MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTALES ESTABLECIDAS POR LOS DECRETOS DEPARTAMENTALES 3265 Y 3273.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art. 130°) Los impuestos establecidos en los artículos anteriores cuando los espectáculos se realicen en locales de funcionamiento permanente, podrán cobrarse mediante partidas fijas mensuales, estimadas por la Intendencia Municipal en base al monto promedial de las ventas. Estas partidas serán actualizadas anualmente. Las empresas que deseen acogerse a este sistema de pago, deberán presentar solicitud escrita y poner a disposición de la Intendencia Municipal sus contabilidades y todo otro elemento de juicio que esta estime necesario.

(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.312/975 de 16/07/1975 artículo 62.
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