ACUERDO DE COMPLEMENTACION Nº 21 SOBRE PRODUCTOS DE LA
INDUSTRIA QUIMICA; VIGESIMOPRIMER PROTOCOLO ADICIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 55/981 de 10/02/1981 artículo 1.
(Ampliación del sector industrial)
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Acuerdo de
Complementación Nº 21 sobre productos de la industria química (excedentes
y faltantes), los Plenipotenciarios que suscriben el presente Protocolo
Adicional, debidamente acreditados por sus respectivos Gobiernos y cuyos
poderes, encontrados en buena y debida forma, fueron depositados en la
Secretaría del Comité Ejecutivo Permanente de la ALALC
Acuerdan:
Artículo 1º Ampliar el sector industrial abarcado por el Acuerdo de
Complementación Nº 21, mediante la incorporación a su artículo 1º de los
siguientes productos:
NABALALC PRODUCTO
28.04.1.01 Oxígeno líquido
28.04.2.01 Nitrógeno líquido
28.04.4.01 Argón líquido
58.28.3.02 Oxido e hidróxido de cadmio
28.28.3.99 Trióxido de antimonio
28.30.1.13 Cloruro de níquel
28.33.2.02 Bromato de potasio
29.14.4.99 Monoestearato de glicerilo
29.24.0.02 Lecitina de soya
29.41.0.03 Saponinas
32.05.2.02 Productos orgánicos sintéticos luminóforos
34.02.0.01 Lauril di o tri glocoléter sulfato de socio al 70%
34.02.0.01 Mono y dietanolamida de ácido graso de coco destilado
38.19.0.99 Resina de guayaco modificada con sustancia nitrogenada
Artículo 2º. El presente Protocolo Adicional entrará en vigencia dentro de
un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha en que el Comité
Ejecutivo Permanente declare su compatibilidad con los principios y
objetivos del Tratado de Montevideo.
La Secretaría del Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio será depositaria del presente Protocolo
Adicional, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los
gobiernos signatarios.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente
Protocolo Adicional en la ciudad de Montevideo a los veinte días del mes
de diciembre de mil novecientos ochenta, en los idiomas español y
portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina:
CARLOS GARCIA MARTINEZ
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil:
LUIZ CLAUDIO PEREIRA CARDOSO
Por el Gobierno de la República de Chile:
GUILLERMO ANGUITA PINTO
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos:
ROBERTO MARTINEZ LE CLAINCHE
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:
ADOLFO DONAMARI ILARRAZ
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