Aprobado/a por: Decreto Nº 518/003 de 11/12/2003 artículo 1.
 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las 
Resoluciones Nº 91/93, Nº 151/96 y Nº 4/98 del Grupo Mercado Común y la 
Recomendación Nº 08/00 del SGT Nº 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

Las recomendaciones contenidas en el ítem 3 del Art. 14 del Reglamento 
Sanitario Internacional;

La necesidad de armonizar las acciones y procedimientos de la 
Administración Sanitaria de desechos líquidos y aguas servidas en las 
áreas portuarias, aeroportuarias, terminales y puntos de frontera;

La necesidad de definir la responsabilidad en el tránsito transfronterizo 
en la administración sanitaria de desechos líquidos y aguas servidas en 
las Terminales y Puntos de Frontera, Puertos y Aeropuertos.

La necesidad de armonizar las acciones y procedimientos a través de un 
criterio único de administración sanitaria de desechos líquidos y aguas 
servidas en las áreas portuarias, aeroportuarias, terminales y puntos de 
frontera en el ámbito del MERCOSUR.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
Art. 1 - Aprobar el documento "Criterios para la Administración Sanitaria 
de Desechos Líquidos y Aguas Servidas en Puertos, Aeropuertos, Terminales 
y Puntos de Frontera, en el MERCOSUR", que consta como anexo que forma 
parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones 
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar 
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes 
organismos:

Argentina:  Ministerio de Salud

Brasil:     Ministério da Saúde

Paraguay:   Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social

Uruguay:    Ministerio de Salud Pública

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente 
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 
10/IV/2002.

                                           XLIII GMC - Montevideo, 10/X/01

 CRITERIOS PARA LA ADMINISTRACION SANITARIA DE DESECHOS LIQUIDOS Y AGUAS  
SERVIDAS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA, EN EL  
                                MERCOSUR.                                 
                                                                          
1.  ALCANCE: Estos Criterios deberán ser aplicados en los Sistemas de
    Administración Sanitaria de Desechos Líquidos y Aguas Servidas, o en
    los mecanismos institucionales u organismos competentes de cada país,
    en Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera ya existentes
    y en los sistemas a ser instalados.

2.  PLAN DE GERENCIAMIENTO DE DESECHOS LIQUIDOS Y AGUAS SERVIDAS DE LAS
    INSTALACIONES DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE
    FRONTERA.

    La Administración Sanitaria de Desechos Líquidos y Aguas Servidas, o
    en los mecanismos institucionales u organismos competentes de cada
    país, generadas en vehículos en Tránsito Transfronterizo y en las
    Terminales Terrestres, Portuarias, Aeroportuarias y Puntos de Frontera
    de los Estados Partes deberá hacerse en base a un Plan Nacional de 
    Gerenciamiento de Desechos Líquidos y Aguas Servidas, que contemple:

    2.1) Factores a ser identificados para el plan de tratamiento y
    monitoreo de desechos líquidos y aguas servidas.

    2.1.1) Fuentes Generadoras

    *  Número y localización de las fuentes generadoras, inclusive medios
       de transporte.
    *  Tipos de desechos líquidos y aguas servidas y volúmen generado.

    2.1.2) Tratamiento

    *  Identificación de las estaciones de tratamiento, de los puntos de
       apoyo a los vehículos terrestres colectivos en Tránsito
       Internacional, de los equipos y técnicas utilizadas en el
       gerenciamiento de los desechos líquidos y aguas servidas.
    *  Detalle de las operaciones del sistema de tratamiento.
    *  Capacidad de tratamiento.
    *  Personal responsable.

    2.1.3) Monitoreo

    *  Puntos de muestreo que contemple también los desechos líquidos y 
       aguas servidas provenientes de los medios de transporte en función
       del riesgo epidemiológico y plan de muestras para análisis de
       afluentes y efluentes.
    *  Formación y educación para tripulantes, viajeros, trabajadores y 
       usuarios de las terminales.
    *  Análisis estadístico a ser utilizado para el control físico,
       químico y microbiológico de los efluentes.
    *  Realimentación: informe periódico de los resultados obtenidos.

    2.2 Acciones necesarias para el éxito del plan

    *  Estaciones de tratamiento de acuerdo a los desechos generados.
    *  Administración Sanitaria y ambiental adecuada, que aplique la
       legislación sanitaria y ambiental y monitoree los efluentes de las
       estaciones de tratamiento.
    *  El plan de Gerenciamiento de Desechos Líquidos y Aguas Servidas 
       deberá preveer la recolección, tratamiento y disposición final de
       los Desechos Líquidos y Aguas Servidas.
    *  El destino de los efluentes del sistema de tratamiento de los
       desechos Líquidos y Aguas Servidas deberá ser comprobado por la
       Administración de los Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de
       Frontera.
    *  Monitoreo permanente de las estaciones de tratamiento.
    *  Administración conjunta de afluentes y efluentes líquidos, conforme
       a la Legislación Sanitaria y ambiental del Estado Parte.

    2.3 Desechos líquidos y aguas servidas provenientes de embarcaciones.

    *  Mantener durante el atraque las válvulas de vaciado del tanque de
       desechos líquidos, cerradas y lacradas, promoviendo su desague o
       recolección solamente después del tratamiento del material,
       mediante la autorización de la Autoridad Sanitaria en ejercicio, en
       el Puerto de atraque.
    *  La autorización que se menciona en el ítem anterior, se dará de
       conformidad con las legislaciones ambientales y sanitarias vigentes
       en los Estados Partes.

    2.4 Desechos líquidos y aguas servidas provenientes de aeronaves

    *  Los desechos líquidos y aguas servidas de aeronaves y de
       aeropuertos habilitados para la entrada de aeronaves, deberán
       recibir tratamiento antes del vertido de los efluentes en el medio
       ambiente (suelo, cursos de agua, etc).
    *  El retiro de los desechos líquidos de las aeronaves deberá ser
       realizado por personal calificado, portando equipos de protección
       personal, en vehículo apropiado con características técnicas y 
       operacionales adecuadas, al que le serán aplicados procedimientos
       de limpieza y desinfección de rutina.
    *  Deberá haber cloaca para evacuación de los vehículos de transporte
       de desechos líquidos en lugar accesible, protegido, con facilidades
       para la limpieza de las instalaciones y equipos utilizados así
       como, para la higiene personal de los operarios.

    2.5 Desechos líquidos y aguas residuales provenientes de vehículos
    terrestres.

    *  Los vehículos colectivos en Tránsito Internacional deberán contar
       con puntos de apoyo a lo largo del trayecto de viaje (a ser
       definido por la Autoridad Sanitaria o Ambiental competente del
       Estado Parte) para el retiro y tratamiento de desechos líquidos y
       aguas servidas, limpieza y desinfección de los tanques colectores
       de los vehículos.
    *  Los puntos de apoyo mencionados anteriormente deberán ser
       habilitados por la Autoridad Sanitaria y/o Ambiental competente del
       Estado Parte.

    2.6 Plazos

    *  Los Planes Nacionales de Gerenciamiento de Desechos Líquidos y
       Aguas Servidas aquí previstos, deberán estar implantados a más
       tardar tres años después de la internalización de estos Criterios
       en los Estados Partes.
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