MERCOSUR/GMC/RES. N° 24/11
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE
HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER, EXCEPTO EN LAS
CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS
(DEROGACION DE LA RES. GMC N° 46/10)
Aprobado/a por: Decreto Nº 326/014 de 10/11/2014 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones N° 110/94, 133/96, 38/98, 56/02, 51/08 y 46/10 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser
seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesario contar con una única Lista de Sustancias vigentes.
Que es necesaria la actualización periódica de los listados, a fin de
asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación
de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias
que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes no deben
contener, excepto en las Condiciones y con las Restricciones
Establecidas", que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica - (ANMAT).
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitaria (ANVISA/MS)
Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria/Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS).
Uruguay: Ministerio de Salud Pública - (MSP)
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra-zona.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 46/10.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes antes del 31/V/2012.
LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE
HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER EXCEPTO EN LAS
CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS
1 - Las sustancias que se acompañan con un asterisco (*) indican que se
está utilizando una adaptación en portugués o en español del International
Non-Proprietary Name (INN), por entender que es el nombre comúnmente
utilizado.
2 - Las sustancias acompañadas por un numeral (#) pueden ser utilizadas
aisladas o combinadas siempre que la suma de éstas no exceda el nivel
máximo autorizado para cada una de ellas.
3 - Aclaraciones
3.1 Existen otras formas de presentación como "sprays", como "pumps" y
"squeezes", por ejemplo, que generan partículas en el aire para las cuales
se aplica la restricción relativa a sistemas pulverizables.
3.2 Existen aerosoles que no generan partículas al aire, como por ejemplo,
mousse o crema de afeitar, para los cuales la restricción relativa a
sistemas pulverizables no se aplica.
4. Las empresas fabricantes e importadoras de Productos de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes deberán proceder con las adecuaciones
necesarias para la aplicación integral de la presente Resolución antes del
01 de abril de 2013.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 326/014 de
10/11/2014.
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