Aprobado/a por: Decreto Nº 424/021 de 17/12/2021 artículo 1.
   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 01/15 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO: 

   Que es necesario actualizar los Requisitos de Buenas Prácticas para el funcionamiento de los servicios de salud.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Aprobar los "Requisitos de Buenas Prácticas para el funcionamiento de los servicios de salud", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

   Art. 2 - Los Requisitos de Buenas Prácticas establecidos en la presente Resolución deben ser incluidos en las normas de organización y funcionamiento de los servicios de salud de cada Estado Parte, pudiendo agregarse otros requisitos a la normativa nacional o local de acuerdo con la necesidad de cada Estado Parte.

   Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 "Salud" (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

   Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 01/15.

   Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, antes del 25/VII/2021.

                    GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.

                                  ANEXO

         REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL 
        FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

   1. OBJETIVOS

   Los objetivos de la presente Resolución son establecer los Requisitos de Buenas Prácticas para el funcionamiento de los servicios de salud, entendiendo como tales los establecimientos destinados al desarrollo de acciones relacionadas a la promoción, protección, mantenimiento y recuperación de la salud, cualquiera sea el nivel de complejidad, ya sea con régimen de internación o no, incluyendo la atención realizada en consultorio, domicilio y servicios móviles, basado en la mejora de la calidad, en la humanización de la atención y su gestión, así como promover la reducción y control de riesgos a los usuarios, trabajadores de la salud y al medio ambiente.

   2. GESTIÓN DE LA CALIDAD

   2.1. Los servicios de salud deben desarrollar acciones para establecer
        una política de calidad que involucre: estructura, proceso y 
        resultado en la gestión de los mismos.

        2.1.1. El servicio de salud debe utilizar la Garantía de la 
               Calidad como herramienta de gestión, entendiendo a la misma 
               como la totalidad de las acciones sistemáticas necesarias 
               para garantizar que los servicios prestados estén dentro de 
               los estándares de calidad exigidos para los fines que se 
               proponen. 

   2.2. Las Buenas Prácticas de Funcionamiento son componentes de la
        Garantía de la Calidad que aseguran que los servicios sean  
        ofrecidos con los estándares de calidad adecuados.

        2.2.1. Las Buenas Prácticas de Funcionamiento están orientadas
               principalmente a la reducción de riesgos inherentes a la 
               prestación de los servicios de salud.

        2.2.2. Los conceptos de Garantía de la Calidad y Buenas Prácticas 
               de Funcionamiento aquí descriptos están relacionados entre 
               sí con el fin de enfatizar sus relaciones y su importancia 
               para el buen funcionamiento de los servicios de salud.

   2.3. Las Buenas Prácticas de Funcionamiento determinan que:

        2.3.1. El servicio de salud debe ser capaz de ofrecer servicios 
               dentro de los estándares de calidad requeridos, cumpliendo 
               con los requisitos de la normativa vigente en cada Estado 
               Parte.

       2.3.2.  El servicio de salud debe proporcionar todos los recursos
               necesarios, incluyendo:

      a) Personal calificado, capacitado e identificado;
      b) Ambientes identificados;
      c) Equipo, material y apoyo logístico; y 
      d) Los procedimientos e instrucciones aprobadas y vigentes.

      2.3.3. Las quejas sobre los servicios prestados deben ser examinadas 
             y registradas y las causas de los desvíos de calidad deben 
             ser investigadas y documentadas debiéndose tomar medidas 
             respecto a los servicios con desvío de la calidad, adoptando 
             las medidas para prevenir recurrencias.

   3. SEGURIDAD DEL PACIENTE

   3.1. El servicio de salud debe establecer estrategias y acciones
        direccionadas para la seguridad del paciente, tales como:

        3.1.1. Mecanismos de identificación del paciente;

       3.1.2. Orientaciones para la higienización de las manos;

       3.1.3. Acciones para prevenir y controlar los efectos adversos
              relacionados con la atención a la salud;

       3.1.4. Mecanismos para garantizar la seguridad quirúrgica;

       3.1.5. Orientaciones para la administración segura de medicamentos,
              sangre, productos sanguíneos y hemocomponentes;

       3.1.6. Mecanismos para la prevención de caída de los pacientes;

       3.1.7. Mecanismos para la prevención de úlceras por presión;

       3.1.8. Orientaciones para fomentar la participación del paciente    
              en la atención prestada.

   4. CONDICIONES DE LA ORGANIZACIÓN

   4.1. El servicio de salud debe tener estatuto interno o documento
        equivalente actualizado, teniendo en cuenta la definición y
        descripción de todas las actividades técnicas, administrativas y
        asistenciales, las responsabilidades y atribuciones.

   4.2. Los servicios de salud deben poseer una habilitación o una   
        licencia de funcionamiento, actualizada periódicamente, emitida 
        por la autoridad sanitaria competente.

   4.3. Los servicios y actividades tercerizados por los establecimientos 
        de salud deben tener contratos de prestación de servicios.


        4.3.1. Los servicios y actividades tercerizados deben estar 
               autorizados por la autoridad sanitaria competente, cuando 
               así lo establezca la normativa vigente en cada Estado 
               Parte.

        4.3.2. La habilitación de los servicios y actividades tercerizados 
               deberáinformar acerca de su capacidad para prestar este }
               servicio, conforme la normativa vigente en cada Estado 
               Parte. 

   4.4. El alcance de los estándares sanitarios establecidos por la 
        presente Resolución no exime al servicio de salud en el 
        cumplimiento de la demás normativa vigente en cada Estado Parte.

   4.5. El servicio de salud debe tener un responsable técnico y un
        reemplazante, legalmente autorizados por la autoridad competente.

        4.5.1. La autoridad competente debe ser notificada siempre que 
               haya cambios del responsable técnico o su reemplazante.

   4.6. La dirección y el responsable técnico del servicio de salud tienen
        la responsabilidad de planificar, ejecutar y asegurar la calidad 
        de los procesos.

   4.7. Las unidades funcionales de los servicios de salud deben tener un
        profesional a cargo, conforme esté definido en la normativa 
        específica vigente en cada Estado Parte.

   4.8. El servicio de salud debe poseer un profesional legalmente
        habilitado que responda a las cuestiones operacionales durante el
        período de funcionamiento.

   4.9. El servicio de salud debe proporcionar la infraestructura física,
        recursos humanos, equipos, suministros y materiales necesarios a 
        la operacionalización del servicio de acuerdo a la capacidad, el 
        tipo de asistencia ofrecida y a la normativa vigente en cada 
        Estado Parte.

  4.10. El servicio de salud debe tener mecanismos para garantizar la
        continuidad de la atención al paciente cuando haya necesidad de
        traslado o de realización de exámenes que no estén disponibles en 
        el servicio.

        4.10.1. Todo paciente trasladado debe ser acompañado por lo menos 
                con un resumen completo de su historia clínica, legible, 
                con identificación y firma del profesional asistente, que 
                debe formar parte de la historia clínica en el destino, 
                quedando una copia en la historia clínica de origen.

  4.11. El servicio de salud debe poseer mecanismos para garantizar el
        funcionamiento de las Comisiones, Comités y Programas establecidos 
        en la normativa vigente en cada Estado Parte.

  4.12. El servicio de salud debe tener mecanismos para garantizar el
        control del acceso de los trabajadores, pacientes, acompañantes y
        visitantes.

  4.13.El servicio de salud debe tener mecanismos para garantizar la
       identificación de los trabajadores, pacientes, acompañantes y
       visitantes.

   4.14. El servicio de salud debe mantener disponible, según el tipo de
   actividad, la documentación y registros relativos a:

         4.14.1. Plan de desarrollo arquitectónico aprobado por la 
                 autoridad competente;

         4.14.2. Control de la salud de los trabajadores;

         4.14.3. Educación permanente de los profesionales;

         4.14.4. Comisiones, comités y programas existentes;

         4.14.5. Contratos de servicios tercerizados;

         4.14.6. Control de la calidad del agua;

         4.14.7. Mantenimiento preventivo y correctivo de la construcción 
                 e instalaciones; 

         4.14.8. Control de vectores y plagas urbanas;

         4.14.9. Mantenimiento correctivo y preventivo de los 
                 equipamientos e instrumentos; 

        4.14.10. Plan de Gestión de Residuos de los servicios de salud;

        4.14.11. Nacimientos; 

        4.14.12. Muertes; 

        4.14.13. Admisiones y altas; 

        4.14.14. Eventos adversos y quejas técnicas relacionados con 
                 productos o servicios; 

       4.14.15. Monitoreo y reportes referentes al control de infecciones;

       4.14.16. Enfermedades de Declaración Obligatoria;

       4.14.17. Indicadores previstos en la normativa vigente;

       4.14.18. Normas, rutinas y procedimientos utilizados en el 
                servicio; 

       4.14.19. Otros documentos exigidos por la normativa vigente en cada
                Estado Parte.

   5. HISTORIA CLÍNICA DEL PACIENTE

   5.1. La responsabilidad del registro en la historia clínica es de todos
        los profesionales de la salud que prestan el cuidado al paciente.

   5.2. La custodia de la historia clínica es responsabilidad del servicio
       de salud, que debe cumplir con la normativa vigente en cada Estado
       Parte.

       5.2.1. El servicio de salud debe garantizar la custodia de la 
              historia clínica fundamentalmente respecto a la 
              confidencialidad e integridad de la misma.

       5.2.2. El servicio de salud debe mantener la historia clínica en un
              ámbito seguro, en buenas condiciones de conservación y 
              organización, que permita el acceso cuando sea necesario.

   5.3. El servicio de salud debe garantizar que la historia clínica
        contenga los registros relativos a los datos identificatorios y a
        todas las prestaciones realizadas al paciente.

   5.4. El servicio de salud debe garantizar que la historia clínica sea
        escrita de forma legible por todos los profesionales directamente
        involucrados en la atención al paciente, identificándose los 
        mismos con la firma y sello aclaratorio en sus intervenciones, en 
        caso de historia clínica en medio físico.

   5.5. La historia clínica pertenece al paciente y debe estar
        permanentemente disponible para el mismo o sus representantes    
        legales y para la autoridad competente, cuando sea necesario.

   6. GESTIÓN DE PERSONAL

   6.1. Los requisitos relativos a los recursos humanos del servicio de
        salud incluyen a los profesionales de todos los niveles de   
        formación, cualquiera sea la modalidad de relación laboral con el 
        servicio.

   6.2. El servicio de salud debe contar con un equipo multidisciplinario
        acorde a la actividad que realizan y su perfil de demanda.

   6.3. El servicio de salud debe mantener disponibles los registros de
        capacitación de los profesionales compatibles con las funciones
        ejercidas. 

        6.3.1. El servicio de salud debe contar con la documentación 
               relativa a la habilitación de los profesionales para su 
               ejercicio cuando fuera necesario.

   6.4. El servicio de salud debe promover la capacitación de sus
        profesionales al inicio de las actividades y de modo periódico, de
        acuerdo con el perfil del servicio, cuando sea necesario. 

       6.4.1. Las capacitaciones deben ser registradas contemplando toda 
              la información relativa a su contenido y modalidad.

  6.5. La capacitación referida en el numeral anterior debe adaptarse a la
       evolución del conocimiento y la identificación de nuevos riesgos.

   7. GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA

   7.1. El servicio de salud debe contar con un plan de desarrollo
        arquitectónico actualizado, acorde a las actividades desarrolladas 
        y aprobado por los órganos competentes de cada Estado Parte.

   7.2. Las instalaciones de agua, alcantarillado, electricidad, gas, 
        aire, protección y extinción de incendios, comunicación y las    
        demás existentes, deben cumplir con los requisitos de los códigos 
        de construcción y reglamentos locales, así como las normas 
        técnicas aplicables a cada una de las instalaciones.

   7.3. El servicio de salud debe mantener las instalaciones físicas de 
        los ambientes externos e internos en buenas condiciones de 
        conservación, seguridad, organización, comodidad y limpieza.

   7.4. El servicio de salud debe ejecutar acciones de gestión de riesgos 
        de accidentes inherentes a las actividades desarrolladas.

   7.5. El servicio de salud debe poseer iluminación y ventilación en
        consonancia con el desarrollo de sus actividades.

   7.6. El servicio de salud debe garantizar la calidad del agua necesaria
        para el funcionamiento de sus unidades.

        7.6.1. El servicio de salud debe garantizar que la limpieza de los
               depósitos de agua sea realizada conforme a la normativa 
               vigente en cada Estado Parte.

        7.6.2. El servicio de salud debe mantener los registros de la 
               capacidad y de la limpieza periódica de los depósitos de 
               agua.

   7.7. El servicio de salud debe garantizar la continuidad del suministro
        de agua, incluso en el caso de interrupción del suministro por el
        proveedor, en los lugares donde el agua se considera insumo 
        crítico.

   7.8. El servicio de salud debe garantizar la continuidad del suministro
        de energía eléctrica en caso de interrupción del suministro por el
        proveedor a través de sistemas de alimentación de emergencia, en 
        los lugares donde la electricidad se considera insumo crítico.

   7.9. El servicio de salud debe tomar medidas para el mantenimiento
        preventivo y correctivo de las instalaciones del edificio, por 
        medio propio o de terceros.

  7.10. El servicio debe garantizar condiciones de accesibilidad, en 
        todos sus sectores, para discapacitados, incluyendo servicios 
        sanitarios.

   8. PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

   8.1. El servicio de salud debe garantizar los mecanismos respecto a la
        inmunización contra agentes biológicos a que los trabajadores 
        puedan estar expuestos.

   8.2. El servicio de salud debe asegurar que los empleados sean 
        evaluados periódicamente con relación a su estado de salud, 
        manteniendo registros de esa evaluación.

   8.3. El servicio de salud debe garantizar que los trabajadores con
        problemas de salud solamente se reintegren a sus actividades
        habituales después del alta médica.

   8.4. El servicio de salud debe garantizar que sus trabajadores, con
        exposición potencial a riesgos biológicos, físicos o químicos 
        utilicen indumentaria de trabajo, incluyendo calzado, que sean 
        compatibles con el riesgo y en condiciones de confort.

   8.5. El servicio de salud debe garantizar los mecanismos para prevenir 
        el riesgo de accidentes de trabajo, incluyendo la provisión de 
        Equipos de Protección Individual (EPI) en número suficiente y 
        compatible con las actividades realizadas por los trabajadores.

        8.5.1. Los trabajadores no deben dejar el lugar de trabajo con los
               equipos de protección individual.

   8.6. El servicio de salud debe mantener los registros de comunicación 
        de accidentes de trabajo.

   8.7. El servicio de salud debe mantener disponible para todos los
        empleados, según sus funciones:

        8.7.1. Normas y conductas de seguridad biológica, química, física,
               ocupacional y del ambiente;

        8.7.2. Instrucciones para el uso de los Equipos de Protección 
               Individual (EPI);

        8.7.3. Procedimientos en caso de incendios y accidentes;

        8.7.4. Orientación para el manejo y transporte de productos para 
               la salud contaminados.

   9. GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS Y PROCESOS

   9.1. El servicio de salud debe contar con normas, procedimientos y
        rutinas técnicas escritas y actualizadas, de los procesos de 
        trabajo en un lugar de fácil acceso a todo el equipo.

   9.2. El servicio de salud debe mantener los ambientes limpios, libres 
        de residuos y olores que sean incompatibles con la actividad y 
        debe cumplir con los criterios de criticidad para las áreas.

   9.3. El servicio de salud debe garantizar la disponibilidad de los
        equipos, materiales, insumos y medicamentos de acuerdo con la
        complejidad, el tipo de servicio y la cantidad de usuarios 
        atendidos en el servicio.

   9.4. El servicio de salud debe llevar a cabo la gestión de sus
        tecnologías para satisfacer las necesidades del servicio, 
        manteniendo las condiciones de selección, adquisición, 
        almacenamiento, instalación, operación, distribución, eliminación 
        y trazabilidad para esos fines.

   9.5. El servicio de salud debe garantizar que los materiales y equipos
        sean utilizados exclusivamente para los fines a los que están
        destinados.

   9.6. El servicio de salud debe garantizar que los colchones y almohadas
        estén protegidos con material impermeable y lavable, y que no
        presenten deterioros.

   9.7. El servicio de salud debe garantizar la calidad de los
        procedimientos de desinfección y esterilización de equipos y
        materiales.

   9.8. El servicio de salud debe garantizar que todos los usuarios 
        reciban soporte vital inmediato cuando sea necesario.

   9.9. El servicio de salud debe proporcionar los insumos, productos y
        equipos necesarios para las prácticas de higiene de manos de los
        trabajadores, pacientes, acompañantes y visitantes.

   9.10. El servicio de salud que brinde asistencia nutricional o comidas
         debe garantizar la calidad nutricional y la seguridad de los
        alimentos.

   9.11. El servicio de salud debe informar a los órganos competentes 
         sobre la sospecha de enfermedad de notificación obligatoria, 
         según lo establecido en la normativa vigente en cada Estado 
         Parte.

   9.12. El servicio de salud deberá calcular y mantener los registros
         relacionados a los indicadores establecidos en la normativa 
         vigente en cada Estado Parte.

   10. CONTROL INTEGRADO DE VECTORES Y PLAGAS URBANAS

   10.1. El servicio de salud debe garantizar acciones eficaces y  
         continuas de control de vectores y plagas urbanas, de acuerdo con 
         la normativa vigente en cada Estados Partes.

   10.2. En el servicio de salud no está permitido comer o almacenar
         alimentos en el lugar de trabajo designado para la ejecución de 
         los procedimientos de salud.
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