MERCOSUR/CCM/DIR. N° 38/19
MODIFICACION DE LA DECISION CMC N° 01/09
"REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR"
Aprobado/a por: Decreto Nº 49/020 de 14/02/2020 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar y modernizar el Régimen de Origen del MERCOSUR, de manera de incorporar los nuevos enfoques adoptados en las negociaciones con terceros países orientados a facilitar el comercio entre las partes. Que el artículo 55 de la Decisión CMC N° 01/09 faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar el Régimen de Origen del MERCOSUR por medio de Directivas.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Modificar el segundo párrafo del inciso e) del Apéndice IV (Instructivo para el Control de Certificados de Origen del MERCOSUR por parte de las Administraciones Aduaneras) del Anexo de la Decisión CMC N° 01/09 "Régimen de Origen MERCOSUR", que queda redactado de la siguiente manera:
"Se considerarán errores formales todos aquellos errores que no
modifiquen la calificación de origen del producto. Será tipificado
como error formal cuando se consigne en el campo 13 del Certificado de
Origen el inciso a) del artículo 3 del Capítulo III y la mercadería
cumpla con el criterio de origen del inciso b) del referido artículo,
o viceversa".
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 14/X/2019.
XXX CCM Ext. - Santa Fe, 14/VII/19.
_________
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA,
BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)
Centésimo Octogésimo Tercer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 38/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la "Modificación de la Decisión CMC N° 01/09 "Régimen de Origen MERCOSUR"", que consta como anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Apéndice IV del Anexo del Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE-18 - segundo párrafo del inciso e) del Apéndice IV (Instructivo para el Control de Certificados de Origen del MERCOSUR por parte de las Administraciones Aduaneras) del Anexo de la Decisión CMC N° 01/09.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinte días del mes de agosto de dos mil diecinueve, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: |
Mauricio Devoto |
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|
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: |
Bruno de Rísios Bath |
|
|
Por el Gobierno de la República del Paraguay: |
María Graciela Caballero Báez |
|
|
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: |
Ana Inés Rocanova Rodríguez. |
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ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 38/19
MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 01/09
"RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar y modernizar el Régimen de Origen del MERCOSUR, de manera de incorporar los nuevos enfoques adoptados en las negociaciones con terceros países orientados a facilitar el comercio entre las partes. Que el artículo 55 de la Decisión CMC N° 01/09 faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar el Régimen de Origen del MERCOSUR por medio de Directivas.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Modificar el segundo párrafo del inciso e) del Apéndice IV (Instructivo para el Control de Certificados de Origen del MERCOSUR por parte de las Administraciones Aduaneras) del Anexo de la Decisión CMC N° 01/09 "Régimen de Origen MERCOSUR", que queda redactado de la siguiente manera:
"Se considerarán errores formales todos aquellos errores que no
modifiquen la calificación de origen del producto. Será tipificado
como error formal cuando se consigne en el campo 13 del Certificado de
Origen el inciso a) del artículo 3 del Capítulo III y la mercadería
cumpla con el criterio de origen del inciso b) del referido artículo,
o viceversa".
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 14/X/2019.
XXX CCM Ext. - Santa Fe, 14/VII/19.
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