MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/11
SISTEMA NORMALIZADO DE MEDICION DE LA CARGA UTIL DE LOS VEHICULOS DE
TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 329/012 de 12/10/2012 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones N° 58/94 y 14/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es pertinente contemplar las nuevas configuraciones de ejes de
vehículos de transporte de cargas por carretera en el MERCOSUR en el
momento de asignar la carga útil convencional en el marco de lo
establecido en la Resolución GMC N° 58/94, con la redacción dada en el
artículo 1 de la Resolución GMC N° 14/06.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el numeral 6 literal a) del Anexo de la Resolución GMC
N° 58/94, con la redacción dada por el Artículo 1° de la Resolución GMC N°
14/06, por el siguiente texto:
"Ser propietaria de una flota que tenga una capacidad transportativa
dinámica total mínima de 80 (ochenta) toneladas, la cual podrá integrarse
a través de equipos del tipo tractor con semirremolque, camiones con
acoplado, o vehículos del tipo camión, que se determinará tomando en
cuenta los valores de carga útil convencional que se indican a
continuación:
* Camión de 2 ejes: 8 t
* Camión de 3 ejes: 14 t
* Remolque de 2 ejes: 13 t
* Remolque de 3 ejes: 19 t.
* Semirremolque de 1 eje: 12 t.
* Semirremolque de 2 ejes: 18 t.
* Semirremolque de 3 ejes: 23 t.
* Semirremolque de 2 ejes separados una distancia mayor a 2,40m: 19t.
* Semirremolque de un eje simple de cuatro ruedas y un eje doble de
ocho ruedas separados una distancia mayor a 2,40m: 23t
* Semirremolque de cuatro ejes o más: 25t.
Cada tractor de tres (3) ejes implicará un aumento de cinco (5) toneladas
a los efectos del cálculo de la capacidad transportativa.
Los valores indicados anteriormente serán independientes del tipo de
carrocería, no existiendo por lo tanto diferencia entre vehículos de carga
general, refrigerada, líquida y otras especializadas".
Art. 2 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes antes del 31/III/2012.
LXXXI GMC - Montevideo, 18/XI/11.
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