Aprobado/a por: Decreto Nº 366/023 de 14/11/2023 artículo 2.
   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 08/20 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que por Resolución GMC N° 08/20 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Zea mays (Maíz), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

   Que es necesario revisar dichos requisitos teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
    
                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Aprobar el "Sub-Estándar 3.7.29 Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (Maíz) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. 

   Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 "Agricultura" (SGT N° 8) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
    
   Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 08/20.
    
   Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 06/XII/2022.

   GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 09/VI/22.

                                  ANEXO

                   SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

                   SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

          3.7.29 Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (Maíz)
   según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR

   I - INTRODUCCIÓN

   1 - ÁMBITO

   El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser aplicados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Zea mays (Maíz).

   2 - REFERENCIAS

   -     Estándar 3.7 Requisitos fitosanitarios armonizados por categoría de riesgo para el ingreso de artículos reglamentados, aprobado por la Resolución GMC N° 10/20.
   -     COSAVE. 2018. Lista de las Principales Plagas Cuarentenarias para la Región.
   -     Listas Nacionales vigentes de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes.
   -     Evaluación de riesgo de las plagas: Amaranthus palmeri, Eragrostis plana, Latheticus oryzae, Pantoea stewartii, Sitophilus granarius y Thlaspi arvense.     

   3 - DESCRIPCIÓN 

   El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser utilizados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Zea mays (Maíz) en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen. 

   II. 29. A. PAÍS DE DESTINO:     ARGENTINA

                 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Zea mays

CATEGORÍA 4: Material de propagación 
Parte vegetal: Semilla
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
Brasil:
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado libre de Eragrostis plana. 
o
DA15 - El envío se encuentra libre de Eragrostis plana, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
Uruguay:
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado libre de Eragrostis plana. 
o 
DA15 - El envío se encuentra libre de Eragrostis plana, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay.

CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Grano
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay.

CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Mazorca 
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
(R4) - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay.
    
II. 29. B. PAÍS DE DESTINO:     BRASIL

                 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Zea mays

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Semilla
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado libre de Amaranthus palmeri, Pantoea stewartii subsp. stewartii y Thlaspi arvense.
o 
DA15 - El envío se encuentra libre de Amaranthus palmeri, Pantoea stewartii subsp. stewartii y Thlaspi arvense, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
Uruguay:
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado libre de Amaranthus palmeri. 
o 
DA15 - El envío se encuentra libre de Amaranthus palmeri, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay.

CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Grano
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA1 - El envío fue inspeccionado y encontrado libre de Latheticus oryzae y Sitophilus granarius. 
Uruguay:
DA1 - El envío fue inspeccionado y encontrado libre de Latheticus oryzae y Sitophilus granarius. 
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay.

CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Mazorca
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay.

II. 29. C. PAÍS DE DESTINO:     PARAGUAY

                 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Zea mays

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Semilla
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con las siguientes condiciones: (especificar las condiciones o la normativa vigente).
Declaraciones Adicionales: 
Argentina:
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado libre de Amaranthus palmeri, Pantoea stewartii y Thlaspi arvense
o 
DA15 - El envío se encuentra libre de Amaranthus palmeri, Pantoea stewartii y Thlaspi arvense, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
Brasil:
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado libre de Amaranthus palmeri y Eragrostis plana.
o 
DA15 - El envío se encuentra libre de Amaranthus palmeri y Eragrostis plana, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
Uruguay:
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado libre de Amaranthus palmeri y Eragrostis plana.
o 
DA15 - El envío se encuentra libre de Amaranthus palmeri y Eragrostis plana de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).

CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Grano
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA1 - El envío fue inspeccionado y encontrado libre de Latheticus oryzae y Sitophilus granarius. 
Uruguay:
DA1 - El envío fue inspeccionado y encontrado libre de Latheticus oryzae y Sitophilus granarius. 
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil.

CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Mazorca
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Uruguay.

II. 29. D. PAÍS DE DESTINO:     URUGUAY

                 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Zea mays

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Semilla
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario bajo control oficial.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado libre de Pantoea stewartii y Thlaspi arvense.
o 
DA15 - El envío se encuentra libre de Pantoea stewartii y Thlaspi arvense, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil y Paraguay. 

CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Grano
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.

CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Mazorca
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.
Ayuda