MERCOSUR/GMC/RES. N° 32/20. REQUISITOS DE BUENAS PRACTICAS PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC N° 01/15)
Aprobado/a por: Decreto Nº 424/021 de 17/12/2021 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 01/15 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los Requisitos de Buenas Prácticas para el funcionamiento de los servicios de salud.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los "Requisitos de Buenas Prácticas para el funcionamiento de los servicios de salud", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Requisitos de Buenas Prácticas establecidos en la presente Resolución deben ser incluidos en las normas de organización y funcionamiento de los servicios de salud de cada Estado Parte, pudiendo agregarse otros requisitos a la normativa nacional o local de acuerdo con la necesidad de cada Estado Parte.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 "Salud" (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 01/15.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, antes del 25/VII/2021.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.
ANEXO
REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
1. OBJETIVOS
Los objetivos de la presente Resolución son establecer los Requisitos de Buenas Prácticas para el funcionamiento de los servicios de salud, entendiendo como tales los establecimientos destinados al desarrollo de acciones relacionadas a la promoción, protección, mantenimiento y recuperación de la salud, cualquiera sea el nivel de complejidad, ya sea con régimen de internación o no, incluyendo la atención realizada en consultorio, domicilio y servicios móviles, basado en la mejora de la calidad, en la humanización de la atención y su gestión, así como promover la reducción y control de riesgos a los usuarios, trabajadores de la salud y al medio ambiente.
2. GESTIÓN DE LA CALIDAD
2.1. Los servicios de salud deben desarrollar acciones para establecer
una política de calidad que involucre: estructura, proceso y
resultado en la gestión de los mismos.
2.1.1. El servicio de salud debe utilizar la Garantía de la
Calidad como herramienta de gestión, entendiendo a la misma
como la totalidad de las acciones sistemáticas necesarias
para garantizar que los servicios prestados estén dentro de
los estándares de calidad exigidos para los fines que se
proponen.
2.2. Las Buenas Prácticas de Funcionamiento son componentes de la
Garantía de la Calidad que aseguran que los servicios sean
ofrecidos con los estándares de calidad adecuados.
2.2.1. Las Buenas Prácticas de Funcionamiento están orientadas
principalmente a la reducción de riesgos inherentes a la
prestación de los servicios de salud.
2.2.2. Los conceptos de Garantía de la Calidad y Buenas Prácticas
de Funcionamiento aquí descriptos están relacionados entre
sí con el fin de enfatizar sus relaciones y su importancia
para el buen funcionamiento de los servicios de salud.
2.3. Las Buenas Prácticas de Funcionamiento determinan que:
2.3.1. El servicio de salud debe ser capaz de ofrecer servicios
dentro de los estándares de calidad requeridos, cumpliendo
con los requisitos de la normativa vigente en cada Estado
Parte.
2.3.2. El servicio de salud debe proporcionar todos los recursos
necesarios, incluyendo:
a) Personal calificado, capacitado e identificado;
b) Ambientes identificados;
c) Equipo, material y apoyo logístico; y
d) Los procedimientos e instrucciones aprobadas y vigentes.
2.3.3. Las quejas sobre los servicios prestados deben ser examinadas
y registradas y las causas de los desvíos de calidad deben
ser investigadas y documentadas debiéndose tomar medidas
respecto a los servicios con desvío de la calidad, adoptando
las medidas para prevenir recurrencias.
3. SEGURIDAD DEL PACIENTE
3.1. El servicio de salud debe establecer estrategias y acciones
direccionadas para la seguridad del paciente, tales como:
3.1.1. Mecanismos de identificación del paciente;
3.1.2. Orientaciones para la higienización de las manos;
3.1.3. Acciones para prevenir y controlar los efectos adversos
relacionados con la atención a la salud;
3.1.4. Mecanismos para garantizar la seguridad quirúrgica;
3.1.5. Orientaciones para la administración segura de medicamentos,
sangre, productos sanguíneos y hemocomponentes;
3.1.6. Mecanismos para la prevención de caída de los pacientes;
3.1.7. Mecanismos para la prevención de úlceras por presión;
3.1.8. Orientaciones para fomentar la participación del paciente
en la atención prestada.
4. CONDICIONES DE LA ORGANIZACIÓN
4.1. El servicio de salud debe tener estatuto interno o documento
equivalente actualizado, teniendo en cuenta la definición y
descripción de todas las actividades técnicas, administrativas y
asistenciales, las responsabilidades y atribuciones.
4.2. Los servicios de salud deben poseer una habilitación o una
licencia de funcionamiento, actualizada periódicamente, emitida
por la autoridad sanitaria competente.
4.3. Los servicios y actividades tercerizados por los establecimientos
de salud deben tener contratos de prestación de servicios.
4.3.1. Los servicios y actividades tercerizados deben estar
autorizados por la autoridad sanitaria competente, cuando
así lo establezca la normativa vigente en cada Estado
Parte.
4.3.2. La habilitación de los servicios y actividades tercerizados
deberáinformar acerca de su capacidad para prestar este }
servicio, conforme la normativa vigente en cada Estado
Parte.
4.4. El alcance de los estándares sanitarios establecidos por la
presente Resolución no exime al servicio de salud en el
cumplimiento de la demás normativa vigente en cada Estado Parte.
4.5. El servicio de salud debe tener un responsable técnico y un
reemplazante, legalmente autorizados por la autoridad competente.
4.5.1. La autoridad competente debe ser notificada siempre que
haya cambios del responsable técnico o su reemplazante.
4.6. La dirección y el responsable técnico del servicio de salud tienen
la responsabilidad de planificar, ejecutar y asegurar la calidad
de los procesos.
4.7. Las unidades funcionales de los servicios de salud deben tener un
profesional a cargo, conforme esté definido en la normativa
específica vigente en cada Estado Parte.
4.8. El servicio de salud debe poseer un profesional legalmente
habilitado que responda a las cuestiones operacionales durante el
período de funcionamiento.
4.9. El servicio de salud debe proporcionar la infraestructura física,
recursos humanos, equipos, suministros y materiales necesarios a
la operacionalización del servicio de acuerdo a la capacidad, el
tipo de asistencia ofrecida y a la normativa vigente en cada
Estado Parte.
4.10. El servicio de salud debe tener mecanismos para garantizar la
continuidad de la atención al paciente cuando haya necesidad de
traslado o de realización de exámenes que no estén disponibles en
el servicio.
4.10.1. Todo paciente trasladado debe ser acompañado por lo menos
con un resumen completo de su historia clínica, legible,
con identificación y firma del profesional asistente, que
debe formar parte de la historia clínica en el destino,
quedando una copia en la historia clínica de origen.
4.11. El servicio de salud debe poseer mecanismos para garantizar el
funcionamiento de las Comisiones, Comités y Programas establecidos
en la normativa vigente en cada Estado Parte.
4.12. El servicio de salud debe tener mecanismos para garantizar el
control del acceso de los trabajadores, pacientes, acompañantes y
visitantes.
4.13.El servicio de salud debe tener mecanismos para garantizar la
identificación de los trabajadores, pacientes, acompañantes y
visitantes.
4.14. El servicio de salud debe mantener disponible, según el tipo de
actividad, la documentación y registros relativos a:
4.14.1. Plan de desarrollo arquitectónico aprobado por la
autoridad competente;
4.14.2. Control de la salud de los trabajadores;
4.14.3. Educación permanente de los profesionales;
4.14.4. Comisiones, comités y programas existentes;
4.14.5. Contratos de servicios tercerizados;
4.14.6. Control de la calidad del agua;
4.14.7. Mantenimiento preventivo y correctivo de la construcción
e instalaciones;
4.14.8. Control de vectores y plagas urbanas;
4.14.9. Mantenimiento correctivo y preventivo de los
equipamientos e instrumentos;
4.14.10. Plan de Gestión de Residuos de los servicios de salud;
4.14.11. Nacimientos;
4.14.12. Muertes;
4.14.13. Admisiones y altas;
4.14.14. Eventos adversos y quejas técnicas relacionados con
productos o servicios;
4.14.15. Monitoreo y reportes referentes al control de infecciones;
4.14.16. Enfermedades de Declaración Obligatoria;
4.14.17. Indicadores previstos en la normativa vigente;
4.14.18. Normas, rutinas y procedimientos utilizados en el
servicio;
4.14.19. Otros documentos exigidos por la normativa vigente en cada
Estado Parte.
5. HISTORIA CLÍNICA DEL PACIENTE
5.1. La responsabilidad del registro en la historia clínica es de todos
los profesionales de la salud que prestan el cuidado al paciente.
5.2. La custodia de la historia clínica es responsabilidad del servicio
de salud, que debe cumplir con la normativa vigente en cada Estado
Parte.
5.2.1. El servicio de salud debe garantizar la custodia de la
historia clínica fundamentalmente respecto a la
confidencialidad e integridad de la misma.
5.2.2. El servicio de salud debe mantener la historia clínica en un
ámbito seguro, en buenas condiciones de conservación y
organización, que permita el acceso cuando sea necesario.
5.3. El servicio de salud debe garantizar que la historia clínica
contenga los registros relativos a los datos identificatorios y a
todas las prestaciones realizadas al paciente.
5.4. El servicio de salud debe garantizar que la historia clínica sea
escrita de forma legible por todos los profesionales directamente
involucrados en la atención al paciente, identificándose los
mismos con la firma y sello aclaratorio en sus intervenciones, en
caso de historia clínica en medio físico.
5.5. La historia clínica pertenece al paciente y debe estar
permanentemente disponible para el mismo o sus representantes
legales y para la autoridad competente, cuando sea necesario.
6. GESTIÓN DE PERSONAL
6.1. Los requisitos relativos a los recursos humanos del servicio de
salud incluyen a los profesionales de todos los niveles de
formación, cualquiera sea la modalidad de relación laboral con el
servicio.
6.2. El servicio de salud debe contar con un equipo multidisciplinario
acorde a la actividad que realizan y su perfil de demanda.
6.3. El servicio de salud debe mantener disponibles los registros de
capacitación de los profesionales compatibles con las funciones
ejercidas.
6.3.1. El servicio de salud debe contar con la documentación
relativa a la habilitación de los profesionales para su
ejercicio cuando fuera necesario.
6.4. El servicio de salud debe promover la capacitación de sus
profesionales al inicio de las actividades y de modo periódico, de
acuerdo con el perfil del servicio, cuando sea necesario.
6.4.1. Las capacitaciones deben ser registradas contemplando toda
la información relativa a su contenido y modalidad.
6.5. La capacitación referida en el numeral anterior debe adaptarse a la
evolución del conocimiento y la identificación de nuevos riesgos.
7. GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA
7.1. El servicio de salud debe contar con un plan de desarrollo
arquitectónico actualizado, acorde a las actividades desarrolladas
y aprobado por los órganos competentes de cada Estado Parte.
7.2. Las instalaciones de agua, alcantarillado, electricidad, gas,
aire, protección y extinción de incendios, comunicación y las
demás existentes, deben cumplir con los requisitos de los códigos
de construcción y reglamentos locales, así como las normas
técnicas aplicables a cada una de las instalaciones.
7.3. El servicio de salud debe mantener las instalaciones físicas de
los ambientes externos e internos en buenas condiciones de
conservación, seguridad, organización, comodidad y limpieza.
7.4. El servicio de salud debe ejecutar acciones de gestión de riesgos
de accidentes inherentes a las actividades desarrolladas.
7.5. El servicio de salud debe poseer iluminación y ventilación en
consonancia con el desarrollo de sus actividades.
7.6. El servicio de salud debe garantizar la calidad del agua necesaria
para el funcionamiento de sus unidades.
7.6.1. El servicio de salud debe garantizar que la limpieza de los
depósitos de agua sea realizada conforme a la normativa
vigente en cada Estado Parte.
7.6.2. El servicio de salud debe mantener los registros de la
capacidad y de la limpieza periódica de los depósitos de
agua.
7.7. El servicio de salud debe garantizar la continuidad del suministro
de agua, incluso en el caso de interrupción del suministro por el
proveedor, en los lugares donde el agua se considera insumo
crítico.
7.8. El servicio de salud debe garantizar la continuidad del suministro
de energía eléctrica en caso de interrupción del suministro por el
proveedor a través de sistemas de alimentación de emergencia, en
los lugares donde la electricidad se considera insumo crítico.
7.9. El servicio de salud debe tomar medidas para el mantenimiento
preventivo y correctivo de las instalaciones del edificio, por
medio propio o de terceros.
7.10. El servicio debe garantizar condiciones de accesibilidad, en
todos sus sectores, para discapacitados, incluyendo servicios
sanitarios.
8. PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
8.1. El servicio de salud debe garantizar los mecanismos respecto a la
inmunización contra agentes biológicos a que los trabajadores
puedan estar expuestos.
8.2. El servicio de salud debe asegurar que los empleados sean
evaluados periódicamente con relación a su estado de salud,
manteniendo registros de esa evaluación.
8.3. El servicio de salud debe garantizar que los trabajadores con
problemas de salud solamente se reintegren a sus actividades
habituales después del alta médica.
8.4. El servicio de salud debe garantizar que sus trabajadores, con
exposición potencial a riesgos biológicos, físicos o químicos
utilicen indumentaria de trabajo, incluyendo calzado, que sean
compatibles con el riesgo y en condiciones de confort.
8.5. El servicio de salud debe garantizar los mecanismos para prevenir
el riesgo de accidentes de trabajo, incluyendo la provisión de
Equipos de Protección Individual (EPI) en número suficiente y
compatible con las actividades realizadas por los trabajadores.
8.5.1. Los trabajadores no deben dejar el lugar de trabajo con los
equipos de protección individual.
8.6. El servicio de salud debe mantener los registros de comunicación
de accidentes de trabajo.
8.7. El servicio de salud debe mantener disponible para todos los
empleados, según sus funciones:
8.7.1. Normas y conductas de seguridad biológica, química, física,
ocupacional y del ambiente;
8.7.2. Instrucciones para el uso de los Equipos de Protección
Individual (EPI);
8.7.3. Procedimientos en caso de incendios y accidentes;
8.7.4. Orientación para el manejo y transporte de productos para
la salud contaminados.
9. GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS Y PROCESOS
9.1. El servicio de salud debe contar con normas, procedimientos y
rutinas técnicas escritas y actualizadas, de los procesos de
trabajo en un lugar de fácil acceso a todo el equipo.
9.2. El servicio de salud debe mantener los ambientes limpios, libres
de residuos y olores que sean incompatibles con la actividad y
debe cumplir con los criterios de criticidad para las áreas.
9.3. El servicio de salud debe garantizar la disponibilidad de los
equipos, materiales, insumos y medicamentos de acuerdo con la
complejidad, el tipo de servicio y la cantidad de usuarios
atendidos en el servicio.
9.4. El servicio de salud debe llevar a cabo la gestión de sus
tecnologías para satisfacer las necesidades del servicio,
manteniendo las condiciones de selección, adquisición,
almacenamiento, instalación, operación, distribución, eliminación
y trazabilidad para esos fines.
9.5. El servicio de salud debe garantizar que los materiales y equipos
sean utilizados exclusivamente para los fines a los que están
destinados.
9.6. El servicio de salud debe garantizar que los colchones y almohadas
estén protegidos con material impermeable y lavable, y que no
presenten deterioros.
9.7. El servicio de salud debe garantizar la calidad de los
procedimientos de desinfección y esterilización de equipos y
materiales.
9.8. El servicio de salud debe garantizar que todos los usuarios
reciban soporte vital inmediato cuando sea necesario.
9.9. El servicio de salud debe proporcionar los insumos, productos y
equipos necesarios para las prácticas de higiene de manos de los
trabajadores, pacientes, acompañantes y visitantes.
9.10. El servicio de salud que brinde asistencia nutricional o comidas
debe garantizar la calidad nutricional y la seguridad de los
alimentos.
9.11. El servicio de salud debe informar a los órganos competentes
sobre la sospecha de enfermedad de notificación obligatoria,
según lo establecido en la normativa vigente en cada Estado
Parte.
9.12. El servicio de salud deberá calcular y mantener los registros
relacionados a los indicadores establecidos en la normativa
vigente en cada Estado Parte.
10. CONTROL INTEGRADO DE VECTORES Y PLAGAS URBANAS
10.1. El servicio de salud debe garantizar acciones eficaces y
continuas de control de vectores y plagas urbanas, de acuerdo con
la normativa vigente en cada Estados Partes.
10.2. En el servicio de salud no está permitido comer o almacenar
alimentos en el lugar de trabajo designado para la ejecución de
los procedimientos de salud.
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