MERCOSUR/GMC/RES. Nº 34/01. CRITERIOS PARA LA ADMINISTRACION SANITARIA DE
DESECHOS LIQUIDOS Y AGUAS SERVIDAS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y
PUNTOS DE FRONTERA, EN EL MERCOSUR
Aprobado/a por: Decreto Nº 518/003 de 11/12/2003 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 91/93, Nº 151/96 y Nº 4/98 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación Nº 08/00 del SGT Nº 11 "Salud".
CONSIDERANDO:
Las recomendaciones contenidas en el ítem 3 del Art. 14 del Reglamento
Sanitario Internacional;
La necesidad de armonizar las acciones y procedimientos de la
Administración Sanitaria de desechos líquidos y aguas servidas en las
áreas portuarias, aeroportuarias, terminales y puntos de frontera;
La necesidad de definir la responsabilidad en el tránsito transfronterizo
en la administración sanitaria de desechos líquidos y aguas servidas en
las Terminales y Puntos de Frontera, Puertos y Aeropuertos.
La necesidad de armonizar las acciones y procedimientos a través de un
criterio único de administración sanitaria de desechos líquidos y aguas
servidas en las áreas portuarias, aeroportuarias, terminales y puntos de
frontera en el ámbito del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el documento "Criterios para la Administración Sanitaria
de Desechos Líquidos y Aguas Servidas en Puertos, Aeropuertos, Terminales
y Puntos de Frontera, en el MERCOSUR", que consta como anexo que forma
parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del
10/IV/2002.
XLIII GMC - Montevideo, 10/X/01
CRITERIOS PARA LA ADMINISTRACION SANITARIA DE DESECHOS LIQUIDOS Y AGUAS
SERVIDAS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA, EN EL
MERCOSUR.
1. ALCANCE: Estos Criterios deberán ser aplicados en los Sistemas de
Administración Sanitaria de Desechos Líquidos y Aguas Servidas, o en
los mecanismos institucionales u organismos competentes de cada país,
en Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera ya existentes
y en los sistemas a ser instalados.
2. PLAN DE GERENCIAMIENTO DE DESECHOS LIQUIDOS Y AGUAS SERVIDAS DE LAS
INSTALACIONES DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE
FRONTERA.
La Administración Sanitaria de Desechos Líquidos y Aguas Servidas, o
en los mecanismos institucionales u organismos competentes de cada
país, generadas en vehículos en Tránsito Transfronterizo y en las
Terminales Terrestres, Portuarias, Aeroportuarias y Puntos de Frontera
de los Estados Partes deberá hacerse en base a un Plan Nacional de
Gerenciamiento de Desechos Líquidos y Aguas Servidas, que contemple:
2.1) Factores a ser identificados para el plan de tratamiento y
monitoreo de desechos líquidos y aguas servidas.
2.1.1) Fuentes Generadoras
* Número y localización de las fuentes generadoras, inclusive medios
de transporte.
* Tipos de desechos líquidos y aguas servidas y volúmen generado.
2.1.2) Tratamiento
* Identificación de las estaciones de tratamiento, de los puntos de
apoyo a los vehículos terrestres colectivos en Tránsito
Internacional, de los equipos y técnicas utilizadas en el
gerenciamiento de los desechos líquidos y aguas servidas.
* Detalle de las operaciones del sistema de tratamiento.
* Capacidad de tratamiento.
* Personal responsable.
2.1.3) Monitoreo
* Puntos de muestreo que contemple también los desechos líquidos y
aguas servidas provenientes de los medios de transporte en función
del riesgo epidemiológico y plan de muestras para análisis de
afluentes y efluentes.
* Formación y educación para tripulantes, viajeros, trabajadores y
usuarios de las terminales.
* Análisis estadístico a ser utilizado para el control físico,
químico y microbiológico de los efluentes.
* Realimentación: informe periódico de los resultados obtenidos.
2.2 Acciones necesarias para el éxito del plan
* Estaciones de tratamiento de acuerdo a los desechos generados.
* Administración Sanitaria y ambiental adecuada, que aplique la
legislación sanitaria y ambiental y monitoree los efluentes de las
estaciones de tratamiento.
* El plan de Gerenciamiento de Desechos Líquidos y Aguas Servidas
deberá preveer la recolección, tratamiento y disposición final de
los Desechos Líquidos y Aguas Servidas.
* El destino de los efluentes del sistema de tratamiento de los
desechos Líquidos y Aguas Servidas deberá ser comprobado por la
Administración de los Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de
Frontera.
* Monitoreo permanente de las estaciones de tratamiento.
* Administración conjunta de afluentes y efluentes líquidos, conforme
a la Legislación Sanitaria y ambiental del Estado Parte.
2.3 Desechos líquidos y aguas servidas provenientes de embarcaciones.
* Mantener durante el atraque las válvulas de vaciado del tanque de
desechos líquidos, cerradas y lacradas, promoviendo su desague o
recolección solamente después del tratamiento del material,
mediante la autorización de la Autoridad Sanitaria en ejercicio, en
el Puerto de atraque.
* La autorización que se menciona en el ítem anterior, se dará de
conformidad con las legislaciones ambientales y sanitarias vigentes
en los Estados Partes.
2.4 Desechos líquidos y aguas servidas provenientes de aeronaves
* Los desechos líquidos y aguas servidas de aeronaves y de
aeropuertos habilitados para la entrada de aeronaves, deberán
recibir tratamiento antes del vertido de los efluentes en el medio
ambiente (suelo, cursos de agua, etc).
* El retiro de los desechos líquidos de las aeronaves deberá ser
realizado por personal calificado, portando equipos de protección
personal, en vehículo apropiado con características técnicas y
operacionales adecuadas, al que le serán aplicados procedimientos
de limpieza y desinfección de rutina.
* Deberá haber cloaca para evacuación de los vehículos de transporte
de desechos líquidos en lugar accesible, protegido, con facilidades
para la limpieza de las instalaciones y equipos utilizados así
como, para la higiene personal de los operarios.
2.5 Desechos líquidos y aguas residuales provenientes de vehículos
terrestres.
* Los vehículos colectivos en Tránsito Internacional deberán contar
con puntos de apoyo a lo largo del trayecto de viaje (a ser
definido por la Autoridad Sanitaria o Ambiental competente del
Estado Parte) para el retiro y tratamiento de desechos líquidos y
aguas servidas, limpieza y desinfección de los tanques colectores
de los vehículos.
* Los puntos de apoyo mencionados anteriormente deberán ser
habilitados por la Autoridad Sanitaria y/o Ambiental competente del
Estado Parte.
2.6 Plazos
* Los Planes Nacionales de Gerenciamiento de Desechos Líquidos y
Aguas Servidas aquí previstos, deberán estar implantados a más
tardar tres años después de la internalización de estos Criterios
en los Estados Partes.
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