ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA,
BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)
Aprobado/a por: Decreto Nº 335/019 de 11/11/2019 artículo 1.
Centésimo Octogésimo Segundo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 37/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la "Modificación de la Decisión CMC N° 01/09 "Régimen de Origen MERCOSUR", Modificación de la Directiva CCM N° 41/11 y Modificación de la Directiva CCM N° 72/18", que consta como anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Apéndice I del Anexo del Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE-18 - Apéndice I del Anexo de la Decisión CMC N° 01/09, el Anexo del Nonagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE-18 - Anexo de la Directiva CCM N° 41/11, y el Centésimo Octogésimo Protocolo Adicional al ACE-18 - Anexo de la Directiva CCM N° 72/18.
La Secretaria General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinte días del mes de agosto de dos mil diecinueve, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: |
Mauricio Devoto |
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: |
Bruno de Risios Bath |
Por el Gobierno de la República del Paraguay: |
María Graciela Caballero Báez |
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: |
Ana Inés Rocanova Rodríguez |
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 37/19
MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 01/09
"RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR"
MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM N° 41/11
MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM N° 72/18
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común y las Directivas N° 05/04, 41/11 y 72/18 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a establecer requisitos específicos de origen, en forma excepcional y justificada, así como rever los requisitos ya establecidos; y
Que resulta necesario adecuar los requisitos de origen vigentes a los cambios registrados en las estructuras productivas de los Estados Partes del MERCOSUR.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Eliminar las posiciones arancelarias NCM 5603.92.10 y 5603.92.90 del listado de requisitos específicos de origen establecidos en el Apéndice I del Anexo de la Decisión CMC N° 01/09 y los Anexos de la Directivas CCM N° 41/11 y 72/18, en sus versiones en español y portugués, pasando a obedecer a la regla general de origen del Acuerdo.
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 14/X/2019.
XXX CCM Ext. - Santa Fe, 14/VII/19.
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