Decreto Departamental de Flores N° 01007/020
MODIFICA DISPOSICIONES DEL PLAN PARCIAL ÁREA CENTRAL DE TRINIDAD.-(DECRETO 1007 SANCIONADO 13/07/2020, PROMULGADO 17/07/2020)-
Fuente del Texto: Intendencia de Flores
DECRETO N°01007.-/ LA JUNTA DEPARTAMENTAL DECRETA:
ARTICULO 1º.-/ Modifíquese el artículo 119 del Decreto Departamental No. 0884, de fecha 9 de mayo de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTICULO 119. Gerenciamiento
El Plan Parcial para el Ärea Central de la Ciudad de Trinidad será gestionado por la Unidad Técnica del Plan Parcial que forma parte de la Oficina de Ordenamiento Territorial cuya creación está prevista por el artículo 53 del Decreto No. 0802/2013 del 17 de Mayo de 2013 “Plan Local de Trinidad y su Microrregión”.
Dicha área contará con un Arquitecto responsable, un asistente técnico y un Inspector.La Intendencia Departamental de Flores creará a su vez un Grupo Asesor del Area Central de la ciudad de Trinidad, que tendrá como cometido resolver las excepciones solicitadas por terceros respecto de prohibiciones contenidas en el PLAN PARCIAL PARA EL AREA CENTRO DE LA CIUDAD DE TRINDIAD, (Decreto Departamental No. 0884) así como en los Decretos No. 0683 del 23/11/2009 y No. 0802 del 13 de mayo de 2013. Los criterios a seguir por este Grupo Asesor será el mantenimiento de la identidad cultural y arquitectónica de la ciudad, conjuntamente con la promoción, el desarrollo y la inversión en nuestro Departamento.
El Grupo Asesor estrá integrado por 3 representantes de la Intendencia Departamental de Flores, 1 integrante de la Junta Departamental de Flores y 1 integrante de la Asociación de Arquitectos de Flores.Las Resoluciones tomadas por el Grupo Asesor serán vinculantes.Las solicitudes de autorizaciones excepcionales deberán acompañarse de un informe de profesional debidamente calificado, el cual deberá argumentar los motivos de dicha solicitud, las obras a proyectarse en caso de que sea aprobada la misma, la disposición que se pretende dejar sin efecto, el plazo de la construcción proyectada, la mano de obra que se pretenda emplear, así como los fines para los cuales será destinado el bien a transferir. Sin perjucio de ello el Grupo Asesor tendrá la facultad de solicitar todos los informes complementarios, a profesionales, instituciones, etc. que considere de relevancia para aprobar o no la excepcionalidad.El Grupo Asesor, previo a adoptar resolución podrá solicitar modificaciones así como establecer contraprestaciones en los bienes protegidos.Las decisiones serán tomadas por mayoría absoluta de los integrantes y el Grupo Asesor se reunirá al menos una vez por mes.
La Unidad Técnica del Plan Parcial coordinará con el Grupo Asesor a fin de presentar los temas referidos al desarrollo del Plan Parcial y al contralor de edificaciones”.
Actualización:
Vigencia: Decreto Departamental 01083, artículo 1.
ARTICULO 2º.-/ Comuníquese, insértese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORES, EN TRINIDAD, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
EDIL Sra. CRISTINA BIDEGAIN
PRESIDENTE
Sra. LEA DANYS CALERO
SECRETARIA GENERAL
Trinidad; 17 de julio de 2020.(192532).Res.11.316.2020. VISTO:- Los presentes procedimientos administrativos.SE RESUELVE:- 1º)- Promulgase el Decreto Departamental N° 1007. 2º)- Por División Administración Documental, comuníquese y pase a la Oficina de Prensa y Difusión, para su publicidad. 3º)- Siga al Departamento de Obras – Divisiones Arquitectura y Vialidad, Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Ordenamiento Territorial, Dirección de Tránsito y Departamentos de Servicios Generales y de Hacienda (Divisiones Contaduría e Ingresos), para su conocimiento y demás efectos pertinentes que correspondan. 4º)- Oportunamente; si correspondiere, archívese.
Ing.Agr.Alvaro Fagalde Bartaburu Lic. Diego Irazabal
Secretario General Intendente Departamental
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