MODIFICACION PRESUPUESTAL, EJERCICIOS 2017 - 2020 -(DECRETO N°0929 SANCIONADO 09/10/2017 PROMULGADO 17/10/2017)-


Fuente del Texto: Intendencia de Flores

DECRETO No. 0929/ LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º/ Fijase el Presupuesto del Gobierno Departamental de Flores en la suma de $ 836.853.024 (pesos uruguayos ochocientos treinta y seis millones ochocientos cincuenta y tres mil veinticuatro) para el ejercicio 2017; en la suma de $ 910.176.210 (pesos uruguayos novecientos diez millones, ciento setenta y seis mil doscientos diez) para el ejercicio 2018; en $ 960.792.767 (pesos uruguayos novecientos sesenta millones setecientos  noventa y dos mil setecientos sesenta y siete) para el ejercicio 2019, y $ 983.941.853 (pesos uruguayos novecientos ochenta y tres millones novecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y tres) para el ejercicio 2020.
ARTÍCULO 2º/ Ratificase lo dispuesto en el Decreto Departamental No. 0888 de fecha 1º de agosto de 2016, con las siguientes modificaciones.
ARTÍCULO 3º/ Partida Especial IV) Incorporase el articulo 8BIS: Dispónese el pago de una partida fija de $ 1.500 (mil quinientos pesos uruguayos) para los funcionarios comprendidos entre los grados  1 al 10 la que se abonará en el mes de julio durante los años 2017, 2018, 2019 y 2020 en tickets alimentación.- Esta partida no se reajustará por IPC.
ARTÍCULO 4º/  Sustitúyase el artículo 9 del Decreto No. 0888, el que quedará redactado de la siguiente manera: “INCORPORACIÓN DE COMPLEMENTOS AL SUELDO BASICO” A partir del 1º de  marzo de 2020 se incorporará al sueldo básico de los funcionarios municipales los complementos de julio 2004, enero 2005 y julio de 2005, quedando sometida su incorporación a la condición resolutoria para el caso de que los impuestos de origen departamental que se recauden en el ejercicio 2019, no resulten inferiores a moneda constante a lo recaudado en el ejercicio 2015 los mismos impuestos.
 ARTÍCULO 5º/ Sustitúyase la redacción del inciso 1º y 2º del artículo 11 del Decreto No. 0888 por la siguiente: “Los funcionarios municipales ajustarán sus haberes cuatrimestralmente por el 100% (cien por ciento) de la variación del I.P.C. que fija el Instituto Nacional de Estadística para el cuatrimestre anterior a la fecha de ajuste, más 1 (un) punto porcentual anual por encima del I.P.C. que se hará efectivo en el mes de enero de cada año, este última a partir del año 2018.
Si a la finalización del año civil, es decir al 31 de diciembre de cada año, los ajustes salariales dados por el Gobierno para la Administración Central fueran de  mayor cuantía al sistema fijado precedentemente, operará en forma automática un aumento a favor de los funcionarios municipales por la diferencia que surja entre el criterio de ajuste por IPC más los puntos de recuperación y los ajustes dados por el Gobierno para la Administración Central. (*)  


(*)  Derogado por :  Decreto Departamental 01037,  promulgado el 15/11/2021 artículo 37.
ARTÍCULO 6º/  Comuníquese, Insértese, etc.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORES, EN TRINIDAD A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

Sra. Lea Danys Calero.
Secretaria General.

Sr. Edil Horacio Domínguez Repetto.
Presidente.

Trinidad, 17 de  octubre de 2017. (171612). Res. 12.812.2017
VISTO: El Proyecto de Modificación Presupuestal presentado por el Departamento de Hacienda y la documentación adjunta por la Junta Departamental de Flores.
SE RESUELVE:  Promúlgase el Decreto Departamental N° 0929.  Por División Administración Documental, comuníquese y pase a la Oficina de Prensa y Difusión para su publicidad.  Siga a conocimiento del  Departamento de Hacienda (División Contaduría), a sus efectos y oportunamente, archívese.

Heber Escondeur Muñiz.
Secretario General. 

Fernando Echeverría Bessonart.
Intendente Departamental.


		
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