ADOPCION DEL ESTANDAR 3.7 REQUISITOS FITOSANITARIOS ARMONIZADOS POR
CATEGORIA DE RIESGO PARA EL INGRESO DE PRODUCTOS VEGETALES 2DA. REVISION
Aprobado/a por: Decreto Nº 7/007 de 05/01/2007 artículo 1.
ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
ESTANDAR 3.7. REQUISITOS FITOSANITARIOS
ARMONIZADOS POR CATEGORIA DE RIESGO PARA EL
INGRESO DE PRODUCTOS VEGETALES
2º REVISION
COMISION DE SANIDAD VEGETAL DEL MERCOSUR
OCTUBRE 2002
CONTENIDO
APROBACION
REVISION
DISTRIBUCION
1. INTRODUCCION
1. AMBITO
2. REFERENCIAS
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
4. DESCRIPCION
II. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE ARTICULOS REGLAMENTADOS
1. REQUISITOS FITOSANITARIOS
2. DECLARACIONES ADICIONALES
3. CATEGORIAS DE RIESGO FITOSANITARIO
4. CLASES DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES
5. LISTADO DE PRODUCTOS AGRICOLAS POR CATEGORIA DE RIESGO
FITOSANITARIO
6. REQUISITOS FITOSANITARIOS EXIGIDOS POR CATEGORIA DE RIESGO
APROBACION
El Estándar fue aprobado por la Reunión del Comité de Sanidad del MERCOSUR
del 7 al 9 de noviembre de 1994 en Asunción, Paraguay y ratificado por
Resolución GMC Nº 62/94.
REVISION
Este Estándar Fitosanitario de la Comisión de Sanidad Vegetal de MERCOSUR - CSVM - está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas y aperiódicas en función del status de las plagas en los territorios de los Estados Parte del MERCOSUR.
La lª revisión se efectuó en Mayo de 1996 sobre la base de la Recomendación realizada por el GTP-Cuarentena Vegetal en su Reunión efectuada en Buenos Aires del 4 al 8 de marzo de 1996. Fue recomendada por
la Reunión del Sub-Comité de Sanidad Vegetal del MERCOSUR realizada del 6
al 8 de mayo de 1996 en Asunción, Paraguay y aprobada por el COMITE DE
SANIDAD DEL MERCOSUR del 9 de mayo de 1996. La misma fue ratificada por
Resolución GMC N° 88/96.
La 2da. Revisión se efectuó en Octubre de 2002 por la Comisión de Sanidad Vegetal, sobre la base de las recomendaciones efectuadas por el GTP-Certificación de Materiales de Propagación y Multiplicación Vegetal, Acta 2101 y del GTP Cuarentena Vegetal, Acta 2102.
Dicha revisión fue aprobada por Resolución GMC Nº 52/02.
DISTRIBUCION
Este Estándar es distribuido por la COMISION DE SANIDAD VEGETAL DEL MERCOSUR a:
- - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, SENASA,
Argentina.
- - Departamento de Defensa e Inspeção Vegetal, DDIV, Brasil.
- - Dirección de Defensa Vegetal, DDV, Paraguay
- - Dirección General de Servicios Agrícolas, DGSA, Uruguay.
- - Secretaría de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria, CIPF - FAO
- - Asia and Pacific Plant Protection Comission (APPC). - Caribbean
Plant Protection Comission (CPPC).
- - European and Mediterranean Plant Protection Organization (EPPO).
- - Inter-African Phytosanitary Council (IAPC).
- - Junta del Acuerdo de Cartagena (JUNAC).
- - North American Plant Protection Organization (NAPPO).
- - Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).
- - Comité Regional de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE).
- - Secretaría de la Organización Mundial de Comercio (OMC)
I. INTRODUCCION
1. AMBITO
Este Estándar establece categorías de riesgo y requisitos fitosanitarios armonizados para cada una de las categorías de riesgo, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes de MERCOSUR para el ingreso de Productos Vegetales.
2. REFERENCIAS
- - Nuevo texto revisado de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria, CIPF, 1997, FAO, Roma.
- - NIMF Nº 5 "Glosario de Términos Fitosanitarios", FAO, 2002.
- - Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.
- - ERPF COSAVE 3,15 "Armonización de las medidas fitosanitarias por
vía de ingreso".
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
ANALISIS OFICIAL Examen oficial no visual para determinar si existen
plagas presentes o para identificar tales plagas.
ARMONIZACION El desarrollo, reconocimiento y aplicación por
diferentes países de medidas fitosanitarias, basadas
en estándares comunes.
ASERRADO Proceso de corte de madera en cantos rectos,
realizado con sierras manuales o mecánicas.
CARBONIZADO Acción y efecto de reducir a carbón un cuerpo
orgánico.
CATEGORIA DE Clasificación de los vegetales y productos
RIESGO vegetales en relación a su riesgo
FITOSANITARIO fitosanitario, en función de su nivel de
procesamiento y uso propuesto.
CEPILLADO Proceso destinado a nivelar la superficie externa de
tablas de madera aserrada, realizado con un cepillo.
CERTIFICACION Uso de procedimientos fitosanitarios
FITOSANITARIA conducentes a la emisión de un Certificado
Fitosanitario.
CERTIFICADO Documento oficial que atestigua la situación
fitosanitaria de cualquier envío sujeto a
reglamentaciones fitosanitarias
CERTIFICADO Certificado diseñado según el modelo de
FITOSANITARIO (CF) certificado de la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria.
CERTIFICADO Documento oficial que certifica la
FITOSANITARIO DE condición Fitosanitaria de un envío que
REEXPORTACION proviene de un tercer país, acompañado
(CFR) por el Certificado Fitosanitario del país de
origen.
CIPIF Abreviatura de Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria.
COCCION Acción y efecto de hacer que una sustancia cruda
llegue a estar en disposición de poder comerse
manteniéndola en un líquido en ebullición.
CONIFITADO Acción y efecto de confitar.
CONFITAR Cubrir con un baño de azúcar las frutas y semillas.
CONGELAMIENTO Acción y efectos de congelar.
CONGELAR Someter a muy bajas temperaturas alimentos para que
se conserven en buenas condiciones hasta su consumo.
CUARENTENA Confinamiento oficial de artículos reglamentados
para observación e investigación, o para inspección,
prueba y/o tratamiento adicional.
CUARENTENA POST- Cuarentena aplicada a un envío, después
ENTRADA(CPE) de su entrada.
CUARENTENA Toda actividad destinada a prevenir la
VEGETAL introducción y/o diseminación de plagas
cuarentenarias o para asegurar su control oficial.
DECLARACION Declaración requerida por un país importador,
ADICIONAL (DA) que se ha de incorporar al Certificado Fitosanitario
y que contiene información adicional específica
referente a las condiciones fitosanitarias de un
envío.
DEPOSITO Recinto aprobado por la ONPF donde se
CUARENTENARIO confinará bajo intervención el envío, hasta
(DC) que se determine la medida cuarentenaria a aplicar.
DESCASCARADO Remoción de la cáscara.
DESCORTEZADO Remoción de la corteza de la madera en rollo (el
descortezado no implica necesariamente que la madera
quede libre de corteza).
DESCUTICULIZADO Remoción de la cutícula.
DESHIDRATACION Acción y efecto de deshidratar.
DESHIDRATAR Privar a un cuerpo u organismo del agua que
contiene.
DESNATURALIZAR Variar las propiedades o condiciones naturales de un
producto.
ENCURTIDO Acción y efecto de encurtir.
ENCURTIR Hacer que ciertos frutos o legumbres tomen el sabor
del vinagre y se conserven.
ENVIO Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros
artículos que se movilizan de un país a otro, y que
están amparados, en caso necesario por un solo
Certificado Fitosanitario (el envío puede estar
compuesto por uno o más productos básicos o lotes)
ESTERILIZACION Destrucción de los gérmenes nocivos para desinfectar
alimentos, a través de calor (vapor, calor seco y
agua hirviendo), frío (suspende el desarrollo
microbiano) o la desecación.
EXTRACCION Acción y efectos de extraer.
EXTRAER Separar algunas de las partes de que se componen los
cuerpos.
FERMENTACION Proceso lento de cambio o descomposición de
sustancias vegetales producido por la acción
catalítica de un fermento, acompañado de
efervescencia y evolución de calor.
IMPREGNACION Acción y efecto de introducir entre las moléculas de
un cuerpo los de otro en cantidad perceptible sin
combinación.
INDUSTRIALIZACION Aplicación de los procesos que ocurren a la
transformación de la materia prima, desvitalizándola
y/o desnaturalizándola (cocimiento, blanqueo,
pasteurización, esterilización, fermentación, secado
artificial, u otros).
INSPECCION Examen visual oficial de plantas, productos vegetales
u otros artículos reglamentados para determinar si
hay plagas y/o determinar el cumplimiento de las
reglamentaciones fitosanitarias.
LAMINADO Acción y efecto de laminar.
LAMINAR Aplícase a la estructura de un cuerpo cuando sus
láminas u hojas están sobrepuestas y paralelamente
colocadas.
MALTEADO Acción y efecto de maltear.
MALTEAR Forzar la germinación de las semillas de los cereales
con el fin de mejorar la palatabilidad de líquidos
fermentados como la cerveza.
MOLER Quebrantar un cuerpo reduciéndolo a pequeñísimas
partes o hacerlo polvo.
MOLIDO Acción y efecto de moler.
ORGANIZACION Servicio oficial, establecido por un
NACIONAL DE Gobierno, para desempeñar las
PROTECCION funciones especificadas por la CIPF.
FITOSANITARIA
(ONPF)
PARBOILIZADO Proceso que consta de dos etapas.
Macerado: Estacionamiento del producto en tanques
con agua caliente durante 4/5 horas aproximadas a 65
grados centígrados alternando períodos de presión y
vacío para lograr un humedecimiento total del grano.
Cocido: Realizado en un autoclave con vapor saturado
a presión, durante 3/12 minutos, a una temperatura
entre 110 y 115 grados centígrados a flujo continuo.
PASTEURIZACION Tratamiento de un líquido a modo del procedimiento de
Pasteur, sometiéndolo durante 1/2 hora a una
temperatura de 63ºC - 65ºC o alguna un poco mayor en
menos tiempo y enfriándolo rápidamente hasta 1OºC o
menos, en lo que se destruyen los microbios activos
sin alterar los fermentos y componentes del producto
y se conserva el sabor natural y las propiedades
nutritivas del producto pasteurizado que ha sido
sometido a un tratamiento térmico específico por
tiempo determinado para lograr la destrucción total
de los organismos patógenos que pueda contener sin
alterar en forma considerable su composición, sabor
ni valor alimenticio.
PERMISO Documento oficial que autoriza la importación
FITOSANITARIO DE de un producto básico de conformidad con
IMPORTACION requisitos fitosanitarios específicos.
PRENSADO Acción y efecto de prensar.
PRENSAR Comprimir en la prensa una cosa.
PRESURIZACION Aplicación de presión a un cuerpo.
PULIDO Alisar o dar tersura o lustre a una cosa u objeto.
PULPAJE Acción de deshuesar y triturar la fruta fresca.
REQUISITO Condición necesaria para el ingreso de un
FITOSANITARIO producto vegetal o artículo reglamentado.
SALADO Acción y efecto de salar.
SALAR Echar en sal o curar en sal sustancias para su
conservación.
SECADO Acción y efecto de secar. Puede ser a horno o
natural.
SECAR Extraer la humedad a un cuerpo.
SEMI-PROCESADO Proceso de industrialización física o mecánica, que
no permite la transformación completa de la materia
prima (secado natural, limpieza, separación,
descascaramiento, trituración u otros).
SULFITADO Acción y efecto de sulfitar.
SULFITO Cuerpo resultante de la combinación del Acido
Sulfúrico con un radical mineral u orgánico. Se usa
en la fabricación de pasta de papel.
TOSTADO Acción y efecto de tostar.
TOSTAR Poner una cosa a la lumbre para que lentamente se le
introduzca el calor y se vaya desecando sin quemarse
hasta que tome color.
TRATAMIENTO Procedimiento autorizado oficialmente para matar o
eliminar plagas o para esterilizarlas.
TRITURAR Desmenuzar una materia sólida sin reducirla
enteramente a polvo.
USO PROPUESTO Finalidad declarada para el cual se importan,
producen o utilizan las plantas, productos vegetales
u otros artículos reglamentados.
4. DESCRIPCION
Este Estándar establece categorías de riesgo fitosanitario teniendo como
base el nivel de procesamiento y uso propuesto, entre otros.
Sobre la base de esta categorización, se definen los requisitos
fitosanitarios para el intercambio comercial de productos vegetales entre
países de la región y con terceros.
II. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE ARTICULOS REGLAMENTADOS
Observación: Los Rs y DAs no aparecen en forma secuencial debido a que algunos de ellos fueron suprimidos en la presente revisión, manteniéndose los demás con la numeración original, debido al uso de los mismos en la reglamentación de los Estados Parte del MERCOSUR.
1. REQUISITOS FITOSANITARIOS (Rs)
Estos requisitos se utilizarán para la regulación del intercambio y son los siguientes:
RO Requiere Permiso Fitosanitario de Importación
R1 Requiere Inspección Fitosanitaria al Ingreso.
R2 El envío debe venir acompañado por el CF o por el CFR si
corresponde, (y podría incluir la/s siguientes Declaración/es
Adicional/es).
R3 La emisión del CF deberá estar respaldada por un procedimiento de
certificación fitosanitaria oficial que asegure el lugar de
producción.
R4 Sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al Ingreso.
R7 Ingresará consignado a (la ONPF del país importador).
R8 Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.
R9 Sujeto a CPE bajo las siguientes condiciones (especificando las
mismas):
R10 La madera debe estar descortezada.
R11 Las plantas deben estar libres de suelo (tierra).
R12 Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en (Reglamentación
Fitosanitaria N°).
2. DECLARACIONES ADICIONALES (DAs)
Las Declaraciones Adicionales (DAs) establecen la intensidad de la medida
a aplicar a los distintos productos de acuerdo con su riesgo
fitosanitario.
DA1 "El (envío) se encuentra libre de (plaga/s)".
DA2 "El (envío) ha sido tratado con (especificar: producto, dosis
o concentración, temperatura, tiempo de exposición), para el
control de (plaga/s), bajo supervisión oficial".
DA3 (*) "Las (plantas para plantar) presentan un porcentaje dentro de
los niveles de tolerancia establecidos en la Norma Nacional de
(país importador) para (PNCR), de acuerdo a las reglamentaciones
regionales e internacionales vigentes".
DA5 "El (cultivo, vivero, semillero, lugar de producción, etc.) fue
sometido a inspección oficial durante (período) y no se ha
detectado la/s (plaga/s)".
DA7 (*) "Los (productos básicos) fueron producidos en un área reconocida
por la ONPF del país importador como libre de (plaga/s), de acuerdo
a la NIMF Nº 4 de FAO".
DA8 "La/s (plaga/s) es/son plaga/s cuarentenaria/s para (país) y constan
en su listado de plagas cuarentenarias".
DA9 (*) "Los (productos básicos) fueron producidos en un (lugar / sitio
de producción) libre de la/s (plaga/s), de acuerdo a la NIMF Nº 10
de FAO y reconocido por el país importador".
DA10 "Las (plantas para plantar) fueron producidas bajo procedimientos
de certificación fitosanitaria aprobados por la ONPF del país
importador para (plaga/s), utilizándose indicadores apropiados o
métodos equivalentes, encontrándose libres de (plaga/s)".
DA12 "Las (plantas para plantar) provienen de una Estación de
Cuarentena de (país), reconocida por la ONPF del país importador".
DA13 "Las (plantas para plantar) provienen de plantas madres indexadas
libres de (plaga/s)".
DA14 El (envío) no presenta riesgo cuarentenario con respecto a la/s
(plaga/s), como resultado de la aplicación oficialmente
supervisada del sistema integrado de medidas para mitigación del
riesgo, acordado con el país importador.
DA15 "El (envío) se encuentra libre de: la/s (plaga/s), de acuerdo con
el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ()".
(*) No se excluye cualquier otra normativa regional o
internacional relacionada con la materia.
3. CATEGORIAS DE RIESGO FITOSANITARIO
Los productos se deben agrupar en categorías, de acuerdo con su nivel de riesgo, en base al grado de procesamiento y uso propuesto.
CATEGORIA 0 Productos que aún siendo de origen vegetal dado su grado
de procesamiento no requieren ningún tipo de control
fitosanitario y, por lo tanto, no requieren intervención
de las ONPF y que no son capaces de vehiculizar plagas en
material de embalaje ni de transporte.
CATEGORIA 1 Productos de origen vegetal industrializados, que han sido
sometidos a cualquier proceso tecnológico de
desnaturalización que los transforma en productos
incapaces de ser afectados directamente por plagas de
cultivos, pero que pueden vehiculizar plagas de
almacenamiento y en material de embalaje y medios de
transporte, destinados al consumo, uso directo o
transformación.
CATEGORIA 2 Productos vegetales semi-procesados (sometidos a secado,
limpieza, separación, descascaramiento, etc.) que pueden
albergar plagas y cuyo destino es consumo, uso directo o
transformación.
CATEGORIA 3 Productos vegetales "in natura" destinados a consumo, uso
directo o transformación.
CATEGORIA 4 Semillas, plantas u otros materiales de origen vegetal
destinados a la propagación y / o reproducción.
CATEGORIA 5 Cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal,
no considerado en las categorías anteriores y que implica
un riesgo fitosanitario demostrable de acuerdo al
correspondiente ARP.
Los procesos que se mencionan a continuación ubican las categorías 0, 1 y
2 de riesgo fitosanitario:
CATEGORIA 0:
- - Carbonización
- - Cocción
- - Confitado
- - Congelamiento
- - En almíbar/ en salmuera/ en aceite
- - Encurtido
- - Esterilización
- - Fermentación
- - Laminado melamínico
- - Pasteurización
- - Pulpaje
- - Salado
- - Sulfitado
CATEGORIA 1
- - Deshidratación
- - Extracción (por calor y química)
- - Impregnado
- - Laminado
- - Laqueado
- - Malteado
- - Molido
- - Parboilización
- - Pintado
- - Presurización
- - Pulido
- - Secado a horno
- - Tostado
CATEGORIA 2
- - Aserrado
- - Astillado
- - Cepillado
- - Descascarado
- - Descortezado
- - Descuticulizado
- - Extracción (en frío)
- - Picado
- - Prensado
- - Secado natural
4. CLASES DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES
CLASE 1 Plantas para plantar excepto las partes subterráneas y las
semillas.
CLASE 2 Bulbos, tubérculos y raíces: porciones subterráneas destinadas
a la propagación.
CLASE 3 Semillas: semillas verdaderas en su definición botánica
destinadas a propagación.
CLASE 4 Frutas y hortalizas: partes frescas de plantas destinadas al
consumo o procesamiento y no a ser plantadas.
CLASE 5 Flores de corte y follajes ornamentales: porciones cortadas
de plantas, incluidas las inflorescencias, destinadas a la
decoración y no a la propagación.
CLASE 6 Maderas, cortezas, corcho: procesadas, semiprocesadas o no
procesadas.
CLASE 7 Comprende el material de embalaje y soporte y se define como
productos de origen vegetal y cualquier otro material usado
para transportar, proteger y/o acomodar mercaderías de origen
vegetal y no vegetal.
CLASE 8 Suelos, turbas y otros materiales de soporte.
CLASE 9 Granos: se refiere a semillas de cereales, oleaginosas,
leguminosas y otras semillas destinadas a consumo y no a la
propagación.
CLASE 10 Cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases
anteriores.
5. LISTADO DE PRODUCTOS AGRICOLAS POR CATEGORIAS DE RIESGO FITOSANITARIO
CATEGORIA 0: Productos que aún siendo de origen vegetal dado su grado de procesamiento no requieren ningún tipo de control fitosanitario y por lo tanto no requieren intervención de las ONPF y además no son capaces de vehiculizar plagas en material de embalaje ni de transporte.
A modo de ejemplo se enumeran algunos productos que pertenecen a esta categoría:
- - Aceites - - frutos en almíbar
- - alcoholes - - gomas
- - azúcares - - jugos
- - carbón vegetal - - lacas
- - celulosa - - melaza
- - colorantes - - mondadientes
- - congelados - - palitos para helados,
- - enlatados para fósforos, baja lengua
- - envasados al vacío - - pastas (ej. cacao,
- - esencias membrillo)
- - extractos - - pulpas
- - hilos y telas de
fibras - - resinas
- - vegetales procesadas - - vegetales en vinagre
- - frutas y hortalizas
- - precocidas y cocidas
CATEGORIA 1: Productos de origen vegetal industrializados, que han sido sometidos a cualquier proceso tecnológico de desnaturalización que los transforma en productos incapaces de ser afectados directamente por plagas de cultivos, pero que pueden vehiculizar plagas de almacenamiento y en material de embalaje y medios de transporte, destinados al consumo, uso directo o transformación.
Clase 6: Comprende a maderas, cortezas y corcho procesados.
- - Aserrín de madera
- - Barriles, duelas y astillas tostadas.
- - Briquetas
- - Instrumentos musicales de madera.
- - Láminas de madera defoliada o debobinada (chapas), de espesor
inferior a 5 mm.
- - Madera secada a horno.
- - Maderas impregnadas mediante vacío/ presión, inmersión, o
difusión con creosota u otros ingredientes activos autorizados en
el país importador.
- - Maderas perfiladas o machimbradas incluidas maderas para piso y
parquets.
- - Muebles, partes de muebles y piezas para muebles fabricados con
madera secada a horno y/o con tableros de fibra, partículas,
contrachapado o reconstituído.
- - Planchas de corchos triturada y tapas de corcho.
- - Tableros de fibras de partículas, de contrachapado (terciado) y
reconstituidos.
Clase l0: Comprende cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases anteriores.
- - Arroz parboilizado
- - Arroz pulido, blanco
- - Artesanías de origen vegetal.
- - Derivados de cereales, oleaginosas y leguminosas (desactivados
artificialmente, pellets, expellers, tortas).
- - Flores secadas y teñidas.
- - Frutos desecados artificialmente: durazno, manzana, pera,
ciruela, etc.
- - Harinas, almidones, féculas, sémolas y semolines.
- - Hierbas y especias molidas.
- - Plantas y partes de plantas deshidratadas
- - Yerba mate procesada y semiprocesada.
CATEGORIA 2: Productos vegetales semi-procesados (sometidos a secado, limpieza, separación, descascaramiento, etc.) que pueden albergar plagas y cuyo destino es consumo, uso directo o transformación.
Clase 5: Flores de corte y follajes ornamentales: porciones cortadas de plantas, incluidas las inflorescencias, destinadas a la decoración y no a la propagación.
- flores de corte y follajes ornamentales cortados y secados.
Clase 6: Comprende a los siguientes productos de origen forestal: maderas, cortezas y corcho semiprocesados.
- - Astillas
- - Embalajes y soportes de madera (declarados como carga o no).
- - Madera aserrada y basas.
- - Maderas perfiladas o machimbradas.
- - Virutas de madera
Clase 7: Comprende el material de embalaje y soporte y se define como productos de origen vegetal y cualquier otro material usado para transportar, proteger y/o acomodar mercaderías de origen vegetal y no vegetal.
Clase 10: Comprende cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases anteriores.
- Algodón prensado sin semilla.
- Arroz cargo (descascarado)
- Cacao en grano.
- Derivados de cereales, oleaginosas y leguminosas (afrechillos,
residuos industriales, etc.).
- Especias en granos secos u hojas secas.
- Frutas secadas naturalmente: pasas de uva, higos y dátiles.
- Frutos de naturaleza seca sin cáscara (almendra, avellana, etc.).
- Granos descascarados, limpios, picados, separados (arroz, pajas y
cascarillas).
- Materiales y fibras vegetales semiprocesadas (lino, sisal, yute,
kapok, caña, bambú, junco, mimbre, rafia, roten, sorgo escobero,
etc.).
- Plantas y partes de plantas secadas.
- Tabaco en hoja secado.
- Xaxim natural.
CATEGORIA 3: Productos vegetales "in natura" destinados a consumo, uso directo o transformación.
Clase 4: Comprende a frutas y hortalizas- partes frescas de plantas destinadas al consumo o procesamiento y no a ser plantadas.
Clase 5: Comprende a flores de corte, follajes ornamentales, porciones cortadas de plantas, incluidas las inflorescencias, destinadas a la decoración y no a la propagación
Clase 6: Comprende maderas, cortezas y corcho no procesados.
- corcho natural (planchas, tiras).
- corteza.
- leña.
- ramas y follaje.
- rollizos con o sin corteza.
Clase 9: Comprende a granos; se refiere a semillas de cereales, oleaginosas, y leguminosas para consumo y otras semillas destinadas a consumo y no a la propagación.
Clase 10: Comprendo a cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases anteriores.
- algodón prensado con semillas, linters, desperdicios y semillas de
algodón (granos).
- café en grano, crudo, sin tostar.
- especias en frutos u hojas frescas.
- frutos de naturaleza seca con cáscara.
- raíces forrajeras, henos, fardos de alfalfa, etc.
- tabaco sin elaborar (en rama o desperdicios).
CATEGORIA 4: Semillas, plantas u otros materiales de origen vegetal destinados a la propagación y/o reproducción.
Clase 1: Comprende a plantas para plantar excepto las partes subterráneas y las semillas.
Clase 2: Comprende a bulbos, tubérculos y raíces: porciones subterráneas destinadas a la propagación.
Clase 3: Comprende a semillas: semillas verdaderas en su definición botánica destinadas a la propagación.
- - Semillas hortícolas, frutícolas, cerealeras, forrajeras,
oleaginosas, leguminosas, forestales, florales y de especias.
CATEGORIA 5: Cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal, no
considerado en las categorías anteriores y que implica un riesgo
fitosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente Análisis de
Riesgo de Plagas (ARP).
Clase l0: Misceláneos.
- agentes de control biológico.
- colecciones botánicas.
- especímenes botánicos.
- inoculantes e inóculos para leguminosas y otros cultivos de
microorganismos.
- polen.
- turba, sustratos.
6. REQUISITOS FITOSANITARIOS EXIGIDOS POR CATEGORIA DE RIESGO
En base a los antecedentes antes descriptos, se presentan los requisitos fitosanitarios exigidos en cada una de las distintas categorías de riesgo. Los requisitos que se encuentran entre paréntesis ( ) podrán o no ser exigidos por las ONPFs dependiendo de la evaluación realizada para cada caso específico.
0 1 2 3 4 5
RO NO (SI) (SI) (SI) (SI) (SI)
Rl NO SI SI SI SI SI
R2 NO NO SI(*) SI SI (SI)
R3 NO NO NO (SI) (SI) (SI)
R4 NO (SI) (SI) (SI) SI (SI)
R7 NO NO (SI) (SI) (SI) (SI)
R8 NO (SI) (SI) (SI) SI (SI)
R9 NO NO NO NO (SI) (SI)
R10 NO NO (SI) (SI) NO NO
R11 NO NO NO (SI) (SI) NO
R12 NO (SI) (SI) (SI) (SI) (SI)
(*) En caso de embalaje y soportes de madera no declarados como carga no será obligatorio el CF.
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