Aprobado/a por: Decreto Nº 293/021 de 31/08/2021 artículo 1.
   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 33/05 y 18/11 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO: Que es necesario contar con procedimientos mínimos armonizados para intercambio de información y adopción de medidas de control de las enfermedades priorizadas por los Estados Partes.
   Que es necesaria la aplicación de las directrices establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005).

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN

                                RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los procedimientos de "Vigilancia en salud y control de
         enfermedades priorizadas y eventos de importancia en salud 
         pública entre los Estados Partes", que consta como Anexo y forma 
         parte de la  presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de
         Trabajo N° 11 "Salud" (SGT N° 11), los organismos nacionales
         competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 18/11.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
         de los Estados Partes, antes del 25/VII/2021.

                                  ANEXO

  VIGILANCIA EN SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES PRIORIZADAS Y EVENTOS DE
          IMPORTANCIA EN SALUD PÚBLICA ENTRE LOS ESTADOS PARTES

   I. Criterios para la selección de enfermedades prioritarias y eventos
     La selección debe contemplar uno o más de los siguientes criterios:
     *  Potencial epidémico para su diseminación internacional o posibles
        implicancias sobre el comercio o viajes internacionales.
     *  Correspondencia con una meta especifica de un programa de control
        sobre compromisos regionales o internacionales
     *  Enfermedades y eventos que requieren intercambio de información 
        para su conocimiento y/o intervención.

   II. Enfermedades transmisibles prioritarias y eventos sujetos a comunicación
   Las siguientes enfermedades y eventos serán comunicados por los Estados Partes:
1. Eventos que puedan constituir Emergencias de Salud Pública de
   Importancia Internacional (ESPII) contemplados en el Anexo II del
   Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005)
2. Número de brotes de cualquier etiología acaecidos
3. Chagas
4. Difteria
5. Fiebre Amarilla y casos de Epizootias
6. Dengue
7. Chikungunya
8. Enfermedad por virus Zika y sus complicaciones (Síndrome Congénito
   Asociado a Zika y Síndrome Guillain Barre)
9. Hantavirus
10.Leishmaniosis Visceral
11.Leishmaniosis Tegumentaria
12.Malaria importada y autóctona
13.Rabia humana y animal (canino)
14.Rubeola
15.Sarampión
16.Síndrome de Rubeola Congénita (SRC)
17.Sífilis y Sífilis Congénita
18.Tuberculosis y Tuberculosis Multi-resistente
19.Hepatitis C

   III. Eventos No Transmisibles y otros eventos de importancia de Salud Pública

   Los Estados Partes brindarán información, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 "Salud" (SGT N° 11), ante la ocurrencia de eventos específicos de Enfermedades No Transmisibles y otros que tengan impacto en salud pública para la región.

   IV. Brotes

   Los Estados Partes brindarán información, en el ámbito del SGT N° 11, ante la ocurrencia de brotes de eventos de importancia de salud pública en los Estados Partes. Se caracterizarán los brotes de evento nacionales que puedan repercutir en la región.

   V. Criterios para aplicación

   En la aplicación de I- presente Resolución serán adoptados los siguientes puntos:
*  Definiciones que constan en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI
   2005) en el artículo 1 - Definiciones de la Parte I - Definiciones,
   Propósito y Alcance, Principios y Autoridades Responsables.
*  Definiciones que constan en la Resolución GMC N° 33/05 "Glosario de
   Terminología de Vigilancia Epidemiológica - MERCOSUR (Derogación de
   las Resoluciones N° 53/99 y 06/00)".
*  Notificación inmediata: todo evento que cumpliere los criterios de
   notificación, luego de la aplicación del Instrumento de Decisión del
   Anexo 2 del RSI 2005, se notificará siguiendo los canales
   establecidos.
*  Comunicación inmediata de todos los eventos que tengan impacto en
   salud pública para la región (transmisible y no transmisible), a
   través de los Centros Nacionales de enlace de cada Estado Parte, sin
   perjuicio de la notificación al punto focal del RSI si así lo
   amerita.
*  Comunicación inmediata de los eventos de los Estados Partes con riesgo
   de dispersión o de importancia para los países limítrofes, a través
   del Centro Nacional de Enlace de cada Estado Parte

   VI. Análisis y divulgación de la información

   La situación epidemiológica de los eventos priorizados se analizará en el marco de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Vigilancia en Salud (COVIGSAL) del SGT N° 11. El Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore de dicha Comisión consolidará los datos relativos a la situación epidemiológica de los referidos eventos priorizados y los remitirá a través del SGT N° 11 para su divulgación en el sitio web del MERCOSUR, en un formato estandarizado acordado en el ámbito del Subgrupo.

   VII. Gestión de la información

   La gestión de la información es responsabilidad de la Coordinación Nacional del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore de la COVIGSAL del SGT N° 11.
Ayuda