Aprobado/a por: Decreto Nº 267/999 de 08/09/1999 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Propuesta
No. 14/96 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y la Recomendación No.
42/96 del Comité Técnico No. 2 "Asuntos Aduaneros", y

CONSIDERANDO
La importancia de facilitar la circulación de bienes que son parte de
proyectos culturales, como forma de fortalecer la integración cultural en
el MERCOSUR.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN

                                RESUELVE:

Articulo 1: Aprobar la norma relativa al "Tratamiento Aduanero para la
Circulación, en los Países del MERCOSUR, de Bienes Integrantes de
Proyectos Culturales Aprobados por los Organos Competentes", que figura
en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Articulo 2: La presente Resolución entrará en vigencia el 1-4-97.

XXIV GMC - Fortaleza, 13-12-96

Tratamiento Aduanero para la Circulación, en los Países del MERCOSUR, de
  Bienes Integrantes de Proyectos Culturales Aprobados por los Organos
                               Competentes

Art. 1: Los bienes de propiedad de personas, organismos o entidades
públicas o privadas de los Estados Partes del MERCOSUR, que fueran
destinados a exhibición o utilización en eventos culturales aprobados por
el órgano cultural, a nivel nacional, de un Estado Parte, tendrán el
tratamiento aduanero establecido en la presente norma.

Art. 2: El pedido para la circulación de bienes que integren el proyecto
cultural deberá ser previamente aprobado por el órgano cultural
competente del Estado Parte de salida, por intermedio de funcionario
habilitado, en Declaración realizada por el interesado, conforme al
modelo obrante en el Anexo I.

Art. 3: Los bienes sujetos a la presente norma serán identificados con el
Sello MERCOSUR Cultural, establecido para tal fin.

Art. 4: La circulación de los bienes, de un Estado Parte a otro, será
hecha en base a la Declaración a que se refiere el articulo 2, siendo
estos considerados en situación en régimen de exportación temporaria o de
admisión temporaria, en el Estado Parte de salida y en el Estado Parte de
entrada, respectivamente, por el plazo previsto para la ejecución del
proyecto.

Art. 5: La autorización para la circulación será dada por la Aduana de
salida, mediante procedimiento sumario, liberado de la obligación de
constitución de garantía o exigencia de otras formalidades aduaneras, sin
perjuicio de las intervenciones que correspondan a las demás Aduanas para
verificar el cumplimiento de las disposiciones y requisitos establecidos
en esta norma.

Art. 6: Cuando la naturaleza de los bienes así lo exija, su liberación en
el Estado Parte de destino, estará condicionada a la previa intervención
del órgano competente.

Art. 7: La verificación física realizada en origen debe realizarse en el
local donde se encuentren los bienes y, en el Estado Parte de destino, en
el local donde será realizado el evento.

Art. 8: Para los controles pertinentes, los órganos culturales
competentes enviarán a la administración central aduanera de su
respectivo Estado Parte, ficha con las firmas de las personas
responsables de la confirmación, en la Declaración, de la aprobación de
proyectos culturales.

Art. 9: A las infracciones aduaneras que resultaren del incumplimiento de
lo establecido en esta norma serán de aplicación las penalidades vigentes
en el Estado Parte en que fueran cometidas.

LOGOTIPO                                    DECLARACION ADUANERA
SELLO CULTURAL                                   BIENES DE
MERCOSUR                                      CARACTER CULTURAL

                                   No. del Registro     Fecha del Registro
                                                               /  /

                               SOLICITANTE

Nombre (persona/organismo/entidad)

Dirección

                                 PROYECTO

Nombre

Descripción sumaria

Responsable del proyecto en el país de destino

               CALENDARIO DE EXPOSICIONES O PRESENTACIONES

Ciudades/Países                                           Período previsto

                          DETALLE DE LOS BIENES

Identificación                                            Valor (u$s)



                      APROBACION DEL ORGANO CULTURAL

Nombre del Organo                        Nombre y Cargo del
                                         Funcionario Responsable


                                         Firma del Funcionario Responsable

                             CONTROL ADUANERO

ADUANA de salida                      Observaciones

Fecha:     / /

Nombre, Cargo y Firma de Funcionario

ADUANA de entrada                     ADUANA de salida

Fecha:     / /                        Fecha:     / /


Nombre, Cargo y Firma del Funcionario Nombre, Cargo y Firma del
                                      Funcionario

ADUANA de entrada                     ADUANA de salida

Fecha:     / /                        Fecha:     / /


Nombre, Cargo y Firma del Funcionario Nombre, Cargo y Firma del
                                      Funcionario

Nombre del responsable en el país     Nombre del responsable en el país
sede del proyecto                     sede del proyecto


                                      Firma del Funcionario

ADUANA de retorno                     Observaciones

Fecha:     / /


Nombre, Cargo y Firma del Funcionario
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