MERCOSUR/GMC/RES. N° 43/14. PROCEDIMIENTOS MINIMOS PARA EL CONTROL SANITARIO EN LA PREPARACION, ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE ALIMENTOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y DE PASAJEROS, PASOS DE FRONTERA TERRESTRES DEL MERCOSUR Y PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL QUE POR ELLOS CIRCULAN
Aprobado/a por: Decreto Nº 33/018 de 09/02/2018 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 80/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La Resolución de la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58.3 del 23 de Mayo de 2005 que adoptó el nuevo Reglamento Sanitario Internacional.
La necesidad de elaborar y armonizar procedimientos mínimos para el control sanitario en la preparación, acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos en medios de transporte, puertos, aeropuertos, terminales internacionales de carga y de pasajeros y pasos de frontera terrestres del MERCOSUR.
Los riesgos sanitarios inherentes a los procesos de preparación, acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos en medios de transporte, puertos, aeropuertos, terminales internacionales de carga y de pasajeros y pasos de frontera terrestres del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los "Procedimientos mínimos para el control sanitario en la preparación, acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos en puertos, aeropuertos, terminales internacionales de carga y de pasajeros, pasos de frontera terrestres del MERCOSUR y para los medios de transporte internacional que por ellos circulan", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Para los efectos de esta Resolución se entiende por:
- Paso de frontera terrestre: Punto de paso de frontera terrestre
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2015.
XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.
ANEXO
PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL CONTROL SANITARIO EN LA
PREPARACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN
DE ALIMENTOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES
INTERNACIONALES DE CARGA Y PASAJEROS, PASOS DE FRONTERA
TERRESTRES DEL MERCOSUR Y PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL QUE POR ELLOS CIRCULAN
1. OBJETIVO
La presente Resolución tiene por objetivo establecer procedimientos mínimos para el control sanitario en la preparación, acondicionamiento, almacenamiento, y distribución de alimentos en puertos, aeropuertos, terminales internacionales de carga y pasajeros y pasos de frontera terrestres del MERCOSUR y de los medios de transporte internacional que por ellos circulan.
2. DISPOSICIONES GENERALES
2.1 En todo el proceso de producción, preparación, transporte, acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos, se deben aplicar las Buenas Prácticas de fabricación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) correspondiente, Resolución GMC N° 80/96, sus modificatorias y complementarias, y a la legislación vigente en cada Estado Parte, a fin de garantizar que los alimentos ofrecidos sean seguros y adecuados para el consumo humano.
2.2 Los Registros de Control Sanitario ejercidos en el marco de esta Resolución deberán atender a la legislación vigente en cada Estado Parte.
2.3 Para el alcance de este procedimiento, cada Estado Parte adoptará medidas en materia de gestión de residuos a efectos de eliminar y/o minimizar los riesgos que tales residuos pueden conllevar para la protección de la Salud Pública.
3. PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIOS DE TRANSPORTE
3.1 Las personas físicas y jurídicas responsables por los medios de transporte internacional deben garantizar la procedencia, calidad, inocuidad y seguridad de los alimentos, incluido su plazo de validez, comprendiendo también el agua y bebidas ofrecidas para el consumo a bordo.
3.2 Los alimentos industrializados o no, destinados al consumo humano, deben ser almacenados en condiciones ambientales que garanticen su característica de calidad e inocuidad y mantenerse protegidos de fuentes potenciales de contaminación, conforme la legislación vigente de cada Estado Parte.
3.3 Los equipamientos deben estar libres de vectores y plagas, ser mantenidos en buen estado y ser sometidos a un proceso adecuado de higienización.
4. PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y DE PASAJEROS Y PASOS DE FRONTERA TERRESTRES
4.1 Los establecimientos que realicen o presten servicio de producción, almacenamiento, distribución y comercio de alimentos instalados en áreas de puertos, aeropuertos, terminales internacionales de carga y de pasajeros y pasos de frontera terrestres, deben cumplir en sus edificaciones e instalaciones físicas con las normas de ingeniería y arquitectura establecidas en la legislación sanitaria vigente en cada Estado Parte.
4.2 Las personas que presten operaciones de preparado, transporte, almacenamiento, acondicionamiento, conservación y distribución de los alimentos deben presentar condiciones de higiene adecuadas a la naturaleza de la actividad y ser concientizadas de la importancia de las buenas prácticas en el control sanitario de alimentos.
4.3 Las edificaciones, instalaciones y los equipamientos deben estar libres de vectores y plagas, ser mantenidos en buen estado y sometidos a un adecuado proceso de higienización.
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