Aprobado/a por: Decreto Nº 54/004 de 12/02/2004 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución 
Nº 91/93 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La situación epidemiológica del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), 
a nivel mundial.

La necesidad de establecer medidas de protección a la salud pública 
relativas a la prevención frente al Síndrome Respiratorio Agudo Grave en 
el ámbito del MERCOSUR.

Que las acciones de control en medios de transporte y áreas de puertos, 
aeropuertos, terminales y puntos de frontera, en el MERCOSUR, tienen como 
objetivo minimizar los riesgos derivados de la llegada a la región de 
personas afectadas por SARS.

La necesidad de armonizar los procedimientos de vigilancia epidemiológica 
y sanitaria en medios de transporte y áreas de puertos, aeropuertos, 
terminales y puntos de frontera en el MERCOSUR, con relación al Síndrome 
Respiratorio Agudo Grave.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN                          
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
Art. 1 - Aprobar el documento "Procedimientos de Vigilancia 
Epidemiológica y Sanitaria en Medios de Transporte y Areas de Puertos, 
Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera en el MERCOSUR, con relación 
al Síndrome Respiratorio Agudo Grave", que figura como Anexo y forma 
parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones 
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar 
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes 
organismos:

Argentina:  Ministerio de Salud

Brasil:     Ministério da Saúde

Paraguay:   Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:    Ministerio de Salud Pública

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente 
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 11/VII/03.

                                              L GMC - Asunción, 12/VI/03

                                  ANEXO                                   
                                                                          
MEDIDAS DE CONTROL SANITARIO DEL SINDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE (SARS) 
  EN MEDIOS DE TRANSPORTE Y AREAS DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y   
                            PUNTOS DE FRONTERA                            
                                                                          
Las medidas de control sanitario en medios de transporte y áreas de 
puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera previstas en esta 
Resolución, tienen como objetivo minimizar los riesgos derivados del 
tránsito y la llegada a la región de personas afectadas por SARS.

En función de ello se procura que los Estados Partes adopten las 
siguientes medidas en sus controles sanitarios en los medios de 
transporte en estas áreas.

Para la aplicación de esta Resolución se define como VIAJEROS: 
tripulante, profesional no tripulante, pasajero y clandestino a bordo de 
cualquier medio de transporte o persona que viaje por sus propios medios 
en los Estados Partes.

AEROPUERTOS

MEDIDAS FRENTE A AERONAVES SIN CASO SOSPECHOSO A BORDO

1º - Se identificará sin retención a todas las personas, durante el 
desembarque en el aeropuerto de ingreso al Estado Parte, usando una 
"Declaración de Salud del Viajero" o su equivalente, manteniéndose los 
registros de sus datos a fin de la realización de una efectiva vigilancia 
epidemiológica posterior, de acuerdo con una evaluación de riesgo.

2º - Los viajeros que desembarquen serán orientados sobre los 
procedimientos a ser adoptados en caso de que presenten signos y/o 
síntomas compatibles con SARS en los próximos 10 (diez) días.

3º - Si durante el desembarque se ha constatado un caso con signos y/o 
síntomas compatibles con SARS y antecedentes epidemiológicos entre los 
viajeros, se deberá proceder a la evaluación médica y epidemiológica 
inmediata de dicha persona. De ser positiva dicha evaluación pasando a 
constituir un CASO SOSPECHOSO de SARS (de acuerdo a los criterios 
recomendados por la OMS), se determinará en forma inmediata su traslado 
al centro / servicio de salud de referencia, previamente designado para 
tal, con las medidas de protección y seguridad correspondientes.

Se identificarán los posibles contactos (de acuerdo a criterios de la 
OMS) y el resto de los viajeros de la aeronave, sobre la base de los 
datos de una "Declaración de Salud del Viajero" o su equivalente, 
orientándolos con relación a la conducta a seguir en caso de presentar 
signos y/o síntomas compatibles con SARS, en los próximos diez (10) días, 
y conservándose los registros de sus datos a fin de la realización de una 
efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de acuerdo con la 
evaluación de riesgo.

4º - Si de la evaluación clínica y laboratorial posterior surge que un 
caso sospechoso pasa a ser CASO PROBABLE, las personas identificadas como 
contactos deberán ingresar en vigilancia epidemiológica activa hasta 
completar 10 (diez) días a contar desde la fecha del vuelo.

MEDIDAS FRENTE A AERONAVES Y PERSONAS CON DETECCION DE CASO SOSPECHOSO DE 
SARS A BORDO

1º - La tripulación de la aeronave a través de su comandante comunicará a 
torre de control del aeropuerto, previo al arribo, la presencia a bordo 
de personas con signos y/o síntomas compatibles con SARS.

2º - La torre de control del aeropuerto comunicará de inmediato el hecho 
de forma directa, o a través de la administración del aeropuerto, a la 
autoridad sanitaria, que adoptará las medidas necesarias en conjunto con 
esta administración, los servicios médicos, otras autoridades, compañías 
de servicios aeroportuarios y de transporte aéreo para proceder en 
consecuencia.

La aeronave deberá ser estacionada en posición alejada sin desembarque de 
personas y esperando la presencia de las autoridades sanitarias.

3º - Se deberá proceder a la evaluación médica y epidemiológica inmediata 
del viajero con signos y/o síntomas compatibles con SARS y autorizar su 
desembarque. El resto de los viajeros serán trasladados a un área 
previamente designada para este fin, bajo la determinación de la 
autoridad sanitaria.
De ser positiva la evaluación médica y epidemiológica pasando a 
constituir un CASO SOSPECHOSO de SARS de acuerdo a los criterios 
recomendados por la OMS, se determinará en forma inmediata su traslado al 
centro / servicio de salud de referencia, previamente designado para tal, 
con las medidas de protección y seguridad correspondientes.

4º - Se identificarán y liberarán los posibles contactos (de acuerdo a 
criterios OMS) y el resto de las personas a bordo de la aeronave, en base 
a los datos de una "Declaración de Salud del Viajero" o su equivalente, 
orientándolos con relación a la conducta a seguir en caso de que 
presenten signos y/o síntomas compatibles con SARS, en los próximos 10 
(diez) días, conservando los registros de sus datos a fin de realizar una 
efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de acuerdo con una 
evaluación de riesgo.

5º - Si de la evaluación clínica y epidemiológica de la persona que 
presenta signos y/o síntomas que hicieron pensar en SARS, no surge 
evidencia que permita clasificarlo como caso sospechoso, se procederá a 
liberar la aeronave y sus viajeros.

6º - Si de la evaluación clínica y laboratorial posterior surge que un 
caso sospechoso pasa a ser CASO PROBABLE, las personas identificadas como 
contactos deberán ingresar a vigilancia epidemiológica activa hasta 
completar 10 (diez) días a contar desde la fecha del vuelo.

7º - Los contactos y el resto de los viajeros que están en tránsito serán 
orientados sobre los procedimientos a ser adoptados en caso de que 
presenten signos y/o síntomas compatibles con SARS, en los próximos 10 
(diez) días, y la autoridad sanitaria deberá notificar a las 
administraciones sanitarias de su destino nacional o internacional, la 
cual podrá ser realizada directamente, de país a país, o a través de la 
representación de la OMS en cada Estado Parte.

8º - La aeronave permanecerá bajo observación sanitaria hasta tanto lo 
disponga la autoridad sanitaria, pudiendo ser liberada, incluso para su 
higiene y desinfección, sólo luego que sea autorizada por la misma.

PUERTOS

MEDIDAS FRENTE A EMBARCACIONES O PERSONAS PROVENIENTES DE AREAS AFECTADAS 
DE SARS EN LOS ULTIMOS 10 (DIEZ) DIAS, SIN CASO SOSPECHOSO A BORDO

1º - Se identificará a todas las personas provenientes de áreas 
afectadas, usando una "Declaración de Salud del Viajero" o su 
equivalente, conservando los registros de sus datos a fin de la 
realización de una efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de 
acuerdo con la evaluación de riesgo.

2º - Los viajeros que desembarquen serán orientados sobre los 
procedimientos a ser adoptados en caso de que presenten signos y/o 
síntomas compatibles con SARS en los próximos 10 (diez) días.

3º - Si durante o posterior al desembarque se ha constatado caso con 
signos y/o síntomas compatibles con SARS y antecedentes epidemiológicos 
entre los viajeros, se deberá proceder a la evaluación médica y 
epidemiológica inmediata de dicha persona. De ser positiva dicha 
evaluación pasando a constituir un CASO SOSPECHOSO de SARS (de acuerdo a 
los criterios recomendados por la OMS), se determinará en forma inmediata 
su traslado al centro / servicio de salud de referencia, previamente 
designado para tal, con las medidas de protección y seguridad 
correspondientes.

Se identificarán los contactos (de acuerdo a criterios OMS) y el resto de 
los viajeros, sobre la base de los datos de una "Declaración de Salud del 
Viajero" o su equivalente, orientándolos con relación a la conducta a 
seguir en caso de presentar signos y/o síntomas compatibles con SARS, en 
los próximos diez (10) días, conservando los registros de sus datos a fin 
de la realización de una efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de 
acuerdo con una evaluación de riesgo.

4º - Si de la evaluación clínica y laboratorial posterior surge que un 
caso sospechoso pasa a ser CASO PROBABLE, las personas identificadas como 
contactos deberán ingresar en vigilancia epidemiológica activa hasta 
completar diez (10) días a contar desde la fecha del último contacto con 
el caso.

MEDIDAS EN PUERTOS Y EMBARCACIONES FRENTE A DETECCION DE CASO SOSPECHOSO 
DE SARS A BORDO

1º - La tripulación de la embarcación a través de su comandante deberá 
comunicar a la Autoridad Sanitaria, de forma directa, o a través de 
agentes o autoridad marítima y/o portuaria, previo al arribo, la 
presencia a bordo de personas con signos y/o síntomas compatibles con 
SARS.

2º - La embarcación será fondeada o atracada en posición alejada en un 
lugar previamente acordado entre la autoridad sanitaria y la autoridad 
marítima y/o portuaria, sin colocación de escaleras, y esperará la 
presencia de la autoridad sanitaria, manteniendo izada la bandera "Q" 
(bandera amarilla) del Código Internacional de Señales - CIS.

3º - Se realizará la inmediata evaluación médica y epidemiológica de la 
persona con posibles signos y/o síntomas compatibles con SARS, mientras 
tanto el resto de los viajeros permanecerá a bordo a disposición de la 
autoridad sanitaria.

En caso de ser positiva la evaluación médica del viajero, pasando a 
constituir un CASO SOSPECHOSO (de acuerdo a los criterios recomendados 
por la OMS), se podrá autorizar su desembarco y traslado inmediato al 
centro / servicio de salud de referencia con las medidas de protección y 
seguridad correspondientes.

4º - En caso de ésta clasificación de CASO SOSPECHOSO se identificarán 
los contactos (de acuerdo a criterios OMS) y el resto de las personas a 
bordo, sobre la base de los datos de una "Declaración de Salud del 
Viajero" o su equivalente, orientándolos con relación a la conducta a 
seguir en caso de presentar signos y/o síntomas compatibles con SARS, en 
los próximos 10 (diez) días, y conservando los registros de sus datos a 
fin de realizar una efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de 
acuerdo con la evaluación de riesgo.

5º - La embarcación permanecerá bajo observación sanitaria hasta tanto lo 
disponga la autoridad sanitaria. La liberación para embarque y 
desembarque de personas, solo será otorgado luego que sea evaluado su 
estado sanitario general y, en especial, de sus viajeros y de la higiene 
y desinfección (las que deberán efectuarse de acuerdo a los 
procedimientos recomendados). Solamente entonces la autoridad sanitaria 
determinará el retiro de la bandera "Q" (bandera amarilla) del Código 
Internacional de Señales.

6º - Si de la evaluación clínica y epidemiológica de la persona que 
presenta signos y/o síntomas que hicieron pensar en SARS, no surge 
evidencia que permita clasificarlo como caso sospechoso, se procederá a 
liberar la embarcación y sus viajeros.

La autoridad sanitaria determinará el retiro de la bandera "Q" (bandera 
amarilla) del Código Internacional de Señales.

7º - Las personas de la embarcación con CASO SOSPECHOSO a bordo y que 
están en tránsito para otro destino, serán orientadas sobre los 
procedimientos a ser adoptados en caso de que presenten signos y/o 
síntomas compatibles con SARS, en los próximos 10 (diez) días. La 
autoridad sanitaria deberá proceder a la notificación a la administración 
sanitaria de su destino nacional o internacional, la que podrá ser 
realizada directamente, de país a país o a través de la representación de 
la OMS en cada Estado Parte.

8º - Si de la evaluación clínica y laboratorial posterior surge que un 
caso sospechoso pasa a ser CASO PROBABLE, las personas identificadas como 
contactos a bordo deberán ingresar en vigilancia epidemiológica activa 
hasta completar 10 (diez) días a contar desde la fecha del último día de 
contacto con el caso.

PUNTOS O TERMINALES DE FRONTERA Y VEHICULOS TERRESTRES

MEDIDAS FRENTE A VEHICULOS TERRESTRES O PERSONAS SIN PRESENCIA DE SIGNOS 
O SINTOMAS COMPATIBLES CON SARS

1º - Los viajeros que desembarquen o ingresen por vía terrestre a los 
Estados Partes serán orientados sobre los procedimientos a ser adoptados 
en caso de que presenten signos y/o síntomas compatibles con SARS en los 
próximos 10 (diez) días.

2º Los viajeros serán identificados a través de una "Declaración de Salud 
del Viajero" o su equivalente, a excepción de las personas que residen en 
áreas fronterizas y no se trasladen a otras localidades de los Estados 
Partes.

MEDIDAS FRENTE A DETECCION DE CASO SOSPECHOSO DE SARS EN PUNTOS O 
TERMINALES DE FRONTERA Y MEDIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE

1º - El personal de la empresa de transporte terrestre y el viajero 
privado, deberá comunicar a la autoridad sanitaria de la terminal o punto 
de frontera, directamente o a través de la autoridad de migración u otras 
autoridades, la presencia de personas con signos y/o síntomas compatibles 
con el SARS.

2º - Se realizará la evaluación médica y epidemiológica del viajero en 
ambulancia o local adecuado a tal fin, mientras tanto el resto de los 
viajeros que tuvieron contacto con el caso sospechoso será identificado y 
liberado, usando como base una "Declaración de Salud del Viajero" o su 
equivalente, conservando los registros de sus datos a fin de la 
realización de una efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de 
acuerdo con la evaluación de riesgo.

3º - De ser positiva la evaluación médica pasando a constituir CASO 
SOSPECHOSO (de acuerdo a los criterios adoptados por la OMS), se 
determinará en forma inmediata su traslado al centro / servicio médico de 
referencia con las medidas de protección y seguridad correspondientes. En 
esta situación, se identificarán los contactos (de acuerdo a criterios 
OMS) y el resto de las personas a bordo, sobre la base de los datos de 
una "Declaración de Salud del Viajero" o su equivalente, orientándolos 
con relación a la conducta a seguir en caso de presentar signos y/o 
síntomas compatibles con SARS, en los próximos 10 (diez) días, y 
conservando los registros de sus datos a fin de realizar una efectiva 
vigilancia epidemiológica posterior, de acuerdo con la evaluación de 
riesgo.

4º - El vehículo permanecerá bajo observación sanitaria hasta tanto lo 
disponga la autoridad sanitaria, pudiendo ser liberado sólo luego que sea 
autorizado y posteriormente evaluada la higiene y desinfección del mismo 
(las que deberán efectuarse de acuerdo a los procedimientos 
recomendados).

5º - Si de la evaluación clínica y epidemiológica de la persona que 
presenta síntomas y/o signos que hicieron pensar en SARS, no surge 
evidencia que permita clasificarlo como caso sospechoso, se procederá a 
liberar el vehículo y sus viajeros.
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