Aprobado/a por: Decreto Nº 7/007 Derogada/o de 05/01/2007 artículo 1.
                     ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

ESTANDAR 3.7. REQUISITOS FITOSANITARIOS
ARMONIZADOS POR CATEGORIA DE RIESGO PARA EL
INGRESO DE PRODUCTOS VEGETALES

                               2º REVISION

                 COMISION DE SANIDAD VEGETAL DEL MERCOSUR

OCTUBRE 2002

                                CONTENIDO

APROBACION
REVISION
DISTRIBUCION

1. INTRODUCCION

     1. AMBITO
     2. REFERENCIAS
     3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
     4. DESCRIPCION

II.      REQUISITOS PARA EL INGRESO DE ARTICULOS REGLAMENTADOS

     1.      REQUISITOS FITOSANITARIOS
     2.      DECLARACIONES ADICIONALES
     3.      CATEGORIAS DE RIESGO FITOSANITARIO
     4.      CLASES DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES
     5.      LISTADO DE PRODUCTOS AGRICOLAS POR CATEGORIA DE RIESGO
             FITOSANITARIO
     6.      REQUISITOS FITOSANITARIOS EXIGIDOS POR CATEGORIA DE RIESGO

APROBACION

El Estándar fue aprobado por la Reunión del Comité de Sanidad del MERCOSUR
del 7 al 9 de noviembre de 1994 en Asunción, Paraguay y ratificado por
Resolución GMC Nº 62/94.

REVISION

Este Estándar Fitosanitario de la Comisión de Sanidad Vegetal de MERCOSUR - CSVM - está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas y aperiódicas en función del status de las plagas en los territorios de los Estados Parte del MERCOSUR.

La lª revisión se efectuó en Mayo de 1996 sobre la base de la Recomendación realizada por el GTP-Cuarentena Vegetal en su Reunión efectuada en Buenos Aires del 4 al 8 de marzo de 1996. Fue recomendada por
la Reunión del Sub-Comité de Sanidad Vegetal del MERCOSUR realizada del 6
al 8 de mayo de 1996 en Asunción, Paraguay y aprobada por el COMITE DE
SANIDAD DEL MERCOSUR del 9 de mayo de 1996. La misma fue ratificada por
Resolución GMC N° 88/96.

La 2da. Revisión se efectuó en Octubre de 2002 por la Comisión de Sanidad Vegetal, sobre la base de las recomendaciones efectuadas por el GTP-Certificación de Materiales de Propagación y Multiplicación Vegetal, Acta 2101 y del GTP Cuarentena Vegetal, Acta 2102.
Dicha revisión fue aprobada por Resolución GMC Nº 52/02.

DISTRIBUCION

Este Estándar es distribuido por la COMISION DE SANIDAD VEGETAL DEL MERCOSUR a:

- -     Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, SENASA,
        Argentina.
- -     Departamento de Defensa e Inspeção Vegetal, DDIV, Brasil.
- -     Dirección de Defensa Vegetal, DDV, Paraguay
- -     Dirección General de Servicios Agrícolas, DGSA, Uruguay.
- -     Secretaría de la Convención Internacional de Protección
        Fitosanitaria, CIPF - FAO
- -     Asia and Pacific Plant Protection Comission (APPC). - Caribbean
        Plant Protection Comission (CPPC).
- -     European and Mediterranean Plant Protection Organization (EPPO). 
- -     Inter-African Phytosanitary Council (IAPC). 
- -     Junta del Acuerdo de Cartagena (JUNAC).
- -     North American Plant Protection Organization (NAPPO).
- -     Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).
- -     Comité Regional de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE).
- -     Secretaría de la Organización Mundial de Comercio (OMC)

I. INTRODUCCION

1. AMBITO

Este Estándar establece categorías de riesgo y requisitos fitosanitarios armonizados para cada una de las categorías de riesgo, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes de MERCOSUR para el ingreso de Productos Vegetales.

2. REFERENCIAS

- -     Nuevo texto revisado de la Convención Internacional de Protección
        Fitosanitaria, CIPF, 1997, FAO, Roma.
- -     NIMF Nº 5 "Glosario de Términos Fitosanitarios", FAO, 2002.
- -     Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.
- -     ERPF COSAVE 3,15 "Armonización de las medidas fitosanitarias por
        vía de ingreso".

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

ANALISIS OFICIAL     Examen oficial no visual para determinar si existen
                     plagas presentes o para identificar tales plagas.

ARMONIZACION         El desarrollo, reconocimiento y aplicación por
                     diferentes países de medidas fitosanitarias, basadas
                     en estándares comunes.

ASERRADO             Proceso de corte de madera en cantos rectos,
                     realizado con sierras manuales o mecánicas.

CARBONIZADO          Acción y efecto de reducir a carbón un cuerpo
                     orgánico.

CATEGORIA DE         Clasificación de los vegetales y productos
RIESGO               vegetales en relación a su riesgo
FITOSANITARIO        fitosanitario, en función de su nivel de
                     procesamiento y uso propuesto.

CEPILLADO            Proceso destinado a nivelar la superficie externa de
                     tablas de madera aserrada, realizado con un cepillo.

CERTIFICACION        Uso de procedimientos fitosanitarios
FITOSANITARIA        conducentes a la emisión de un Certificado
                     Fitosanitario.

CERTIFICADO          Documento oficial que atestigua la situación
                     fitosanitaria de cualquier envío sujeto a
                     reglamentaciones fitosanitarias

CERTIFICADO          Certificado diseñado según el modelo de
FITOSANITARIO (CF)   certificado de la Convención Internacional de
                     Protección Fitosanitaria.

CERTIFICADO          Documento oficial que certifica la
FITOSANITARIO DE     condición Fitosanitaria de un envío que
REEXPORTACION        proviene de un tercer país, acompañado
(CFR)                por el Certificado Fitosanitario del país de
                     origen.

CIPIF                Abreviatura de Convención Internacional de
                     Protección Fitosanitaria.

COCCION              Acción y efecto de hacer que una sustancia cruda
                     llegue a estar en disposición de poder comerse
                     manteniéndola en un líquido en ebullición.

CONIFITADO           Acción y efecto de confitar.

CONFITAR             Cubrir con un baño de azúcar las frutas y semillas.

CONGELAMIENTO        Acción y efectos de congelar.

CONGELAR             Someter a muy bajas temperaturas alimentos para que
                     se conserven en buenas condiciones hasta su consumo.

CUARENTENA           Confinamiento oficial de artículos reglamentados
                     para observación e investigación, o para inspección,
                     prueba y/o tratamiento adicional.

CUARENTENA POST-     Cuarentena aplicada a un envío, después
ENTRADA(CPE)         de su entrada.

CUARENTENA           Toda actividad destinada a prevenir la
VEGETAL              introducción y/o diseminación de plagas
                     cuarentenarias o para asegurar su control oficial.

DECLARACION          Declaración requerida por un país importador,
ADICIONAL (DA)       que se ha de incorporar al Certificado Fitosanitario
                     y que contiene información adicional específica
                     referente a las condiciones fitosanitarias de un
                     envío.

DEPOSITO             Recinto aprobado por la ONPF donde se
CUARENTENARIO        confinará bajo intervención el envío, hasta
 (DC)                que se determine la medida cuarentenaria a aplicar.

DESCASCARADO         Remoción de la cáscara.

DESCORTEZADO         Remoción de la corteza de la madera en rollo (el
                     descortezado no implica necesariamente que la madera
                     quede libre de corteza).

DESCUTICULIZADO      Remoción de la cutícula.

DESHIDRATACION       Acción y efecto de deshidratar.

DESHIDRATAR          Privar a un cuerpo u organismo del agua que
                     contiene.

DESNATURALIZAR       Variar las propiedades o condiciones naturales de un
                     producto.

ENCURTIDO            Acción y efecto de encurtir.

ENCURTIR             Hacer que ciertos frutos o legumbres tomen el sabor
                     del vinagre y se conserven.

ENVIO                Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros
                     artículos que se movilizan de un país a otro, y que
                     están amparados, en caso necesario por un solo
                     Certificado Fitosanitario (el envío puede estar
                     compuesto por uno o más productos básicos o lotes)

ESTERILIZACION       Destrucción de los gérmenes nocivos para desinfectar
                     alimentos, a través de calor (vapor, calor seco y
                     agua hirviendo), frío (suspende el desarrollo
                     microbiano) o la desecación.

EXTRACCION           Acción y efectos de extraer.

EXTRAER              Separar algunas de las partes de que se componen los
                     cuerpos.

FERMENTACION         Proceso lento de cambio o descomposición de
                     sustancias vegetales producido por la acción
                     catalítica de un fermento, acompañado de
                     efervescencia y evolución de calor.

IMPREGNACION         Acción y efecto de introducir entre las moléculas de
                     un cuerpo los de otro en cantidad perceptible sin
                     combinación.

INDUSTRIALIZACION    Aplicación de los procesos que ocurren a la
                     transformación de la materia prima, desvitalizándola
                     y/o desnaturalizándola (cocimiento, blanqueo,
                     pasteurización, esterilización, fermentación, secado
                     artificial, u otros).

INSPECCION           Examen visual oficial de plantas, productos vegetales
                     u otros artículos reglamentados para determinar si
                     hay plagas y/o determinar el cumplimiento de las
                     reglamentaciones fitosanitarias.

LAMINADO             Acción y efecto de laminar.

LAMINAR              Aplícase a la estructura de un cuerpo cuando sus
                     láminas u hojas están sobrepuestas y paralelamente
                     colocadas.

MALTEADO             Acción y efecto de maltear.

MALTEAR              Forzar la germinación de las semillas de los cereales
                     con el fin de mejorar la palatabilidad de líquidos
                     fermentados como la cerveza.

MOLER                Quebrantar un cuerpo reduciéndolo a pequeñísimas
                     partes o hacerlo polvo.

MOLIDO               Acción y efecto de moler.

ORGANIZACION         Servicio oficial, establecido por un
NACIONAL DE          Gobierno, para desempeñar las
PROTECCION           funciones especificadas por la CIPF.
FITOSANITARIA 
(ONPF)

PARBOILIZADO         Proceso que consta de dos etapas.
                
                     Macerado: Estacionamiento del producto en tanques
                     con agua caliente durante 4/5 horas aproximadas a 65
                     grados centígrados alternando períodos de presión y
                     vacío para lograr un humedecimiento total del grano.
     
                     Cocido: Realizado en un autoclave con vapor saturado
                     a presión, durante 3/12 minutos, a una temperatura
                     entre 110 y 115 grados centígrados a flujo continuo.

PASTEURIZACION       Tratamiento de un líquido a modo del procedimiento de
                     Pasteur, sometiéndolo durante 1/2 hora a una
                     temperatura de 63ºC - 65ºC o alguna un poco mayor en
                     menos tiempo y enfriándolo rápidamente hasta 1OºC o
                     menos, en lo que se destruyen los microbios activos
                     sin alterar los fermentos y componentes del producto
                     y se conserva el sabor natural y las propiedades
                     nutritivas del producto pasteurizado que ha sido
                     sometido a un tratamiento térmico específico por
                     tiempo determinado para lograr la destrucción total
                     de los organismos patógenos que pueda contener sin
                     alterar en forma considerable su composición, sabor
                     ni valor alimenticio.

PERMISO              Documento oficial que autoriza la importación
FITOSANITARIO DE     de un producto básico de conformidad con
IMPORTACION          requisitos fitosanitarios específicos.

PRENSADO             Acción y efecto de prensar.

PRENSAR              Comprimir en la prensa una cosa.

PRESURIZACION        Aplicación de presión a un cuerpo.

PULIDO               Alisar o dar tersura o lustre a una cosa u objeto.

PULPAJE              Acción de deshuesar y triturar la fruta fresca.

REQUISITO            Condición necesaria para el ingreso de un
FITOSANITARIO        producto vegetal o artículo reglamentado.

SALADO               Acción y efecto de salar.

SALAR                Echar en sal o curar en sal sustancias para su
                     conservación.

SECADO               Acción y efecto de secar. Puede ser a horno o
                     natural.

SECAR                Extraer la humedad a un cuerpo.

SEMI-PROCESADO       Proceso de industrialización física o mecánica, que
                     no permite la transformación completa de la materia
                     prima (secado natural, limpieza, separación,
                     descascaramiento, trituración u otros).

SULFITADO            Acción y efecto de sulfitar.

SULFITO              Cuerpo resultante de la combinación del Acido
                     Sulfúrico con un radical mineral u orgánico. Se usa
                     en la fabricación de pasta de papel.

TOSTADO              Acción y efecto de tostar.

TOSTAR               Poner una cosa a la lumbre para que lentamente se le
                     introduzca el calor y se vaya desecando sin quemarse
                     hasta que tome color.

TRATAMIENTO          Procedimiento autorizado oficialmente para matar o
                     eliminar plagas o para esterilizarlas.

TRITURAR             Desmenuzar una materia sólida sin reducirla
                     enteramente a polvo.

USO PROPUESTO        Finalidad declarada para el cual se importan,
                     producen o utilizan las plantas, productos vegetales
                     u otros artículos reglamentados.

4. DESCRIPCION

Este Estándar establece categorías de riesgo fitosanitario teniendo como
base el nivel de procesamiento y uso propuesto, entre otros.

Sobre la base de esta categorización, se definen los requisitos
fitosanitarios para el intercambio comercial de productos vegetales entre
países de la región y con terceros.

II. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE ARTICULOS REGLAMENTADOS

Observación: Los Rs y DAs no aparecen en forma secuencial debido a que algunos de ellos fueron suprimidos en la presente revisión, manteniéndose los demás con la numeración original, debido al uso de los mismos en la reglamentación de los Estados Parte del MERCOSUR.

1. REQUISITOS FITOSANITARIOS (Rs)

Estos requisitos se utilizarán para la regulación del intercambio y son los siguientes:

RO    Requiere Permiso Fitosanitario de Importación

R1    Requiere Inspección Fitosanitaria al Ingreso.

R2    El envío debe venir acompañado por el CF o por el CFR si
      corresponde, (y podría incluir la/s siguientes Declaración/es
      Adicional/es).

R3    La emisión del CF deberá estar respaldada por un procedimiento de
      certificación fitosanitaria oficial que asegure el lugar de
      producción.

R4    Sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al Ingreso.

R7    Ingresará consignado a (la ONPF del país importador).

R8    Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

R9    Sujeto a CPE bajo las siguientes condiciones (especificando las
      mismas):

R10   La madera debe estar descortezada.

R11   Las plantas deben estar libres de suelo (tierra).

R12   Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en (Reglamentación
      Fitosanitaria N°).

2. DECLARACIONES ADICIONALES (DAs)

Las Declaraciones Adicionales (DAs) establecen la intensidad de la medida
a aplicar a los distintos productos de acuerdo con su riesgo
fitosanitario.

DA1   "El (envío) se encuentra libre de (plaga/s)".

DA2   "El (envío) ha sido tratado con (especificar: producto, dosis
       o concentración, temperatura, tiempo de exposición), para el
       control de (plaga/s), bajo supervisión oficial".

DA3   (*) "Las (plantas para plantar) presentan un porcentaje dentro de
      los niveles de tolerancia establecidos en la Norma Nacional de
      (país importador) para (PNCR), de acuerdo a las reglamentaciones
      regionales e internacionales vigentes".

DA5   "El (cultivo, vivero, semillero, lugar de producción, etc.) fue
       sometido a inspección oficial durante (período) y no se ha
       detectado la/s (plaga/s)".

DA7   (*) "Los (productos básicos) fueron producidos en un área reconocida
       por la ONPF del país importador como libre de (plaga/s), de acuerdo
       a la NIMF Nº 4 de FAO".

DA8   "La/s (plaga/s) es/son plaga/s cuarentenaria/s para (país) y constan
       en su listado de plagas cuarentenarias".

DA9   (*) "Los (productos básicos) fueron producidos en un (lugar / sitio
      de producción) libre de la/s (plaga/s), de acuerdo a la NIMF Nº 10
      de FAO y reconocido por el país importador".

DA10   "Las (plantas para plantar) fueron producidas bajo procedimientos
       de certificación fitosanitaria aprobados por la ONPF del país
       importador para (plaga/s), utilizándose indicadores apropiados o
       métodos equivalentes, encontrándose libres de (plaga/s)".

DA12   "Las (plantas para plantar) provienen de una Estación de
       Cuarentena de (país), reconocida por la ONPF del país importador".

DA13   "Las (plantas para plantar) provienen de plantas madres indexadas
       libres de (plaga/s)".

DA14   El (envío) no presenta riesgo cuarentenario con respecto a la/s
       (plaga/s), como resultado de la aplicación oficialmente
       supervisada del sistema integrado de medidas para mitigación del
       riesgo, acordado con el país importador.

DA15   "El (envío) se encuentra libre de: la/s (plaga/s), de acuerdo con
       el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ()".

       (*) No se excluye cualquier otra normativa regional o
        internacional relacionada con la materia.

3. CATEGORIAS DE RIESGO FITOSANITARIO

Los productos se deben agrupar en categorías, de acuerdo con su nivel de riesgo, en base al grado de procesamiento y uso propuesto.

CATEGORIA 0     Productos que aún siendo de origen vegetal dado su grado
                de procesamiento no requieren ningún tipo de control
                fitosanitario y, por lo tanto, no requieren intervención
                de las ONPF y que no son capaces de vehiculizar plagas en
                material de embalaje ni de transporte.

CATEGORIA 1     Productos de origen vegetal industrializados, que han sido
                sometidos a cualquier proceso tecnológico de
                desnaturalización que los transforma en productos
                incapaces de ser afectados directamente por plagas de
                cultivos, pero que pueden vehiculizar plagas de
                almacenamiento y en material de embalaje y medios de
                transporte, destinados al consumo, uso directo o
                transformación.

CATEGORIA 2     Productos vegetales semi-procesados (sometidos a secado,
                limpieza, separación, descascaramiento, etc.) que pueden
                albergar plagas y cuyo destino es consumo, uso directo o
                transformación.

CATEGORIA 3     Productos vegetales "in natura" destinados a consumo, uso
                directo o transformación.

CATEGORIA 4     Semillas, plantas u otros materiales de origen vegetal
                destinados a la propagación y / o reproducción.

CATEGORIA 5     Cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal,
                no considerado en las categorías anteriores y que implica
                un riesgo fitosanitario demostrable de acuerdo al
                correspondiente ARP.

Los procesos que se mencionan a continuación ubican las categorías 0, 1 y
2 de riesgo fitosanitario:

CATEGORIA 0:

- -     Carbonización
- -     Cocción
- -     Confitado
- -     Congelamiento
- -     En almíbar/ en salmuera/ en aceite
- -     Encurtido
- -     Esterilización
- -     Fermentación
- -     Laminado melamínico
- -     Pasteurización
- -     Pulpaje
- -     Salado
- -     Sulfitado

CATEGORIA 1

- -     Deshidratación
- -     Extracción (por calor y química)
- -     Impregnado
- -     Laminado
- -     Laqueado
- -     Malteado
- -     Molido
- -     Parboilización
- -     Pintado
- -     Presurización
- -     Pulido
- -     Secado a horno
- -     Tostado

CATEGORIA 2

- -     Aserrado
- -     Astillado
- -     Cepillado
- -     Descascarado
- -     Descortezado
- -     Descuticulizado
- -     Extracción (en frío)
- -     Picado
- -     Prensado
- -     Secado natural

4. CLASES DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES

CLASE 1     Plantas para plantar excepto las partes subterráneas y las
            semillas.
CLASE 2     Bulbos, tubérculos y raíces: porciones subterráneas destinadas
            a la propagación.
CLASE 3     Semillas: semillas verdaderas en su definición botánica
            destinadas a propagación.
CLASE 4     Frutas y hortalizas: partes frescas de plantas destinadas al
            consumo o procesamiento y no a ser plantadas.
CLASE 5     Flores de corte y follajes ornamentales: porciones cortadas
            de plantas, incluidas las inflorescencias, destinadas a la
            decoración y no a la propagación.
CLASE 6     Maderas, cortezas, corcho: procesadas, semiprocesadas o no
            procesadas.
CLASE 7     Comprende el material de embalaje y soporte y se define como
            productos de origen vegetal y cualquier otro material usado
            para transportar, proteger y/o acomodar mercaderías de origen
            vegetal y no vegetal.
CLASE 8     Suelos, turbas y otros materiales de soporte.
CLASE 9     Granos: se refiere a semillas de cereales, oleaginosas,
            leguminosas y otras semillas destinadas a consumo y no a la
            propagación.
CLASE 10    Cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases
            anteriores.

5. LISTADO DE PRODUCTOS AGRICOLAS POR CATEGORIAS DE RIESGO FITOSANITARIO

CATEGORIA 0: Productos que aún siendo de origen vegetal dado su grado de procesamiento no requieren ningún tipo de control fitosanitario y por lo tanto no requieren intervención de las ONPF y además no son capaces de vehiculizar plagas en material de embalaje ni de transporte.

A modo de ejemplo se enumeran algunos productos que pertenecen a esta categoría:

- - Aceites                - -  frutos en almíbar
- - alcoholes              - -  gomas
- - azúcares               - -  jugos
- - carbón vegetal         - -  lacas
- - celulosa               - -  melaza
- - colorantes             - -  mondadientes
- - congelados             - -  palitos para helados,
- - enlatados                   para fósforos, baja lengua
- - envasados al vacío     - -  pastas (ej. cacao,
- - esencias                    membrillo)
- - extractos              - -  pulpas
- - hilos y telas de
    fibras                 - -  resinas
- - vegetales procesadas   - -  vegetales en vinagre
- - frutas y hortalizas 
- - precocidas y cocidas

CATEGORIA 1: Productos de origen vegetal industrializados, que han sido sometidos a cualquier proceso tecnológico de desnaturalización que los transforma en productos incapaces de ser afectados directamente por plagas de cultivos, pero que pueden vehiculizar plagas de almacenamiento y en material de embalaje y medios de transporte, destinados al consumo, uso directo o transformación.

Clase 6: Comprende a maderas, cortezas y corcho procesados.

- -     Aserrín de madera
- -     Barriles, duelas y astillas tostadas.
- -     Briquetas
- -     Instrumentos musicales de madera.
- -     Láminas de madera defoliada o debobinada (chapas), de espesor
        inferior a 5 mm.
- -     Madera secada a horno.
- -     Maderas impregnadas mediante vacío/ presión, inmersión, o
        difusión con creosota u otros ingredientes activos autorizados en
        el país importador.
- -     Maderas perfiladas o machimbradas incluidas maderas para piso y
        parquets.
- -     Muebles, partes de muebles y piezas para muebles fabricados con
        madera secada a horno y/o con tableros de fibra, partículas,
        contrachapado o reconstituído.
- -     Planchas de corchos triturada y tapas de corcho.
- -     Tableros de fibras de partículas, de contrachapado (terciado) y
        reconstituidos.

Clase l0: Comprende cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases anteriores.

- -     Arroz parboilizado
- -     Arroz pulido, blanco
- -     Artesanías de origen vegetal.
- -     Derivados de cereales, oleaginosas y leguminosas (desactivados
        artificialmente, pellets, expellers, tortas).
- -     Flores secadas y teñidas. 
- -     Frutos desecados artificialmente: durazno, manzana, pera,
        ciruela, etc. 
- -     Harinas, almidones, féculas, sémolas y semolines.
- -     Hierbas y especias molidas. 
- -     Plantas y partes de plantas deshidratadas 
- -     Yerba mate procesada y semiprocesada.

CATEGORIA 2: Productos vegetales semi-procesados (sometidos a secado, limpieza, separación, descascaramiento, etc.) que pueden albergar plagas y cuyo destino es consumo, uso directo o transformación.

Clase 5: Flores de corte y follajes ornamentales: porciones cortadas de plantas, incluidas las inflorescencias, destinadas a la decoración y no a la propagación.

- flores de corte y follajes ornamentales cortados y secados.

Clase 6: Comprende a los siguientes productos de origen forestal: maderas, cortezas y corcho semiprocesados.

- -     Astillas
- -     Embalajes y soportes de madera (declarados como carga o no).
- -     Madera aserrada y basas.
- -     Maderas perfiladas o machimbradas.
- -     Virutas de madera

Clase 7: Comprende el material de embalaje y soporte y se define como productos de origen vegetal y cualquier otro material usado para transportar, proteger y/o acomodar mercaderías de origen vegetal y no vegetal.

Clase 10: Comprende cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases anteriores.

-      Algodón prensado sin semilla. 
-      Arroz cargo (descascarado) 
-      Cacao en grano. 
-      Derivados de cereales, oleaginosas y leguminosas (afrechillos,
       residuos industriales, etc.). 
-      Especias en granos secos u hojas secas. 
-      Frutas secadas naturalmente: pasas de uva, higos y dátiles. 
-      Frutos de naturaleza seca sin cáscara (almendra, avellana, etc.). 
-      Granos descascarados, limpios, picados, separados (arroz, pajas y
       cascarillas). 
-      Materiales y fibras vegetales semiprocesadas (lino, sisal, yute,
       kapok, caña, bambú, junco, mimbre, rafia, roten, sorgo escobero,
       etc.).
-      Plantas y partes de plantas secadas. 
-      Tabaco en hoja secado.
-      Xaxim natural.

CATEGORIA 3: Productos vegetales "in natura" destinados a consumo, uso directo o transformación.

Clase 4: Comprende a frutas y hortalizas- partes frescas de plantas destinadas al consumo o procesamiento y no a ser plantadas.

Clase 5: Comprende a flores de corte, follajes ornamentales, porciones cortadas de plantas, incluidas las inflorescencias, destinadas a la decoración y no a la propagación

Clase 6: Comprende maderas, cortezas y corcho no procesados.

-     corcho natural (planchas, tiras).
-     corteza.
-     leña.
-     ramas y follaje.
-     rollizos con o sin corteza.

Clase 9: Comprende a granos; se refiere a semillas de cereales, oleaginosas, y leguminosas para consumo y otras semillas destinadas a consumo y no a la propagación.

Clase 10: Comprendo a cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases anteriores.

-      algodón prensado con semillas, linters, desperdicios y semillas de
       algodón (granos).
-      café en grano, crudo, sin tostar.
-      especias en frutos u hojas frescas.
-      frutos de naturaleza seca con cáscara.
-      raíces forrajeras, henos, fardos de alfalfa, etc. 
-      tabaco sin elaborar (en rama o desperdicios).

CATEGORIA 4: Semillas, plantas u otros materiales de origen vegetal destinados a la propagación y/o reproducción.

Clase 1: Comprende a plantas para plantar excepto las partes subterráneas y las semillas.

Clase 2: Comprende a bulbos, tubérculos y raíces: porciones subterráneas destinadas a la propagación.

Clase 3: Comprende a semillas: semillas verdaderas en su definición botánica destinadas a la propagación.

- -     Semillas hortícolas, frutícolas, cerealeras, forrajeras,
        oleaginosas, leguminosas, forestales, florales y de especias.

CATEGORIA 5: Cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal, no
considerado en las categorías anteriores y que implica un riesgo
fitosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente Análisis de
Riesgo de Plagas (ARP).

Clase l0: Misceláneos.

-      agentes de control biológico. 
-      colecciones botánicas. 
-      especímenes botánicos. 
-      inoculantes e inóculos para leguminosas y otros cultivos de
       microorganismos. 
-      polen. 
-      turba, sustratos.

6. REQUISITOS FITOSANITARIOS EXIGIDOS POR CATEGORIA DE RIESGO

En base a los antecedentes antes descriptos, se presentan los requisitos fitosanitarios exigidos en cada una de las distintas categorías de riesgo. Los requisitos que se encuentran entre paréntesis ( ) podrán o no ser exigidos por las ONPFs dependiendo de la evaluación realizada para cada caso específico.

       0      1      2      3      4      5

RO     NO     (SI)   (SI)   (SI)   (SI)   (SI)
Rl     NO      SI     SI     SI     SI     SI
R2     NO      NO     SI(*)  SI     SI    (SI)
R3     NO      NO     NO    (SI)   (SI)   (SI)
R4     NO     (SI)   (SI)   (SI)    SI    (SI)
R7     NO      NO    (SI)   (SI)   (SI)   (SI)
R8     NO     (SI)   (SI)   (SI)    SI    (SI)
R9     NO      NO     NO     NO    (SI)   (SI)
R10    NO      NO    (SI)   (SI)    NO     NO
R11    NO      NO     NO    (SI)   (SI)    NO
R12    NO     (SI)   (SI)   (SI)   (SI)   (SI)
(*) En caso de embalaje y soportes de madera no declarados como carga no será obligatorio el CF.
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