Aprobado/a por: Decreto Nº 59/025 de 25/02/2025 artículo 1.
   La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR signatarios del Tratado de Asunción, y la República de Panamá, en adelante las Partes;

   CONSIDERANDO:

   Que es necesario fortalecer y profundizar el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980;

   Que la integración económica regional es uno de los instrumentos de que disponen los países de América Latina para avanzar en su desarrollo económico y social, a fin de asegurar una mejor calidad de vida para sus pueblos;

   Que es fundamental ofrecer a los agentes económicos reglas claras para el desarrollo del intercambio de bienes y servicios, así como para la promoción de las inversiones entre los Estados Partes del MERCOSUR signatarios del Tratado de Asunción y la República de Panamá;

   Que el presente Acuerdo constituye un importante factor para la expansión del intercambio comercial entre el MERCOSUR y la República de Panamá;

                                CONVIENEN:

   Celebrar el presente Acuerdo de Complementación Económica entre los Estados Partes del MERCOSUR signatarios del Tratado de Asunción y la República de Panamá, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), así como por las siguientes disposiciones:

                                OBJETIVOS
                                Artículo 1

   El presente Acuerdo tiene por objetivos:

a) establecer un marco jurídico que permita ofrecer seguridad y
   transparencia a los agentes económicos de las Partes;

b) establecer un marco normativo para promover e impulsar las inversiones
   reciprocas;

c) crear un Área de Libre Comercio, mediante la eliminación de
   gravámenes, restricciones y demás obstáculos que afecten el comercio
   reciproco, a fin de facilitar, expandir, diversificar y promover el
   intercambio comercial de bienes, servicios e inversiones entre las
   Partes;

d) promover la complementación y cooperación económica entre las Partes;

e) fortalecer las relaciones entre los sectores de logística e
   infraestructura, entre otros;

f) fomentar el uso eficiente de las tecnologías de la información y la
   promoción del comercio electrónico internacional; y

g) alcanzar el desarrollo armónico en la región, tomando en consideración
   las asimetrías derivadas de los diferentes niveles de desarrollo
   económico de las Partes.

                          COBERTURA DEL ACUERDO
                                Artículo 2

1. Forman parte del presente Acuerdo de Complementación Económica los
   siguientes Acuerdos:

*  los Acuerdos celebrados o que se celebren por la República de Panamá
   con cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR signatarios del
   Tratado de Asunción, en el marco del Tratado de Montevideo 1980:
   República de Panamá - República Argentina, República de Panamá -
   República Federativa del Brasil, República de Panamá - República del
   Paraguay y República de Panamá - República Oriental del Uruguay;

*  los Acuerdos que se celebren entre el MERCOSUR y la República de
   Panamá en el marco del presente Acuerdo y del Tratado de Montevideo
   1980.

2. A partir de la fecha de la suscripción del presente Acuerdo, se
   desarrollarán negociaciones periódicas para ampliar y profundizar,
   progresivamente, cualesquiera de los Acuerdos referidos en el párrafo
   anterior.

3. Los Acuerdos a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo se
   regirán de conformidad con las disposiciones en ellos establecidas y
   estarán en vigor hasta la implementación de un Acuerdo de Libre
   Comercio entre el MERCOSUR y la República de Panamá.

                    COOPERACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL
                                Artículo 3

   Para apoyar las acciones tendientes a incrementar los intercambios comerciales de bienes y servicios, las Partes estimularán, entre otras iniciativas, las siguientes:

a) la promoción de reuniones empresariales y otras actividades
   complementarias que amplíen las relaciones de comercio e inversión
   entre los sectores privados de las Partes;

b) el fomento y apoyo a las actividades de promoción comercial, tales
   como seminarios, misiones comerciales, simposios, ferias y
   exposiciones comerciales e industriales;

c) el desarrollo de actividades de facilitación del comercio y de mejora
   de la infraestructura logística regional; y

d) el intercambio de información en materia de políticas comerciales y la
   promoción de transferencia de conocimiento e innovación.

                        ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO
                                Artículo 4

1. La administración del presente Acuerdo estará a cargo de una Comisión
   Administradora integrada, por una parte, por el Grupo Mercado Común
   del MERCOSUR y, por la otra, por la Oficina de Negociaciones
   Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio e Industrias de
   la República de Panamá.

2. La Comisión Administradora aprobará su reglamento interno y se reunirá
   por lo menos una vez al año en reunión ordinaria y en reunión
   extraordinaria cuando lo acuerden las Partes. Las reuniones de la
   Comisión serán presididas sucesivamente por un Estado Parte del
   MERCOSUR y la República de Panamá.

3. La Comisión Administradora adoptará sus decisiones por consenso. Para
   los efectos de este artículo, se entenderá que la Comisión ha adoptado
   una decisión por consenso sobre un asunto sometido a su consideración,
   si ninguna de las Partes expresara su oposición de manera formal y
   justificada a la adopción de la decisión.

                                 ADHESIÓN
                                Artículo 5

   El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), mediante la correspondiente negociación.

                                 VIGENCIA
                                Artículo 6

   El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de que todas las Partes comuniquen a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación para tal efecto y tendrá vigencia hasta que sea sustituido por un Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la República de Panamá.

                          ENMIENDAS Y ADICIONES
                                Artículo 7

1. Las Partes, por consenso, podrán convenir cualquier enmienda o adición
   al presente Acuerdo. Dichas enmiendas o adiciones serán formalizadas
   mediante la suscripción de Protocolos Adicionales o modificatorios.

2. Las enmiendas o adiciones a los Acuerdos a que se refiere el párrafo 1
   del artículo 2 del presente Acuerdo se efectuarán de conformidad con
   los procedimientos en ellos previstos y entrarán en vigor para las
   partes signatarias en los términos que ellas acuerden.

                                 DEPÓSITO
                                Artículo 8

   La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Acuerdo, del cual entregará copias debidamente autenticadas a las Partes.

   EN FE DE LO CUAL, se suscribe el presente Acuerdo en la ciudad de Montevideo, a los seis días del mes de diciembre de 2024, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

   Por el Gobierno de la República Argentina: Gerardo Werthein
   Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Mauro Vieira
   Por el Gobierno de la República del Paraguay: Rubén Ramírez Lezcano
   Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Omar Paganini
   Por el Gobierno de la República de Panamá: Javier Eduardo Martínez-Acha Vásquez
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