MERCOSUR/GMC/RES. N° 07/12 PROFESIONES DE SALUD DEL MERCOSUR (DEROGACION
DE LA RES. GMC N° 66/06)
Aprobado/a por: Decreto Nº 66/013 de 22/02/2013 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones N° 27/04 y 66/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que en los términos del Tratado de Asunción y del Protocolo de Montevideo,
el MERCOSUR tiene como finalidad, entre otras, permitir la libre
circulación de profesionales.
Que la Resolución GMC N° 27/04 aprobó la Matriz Mínima de Registro de
Profesionales de Salud del MERCOSUR.
Que por Resolución GMC N° 66/06 se definieron las profesiones que
inicialmente fueron incluidas en dicha Matriz, las cuales es necesario
revisar y ampliar.
Que además de estos acuerdos iniciales, es necesario contar con normas
básicas armonizadas para el ejercicio de los profesionales de la salud.
Que la denominación de los profesionales de la salud no es la misma en
todos los Estados Partes y corresponde identificar las profesiones comunes
para orientar el trabajo de armonización de las mismas.
Que, en idéntico sentido, es necesario contar con una nomenclatura de
referencia para facilitar la tarea de los sistemas de información.
Que, asimismo, la identificación de las profesiones comunes del ámbito de
la salud también configura una orientación respecto de las prioridades del
sector salud para el trabajo de homologación y reconocimiento de títulos
que lleva adelante el MERCOSUR educativo.
El GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el listado de Profesiones de Salud que son reconocidas
por todos los Estados Partes en el MERCOSUR que, como Anexo, forma parte
de la presente Resolución, sin perjuicio de que otras profesiones puedan
ser reconocidas en forma independiente por cada Estado Parte.
Art. 2 - Aprobar la Denominación de Referencia con la que las profesiones
incluidas en el Anexo serán identificadas en la Matriz Mínima de Registro
de Profesionales de Salud del MERCOSUR, a los efectos de facilitar el
intercambio entre los sistemas de información.
Art. 3 - Los Estados Partes deberán presentar en un plazo de ocho (8)
meses las modalidades existentes para la formación y reconocimiento de las
profesiones contempladas en esta Resolución, en conjunto con la Comisión
Regional Coordinadora de Educación Superior del MERCOSUR.
Art. 4 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud de la Nación
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 5 - Derogar la Resolución GMC N° 66/06.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.
LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.
ANEXO
LISTADO DE PROFESIONES DE GRADO UNIVERSITARIO COMUNES EN LOS ESTADOS
PARTES, PARA SER ARMONIZADAS E INCORPORADAS A LA MATRIZ MÍNIMA DE REGISTRO
DE PROFESIONALES DE SALUD DEL MERCOSUR
ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY DENOMINACIÓN DE
REFERENCIA
MÉDICO MÉDICO MÉDICO DOCTOR EN MEDICINA MÉDICO
FARMACÉUTICO FARMACÊUTICO FARMACÉUTICO QUÍMICO FARMACÉUTICO
Y EQUIVALENTES (*) FARMACÉUTICO
BIOQUÍMICO FARMACÊUTICO
-BIOQUIMICO BIOQUÍMICO BIOQUÍMICO BIOQUÍMICO
ODONTÓLOGO CIRURGIÃO
DENTISTA ODONTÓLOGO DOCTOR EN
ODONTOLOGÍA ODONTÓLOGO
LICENCIADO LICENCIADO EN LICENCIADO EN ENFERMERO DE
EN ENFERMERÍA ENFERMEIRO ENFERMERÍA ENFERMERÍA GRADO
UNIVERSITARIO
NUTRICIONISTA NUTRICIONISTA LICENCIADO LICENCIADO NUTRICIONISTA
EN NUTRICIÓN EN NUTRICIÓN
PSICÓLOGO PSICÓLOGO LICENCIADO EN LICENCIADO EN
PSICOLOGIA PSICOLOGIA PSICÓLOGO
KINESIÓLOGO FISIOTERAPEUTA LICENCIADO EN
KINESIOLOGÍA O
KINESIÓLOGO LICENCIADO EN
FISIOTERAPIA FISIOTERAPEUTA
FONOAUDIÓLOGO FONOAUDIÓLOGO LICENCIADO EN
FONOAUDILOGÍA LICENCIADO EN
FONOAUDIOLOGÍA
O FONOAUDIÓLOGO FONOAUDIÓLOGO
(*) Doctor en Farmacia, Químico-Farmacéutico
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