Aprobado/a por: Decreto Nº 53/025 de 25/02/2025 artículo 1.
   Los Plenipotenciarios de la República Argentina, del Estado Plurinacional de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Partes del Acuerdo de Complementación Económica N° 36, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

   VISTO La Resolución MCS-BO N°1/2024 emanada de la XVI Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del ACE 36.

                                CONVIENEN:

   Artículo 1°.- Reemplazar el Artículo 7 del Anexo 9 "Régimen de Origen" del Acuerdo de Complementación Económica (ACE) N° 36, relativo a Acumulación de Origen, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

                               "Artículo 7
                               Acumulación

   Para el cumplimiento de los requisitos de origen, los materiales que
   reciban el tratamiento de originarios conforme al presente Acuerdo
   "Mercosur-Bolivia", dentro del territorio de cualquiera de las Partes
   Signatarias, y que se incorporen a una determinada mercancía en el
   territorio de una de las Partes Signatarias, serán considerados
   originarios de dicha Parte Signataria.

   Para efectos de la acumulación señalada en el párrafo anterior,
   adicionalmente se considerarán originarios los materiales incorporados
   a una determinada mercancía en la Parte Signataria exportadora, que
   sean originarios de Colombia, Ecuador y Perú, siempre que cumplan con
   las siguientes condiciones:

a) Para el caso de los materiales originarios de Colombia, regirán las
   condiciones del Acuerdo de Complementación Económica N° 72 para los
   materiales a ser acumulados en el Mercosur, y la normativa de la
   Comunidad Andina, para los materiales a ser acumulados en Bolivia;

b) Para el caso de los materiales originarios de Ecuador, regirán las
   condiciones del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 para los
   materiales a ser acumulados en el Mercosur, y la normativa de la
   Comunidad Andina, para los materiales a ser acumulados en Bolivia; y

c) Para el caso de los materiales originarios de Perú, regirán las
   condiciones del Acuerdo de Complementación Económica N° 58 para los
   materiales a ser acumulados en el Mercosur, y la normativa de la
   Comunidad Andina, para los materiales a ser acumulados en Bolivia;

   La acumulación con Colombia, Ecuador y Perú, podrá aplicarse siempre
   que los materiales originarios al amparo de los referidos Acuerdos que
   participen en dicha acumulación:

a) cumplan con el Régimen de Origen del acuerdo que vincula al país
   proveedor de los materiales con la Parte Signataria exportadora;

b) hayan alcanzado el nivel de preferencia de 100%, sin límites
   cuantitativos, en los respectivos acuerdos que vinculan a todos los
   Países Signatarios, con el país proveedor de dichos materiales;

c) tengan un requisito de origen definitivo en los respectivos acuerdos
   que vinculan a todos los Países Signatarios con el país proveedor de
   dichos materiales; y,

d) no estén sometidos a requisitos de origen diferenciados en función de
   cupos establecidos en los respectivos acuerdos que vinculan a todos
   los Países Signatarios con el país proveedor de dichos materiales.

   La acumulación con otro tercer país miembro de la ALADI, no parte de
   este acuerdo, podrá ser analizada por la Comisión Administradora,
   cuando algunas de las Partes Signatarias así lo soliciten."

   Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que los Estado Partes del MERCOSUR por un lado, y el Estado Plurinacional de Bolivia por el otro, informen a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.

   La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias la fecha de entrada en vigor.

   Artículo 3°.- La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.

   EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil veinticuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

   Por el Gobierno de la República Argentina: Alan Claudio Beraud
   Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Antonio José Ferreira Simoes
   Por el Gobierno de la República del Paraguay: Didier César Olmedo Adorno
   Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Enrique Ribeiro Crestino
   Por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia: Celinda Sosa Lunda

   30 OCT. 2024
   ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
   Dra. Luciana Opertti, Asesoría Jurídica.
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