Aprobado/a por: Decreto Nº 368/021 de 04/11/2021 artículo 1.
   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 110/94, 133/96, 38/98, 51/08, 07/11 y 45/17 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:
   Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

   Que es necesaria la actualización periódica de los listados de sustancias a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de sustancias de acción conservadora permitidas para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

   Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 "Salud" (SGT N° 11), organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

   Art. 3 - La presente Resolución será aplicada en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

   Art. 4 - Establecer un plazo de treinta y seis (36) meses para la adecuación de los productos ya regularizados/inscriptos, contado a partir de la entrada en vigor de esta Resolución.

   Art. 5 - Derogar la Resolución GMC N° 07/11.

   Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/VII/2021.

                    GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.

                                  ANEXO

     REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCIÓN
 CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y
                                 PERFUMES

 1. A los efectos del presente Reglamento Técnico se entiende por:

    1.1 CONSERVADORES: son sustancias que son adicionadas como ingrediente
    a los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes con la
    finalidad de inhibir el crecimiento de microorganismos, durante su
    fabricación y almacenado, o bien para proteger al producto de la
    contaminación inadvertida durante el uso.

    1.2 Los conservadores con el símbolo (*) también pueden ser usados
    para otras finalidades específicas debiendo respetarse las condiciones
    y los límites de concentraciones establecidas en otros listados cuando
    los hubiera.

    Para el caso de las sustancias con el símbolo (*) que no se encuentren
    en la lista restrictiva o no pertenezcan a ninguna otra lista, podrán
    ser usadas con otras funciones o concentraciones siempre que se
    encuentren científicamente comprobadas.

    Las sustancias enumeradas en este Reglamento Técnico que no presentan
    el símbolo (*) pueden ser usadas para otros fines que no sea el de
    conservante, siempre que sean respetadas las concentraciones,
    limitaciones. condiciones de uso y advertencias establecidas en el
    presente Reglamento Técnico.

    1.3 Otras sustancias usadas en la fórmula de los productos cosméticos
    pueden tener propiedades antimicrobianas, pudiendo por ende contribuir
    a la conservación de los mismos, como por ejemplo ciertos aceites
    esenciales y ciertos alcoholes. Estas sustancias no están incluidas en
    este Reglamento Técnico.

 2. Para los fines de este Reglamento Técnico se define como:

    2.1 SALES: sales de los cationes sodio, calcio, potasio, magnesio,
    amonio y etanolaminas; sales de aniones: cloruro, bromuro, sulfato y
    acetato.
    2.2 ÉSTERES: ésteres de metilo, etilo, propilo, isopropilo, butilo,
    isobutilo y fenilo.
    2.3 PRODUCTO QUE SE ENJUAGA: todo producto de higiene personal,
    cosmético y perfume que se destina a ser removido, con agua u otro
    solvente, después de su aplicación.
    2.4 PRODUCTO QUE NO SE ENJUAGA: todo producto de higiene personal.
    cosmético y perfume que se destina a permanecer en contacto prolongado
    con el sitio de aplicación.
    2.5 PRODUCTO PARA USO BUCAL: todo producto que es aplicado en dientes
    y/o mucosa de la cavidad oral. No incluye productos aplicados en
    labios.

 3. Asociaciones:

    Está permitida la asociación de sustancias conservadoras respetando
    los límites individuales de cada conservante y las condiciones
    orevistas para algunas mezclas.

 4. Aclaraciones
    4.1 La restricción relativa a sistemas pulverizables se aplica a
    formas de presentación que generan partículas en el aire, por ejemplo
    "aerosoles", "sprays". "pumps" y "squeezes".
   
    4.2 Para los aerosoles que no liberan partículas al aire como por
    ejemplo mousse o crema de afeitar, la restricción relativa a sistemas
    pulverizables no se aplica.

    4.3 Las columnas con los nombres INCI y numeración CAS de cada
    ingrediente o grupo de ingredientes no contemplan todas las
    nomenclaturas INCI y numeración CAS existentes. pudiendo existir otros
    que no consten en esta lista.

    4.4 El valor de las cifras decimales no expresadas para las
    concentraciones presentes en esta lista es "cero".
    
 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 368/021 de 
04/11/2021.
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