PRESUPUESTO DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MALDONADO, A REGIR DESDE EL 1º DE ENERO DE 1968


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

ART 140º) Los locales donde los rematadores realicen sus operaciones estarán sugetos al contralor que prevee el numeral 24 del artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal, del 28 de octubre de 1935.
A esos efectos, la Intendencia Municipal, practicará las inspecciones, y brindará los servicios que sean necesarios. La Prestación de este servicio se entiende incluida en el derecho de registro a que alude el artículo siguiente de la presente Ordenanza.-

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