Aprobado/a por: Decreto Nº 349/020 de 21/12/2020 artículo 1.
   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 38/98, 40/09 y 45/17 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:
    
   Que resulta necesario definir claramente el contenido efectivo en pescados, moluscos y crustáceos glaseados a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los Estados Partes y de eliminar barreras técnicas que podrían ser consideradas obstáculos a la libre circulación de los mismos, así como garantizar la defensa del consumidor.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Metodología para efectuar el control metrológico en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados, a los efectos de determinar el contenido efectivo", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

   Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

   Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

   Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 40/09.

   Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 02/XII/2019. 

                                        CXII GMC - Buenos Aires, 05/VI/19.

                                  ANEXO

 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA METODOLOGÍA PARA EFECTUAR EL CONTROL
METROLÓGICO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTÁCEOS GLASEADOS, A LOS EFECTOS DE
                     DETERMINAR EL CONTENIDO EFECTIVO

   1. OBJETIVO

   El presente Reglamento Técnico MERCOSUR establece la metodología para la determinación de contenido efectivo en pescados, moluscos y crustáceos glaseados premedidos o preenvasados.

   2. CAMPO DE APLICACIÓN

   Este Reglamento Técnico MERCOSUR se aplica al control metrológico de pescados, moluscos y crustáceos glaseados premedidos o preenvasados.

   3. REFERENCIA

   OIML R87 - Edición 2016
   Guía WELMEC 6.8 - Mayo 2013 - Issue 2
   CODEX STAN 165-1989 (Revisión 2017)
   NIST HANDBOOK 133 - Edición 2018

   4. DEFINICIÓN

   A los efectos del presente Reglamento Técnico MERCOSUR se entiende por: 

   Producto glaseado: Producto congelado cubierto por una capa fina de hielo para preservar su calidad.

   5. SIGLAS USADAS EN LAS FÓRMULAS

   PB Peso Bruto
   PPG Peso del Producto Glaseado
   PE Peso del Envase 
   PPD Peso del Producto Desglaseado
   PH Peso del Hielo
   PEF Peso Efectivo 
   PPGM Peso Medio Absoluto del Producto Glaseado
   PPDM Peso Medio Absoluto del Producto Desglaseado
   PHRM Cantidad Relativa de Hielo en la Muestra

   6. MATERIAL BÁSICO

   a) Balanza, con división 0,1 g o menor.
   b) Termómetro con precisión de 0,1 °C, cubriendo el rango -30 °C a 50 °C.
   c) Recipiente paralelepípedo con un volumen mínimo de 10 litros de agua.
   d) Cernidor con malla de 2,36 mm a 2,5 mm en acero inoxidable.
   e) Cámara de congelado.
   f) Cronómetro.

   7. PROCEDIMENTO

   7.1 Identificar el producto.

   7.2 Identificar individualmente (numerar, posicionar u otro método) los envases, verificando si todos están en perfectas condiciones para el examen.

   7.3 Para pescados, moluscos y crustáceos glaseados de contenido nominal igual separar aleatoriamente un grupo de seis (6) unidades de la muestra tomada. 

   7.4 Determinar el Peso Bruto (PB) pesando el producto ya identificado.

   7.5 Determinar el Peso del Envase (PE) pesando el envase y/o envoltorio totalmente limpio y sin residuos obteniéndose así el valor de (PE). 

   7.6 Determinar el Peso del Producto Glaseado (PPG) substrayéndose del Peso Bruto (PB) el Peso del Envase (PE) correspondiente.

   PPG = PB - PE

   7.7 Con el producto ya sin envase acomodarlo en un cernidor o canasto de alambre y sumergir en el recipiente con agua. 

   7.7.1 La temperatura del baño antes de sumergir el producto, deberá estar en 20 °C +/- 2 °C.

   7.7.2 El producto deberá permanecer inmerso en su totalidad hasta que
   al tacto se perciba que todo el glaseado fue retirado; la muestra que
   se está ensayando no debe sufrir ningún tipo de descongelamiento. 

   7.8 Retirar y dejar escurrir el producto en el cernidor por 2 minutos
   +/- 5 segundos. Para facilitar el escurrido, el cernidor deberá
   permanecer inclinado en un ángulo entre 17° y 20°. Retirar el exceso
   de agua del cernidor con papel absorbente. 

   7.9 Determinar el Peso de Producto Desglaseado (PPD).

   7.10 Determinar el Peso del Hielo (PH) contenido en el producto substrayéndose del Peso del Producto Glaseado (PPG) el Peso del Producto Desglaseado (PPD).

        PH = PPG - PPD

   7.11 Proceder al examen en todas las unidades seleccionadas.

   7.12 Determinar el Peso Medio Absoluto del Producto Glaseado (PPGM) usando la siguiente fórmula:

(PPGM) =
 PPG1 + PPG2 + PPG3 + PPG4 + PPG5 + PPG6
6
7.13 Determinar el Peso Medio del Producto Desglaseado (PPDM) usando la siguiente fórmula:
(PPDM) =
 PPD1 + PPD2 + PPD3 + PPD4 + PPD5 + PPD6
6
7.14 Determinación de la Cantidad Relativa de Hielo en la Muestra (PHRM):
PHRM= 
PPGM - PPDM
PPGM
7.15 Cálculo para determinación del Peso Efectivo (PEF): PEF = (PB-PE) . (1-PHRM) 7.16 En caso de contenido nominal igual, obtenido el peso efectivo del producto, se aplicará la Resolución del Grupo Mercado Común vigente sobre Control Metrológico de Productos Premedidos o Preenvasados comercializados en Unidades de Masa y Volumen. 7.17 Para pescados, moluscos y crustáceos glaseados de contenido nominal desigual debe realizarse ensayo destructivo para determinar el peso de hielo de cada unidad de la muestra y se aplica la Resolución del Grupo Mercado Común vigente sobre Control Metrológico de Productos Premedidos de Contenido Nominal Desigual. 8. CONSIDERACIONES GENERALES 8.1 Durante el período de transporte y traslado de las muestras hasta el laboratorio y durante su almacenaje, la temperatura del producto no podrá ser superior a -6 °C. Hasta el momento de la inmersión del producto, no debe interrumpirse la cadena de frio. 8.2 En el momento del examen, el producto seleccionado para el desglaseamiento debe estar a una temperatura entre -22 °C y -6 °C. 8.3 La cantidad de agua en el baño debe ser como mínimo el equivalente a 10 veces el peso del producto a desglasearse.
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