DECISION Nº 1/2019 - DECISION Nº 2/2019 - DECISION Nº 3/2019 - TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Aprobado/a por: Decreto Nº 342/019 de 14/11/2019 artículo 1.
DECISIÓN No. 1 / 2019
Notificación de las personas autorizadas para la emisión de certificados
de origen, conforme a lo establecido en el Articulo 5-02 (Declaración y
certificación de origen), numeral 5, inciso c), del Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del
Uruguay
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (Tratado). de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 4-18 (1). d). iv). y el 17-01 (3) (c) del Tratado.
Que con la finalidad de promover y dar agilidad al sistema de notificaciones entre las Partes respecto de los funcionarios habilitados para validar los certificados de origen:
DECIDE:
1. Aprobar la interpretación del Comité de Reglas de Origen y
Procedimientos Aduaneros de conformidad con el Artículo 4-18 (1), (d),
(iv) del Tratado, para efecto de la comunicación referida en el
literal c), numeral 5 del Artículo 5-02 (Declaración y certificación
de origen), ésta consistirá en que las Partes notifiquen ante la
Secretaría General de la ALADI, ya sea para el trámite de registro o
para cualquier cambio que sufran dichos registros, el cual se
comprometen a mantener actualizado.
2. La presente Decisión entrará en vigor a los 60 días siguientes a la
fecha de su firma.
La presente Decisión se firma en la Ciudad de México el 3 de septiembre de 2019,
Por los Estados Unidos Mexicanos |
Por la República Oriental del Uruguay |
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Lic. Dora C. Rodríguez Romero |
Emb. Ramona Franco Oxley |
Directora General |
Directora General para Asuntos Económicos Internacionales |
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Subsecretaría de Comercio Exterior |
Ministerio de Economía y Finanzas |
DECISIÓN No. 2 / 2019
Modificación del llenado del Campo No 12, del formato del certificado de
origen, acordado en el Artículo 5-02 (Declaración y certificación de
origen), del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos
y la República Oriental del Uruguay
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (Tratado), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4-18 (1) y el 17-01 (3) (c) del Tratado,
Que resulta necesario dar a conocer a los operadores de comercio exterior de ambas Partes, la nueva manera con la que contará la autoridad competente para validar de forma más expedita los certificados de origen, con el fin de facilitar el intercambio comercial de nuestros países,
DECIDE:
1. Aprobar la interpretación del Comité de Reglas de Origen y
Procedimientos Aduaneros de conformidad con el Artículo 4-18 (1). (d),
(iii) y el Articulo 5-02 del Tratado, respecto del llenado del Campo
No. 12 del formato del certificado de origen, como se establece en el
Anexo a esta Decisión.
2. Modificar el instructivo de llenado del certificado de origen adjunto
a esta Decisión.
3. Los certificados de origen válidos que se hayan emitido con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, seguirán
siendo válidos durante el plazo de su vigencia.
4. La presente Decisión entrará en vigor a los 60 días siguientes a la
fecha de su firma.
La presente Decisión se firma en la Ciudad de México el 3 de septiembre de 2019.
Por los Estados Unidos Mexicanos |
Por la República Oriental del Uruguay |
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Lic. Dora C. Rodríguez Romero |
Emb. Ramona Franco Oxley |
Directora General |
Directora General para Asuntos Económicos Internacionales |
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Subsecretaría de Comercio Exterior |
Ministerio de Economía y Finanzas |
ANEXO
Modificación del llenado del Campo No. 12, del formato del certificado de
origen, acordado en el Artículo 5-02 (Declaración y certificación de
origen), del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos
y la República Oriental del Uruguay
Para los efectos del instructivo del llenado del certificado de origen, eliminar lo señalado en el Campo No. 12 y reemplazarlo por lo siguiente:
Campo No. 12: |
Este campo deberá ser llenado por la autoridad competente o la entidad habilitada de la Parte exportadora, debiendo constar la ciudad y el país de la Parte exportadora, la fecha de emisión del certificado de origen, nombre, la firma y el sello del funcionario autorizado. La firma podrá ser autógrafa o un facsímil de la misma: en relación al sello podrá ser en tinta o en imagen. La autoridad competente o la entidad habilitada. los datos del funcionario firmante, firma y sello, deberán coincidir con los registros de la ALADI. |
DECISIÓN No. 3 / 2019
Modificación del formato del certificado de origen y su respectivo
instructivo de llenado, acordado en el Artículo 5-02 (Declaración y
certificación de Origen), del Tratado de Libre Comercio entre los Estados
Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (Tratado), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4-18 (1) y el 17-01 (3) (c) del Tratado.
Que resulta necesario dar a conocer a los operadores de comercio exterior de ambas Partes, la actualización del formato del certificado de origen y su respectivo instructivo de llenado con que contará la autoridad competente para validar de forma más expedita, con el propósito de facilitar el intercambio comercial de nuestros países,
DECIDE
1. Adoptar el formato del certificado de origen y su respectivo
instructivo de llenado, acordado por el Comité de Reglas de Origen y
Procedimientos Aduaneros, de conformidad con el Artículo 4-18 (1) (d)
(iii) y el Artículo 5-02 del Tratado, como se establece en el Anexo a
esta Decisión.
2. Los certificados de origen válidos que se hayan emitido con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Decisión. seguirán
siendo válidos durante el plazo de su vigencia.
3. La presente Decisión entrará en vigor a los 60 dias siguientes de la
fecha en que las Partes notifiquen por escrito que han completado sus
respectivos procedimientos operativos internos. A partir de la fecha
de entrada en vigor de esta Decisión, el formato del certificado de
origen y su respectivo instructivo de llenado en este acto aprobado,
sustituirán a los adoptados anteriormente por las Partes.
4. Las Partes podrán emitir durante un plazo de 90 días después de la
entrada en vigor de la presente Decisión los certificados de origen
con el formato anterior, los cuales seguirán siendo válidos durante el
plazo de su vigencia.
La presente Decisión se firma en la Ciudad de México el 3 de septiembre de 2019.
Por los Estados Unidos Mexicanos |
Por la República Oriental del Uruguay |
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Lic. Dora C. Rodríguez Romero |
Emb. Ramona Franco Oxley |
Directora General |
Directora General para Asuntos Económicos Internacionales |
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Subsecretaría de Comercio Exterior |
Ministerio de Economía y Finanzas |
ANEXO
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
CERTIFICADO DE ORIGEN
Llenar a máquina con letra de molde. Este documento no será válido si presenta alguna tachadura, corrección o enmienda.
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1. Identificación del certificado de origen (número): |
2. Nombre y domicilio del exportador: |
3. Periodo que cubre: |
Número de Registro Fiscal: |
DDMMAA |
DDMMAA |
Desde: _/_/_/_/_/_/ |
Hasta: _/_/_/_/_/_/ |
4. Nombre y domicilio del productor |
5. Nombre y domicilio del importador. |
Número de Registro Fiscal: |
Número de Registro Fiscal: |
6. Clasificación arancelaria |
7. Descripción del (los) bien (es) |
8. Criterio para trato preferencial |
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9. Declaro bajo juramento/protesta de decir verdad que: |
- La información contenida en este documento es verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente de que seré responsable por cualquier descripción falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento. |
|
- Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido de la presente declaración. Asimismo. notificar por escrito, a todas las personas a quienes haya entregado ésta, cualquier cambio que pudiera afectar la validez o exactitud del mismo. |
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- Los bienes son originarios y cumplen con los requisitos que les son aplicables conforme al Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, y no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, salvo en los casos permitidos en el articulo 4-16 del Tratado. |
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- Este certificado se compone de____ hojas, incluyendo todos sus anexos. |
Firma: |
Empresa: |
Nombre: |
Cargo: |
Fecha (dd/mm/aa): |
Teléfono: |
10. Observaciones: |
11. Validación del certificado de origen (EXCLUSIVO PARA USO OFICIAL).
(Fecha, nombre, firma y sello) |
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN
(No será necesario reproducir las instrucciones de llenado en el
certificado de origen)
Con el propósito de recibir trato arancelario preferencial, este documento deberá ser debidamente llenado en su totalidad. incluyendo el Campo No.3 o No, 10. cuando corresponda, en forma legible y firmado por el exportador del bien y el importador deberá tenerlo en su poder al momento de formular el pedimento de importación. Cuando el exportador no sea el productor del bien, deberá llenar y firmar este documento con fundamento en una declaración de origen que ampare el bien, llenada y firmada por el productor del bien. Favor de llenar a máquina o con letra de molde. El certificado no podrá presentar tachaduras, correcciones o enmiendas.
Para los efectos del llenado de este certificado de origen, se entenderá por:
Bien: |
Cualquier mercancía, producto, artículo o materia. |
Número de Registro Fiscal: |
En los Estados Unidos Mexicanos el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). |
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En la República Oriental del Uruguay el Registro Único de Contribuyentes (RUC). |
Partes: |
Los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay |
Tratado: |
El Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay. |
Exportador: |
Una persona ubicada en territorio de una Parte, desde el cual el bien es exportado y que está obligado a conservar en territorio de esa Parte los registros a que se refiere el articulo 5-06, inciso a) del Tratado. |
Importador: |
Una persona ubicada en territorio de una Parte en la cual el bien es importado y que está obligado a conservar en territorio de esta Parte los registros a que se refiere el artículo 5-06, inciso b) del Tratado. |
Campo No. 1 |
Número asignado por la autoridad competente o la entidad habilitada de la Parte exportadora. Este campo sólo debe ser llenado por dicha autoridad o entidad. |
Campo No. 2: |
Indique el nombre completo, denominación o razón social. Domicilio (incluyendo ciudad y país), número de teléfono, correo electrónico y el número de registro fiscal del exportador. |
Campo No. 3: |
Deberá llenarse sólo en caso de que el certificado ampare varias importaciones de bienes idénticos a los descritos en el Campo No. 7, que se importen a Estados Unidos Mexicanos o la República Oriental del Uruguay en un periodo específico no mayor de 12 meses (periodo que cubre). "DESDE" deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) a partir de la cual el certificado ampara el bien descrito (esta fecha puede ser anterior a la fecha de firma del certificado). "HASTA" deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) en la que expira el periodo que cubre el certificado. Las importaciones de cualquiera de los bienes amparados por el certificado deberán efectuarse dentro de las fechas indicadas. |
Campo No. 4: |
Indique el nombre completo. denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y país), número de teléfono, correo electrónico y el número de registro fiscal del productor. En caso de que el certificado ampare bienes de más de un productor, indique la palabra "diversos" y anexe una lista de os productores, indicando para cada uno de ellos los datos anteriormente mencionados y haciendo referencia directa al bien descrito en el Campo No. 7. Cuando se desee que la información contenida en este campo sea confidencial, podrá señalarse de la siguiente manera: "disponible a solicitud de la autoridad competente" En caso de que el productor o el exportador sean la misma persona, indique la palabra "mismo". |
Campo No. 5. |
Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y pais), número de teléfono, correo electrónico y el número de registro fiscal del importador. |
Campo No. 6: |
Para cada bien descrito en el Campo No. 7. declare a seis dígitos la clasificación arancelaria que corresponda en el Sistema Armonizado. En caso de que el bien esté sujeto a una regla específica de origen que requiera ocho dígitos de conformidad con el Anexo al articulo 4-03 del Tratado (Reglas de Origen Especificas), deberá declararse a ocho dígitos la clasificación arancelaria que corresponda en el país en donde se importe el bien. |
Campo No. 7: |
Proporcione una descripción completa, cantidad y unidad de medida de cada bien, incluyendo el número de serie, cuando éste exista. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción contenida en la(s) factura(s), así como con la descripción que corresponda al bien en el Sistema Armonizado. En caso de que el certificado ampare una sola importación de bienes, deberá indicarse el número de factura, y las cantidades tal como aparece en la factura comercial. En caso de desconocerse, deberá indicarse otro número de referencia único, como el número de orden de embarque, el número de orden de compra o cualquier otro número que sea capaz de identificar los bienes. En caso de que el certificado ampare varias importaciones (Campo No. 3) no será obligatorio indicar un número de factura, cantidades ni números de serie. Cuando el bien descrito haya sido objeto de una resolución anticipada, indique el número de referencia y fecha de emisión de la resolución anticipada. |
Campo No. 8: |
Indique el criterio aplicable (de la A a la F) para cada bien descrito en el Campo No. 7.
Para poder gozar de las preferencias arancelarias señaladas en el Programa de Desgravación, cada bien deberá cumplir con alguno de los siguientes criterios. |
Criterios para trato preferencial:
A. |
Un bien obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o ambas Partes: |
B. |
Sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir, exclusivamente, de materiales que califican como organismos de conformidad con el Capítulo IV (Régimen de Origen): |
C. |
Sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo al artículo 4-03 (Reglas de Origen Específicas) y se cumplan las demás disposiciones aplicables del Capítulo IV (Régimen de Origen): |
D. |
Sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos y se cumpla con un valor de contenido regional (VCR), según se especifica en el Anexo al artículo 4-03 del Tratado (Reglas de Origen Especificas) y se cumplan las demás disposiciones aplicables del Capítulo IV (Régimen de Origen); |
E. |
Sea producido en el territorio de una o ambas Partes y cumpla con un VCR, según se especifica en el Anexo al artículo 4-03 del Tratado (Reglas de Origen Específicas) y se cumplan las demás disposiciones aplicables del Capítulo IV (Régimen de Origen); o |
F. |
Excepto para los bienes comprendidos en la partida 4201 a 4203 o en los Capítulos 61 al 63 del Sistema Armonizado el bien sea producido en el territorio de una o ambas Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien no cumplan con un cambio de clasificación arancelaria debido a que: |
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i) |
el bien sea importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado, pero sea clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la regla 2(a) de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado; o |
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ii) |
la partida para el bien sea la misma tanto para el bien como para sus partes y esa partida no se divida en subpartidas o la subpartida sea la misma tanto para el bien como para sus partes: |
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siempre que el VCR del bien, determinado de acuerdo con el articulo 4-04, no sea inferior al 50% cuando se utilice el método de valor de transacción o al 40% cuando se utilice el método de costo neto, y se cumplan las demás disposiciones aplicables del Capitulo IV del Tratado (Régimen de Origen). |
Campo No. 9: |
Este campo deberá ser llenado, firmado y fechado por el exportador, su representante legal o apoderado. La fecha deberá ser aquella en que el certificado se llenó y firmó. Asi mismo, se deberá indicar el número de hojas que componen el certificado. |
Campo No. 10: |
Deberá indicarse que la facturación se realiza por terceros operadores, cuando se haga uso de dicha facilidad en conformidad con el Artículo 5-07 del Tratado, indicando el nombre completo o razón social y domicilio (incluyendo ciudad y país). y número (s) y fecha (s) de factura (s).
Si el número y fecha de factura expedida por terceros operadores no se conociera al momento de expedir el certificado de origen, este dato no deberá ser proporcionado.
Adicionalmente, podrá señalarse alguna observación de la autoridad correspondiente de la Parte exportadora o bien por el exportador, en relación con este certificado. |
Campo No. 11: |
Este campo deberá ser llenado por la autoridad competente o la entidad habilitada de la Parte exportadora, debiendo constar la fecha de emisión del certificado de origen, firma y sello del funcionario autorizado. La firma podrá ser autógrafa o un facsimil de la misma: en relación al sello, podrá ser en tinta o en imagen. La autoridad competente. o la entidad habilitada. los datos del funcionario firmante, firma y sello, deberán coincidir con los registrados ante la ALADI. |
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