MERCOSUR/CCM/DIR. N° 68/24
SISTEMA DE ADMINISTRACION Y DISTRIBUCION DE CUPOS OTORGADOS AL MERCOSUR
POR TERCEROS PAISES O GRUPOS DE PAISES (SACME) (MODIFICACION DE LA
RESOLUCION GMC N° 31/10)
Aprobado/a por: Decreto Nº 296/024 de 11/11/2024 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 31/10 y 57/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 22/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Comité Ad Hoc sobre el Control de Cupos del MERCOSUR (CAH-CUPOS), creado por Directiva CCM N° 22/20, tiene el mandato de evaluar la conveniencia del perfeccionamiento del Sistema de Administración y Distribución de Cupos Otorgados al MERCOSUR por Terceros Países o Grupos de Países (SACME).
Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) instruyó a dicho Comité a trabajar en la implementación de mejoras al SACME para perfeccionar su funcionamiento y como resultado de los trabajos, se concluyó que es necesario modernizar el formato del Certificado de Autorización de Cupos MERCOSUR aprobado por la Resolución GMC N° 31/10, a los fines de incorporar avances tecnológicos y dotarlo de mayor seguridad y trazabilidad.
Que, conforme el numeral 9.6 del Anexo I de la Resolución GMC N° 31/10, la CCM puede modificar por Directiva el Certificado de Autorización de Cupos MERCOSUR (Apéndice I).
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Sustituir el Apéndice I del Anexo I de la Resolución GMC N° 31/10 por el que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - El modelo de Certificado de Autorización de Cupos MERCOSUR aprobado por la presente Directiva empezará a utilizarse en el SACME a partir del 1 de enero de 2025.
Art. 3 - El modelo de Certificado de Autorización de Cupos MERCOSUR que consta como Apéndice I del Anexo 1 de la Resolución GMC N° 31/10 será utilizado hasta el 31 de diciembre de 2024.
Art. 4 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 30/XI/2024.
XLIII CCM Ext. - Asunción, 04/VII/24.
ANEXO
APÉNDICE I
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 296/024 de
11/11/2024.
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