Aprobado/a por: Decreto Nº 66/013 de 22/02/2013 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones N° 27/04 y 66/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en los términos del Tratado de Asunción y del Protocolo de Montevideo,
el MERCOSUR tiene como finalidad, entre otras, permitir la libre
circulación de profesionales.

Que la Resolución GMC N° 27/04 aprobó la Matriz Mínima de Registro de
Profesionales de Salud del MERCOSUR.

Que por Resolución GMC N° 66/06 se definieron las profesiones que
inicialmente fueron incluidas en dicha Matriz, las cuales es necesario
revisar y ampliar.

Que además de estos acuerdos iniciales, es necesario contar con normas
básicas armonizadas para el ejercicio de los profesionales de la salud.

Que la denominación de los profesionales de la salud no es la misma en
todos los Estados Partes y corresponde identificar las profesiones comunes
para orientar el trabajo de armonización de las mismas.

Que, en idéntico sentido, es necesario contar con una nomenclatura de
referencia para facilitar la tarea de los sistemas de información.

Que, asimismo, la identificación de las profesiones comunes del ámbito de
la salud también configura una orientación respecto de las prioridades del
sector salud para el trabajo de homologación y reconocimiento de títulos
que lleva adelante el MERCOSUR educativo.

                          El GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el listado de Profesiones de Salud que son reconocidas
por todos los Estados Partes en el MERCOSUR que, como Anexo, forma parte
de la presente Resolución, sin perjuicio de que otras profesiones puedan
ser reconocidas en forma independiente por cada Estado Parte.

Art. 2 - Aprobar la Denominación de Referencia con la que las profesiones
incluidas en el Anexo serán identificadas en la Matriz Mínima de Registro
de Profesionales de Salud del MERCOSUR, a los efectos de facilitar el
intercambio entre los sistemas de información.

Art. 3 - Los Estados Partes deberán presentar en un plazo de ocho (8)
meses las modalidades existentes para la formación y reconocimiento de las
profesiones contempladas en esta Resolución, en conjunto con la Comisión
Regional Coordinadora de Educación Superior del MERCOSUR.

Art. 4 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud de la Nación

Brasil: Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 5 - Derogar la Resolución GMC N° 66/06.

Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.

                                    LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

                                  ANEXO

LISTADO DE PROFESIONES DE GRADO UNIVERSITARIO COMUNES EN LOS ESTADOS
PARTES, PARA SER ARMONIZADAS E INCORPORADAS A LA MATRIZ MÍNIMA DE REGISTRO
DE PROFESIONALES DE SALUD DEL MERCOSUR

ARGENTINA      BRASIL      PARAGUAY         URUGUAY        DENOMINACIÓN DE
                                                             REFERENCIA
MÉDICO        MÉDICO        MÉDICO       DOCTOR EN MEDICINA     MÉDICO
FARMACÉUTICO  FARMACÊUTICO  FARMACÉUTICO        QUÍMICO      FARMACÉUTICO
                           Y EQUIVALENTES (*)  FARMACÉUTICO
BIOQUÍMICO    FARMACÊUTICO
              -BIOQUIMICO   BIOQUÍMICO        BIOQUÍMICO      BIOQUÍMICO
ODONTÓLOGO     CIRURGIÃO
               DENTISTA     ODONTÓLOGO         DOCTOR EN
                                              ODONTOLOGÍA     ODONTÓLOGO
LICENCIADO                 LICENCIADO EN     LICENCIADO EN   ENFERMERO DE
EN ENFERMERÍA ENFERMEIRO    ENFERMERÍA        ENFERMERÍA      GRADO
                                                            UNIVERSITARIO
NUTRICIONISTA  NUTRICIONISTA   LICENCIADO     LICENCIADO    NUTRICIONISTA
                              EN NUTRICIÓN   EN NUTRICIÓN
PSICÓLOGO     PSICÓLOGO     LICENCIADO EN   LICENCIADO EN
                            PSICOLOGIA        PSICOLOGIA       PSICÓLOGO
KINESIÓLOGO  FISIOTERAPEUTA   LICENCIADO EN
                             KINESIOLOGÍA O
                             KINESIÓLOGO     LICENCIADO EN
                                             FISIOTERAPIA   FISIOTERAPEUTA
FONOAUDIÓLOGO FONOAUDIÓLOGO  LICENCIADO EN
                             FONOAUDILOGÍA   LICENCIADO EN
                                             FONOAUDIOLOGÍA
                                           O FONOAUDIÓLOGO   FONOAUDIÓLOGO

(*) Doctor en Farmacia, Químico-Farmacéutico
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