 60%
En los predios comprendidos entre 1500 y 3.000 metros cuadrados se interpola a efectos de determinar los factores de ocupación máxima.
f3) Organización dispersa: Superficie del predio individual igual o mayor a 30.000 metros cuadrados
F.O.S.: 5%
F.O.T.: 5%
F.O.S. natural no pavimentado: 90%
g) Ocupación en las subzonas ZII.1 y ZII.3:
g1) Organización de aglomeración media: Superficie del predio individual igual o mayor a 5.000 metros cuadrados
F.O.S.: 20%
F.O.T.: 30%
F.O.S. natural no pavimentado: 70%
g2) Organización dispersa: Superficie del predio individual igual o mayor a 30.000 metros cuadrados
F.O.S.: 4%
F.O.T.: 4%
F.O.S. natural no pavimentado: 90%
En estas zonas no se pueden localizar conjuntos de organización compacta.
h) Índice de Ponderación: no aplica.
i) Fuera de los predios individuales podrán localizarse construcciones no residenciales de servicio (tales como establo, club house, sub estación, depósito, tanque, o similares), con una superficie máxima de 300 metros cuadrados para un conjunto de hasta 4 predios individuales, más 30 metros cuadrados por cada predio individual adicional.
j) No rige la Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto 3.602 de 10 de noviembre de 1988, concordantes y modificativos”.

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.060/022 de 30/12/2022 artículo 24.
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