REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE LA INDICACION DE CONTENIDO NETO DE HELADOS PREMEDIDOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 475/007 de 03/12/2007 artículo 1.
MERCOSUR/GMC/RES Nº 38/05
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE LA INDICACION DE CONTENIDO
NETO DE HELADOS PREMEDIDOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 19/92, 38/98 y
56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario unificar las unidades de medida en que se comercializan
los helados en el ámbito del MERCOSUR con el fin de facilitar las
transacciones entre los Estados Partes.
Que tal unificación es conveniente a fin de facilitar la decisión de
compra por parte de los consumidores en función de los hábitos y
costumbres, y también, un mejor control de la cantidad adquirida.
Que se debe evitar que los consumidores sean inducidos a confusión
respecto de la cantidad adquirida por la posible dispersión de unidades en
que se comercializa este producto.
Que este Reglamento Técnico facilita el comercio intra y extra MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de la Indicación de
Contenido neto de Helados Premedidos".
Art. 2 - Los helados que se comercialicen como premedidos deberán indicar
el contenido neto en unidades de masa.
Art. 3 - Adicionalmente, podrán indicar el contenido neto en unidades de
volumen, con caracteres de igual o inferior destaque y tamaño que los de
la indicación en unidades de masa.
Art. 4 - La presentación de la indicación cuantitativa a que hace
referencia el Art. 1 de la presente, deberá cumplir con la normativa
vigente en el MERCOSUR.
Art. 5 - Para el control del contenido neto indicado en los envases de
helados comercializados como productos premedidos, se aplicarán los
criterios de muestreo y tolerancias establecidos por las Resoluciones GMC
correspondientes.
Art. 6 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Economía y Producción - (MEP)
Secretaría de Coordinación Técnica.
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade
Industrial (INMETRO).
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización - (INTN).
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería - (MIEM)
Art. 7 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 8 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 19/IV/2006.
LX GMC - Montevideo, 19/X/05
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