REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL METROLOGICO DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA DE CONTENIDO NOMINAL DESIGUAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 300/010 de 07/10/2010 artículo 1.
1. APLICACION
El presente Reglamento se aplicará para la verificación de los contenidos
netos de los productos premedidos, con contenido nominal desigual,
expresado en masa en unidades del SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES.
2. DEFINICIONES
2.1. PRODUCTO PREMEDIDO
Es todo producto envasado y medido sin la presencia del consumidor y en
condiciones de comercializarse.
2.2. PRODUCTO PREMEDIDO DE CONTENIDO NOMINAL DESIGUAL
Es todo producto envasado y medido sin la presencia del consumidor que no
tiene contenido nominal igual para todas las unidades del mismo producto.
2.3. CONTENIDO EFECTIVO
Es la cantidad de producto que realmente contiene el producto premedido.
2.4. CONTENIDO NOMINAL (Qn)
Es el contenido neto de producto declarado en el envase.
2.5. TOLERANCIA INDIVIDUAL (T)
Es la diferencia tolerada en menos, entre el contenido efectivo y el
contenido nominal, que se encuentra establecido en la Tabla I de este
Reglamento.
2.6. INCERTIDUMBRE DE MEDICION DEL CONTENIDO NETO O EFECTIVO
La incertidumbre expandida, con un nivel de confianza de 95%, asociada a
instrumentos de medición y a los métodos de ensayo utilizados para la
determinación de las cantidades no deberá exceder 0,2T. (Tabla I).
2.7. LOTE
A los efectos de este Reglamento Técnico MERCOSUR, se considerará lote a
la cantidad del mismo producto, procesado por un mismo fabricante,
fraccionador o responsable por la indicación cuantitativa, de contenido
nominal desigual, envasado y medido sin la presencia del consumidor y en
condiciones de comercialización.
2.8. CONTROL DESTRUCTIVO
Es el control que requiere la apertura o destrucción de todos los envases
a ensayar.
2.9. CONTROL NO DESTRUCTIVO
Es el control que no requiere la apertura o destrucción de todos los
envases a ensayar.
2.10. MUESTRA DEL LOTE
Es la cantidad de productos premedidos retirados aleatoriamente del lote y
que será efectivamente controlada.
3. TOMA DE MUESTRA
La muestra será tomada de acuerdo con la Tabla II de este Reglamento.
Si el tamaño del lote es inferior a 9 unidades, se ensaya el 100% del
lote.
4. DETERMINACION DEL CONTENIDO EFECTIVO
Será efectuado por control no destructivo en la medida en que pueda
establecerse la tara de los envases, de lo contrario la determinación del
contenido efectivo será destructiva.
5. CRITERIOS DE APROBACION DE LOTE DE PRODUCTOS PREMEDIDOS
El lote sometido a verificación es aprobado cuando la condición del ítem
5.1 es atendida.
5.1. Criterio individual
Es admitido un máximo de c unidades de la muestra abajo de: Qn - T (T es
obtenido de la Tabla I y c es obtenido de la Tabla II). Si el tamaño del
lote es inferior a 9 unidades no se acepta ninguna unidad defectuosa.
Para los productos que por razones técnicas no puedan cumplir con las
tolerancias establecidas en este Reglamento Técnico, los Estados Partes
acordarán las excepciones correspondientes.
TABLA I
Tolerancias individuales aceptadas
Contenido Nominal - Qn (g) Tolerancia - T (g)
Qn < 500 5
500 < Qn < 5000 10
Qn > 5000 20
TABLA II
Muestreo para Control
Tamaño de Lote Tamaño de la muestra Criterio para Aceptación
individual (c) (máximo de
defectuosos debajo de Qn-T)
9 a 25 5 0
26 a 50 13 1
51 a 149 20 1
150 a 4000 32 2
4001 a 10000 80 5
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