ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS (COMPLEMENTACION DE LAS RES. GMC Nº 46/03 Y Nº 47/03)
Aprobado/a por: Decreto Nº 768/008 de 22/12/2008 artículo 1.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/06
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 38/98, 56/02,
26/03, 46/03 y 47/03 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el rotulado nutricional implementado por las Resoluciones GMC Nº 46/03
y 47/03 facilita al consumidor conocer las propiedades nutricionales de
los alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los mismos.
Que la información que se brinde con el rotulado nutricional complementa
las estrategias y políticas de salud de los Estados Partes en beneficio de
la salud del consumidor, debe ser lo suficientemente explícita.
Que los resultados de la experiencia de aplicación de las referidas
Resoluciones hace necesario aclarar los conceptos que figuran en algunos
de sus textos.
Que la presente Resolución complementaria facilitará la libre circulación
de los productos, actuará en beneficio del consumidor y evitará obstáculos
técnicos al comercio.
Que esta Resolución complementa las Resoluciones GMC Nº 46/03 y Nº 47/03.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el documento sobre Rotulado Nutricional de Alimentos
Envasados (Complementación de las Resoluciones GMC Nº 46/03 y Nº 47/03),
que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud y Ambiente
Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias
Ministerio de Economía y Producción
Secretaría de Coordinación Técnica
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA)
Brasil: Ministério da Saúde
Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Ministerio de Industria y Comercio
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes "deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/VIII/2006.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06
ANEXO
ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS
(COMPLEMENTACION DE LAS RES. GMC Nº 46/03 y Nº 47/03)
1. Con relación al ámbito de aplicación de la Res. GMC Nº 46/03 se
considera que:
- El punto 6 de las excepciones, "Sal (cloruro de sodio)", incluye
sal adicionada de acuerdo a los programas de salud.
- En el punto 7 de las excepciones, entiéndese por "sin agregado de
otros ingredientes" la adición de ingredientes que no agregan valor
nutricional significativo al producto. Los valores de nutrientes no
significativos son los establecidos en el punto 3.4.3.2 de la
Resolución GMC Nº 46/03.
Cuando la cantidad de nutrientes agregados obligue a declarar la
información nutricional en este tipo de productos, deberá
considerarse como porción: "cantidad suficiente para preparar una
taza" y se utilizará como medida casera "X cucharadas de té que
correspondan".
2. Rectifícase en el Anexo A de la Res. GMC Nº 46/03: "Valores de
Ingesta Diaria Recomendada de Nutrientes (IDR) de Declaración
Voluntaria: Vitaminas y Minerales" el valor establecido para el
ácido fólico según el documento Human Vitamin and Mineral
Requirements, Report 07ª Joint FAO/OMS
Expert Consultation Bangkok, Thailand, 2001:
Acido fólico- 240 microgramos (que equivalen a 400 microgramos de
folato)
3. Envases individuales
a. Para la declaración de valor energético y nutrientes en las tablas
del anexo B de la Res. GMC Nº 46/03 en el caso de los envases
individuales, entiéndese:
* Por porción: "Cantidad por envase"
* Por medida casera: la unidad del producto: "1 barra", "1 pote", "1
sachet", "1 sobre", "x unidad (es)", entre otras.
b. Cuando el contenido neto se encuentre entre 171 % y 200% de la
porción establecida en el RTM correspondiente, se deberá declarar:
* 2 (dos) porciones de referencia, o
* porción de referencia de ...g o ml.
Lo dispuesto por las Resoluciones GMC Nº 46/03 y Nº 47/03, podrá
opcionalmente declararse de la siguiente manera:
1) Contenido neto menor que 30% de la porción establecida
INFORMACION NUTRICIONAL
... g o ml (unidad) - porción de referencia de ... g o ml
Cantidad por envase
2) Contenido neto entre 31% y 70% de la porción establecida
INFORMACION NUTRICIONAL
... g o ml (unidad) - porción de referencia de ... g o ml
Cantidad por envase
3) Contenido neto entre 71% y 130% de la porción establecida
INFORMACION NUTRICIONAL
Porción... g o ml (1 medida casera)
Cantidad por porción
4) Contenido neto entre 131% y 170% de la porción establecida
INFORMACION NUTRICIONAL
... g o ml (unidad) - porción de referencia de ... g o ml
Cantidad por envase
5) Contenido neto entre 171 % y 200% de la porción establecida
I.
INFORMACION NUTRICIONAL
... g o ml (unidad) - porción de referencia de... g o ml
Cantidad por envase
II.
INFORMACION NUTRICIONAL
... g o ml (unidad) - 2 porciones de referencia
Cantidad por envase
La frase "porción de referencia de... g o ml" podrá ser colocada debajo de
la tabla, referenciada con un símbolo (*, #, etc).
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