GLOSARIO DE CONTROL SANITARIO DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA. RESOLUCION GMC Nº 34/05
Aprobado/a por: Decreto Nº 462/007 de 26/11/2007 artículo 1.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 34/05
GLOSARIO DE CONTROL SANITARIO DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS
DE FRONTERA
(DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 27/00)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución
Nº 22/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58.3 del 23
de mayo de 2005, adopta el nuevo Reglamento Sanitario Internacional
(2005).
Que es conveniente compatibilizar los términos que integran el glosario
del Reglamento Sanitario Internacional (2005) con los de la Subcomisión de
Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera del SGT Nº 11
"Salud".
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Glosario de Control Sanitario de Puertos,
Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera", que consta como Anexo y
forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud y Ambiente
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Derógase la Resolución GMC Nº 27/00.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 19/IV/2006.
LX GMC - Montevideo, 19/X/05
ANEXO
GLOSARIO DE CONTROL SANITARIO DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS
DE FRONTERA
TERMINOS CONCEPTO
AERONAVE Significa una aeronave que efectúa un viaje internacional.
AEROPUERTO Significa todo aeropuerto al que llegan o del que salen
vuelos internacionales.
AFECTADO Significa personas, equipajes, cargas, contenedores, medios
de transporte, mercancías, paquetes postales o restos
humanos que están infectados o contaminados, o que son
portadores de fuentes de infección o contaminación, de modo
tal que constituyen un riesgo para la salud pública.
AGENTE
AUTORIZADO Significa persona física o jurídica autorizada para
representar un transportador u operador , tornándose
corresponsable con el mismo.
AGUA POTABLE Significa agua que posee los patrones de potabilidad.
AGUA
CONTAMINADA Significa aquella que por poseer agentes físicos,
químicos y/o biológicos no cumple con los patrones de
potabilidad.
AUTORIDAD Significa una autoridad responsable de la puesta en
práctica y aplicación de las medidas sanitarias.
COMPETENTE
AUTORIDAD
SANITARIA Significa la autoridad que tiene directamente a su
cargo en su demarcación territorial, normar y controlar la
aplicación de las medidas sanitarias apropiadas de acuerdo
a las leyes, reglamentos y/o tratados internacionales.
CARGA Significa mercancías trasladadas en un medio de transporte
o en un contenedor.
CERTIFICADO Significa un certificado internacional de vacunación
vigente expedido de conformidad con las reglas y los
INTERNACIONAL
DE modelos del Reglamento Sanitario Internacional (2005).
VACUNACION
CONTAMINACION Significa la presencia de cualquier agente o material
infeccioso o tóxico en la superficie corporal de una
persona o animal, en un producto preparado para consumo o
en otros objetos inanimados, incluidos los medios de
transporte, que pueden constituir un riesgo para la salud
pública.
CONTENEDOR Significa un embalaje para transporte:
a) de material duradero y, por tanto, de resistencia
suficiente para permitir su empleo repetido;
b) especialmente diseñado para facilitar el transporte de
mercancías en uno o varios tipos de vehículo, sin necesidad
de operaciones intermedias de embalado y desembalado;
c) con dispositivos que faciliten su manejo, particularmente
durante el trasbordo de un vehículo a otro; y
d) especialmente diseñado para que resulte fácil llenarlo y
vaciarlo.
CUARENTENA Significa la restricción de las actividades y/o la
separación de los demás de personas que no están enfermas,
pero respecto de las cuales se tienen sospechas, o de
equipajes, contenedores, medios de transporte, mercancías
sospechosas, de forma tal que se prevenga la posible
propagación de la infección o contaminación.
DATOS
PERSONALES Significa cualquier información relativa a una
persona física identificada o identificable.
DESCONTAMINACION Significa el procedimiento mediante el cual se
adoptan medidas sanitarias para controlar o eliminar
cualquier agente o material infeccioso o tóxico presentes
en la superficie corporal de una persona o animal, en un
producto preparado para el consumo o en otros objetos
inanimados, incluidos los medios de transporte, que pueda
constituir un riesgo para la salud pública.
DESINFECCION Significa el procedimiento mediante el cual se adoptan
medidas sanitarias para controlar o eliminar cualquier
agentes infecciosos presentes en la superficie de un cuerpo
humano o animal o en equipajes, cargas, contenedores,
medios de transporte, mercancías o paquetes postales
mediante su exposición directa a agentes químicos o
físicos.
DESINSECTACION Significa el procedimiento mediante el cual se adoptan
medidas sanitarias para controlar o eliminar insectos
vectores de enfermedades humanas en equipajes, cargas,
contenedores, medios de transporte, mercancías o paquetes
postales.
DESRATIZACION Significa el procedimiento mediante el cual se adoptan
medidas sanitarias para controlar o matar los roedores
vectores de enfermedades humanas presentes en los
equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte,
instalaciones, mercancías o paquetes postales en el punto
de entrada.
DESTRUCCION Significa un conjunto de acciones que permita la
eliminación o transformación de objetos, productos o
sustancias con vistas a eliminar riesgos.
EMERGENCIA DE Significa un evento extraordinario que, de conformidad
con el presente Reglamento Sanitario Internacional
SALUD PUBLICA
DE (2005), se ha determinado que:
IMPORTANCIA
a) constituye un riesgo para la salud pública de otros
Estados a causa de la propagación internacional de
INTERNACIONAL una enfermedad, y
b) podría exigir una respuesta internacional coordinada.
ENFERMEDAD Significa toda dolencia o afección médica, cualquiera sea
su origen o procedencia, que entrañe o pueda entrañar un
daño importante para el ser humano.
ENFERMERIA Significa local con equipamientos y material destinado a
cuidados médicos de pequeña complejidad y de servicios de
enfermería, incluye aquellas situadas en las embarcaciones
y en otros medios de transporte, y en los puertos,
Aeropuertos, terminales y puntos de frontera.
EQUIPAJE Significa los efectos personales de un viajero.
EVENTO Significa la manifestación de una enfermedad o un suceso
potencialmente patógeno.
INFECCION Significa la entrada y desarrollo o multiplicación de un
agente infeccioso en el cuerpo de una persona o animal que
puede constituir un riesgo para la salud pública.
INTRUSIVO Significa que posiblemente molesta porque entraña un
contacto o una pregunta de carácter íntimo.
INSPECCION
SANITARIA Significa el examen por la autoridad competente,
o bajo su supervisión, de zonas, equipajes, contenedores,
medios de transporte, instalaciones, mercancías o paquetes
postales, incluidos los datos y la documentación
pertinente, para determinar si existe un riesgo para la
salud pública.
INVASIVO Significa que conlleva una punción o incisión en la piel o
la inserción de un instrumento o material extraño en el
cuerpo o el examen de una cavidad corporal. A los efectos
del Reglamento Sanitario Internacional
(2005), el examen médico de los oídos, la nariz o la boca,
la toma de temperatura con termómetro de oído, boca o piel
o con equipo óptico térmico; el reconocimiento médico; la
auscultación; la palpación extrema; la retinoscopía; la
obtención externa de muestras de orina, heces o saliva; la
medición externa de la presión arterial; y la
electrocardiografía se considerarán no invasivos.
LIBRE PLATICA Significa la autorización, en el caso de una embarcación,
para entrar en un puerto, embarcar o desembarcar, descargar
o cargar suministros o carga como en el caso de una
aeronave, después del aterrizaje, la autorización para
embarcar o desembarcar, descargar o cargar, suministros o
cargas; y en el caso de un vehículo transporte terrestre,
después de su llegada, la autorización para desembarcar,
descargar o cargar suministros o carga.
LLEGADA DE
MEDIOS Significa:
DE TRANSPORTE
a) en el caso de una embarcación de navegación
marítima, la llegada a un puerto o el anclaje en la zona de
un puerto reservada para ello;
b) en el caso de una aeronave, la llegada a un Aeropuerto;
c) en el caso de una embarcación de navegación interior que
efectúa un viaje internacional, la llegada a un punto de
entrada;
d) en el caso de un tren o vehículo de carretera, la llegada a
un punto de entrada.
MEDIDA
SANITARIA Significa todo procedimiento aplicado para prevenir
la propagación de enfermedades o contaminación; una medida
sanitaria no comprende medidas de policía ni de seguridad
del Estado.
MEDIO AMBIENTE Significa conjunto de todas las condiciones externas
que afectan la vida y/o el desarrollo de un organismo.
MEDIO DE
TRANSPORTE Significa cualquier aeronave, embarcación, tren,
vehículo de carretera u otro que efectúa un viaje
internacional.
MERCANCIAS Significa los productos tangibles, incluso animales y
plantas, transportados en un viaje internacional, incluidos
los destinados al uso a bordo de un medio de transporte.
MIGRACION Significa movimiento de población de un lugar para otro ya
sea por un tiempo determinado o para un establecimiento
permanente.
NOTIFICACION Significa comunicación oficial de la ocurrencia de
determinado evento a la autoridad competente.
OBSERVACION DE Significa la vigilancia del estado de salud de un
viajero a lo largo del tiempo con el fin de determinar el
riesgo
SALUD PUBLICA de transmisión de enfermedades.
OPERADOR
MEDIOS Significa la persona física o jurídica a cargo de un
medio de transporte o su agente.
DE TRANSPORTE
PASO
FRONTERIZO Significa un punto de entrada terrestre a un Estado
Parte, inclusive los utilizados por vehículos de carretera
y
TERRESTRE trenes.
PAQUETE POSTAL Significa todo objeto o paquete con dirección de
destino, transportado internacionalmente por servicio de
correos o de mensajería.
PATRONES DE Significa parámetros fijados por la legislación vigente,
que determinan las cantidades límites de diversos
POTABILIDAD
DE AGUA elementos que pueden ser tolerados en las aguas de
abastecimiento para preservar la salud de la población.
PERSONA
ENFERMA Significa persona que sufre o está afectada por una
dolencia física que puede suponer un riesgo para la salud
pública.
PUERTO Significa un puerto marítimo o un puerto situado en una
masa de agua interior al que llegan o del que salen
embarcaciones que efectúan un viaje internacional.
PUNTO DE
ENTRADA Significa un paso para la entrada o salida
internacionales de viajeros, equipajes, cargas,
contenedores, medios de transporte, mercancías y paquetes
postales, así como los organismos y áreas que presten
servicios para dicha entrada o salida.
RIESGO Significa riesgo para la salud pública.
RIESGO PARA LA Significa la probabilidad de que se produzca un evento
que pueda afectar adversamente a la salud de las
SALUD PUBLICA poblaciones humanas, considerando en particular la
posibilidad de que se propague internacionalmente o pueda
suponer un peligro grave y directo.
TRIPULACION Significa las personas a bordo de un medio de transporte
que no sean pasajeros.
TRIPULANTE Significa toda persona que está al servicio de cualquier
medio de transporte durante el transcurso de un viaje
comercial o militar.
VEHICULO DE
TRANSPORTE Significa cualquier medio de transporte
utilizado para conducir personas o bienes, de un lugar para
otro.
VIGILANCIA Significa un conjunto de medidas que tiene como objetivo
elaborar y controlar la aplicación y fiscalización del
SANITARIA cumplimiento de normas y patrones de interés sanitario.
VIAJERO Significa toda persona física que realiza un viaje
internacional.
ZONA ENDEMICA Significa un lugar geográfico reconocido de transmisión
continua para una determinada enfermedad.
ZONA AFECTADA Significa un lugar geográfico respecto del cual la OMS
ha recomendado específicamente medidas sanitarias
de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional
(2005).
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