Aprobado/a por: Decreto Nº 368/023 de 14/11/2023 artículo 2.
   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 58/06 del Grupo Mercado Común.
    
   CONSIDERANDO:
    
   Que por Resolución GMC N° 58/06 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Actinidia chinensis (Kiwi), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
    
   Que es necesario revisar dichos requisitos teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
    
                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Aprobar el "Sub-Estándar 3.7.44 Requisitos Fitosanitarios para Actinidia chinensis (Kiwi) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

   Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 "Agricultura" (SGT N° 8) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

   Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 58/06.

   Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 06/XII/2022.

   GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 09/VI/22.

                                  ANEXO

                   SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

                   SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

   3.7.44 Requisitos Fitosanitarios para Actinidia chinensis (Kiwi) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR

   I - INTRODUCCIÓN

1. ÁMBITO

   El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser aplicados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Actinidia chinensis (Kiwi).

2. REFERENCIAS

-  Estándar 3.7 Requisitos fitosanitarios armonizados por categoría de
   riesgo para el ingreso de artículos reglamentados, aprobado por la
   Resolución GMC N° 10/20.
-  COSAVE. 2018. Lista de las Principales Plagas Cuarentenarias para la
   Región.
-  Listados Nacionales vigentes de Plagas Cuarentenarias de los Estados
   Partes.
-  Evaluación de Riesgo de las plagas para Brevipalpus chilensis,
   Hemiberlesia lataniae y Pratylenchus vulnus.

3. DESCRIPCIÓN

   El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados y utilizados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Actinidia chinensis (Kiwi), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

II. 44. A. PAÍS DE DESTINO:     ARGENTINA

            REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Actinidia chinensis

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.
R11 - Las plantas deberán venir libres de suelo.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay.
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Estaca
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay.
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta in vitro
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.
R17- El material in vitro debe venir en envase transparente, cerrado y en un medio aséptico.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay.
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
(R8) - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.
R12 - El envío deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución SENASA N° 472/2014.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay.
II. 44. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL REQUISITOS FITOSANITARIOS Actinidia chinensis
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. 
R11 - Las plantas deberán venir libres de suelo.
Declaraciones Adicionales:
Argentina: 
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante al menos una vez en el ciclo vegetativo y encontrado libre de Brevipalpus chilensis.
o
DA15 - Las plantas se encuentran libres de Brevipalpus chilensis, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Estaca
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
Argentina: 
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante al menos una vez en el ciclo vegetativo y encontrado libre de Brevipalpus chilensis.
o
DA15 - Las estacas se encuentran libres de Brevipalpus chilensis, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta in vitro
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R17- El material in vitro debe venir en envase transparente, cerrado y en un medio aséptico.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay.
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA2 - Los frutos han sido tratados (especificar el tratamiento en la sección correspondiente del certificado fitosanitario) para el control de Brevipalpus chilensis.
o
DA14 - El envío se encuentra libre de Brevipalpus chilensis, por la aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo, acordado con el país importador.
o
DA15 - Los frutos se encuentran libres de Brevipalpus chilensis, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.
Tratamientos cuarentenarios:
Tratamiento con bromuro de metilo para el control de Brevipalpus chilensis:
Temperatura (°C)
Dosis (g/m³)
Tiempo (h)
26 o más
24
3
21 - 25,9
36
3
15 - 20,9
40
3
10 - 14,9
48
3
4,5 - 9,9
64
3
II. 44. C. PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Actinidia chinensis
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con las siguientes condiciones: (especificar las condiciones o la normativa vigente).
R11 - Las plantas deberán venir libres de suelo.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante al menos una vez en el ciclo vegetativo y encontrado libre de Brevipalpus chilensis, Hemiberlesia lataniae y Pratylenchus vulnus.
o
DA15 - Las plantas se encuentran libres de Brevipalpus chilensis, Hemiberlesia lataniae y Pratylenchus vulnus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
Brasil:
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante al menos una vez en el ciclo vegetativo y encontrado libre de Hemiberlesia lataniae y Pratylenchus vulnus.
o
DA15 - Las plantas se encuentran libres de Hemiberlesia lataniae y Pratylenchus vulnus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Uruguay.
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Estaca
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con las siguientes condiciones: (especificar las condiciones o la normativa vigente).
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante al menos una vez en el ciclo vegetativo y encontrado libre de Brevipalpus chilensis y Hemiberlesia lataniae.
o
DA15 - Las estacas se encuentran libres de Brevipalpus chilensis y Hemiberlesia lataniae de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
Brasil:
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante al menos una vez en el ciclo vegetativo y encontrado libre de Hemiberlesia lataniae.
o
DA15 - Las estacas se encuentran libres de Hemiberlesia lataniae, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Uruguay.
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta in vitro
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R17- El material in vitro debe venir en envase transparente, cerrado y en un medio aséptico.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Uruguay. 
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA2 - Los frutos han sido tratados (especificar el tratamiento en la sección correspondiente del certificado fitosanitario) para el control de Brevipalpus chilensis.
o
DA 14 - El envío se encuentra libre de Brevipalpus chilensis, por la aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo, acordado con el país importador.
o
DA15 - Los frutos se encuentran libres de Brevipalpus chilensis, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil y Uruguay.
Tratamientos cuarentenarios:
Tratamiento con bromuro de metilo para el control de Brevipalpus chilensis:
Temperatura (°C)
Dosis (g/m³)
Tiempo (h)
26 o más
24
3
21 - 25,9
36
3
15 - 20,9
40
3
10 - 14,9
48
3
4,5 - 9,9
64
3
II. 44. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Actinidia chinensis
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.
(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con las siguientes condiciones: Resolución DGSA del 16 de mayo de 1987.
R11 - Las plantas deberán venir libres de suelo.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante al menos una vez en el ciclo vegetativo y encontrado libre de Brevipalpus chilensis, Hemiberlesia lataniae y Pratylenchus vulnus.
o
DA15 - Las plantas se encuentran libres de Brevipalpus chilensis, Hemiberlesia lataniae y Pratylenchus vulnus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
Brasil:  
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante al menos una vez en el ciclo vegetativo y encontrado libre de Hemiberlesia lataniae y Pratylenchus vulnus.
o
DA15 - Las plantas se encuentran libres de Hemiberlesia lataniae y Pratylenchus vulnus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay.
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Estaca
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.
(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con las siguientes condiciones: Resolución DGSA del 16 de mayo de 1987.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante al menos una vez en el ciclo vegetativo y encontrado libre de Brevipalpus chilensis y Hemiberlesia lataniae.
o
DA15 - Las estacas se encuentran libres de Brevipalpus chilensis y Hemiberlesia lataniae, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
Brasil:  
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante al menos una vez en el ciclo vegetativo y encontrado libre de Hemiberlesia lataniae.
o
DA15 - Las estacas se encuentran libres de Hemiberlesia lataniae, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay.
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta in vitro
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial. 
R17- El material in vitro debe venir en envase transparente, cerrado y en un medio aséptico.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
(R8) - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA2 - Los frutos han sido tratados (especificar el tratamiento en la sección correspondiente del certificado fitosanitario) para el control de Brevipalpus chilensis.
o
DA14 - El envío se encuentra libre de Brevipalpus chilensis, por la aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo, acordado con el país importador.
o
DA15 - Los frutos se encuentran libres de Brevipalpus chilensis, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil y Paraguay.
Tratamientos cuarentenarios:
Tratamiento con bromuro de metilo para el control de Brevipalpus chilensis:
Temperatura (°C)
Dosis (g/m³)
Tiempo (h)
26 o más
24
3
21 - 25,9
36
3
15 - 20,9
40
3
10 - 14,9
48
3
4,5 - 9,9
64
3
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