MERCOSUR/GMC/RES. N° 33/20
VIGILANCIA EN SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES PRIORIZADAS Y EVENTOS DE
IMPORTANCIA EN SALUD PÚBLICA ENTRE LOS ESTADOS PARTES
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 18/11)
Aprobado/a por: Decreto Nº 293/021 de 31/08/2021 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 33/05 y 18/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO: Que es necesario contar con procedimientos mínimos armonizados para intercambio de información y adopción de medidas de control de las enfermedades priorizadas por los Estados Partes.
Que es necesaria la aplicación de las directrices establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005).
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los procedimientos de "Vigilancia en salud y control de
enfermedades priorizadas y eventos de importancia en salud
pública entre los Estados Partes", que consta como Anexo y forma
parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 11 "Salud" (SGT N° 11), los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 18/11.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes, antes del 25/VII/2021.
ANEXO
VIGILANCIA EN SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES PRIORIZADAS Y EVENTOS DE
IMPORTANCIA EN SALUD PÚBLICA ENTRE LOS ESTADOS PARTES
I. Criterios para la selección de enfermedades prioritarias y eventos
La selección debe contemplar uno o más de los siguientes criterios:
* Potencial epidémico para su diseminación internacional o posibles
implicancias sobre el comercio o viajes internacionales.
* Correspondencia con una meta especifica de un programa de control
sobre compromisos regionales o internacionales
* Enfermedades y eventos que requieren intercambio de información
para su conocimiento y/o intervención.
II. Enfermedades transmisibles prioritarias y eventos sujetos a comunicación
Las siguientes enfermedades y eventos serán comunicados por los Estados Partes:
1. Eventos que puedan constituir Emergencias de Salud Pública de
Importancia Internacional (ESPII) contemplados en el Anexo II del
Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005)
2. Número de brotes de cualquier etiología acaecidos
3. Chagas
4. Difteria
5. Fiebre Amarilla y casos de Epizootias
6. Dengue
7. Chikungunya
8. Enfermedad por virus Zika y sus complicaciones (Síndrome Congénito
Asociado a Zika y Síndrome Guillain Barre)
9. Hantavirus
10.Leishmaniosis Visceral
11.Leishmaniosis Tegumentaria
12.Malaria importada y autóctona
13.Rabia humana y animal (canino)
14.Rubeola
15.Sarampión
16.Síndrome de Rubeola Congénita (SRC)
17.Sífilis y Sífilis Congénita
18.Tuberculosis y Tuberculosis Multi-resistente
19.Hepatitis C
III. Eventos No Transmisibles y otros eventos de importancia de Salud Pública
Los Estados Partes brindarán información, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 "Salud" (SGT N° 11), ante la ocurrencia de eventos específicos de Enfermedades No Transmisibles y otros que tengan impacto en salud pública para la región.
IV. Brotes
Los Estados Partes brindarán información, en el ámbito del SGT N° 11, ante la ocurrencia de brotes de eventos de importancia de salud pública en los Estados Partes. Se caracterizarán los brotes de evento nacionales que puedan repercutir en la región.
V. Criterios para aplicación
En la aplicación de I- presente Resolución serán adoptados los siguientes puntos:
* Definiciones que constan en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI
2005) en el artículo 1 - Definiciones de la Parte I - Definiciones,
Propósito y Alcance, Principios y Autoridades Responsables.
* Definiciones que constan en la Resolución GMC N° 33/05 "Glosario de
Terminología de Vigilancia Epidemiológica - MERCOSUR (Derogación de
las Resoluciones N° 53/99 y 06/00)".
* Notificación inmediata: todo evento que cumpliere los criterios de
notificación, luego de la aplicación del Instrumento de Decisión del
Anexo 2 del RSI 2005, se notificará siguiendo los canales
establecidos.
* Comunicación inmediata de todos los eventos que tengan impacto en
salud pública para la región (transmisible y no transmisible), a
través de los Centros Nacionales de enlace de cada Estado Parte, sin
perjuicio de la notificación al punto focal del RSI si así lo
amerita.
* Comunicación inmediata de los eventos de los Estados Partes con riesgo
de dispersión o de importancia para los países limítrofes, a través
del Centro Nacional de Enlace de cada Estado Parte
VI. Análisis y divulgación de la información
La situación epidemiológica de los eventos priorizados se analizará en el marco de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Vigilancia en Salud (COVIGSAL) del SGT N° 11. El Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore de dicha Comisión consolidará los datos relativos a la situación epidemiológica de los referidos eventos priorizados y los remitirá a través del SGT N° 11 para su divulgación en el sitio web del MERCOSUR, en un formato estandarizado acordado en el ámbito del Subgrupo.
VII. Gestión de la información
La gestión de la información es responsabilidad de la Coordinación Nacional del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore de la COVIGSAL del SGT N° 11.
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