MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTALES ESTABLECIDAS POR LOS DECRETOS DEPARTAMENTALES 3265 Y 3273.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art. 126°) Modifícase el Art. 172° del Decreto N° 3190, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 172°) Las personas o empresas obligadas al pago de la tasa bromatológica, deberán presentar en las Oficinas Municipales, una relación jurada de la cantidad, clases de envases y monto de la mercadería introducida en el Departamento".

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.190/967 de 20/10/1967 artículo 172.
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