Decreto Departamental de Flores N° 01037/021
PRESUPUESTO QUINQUENAL DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL, PERIODO 2021 - 2025 -(DECRETO 01037 SANCIONADO 08/11/2021, PROMULGADO 15/11/2021)-
Fuente del Texto: Intendencia de Flores
NORMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
"ARTÍCULO 29° / - Los terrenos baldíos existentes en la ciudad de Trinidad estarán gravados a partir del primero de enero del año dos mil veintidós, en unidades reajustables y a valor de diciembre del año anterior, en la forma que se establece a continuación:
ZONA "A") Se consideran incluidos dentro de la ZONA "A" a aquellos inmuebles con frente a las siguientes calles:
• Alfredo J. Puig, entre Manuel Irazábal y 19 de Abril
• Antonio J. Caorsi en toda su longitud (25 de Mayo a Pancho López)
• Aparicio Saravia en toda su longitud (Pancho López a Manuel Irazábal)
• Francisco Fondar en toda su longitud (Manuel Irazábal a Baltasar Brum)
• Luis A. de Herrera en toda su longitud (P. López a Porongos)
• Carlos María Ramírez desde Pancho López a República del Paraguay
• Fructuoso Rivera desde Manuel Sánchez Echeverria a 19 de Abril
• Calle Inés Durán desde Lorenzo Carnelli a Alfredo J. Puig
• Calle Treinta y Tres desde Leandro Gómez a Fondar
• Calle 18 de julio desde Florencio Sánchez a Fondar
ZONA 1: Con exclusión de los inmuebles que queden incluidos en la zona A), se considerarán comprendidos en la Zona 1, aquellos que se encuentren localizados en la siguiente circunscripción territorial;
Al Norte calle Porongos y Milton Rusiñol, desde Rivera hasta Puig, al Este calle Puig desde Milton Rusiñol hasta Inés Durán, Inés Durán desde Puig hasta Batlle y Ordoñez, Batlle y Ordoñez desde Inés Durán hasta Fray Úbeda, Fray Úbeda desde Batlle y Ordoñez a Wilson Ferreira, Wilson Ferreira desde Fray Úbeda hasta Pancho López y Ruta 3, Ruta 3 desde P. López hasta divisoria sur de la manzana 576 con Barrio Unión, al Sur por divisoria Sur de la manzana 576 con barrio Unión hasta divisoria Este de la manzana 611 con manzana 578 (Barrio Unión), desde este último punto y por la línea definida por la divisoria de la manzana 611 con manzana 578 hasta calle 25 de Mayo, desde este último punto por calle 25 de Mayo hasta calle Antonio J. Caorsi, Antonio J. Caorsi desde 25 de Mayo hasta Pancho López, Pancho López desde Caorsi hasta Carlos María Ramírez, al Oeste Carlos María Ramírez desde Pancho López hasta Manuel Irazábal, Manuel Irazábal desde Carlos María Ramírez hasta Rivera, Rivera desde Manuel Irazábal hasta 18 de Julio, 18 de Julio desde Rivera hasta Florencio Sánchez, Florencio Sánchez desde 18 de Julio Hasta Inés Durán, Inés Durán desde Florencio Sánchez hasta Rivera y por Rivera desde Inés Durán hasta Porongos. A su vez se incluyen en esta zona los padrones frentistas a calle Inés Durán desde Florencio Sánchez hasta Carnelli, los padrones frentistas a Calle Treinta y Tres desde Florencio Sánchez hasta Leandro Gómez y todos los padrones frentistas a las calles que delimitan dicha zona.
ZONA 2: Al Norte calle Porongos y Milton Rusiñol, desde Lorenzo Carnelli hasta Ferrer, al Este calle Ferrer en toda su extensión, al Sur calle Pancho López desde Ferrer hasta ruta 3, por Ruta 3 desde P. López hasta divisoria sur de la manzana 576 con Barrio Unión, por divisoria Sur de la manzana 576 con barrio Unión hasta divisoria Este de la manzana 611 con manzana 578 (Barrio Unión).
Desde este último punto y por la línea definida por la divisoria de la manzana 611 con manzana 578 hasta calle 25 de Mayo, desde este último punto por calle 25 de Mayo hasta calle Antonio J. Caorsi, Antonio J. Caorsi desde 25 de Mayo hasta Pancho López, Pancho López desde Caorsi hasta Lorenzo Carnelli y al Oeste Calle Lorenzo Carnelli en toda su extensión.
En la Zona "A", los terrenos quedarán gravados de acuerdo a la siguiente escala:
a) Terrenos de hasta 600 metros cuadrados pagarán la suma de 15 (quince) unidades reajustables; b) Terrenos de más de 600 y hasta 1000 metros cuadrados pagarán 24 (veinticuatro) unidades reajustables; c) Terrenos de más de 1000 y hasta 2000 metros cuadrados pagarán 30 (treinta) unidades reajustables; d) Terrenos de más de 2000 y hasta 4000 metros cuadrados pagarán 40 (cuarenta) unidades reajustables; y e) Terrenos de más de 4000 metros cuadrados pagarán una base de cuarenta unidades reajustables más 0.0075 (cero coma cero cero setenta y cinco) unidades reajustables por cada metro cuadrado que supere los cuatro mil metros iniciales.
En la Zona 1, los terrenos quedarán gravados de acuerdo a la siguiente escala: a) Terrenos hasta 600 metros cuadrados pagarán la suma de 5 (cinco) unidades reajustables; b) Terrenos de más de 600 y hasta 1000 metros cuadrados pagarán 12 (doce) unidades reajustables; c) Terrenos de más de 1000 y hasta 2000 metros cuadrados pagarán 15 (quince) unidades reajustables; d) Terrenos de más de 2000 y hasta 4000 metros cuadrados pagarán 20 (veinte) unidades reajustables; y e) Terrenos de más de 4000 metros cuadrados pagarán una base de cuarenta unidades reajustables más 0,0075 (cero coma cero cero setenta y cinco) unidades reajustables por cada metro cuadrado que supere los cuatro mil metros iniciales.
En la Zona 2 los terrenos de hasta 600 metros cuadrados estarán exonerados, mientras que los restantes pagarán el cuarenta por ciento de lo previsto en la zona uno, de acuerdo a los metrajes antes referidos. --
En todas las zonas, los padrones baldíos de más de cuatro mil metros de superficie tributarán en el año 2023 el monto de los primeros cuatro mil metros más el veinticinco por ciento del monto correspondiente al área que exceda de los mismos, en el año 2024 tributarán el monto de los primeros cuatro mil metros cuadrados más el cincuenta por ciento del monto correspondiente al área que exceda los mismos y a partir del 2025 el importe total que corresponda. (*)
(*)Actualización:
Redacción dada por Decreto Departamental 01071, artículo 3. Vigencia retroactiva a partir del 1°/01/2022.
Ver: Decreto Departamental 01071, artículos 5 y 6.
El texto original del artículo véase desde ícono: Ver Original
Ayuda