MERCOSUR/GMC/RES. N° 35/20
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCION
CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y
PERFUMES
(DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC N° 07/11)
Aprobado/a por: Decreto Nº 368/021 de 04/11/2021 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 110/94, 133/96, 38/98, 51/08, 07/11 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de los listados de sustancias a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de sustancias de acción conservadora permitidas para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 "Salud" (SGT N° 11), organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - La presente Resolución será aplicada en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Establecer un plazo de treinta y seis (36) meses para la adecuación de los productos ya regularizados/inscriptos, contado a partir de la entrada en vigor de esta Resolución.
Art. 5 - Derogar la Resolución GMC N° 07/11.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/VII/2021.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCIÓN
CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y
PERFUMES
1. A los efectos del presente Reglamento Técnico se entiende por:
1.1 CONSERVADORES: son sustancias que son adicionadas como ingrediente
a los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes con la
finalidad de inhibir el crecimiento de microorganismos, durante su
fabricación y almacenado, o bien para proteger al producto de la
contaminación inadvertida durante el uso.
1.2 Los conservadores con el símbolo (*) también pueden ser usados
para otras finalidades específicas debiendo respetarse las condiciones
y los límites de concentraciones establecidas en otros listados cuando
los hubiera.
Para el caso de las sustancias con el símbolo (*) que no se encuentren
en la lista restrictiva o no pertenezcan a ninguna otra lista, podrán
ser usadas con otras funciones o concentraciones siempre que se
encuentren científicamente comprobadas.
Las sustancias enumeradas en este Reglamento Técnico que no presentan
el símbolo (*) pueden ser usadas para otros fines que no sea el de
conservante, siempre que sean respetadas las concentraciones,
limitaciones. condiciones de uso y advertencias establecidas en el
presente Reglamento Técnico.
1.3 Otras sustancias usadas en la fórmula de los productos cosméticos
pueden tener propiedades antimicrobianas, pudiendo por ende contribuir
a la conservación de los mismos, como por ejemplo ciertos aceites
esenciales y ciertos alcoholes. Estas sustancias no están incluidas en
este Reglamento Técnico.
2. Para los fines de este Reglamento Técnico se define como:
2.1 SALES: sales de los cationes sodio, calcio, potasio, magnesio,
amonio y etanolaminas; sales de aniones: cloruro, bromuro, sulfato y
acetato.
2.2 ÉSTERES: ésteres de metilo, etilo, propilo, isopropilo, butilo,
isobutilo y fenilo.
2.3 PRODUCTO QUE SE ENJUAGA: todo producto de higiene personal,
cosmético y perfume que se destina a ser removido, con agua u otro
solvente, después de su aplicación.
2.4 PRODUCTO QUE NO SE ENJUAGA: todo producto de higiene personal.
cosmético y perfume que se destina a permanecer en contacto prolongado
con el sitio de aplicación.
2.5 PRODUCTO PARA USO BUCAL: todo producto que es aplicado en dientes
y/o mucosa de la cavidad oral. No incluye productos aplicados en
labios.
3. Asociaciones:
Está permitida la asociación de sustancias conservadoras respetando
los límites individuales de cada conservante y las condiciones
orevistas para algunas mezclas.
4. Aclaraciones
4.1 La restricción relativa a sistemas pulverizables se aplica a
formas de presentación que generan partículas en el aire, por ejemplo
"aerosoles", "sprays". "pumps" y "squeezes".
4.2 Para los aerosoles que no liberan partículas al aire como por
ejemplo mousse o crema de afeitar, la restricción relativa a sistemas
pulverizables no se aplica.
4.3 Las columnas con los nombres INCI y numeración CAS de cada
ingrediente o grupo de ingredientes no contemplan todas las
nomenclaturas INCI y numeración CAS existentes. pudiendo existir otros
que no consten en esta lista.
4.4 El valor de las cifras decimales no expresadas para las
concentraciones presentes en esta lista es "cero".
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 368/021 de
04/11/2021.
Ayuda