Decreto Departamental de Maldonado N° 3265/972
MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE DISPOSICIONES PRESUPUESTALES
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Contribución Inmobiliaria.
Art. 17°) Los valores de aforos correspondiente al año 1961 para la tierra y al año 1964 par alas mejoras, establecidos por la Oficina Departamental de Catastro y que constituyen el actual asiento del impuesto de contribución inmobiliaria urbana y suburbana, serán incrementados a partir del año 1973, con el factor 2.2 (dos con dos décimos) igual al establecido por el gobierno nacional para la contribución inmobiliaria rural. Los topes de las escalas de aforo serán ajustados en la misma forma. Igual incremento se aplicará a los impuestos vigentes para los terrenos baldíos y la edificación inapropiada con las siguientes excepciones:
ZONA V.
Sección A. Avenida Gorlero en toda su extensión hasta la calle 32 y predios frentistas a la costa o calles costaneras.
Los predios de esta sección pagarán $ 200.000 (doscientos mil pesos) anuales.
Sección A - 1. Península de Punta del Este hasta la calle 32 y frentistas a esta calle.
Los predios comprendidos en esta sección pagarán $ 100.000 (cien mil pesos) anuales.
Sección B.- Los predios comprendidos en eta Sección pagarán $ 30.000 anuales con excepción de los frentistas a la Rambla 2, Rambla 3 y Chiverta, que pagarán $ 50.000 (cincuenta mil pesos) anuales.
Sección C. Los predios comprendidos en eta sección pagarán $ 20.000 (veinte mil pesos) anuales, con excepción de los frentistas a Avenida Chiverta, Rambla 3, Avenida Roosevelt y Rambla 2, que pagarán $ 30.000 (treinta mil pesos) anuales.
Sección D. Los predios comprendidos en esta sección, pagarán $ 10.000 (diez mil pesos) anuales, con excepción a los frentistas a Avenida Roosevelt que pagarán $ 30.000 (treinta mil pesos) anuales.
Sección E.- Los predios comprendidos en esta Sección, pagarán $ 3.000 (tres mil pesos) anuales, con excepción a los frentistas a la Rambla 2 y a la Rambla 3 que pagarán $ 10.000 (diez mil pesos) anuales.
Sección D.- Los predios de esta Sección, frentistas a la Avenida Roosevelt pagarán $ 30.000 (treinta mil pesos) anuales.
ZONA VI.
Sección A.- Los predios comprendidos en esta sección pagarán $ 100.000 anuales.
ZONA VII.
Sección D.- Comprende: La Barra, San Miguel y Manantiales.
Los predios de los citados balnearios pagarán $ 5.000 (cinco mil pesos) anuales.
Sección E. Comprende: El Tesoro, "San Carlos", El Chorro y Punta de Piedras.
Los predios de los citados Balnearios pagarán $ 1.000 (mil pesos) anuales.
Los balnearios citados en la ZONA VII Secciones D, E y F, se suprimen de las secciones anteriores de la referida zona.
Ninguna planilla de contribución inmobiliaria tendrá un valor menor a $ 1.000 (mil pesos).
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.273/973 de 24/08/1973 artículo 19.
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