Decreto Departamental de Flores N° 0884/016
APRUEBA EL PLAN PARCIAL PARA EL ÁREA CENTRAL DE LA CIUDAD DE TRINIDAD -(DECRETO N° 0884 SANCIONADO 09/05/2016 PROMULGADO 26/05/2016) -
Fuente del Texto: Intendencia de Flores
Capítulo 3. Gestión del Plan Parcial.
“ARTICULO 119. Gerenciamiento. El Plan Parcial para el Área Central de la Ciudad de Trinidad será gestionado por la Unidad Técnica del Plan Parcial que forma parte de la Oficina de Ordenamiento Territorial cuya creación está prevista por el artículo 53 del Decreto No. 0802/2013 del 17 de mayo de 2013 “Plan Local de Trinidad y su Microrregión”.
Dicha área contará con un Arquitecto responsable, un asistente técnico y un Inspector. La Intendencia Departamental de Flores creará a su vez un Grupo Asesor del Área Central de la ciudad de Trinidad, que tendrá como cometido presentar los temas referidos al desarrollo del Plan Parcial y al contralor de las edificaciones, así como la inclusión o exclusión de bienes al inventario y resolver las excepciones solicitadas por terceros respecto de prohibiciones contenidas en el PLAN PARCIAL PARA EL AREA CENTRAL DE LA CIUDAD DE TRINIDAD, (Decreto Departamental No. 0884) así como en los Decretos No. 0683 del 23/11/2009 y No. 0802 del 13 de mayo de 2013. Los criterios a seguir por este Grupo Asesor será el mantenimiento de la identidad cultural y arquitectónica de la ciudad, conjuntamente con la promoción, el desarrollo y la inversión en nuestro Departamento.
El Grupo Asesor estará integrado por 3 representantes de la Intendencia Departamental de Flores, 1 integrante de la Junta Departamental de Flores y 1 integrante de la Asociación de Arquitectos de Flores. Las Resoluciones tomadas por el Grupo Asesor serán vinculantes, únicamente aquellas que resuelvan sobre las excepciones solicitadas por terceros respecto de prohibiciones contenidas en el Plan Parcial, no así las restantes. Las solicitudes de autorizaciones excepcionales deberán acompañarse de un informe de profesional debidamente calificado, el cual deberá argumentar los motivos de dicha solicitud, las obras a proyectarse en caso de que sea aprobada la misma, la disposición que se pretende dejar sin efecto, el plazo de la construcción proyectada, la mano de obra que se pretenda emplear, así como los fines para los cuales será destinado el bien a transferir. Sin perjuicio de ello el Grupo Asesor tendrá la facultad de solicitar todos los informes complementarios, a profesionales, instituciones, etc. que considere de relevancia para aprobar o no la excepcionalidad. El Grupo Asesor, previo a adoptar resolución podrá solicitar modificaciones, así como establecer contraprestaciones en los bienes protegidos. Las decisiones serán tomadas por mayoría absoluta de los integrantes y el Grupo Asesor se reunirá al menos una vez por mes.
La Unidad Técnica del Plan Parcial coordinará con el Grupo Asesor a fin de presentar los temas referidos al desarrollo del Plan Parcial y al contralor de edificaciones”. (*)
Actualización
Redacción dada por: Decreto Departamental 01083, promulgado el 15/06/2023, artículo 1. Anteriormente, redaccion dada por Decreto Departamental 01007
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