Aprobado/a por: Decreto Nº 347/003 de 21/08/2003.
VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones 
Nº 91/93, Nº 46/99 y Nº 62/00 del Grupo Mercado Común y la Recomendación 
Nº 20/00 del SGT Nº 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son 
signatarias, exigen el control y la fiscalización de estupefacientes y 
sustancias sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas.

Que fue tenida en cuenta la medida adoptada por la Comisión de 
Estupefacientes de las Naciones Unidas que trata las disposiciones 
respecto de los viajeros sometidos a tratamiento con medicamentos que 
contienen estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN                          
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
Art. 1 Aprobar el presente mecanismo "Autorización para la Entrada y 
Salida de Medicamentos que contienen Estupefacientes y Sustancias 
Sicotrópicas para Pacientes en Tránsito":

a)  Los medicamentos que contienen estupefacientes de las Listas I y 
    II de la Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961 y/o las 
    sustancias sicotrópicas de las Listas II del Convenio sobre Sustancias
    Sicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas, para uso individual de 
    pacientes en tránsito entre los Estados Partes del MERCOSUR, deben
    estar acompañados de un documento legal con el nombre y dirección del
    paciente, nombre del medicamento y principio activo, concentración,
    forma farmacéutica, cantidad, posología, fecha, nombre, dirección y
    firma del médico con la identificación de inscripción en el organismo 
    correspondiente.

b)  Cada Estado Parte instrumentará el documento legal mencionado en 
    el ítem a) y que será reconocido por los demás Estados Partes.

c)  El paciente en tránsito debe presentar cuando sea solicitado por 
    la Autoridad Sanitaria o Policial de los Puertos o Aeropuertos, 
    Terminales o Pasos de Frontera, el documento legal.

Art. 2 - Queda prohibida la reventa o comercio de los medicamentos 
referidos en el Artículo 1.

Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones 
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias, para dar 
cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes 
organismos:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y 
           Tecnología Médica (ANMAT).

Brasil:    Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do 
           Ministério da Saúde.

Paraguay:  Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) del 
           Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Uruguay:   Ministerio de Salud Pública.

Art. 4 - Derógase la RES. GMC Nº 62/00.

Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente 
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1º de abril 
de 2001.

                                               XL GMC - Brasilia, 7/XII/00
                                                                          
                                  ANEXO                                   
                                                                          
AUTORIZACION DE ENTRADA Y SALIDA DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN 
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS, PARA PACIENTES EN TRANSITO 
ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
(Listas I de Estupefacientes - 1961 y II de Sustancias Sicotrópicas - 
1971: Res. G.M.C. Nº 74/00; Decreto Nº.... /002)

DATOS DEL PACIENTE
Nombre:     
Dirección:     

DATOS DEL MEDICAMENTO
Nombre:     
Principio activo:     
Concentración:                          Forma farmacéutica:     
Presentación:                           Posología:     
Cantidad a portar:     

DATOS DEL MEDICO TRATANTE
Nombre:     
Dirección:     
Número de Registro en M.S.P.:     

                      EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA                      
                                                                          
CERTIFICA QUE LOS DATOS DEL MEDICO TRATANTE CONCUERDAN CON LOS REGISTROS 
CORRESPONDIENTES, OTORGANDOSE LA PRESENTE AUTORIZACION.
MONTEVIDEO,

Firma:                   Firma:     
Sector Registro          Sector Estupefacientes y Sicotrópicos
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