Aprobado/a por: Decreto Nº 407/997 de 04/11/1997 artículo 1.
       Se establecerán niveles máximos armonizados para aquellos
contaminantes nicotoxinas, contaminantes inórganicos, plaguicidas,
medicamentos de uso veterinario y migrantes provenientes de envases y
equipamientos en contacto con alimentos de productos alimenticios (en la
medida de lo posible de modo específico) que constituyan un peligro para
la salud humana y sobre la base de la siguiente información.

1. Reglamentaciones existentes con niveles establecidos a nivel regional
y/o internacional.

2. Datos representativos de la región sobre incidencia del contaminantes,
antecedentes del problema detectado, datos análiticos o indicaciones sobre
los probables problemas para la salud.

3. Estado de los alimentos de mayor importancia comercial entre los
estados miembros.

4. Datos sobre exposición a nivel regional e información toxicológica.

5. Normas directrices o recomendaciones de la Comisión del CODEX
Alimen-Alimentarius, Unión Europea, FDA y otros Organismos
internacionalmente conocidos.

6. Datos existentes en la literatura científica.

7. Buenas prácticas agrícolas, ganaderas, industriales y analíticas.

8. Posibilidades tecnológicas de la región.

El establecimiento de los niveles máximos para un contaminantes dado se
analizará teniendo en cuenta además de lo expresado en el párrafo 1, lo
siguiente.

1. Establecer niveles máximos admisibles de contaminantes en alimentos
industrializados específicos, cuando se justifique en términos de
protección de salud humana, una vez que se haya establecido los niveles de
contaminación en los productos primarios cuando corresponda.

2.2. Se establecerán niveles máximos de un contaminante dado para aquellos
productos alimenticios en los que el mismo pueda hallarse en cantidades
tales que pueda resultar importante para el cómputo de la exposición total
del consumidor y que represente, por lo tanto un peligro para la salud.

2.3. Los niveles máximos se basarán en principios científicos sólidos.

2.4. Cuando sea necesario, los valores de los niveles máximos deberán
acompañarse con los sistemas de muestreo y análisis asi como con los
criterios de aceptación y rechazo.

3. Se utilizará como guía para el sistema de clasificación y numeración de
contaminantes el documento "Anteproyecto de Norma General del Codex para
los Contaminantes Presentes en los Alimentos" CX/FAC 94/12 (diciembre
1993).

4. Si se detectaran nuevas situaciones en lo que respecta a contaminantes
y sus niveles máximos, la reglamentación se modificará sea por inclusión
de nuevos niveles o remoción de aquellos considerados innecesarios, Los
criterios de inclusión, remoción o modificación serán establecidos en los
párrafos 1 y 2 de los principios generales.
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