Aprobado/a por: Decreto Nº 260/017 de 11/09/2017 artículo 1.
   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 25/96, 26/96, 27/96, 38/98, 56/02 y 25/06 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   La necesidad e importancia de reglamentar las condiciones para el registro de productos de uso domisanitario a base de bacterias.

   La necesidad de definir, clasificar y establecer criterios técnicos para los productos de uso domisanitario a base de bacterias.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para Productos de Uso Domisanitario a Base de Bacterias", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

   Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

   Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

   Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 25/06.

   Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/VI/2015.

                                        XLIV GMC EXT. - Paraná, 15/XII/14.

                                  ANEXO

 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DE USO DOMISANITARIO A BASE DE
                                BACTERIAS

   1.- OBJETIVO

   El presente Reglamento tiene como objetivo establecer definiciones, características generales, finalidad de uso, microorganismos permitidos, formas de presentación, embalajes, advertencias, cuidados y demás características de rotulado para los productos de uso domisanitario a base de bacterias.

   2.- ALCANCE

   Este Reglamento comprende los productos a base de microorganismos viables para el tratamiento de sistemas sépticos con la finalidad de degradar la materia orgánica y reducir los olores. La aceptación de cualquier otra indicación de uso quedará a criterio de la Autoridad Sanitaria de cada Estado Parte.

   3.- RESTRICCIONES DE USO

   No se permite su uso en hospitales y otros establecimientos relacionados con la salud.

   4.- DEFINICIONES

   A los efectos de este Reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

   4.1. Productos a base de bacterias: productos a base de
        microorganismos viables que tienen la propiedad de degradar la
        materia orgánica y reducir olores provenientes de sistemas
        sépticos, tuberías sanitarias de desagote y otros sistemas
        semejantes.

   4.2. Microorganismo viable: microorganismo vivo y cultivable en los
        medios de cultivo y en condiciones ambientales específicas.

   4.3. Producto para uso institucional: producto destinado a la venta y
        utilización bajo la responsabilidad de persona jurídica; no
        siendo necesaria la aplicación por persona/empresa
        especializada.

   4.4. Establecimiento relacionado con la salud: es todo establecimiento
        o servicio relacionado con la asistencia a la salud incluyendo
        hospitales, clínicas, puestos y servicios de salud, consultorios
        médicos y odontológicos.

   4.5. Aguas servidas: son aguas provenientes de la higiene personal y
        de la higienización de utensilios y superficies en cocinas
        domésticas, comerciales e industriales.

   5.- CARACTERÍSTICAS GENERALES

   5.1. Es responsabilidad de la Autoridad Sanitaria de cada Estado Parte
        definir los microorganismos permitidos para los productos de uso
        domisanitario a base de bacterias, quedando a cargo de la misma
        las recomendaciones orientativas para la gestión del riesgo.

        5.1.1.No se aceptarán en las formulaciones microorganismos
              genéticamente modificados;

        5.1.2.La empresa proveedora de los microorganismos debe
              presentar el certificado o declaración que asegure la no
              patogenicidad de los mismos;

   5.2. Componentes complementarios de formulación;

        5.2.1.Solamente serán permitidos los ingredientes que constan en
              el APÉNDICE I;

        5.2.2.No se permite la utilización de aromatizantes, colorantes,
              y demás sustancias que puedan llegar a confundir al producto
              con alimentos, cosméticos o medicamentos;

        5.2.3.Al momento del registro se deben presentar los siguientes
              datos técnicos de los componentes complementarios de
              formulación que no estén mencionados en el APÉNDICE I del
              presente Reglamento;

             5.2.3.1.Identificación, nombre técnico o común con su
                     respectivo número CAS, sinónimo, nombre comercial,
                     nombre químico y fórmula estructural (cuando
                     corresponda) y propiedades físico químicas;

             5.2.3.2.Datos del componente, referido a sus aspectos:
                     toxicológicos inflamabilidad, y prevención en caso de
                     accidente;

             5.2.3.3.No son permitidas sustancias carcinogénicas,
                     mutagénicas ni teratogénicas para la especie humana.

   5.3. Las formas de presentación permitidas de los productos de uso
        domisanitario a base de bacterias son: sólido (comprimidos y
        granulados), pasta, gel y líquido.

   5.4. Los embalajes deben ser resistentes y compatibles con el
        producto, debiendo minimizar el contacto directo del operador con
        el mismo.

   5.5. Para el registro deben ser presentados los datos y ensayos
        mencionados en el APÉNDICE II.

   6.- ROTULADO

   6.1. El rotulado de los productos de uso domisanitario a base de
        bacterias debe seguir las indicaciones dispuestas en el APÉNDICE
        III, además de cumplir las demás disposiciones de la legislación
        vigente;

        6.1.1.La frase de advertencia: "CUIDADO! PELIGROSA SU INGESTIÓN,
              CONTIENE MICROORGANISMOS VIVOS", debe ser colocada en el
              panel principal, en destaque (negrita), en color negro,
              teniendo las letras altura mínima de 0,3 cm. Este mensaje
              debe estar inserto en un rectángulo de color blanco,
              localizado en el panel principal y situado a 1/10 de la
              altura por encima del margen inferior del rótulo;

        6.1.2.La frase: "ANTES DE USAR LEA CON ATENCIÓN LAS
              INSTRUCCIONES DEL RÓTULO", debe estar inserta inmediatamente
              abajo de la frase de advertencia 6.1.1.

        6.1.3.Para productos destinados exclusivamente a empresas
              especializadas se debe agregar la frase "PROHIBIDA LA VENTA
              DIRECTA AL PÚBLICO", debiendo adoptarse el mismo criterio
              del item 6.1.1, en cuanto al tamaño y destaque de la letra.

                                APÉNDICE I

                COMPONENTES COMPLEMENTARIOS DE FORMULACIÓN

   Ácido láctico
   Alcohol etoxilado lineal
   Amilasa
   Beta Gluconasa
   Bicarbonato de Sodio
   Carbonato de sodio
   Celulasa
   Cloruros de sodio, potasio, magnesio, calcio, amonio y ferroso
   Eter monoetílico de dipropilenglicol
   Eteres hexílicos, octílicos y decílicos
   Fosfato disódico
   Fosfato mono y dibásico de potasio
   Fosfato monosódico
   Fosfato tricálcico
   Glucosa
   Hemicelulosa
   Hidrolizado de proteínas
   Hidroxietil celulosa
   Lipasa
   Molibdato de sodio
   Monoetanolamina
   Mono oleato de sorbitan
   Pectinasa
   Proteasa
   Sulfato de magnesio
   Tensioactivos aniónicos y no iónicos

                               APÉNDICE II

      INFORMACIONES NECESARIAS PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS DE USO
                    DOMISANITARIO A BASE DE BACTERIAS

A- Informaciones generales:

1- Razón social de la empresa solicitante;

2- Dirección completa de la empresa solicitante;

3- Copia de la habilitación/autorización del funcionamiento de la empresa
   emitida por la Autoridad Sanitaria Competente;

4- Nombre y firma del responsable legal ante la Autoridad Sanitaria
   Competente;

5- Datos y firma del responsable técnico; 

6- Texto de rótulo.

7- En el caso de productos importados además de los ítems antes
   mencionados incluir:

   7.a- Copia del certificado de venta libre emitido por la Autoridad
        Sanitaria Competente del país de origen debidamente legalizada;

   7.b- Copia del certificado de registro emitido por la Autoridad
        Sanitaria Competente del país de origen, debidamente legalizada,
        en los casos que corresponda;

   7.c- Rótulo original y la correspondiente traducción, si corresponde;

   7.d- Copia del documento que contenga la formula cuali-cuantitativa
        emitida por el fabricante en el país de origen.

B- Informe técnico conteniendo:

1- Denominación del producto; 

2- Nombre o marca del producto;

3- Composición cuali-cuantitativa del producto, especificando los
   microorganismos por su nombre científico y las cepas microbianas,
   origen de las mismas, número de microorganismos viables expresado en
   unidades formadoras de colonia por mililitros o por gramo (ufc/ml) o
   (ufc/g) y los demás componentes expresados por sus nombres técnicos o
   nombres comunes, cuando fuera el caso, y en unidades del sistema
   métrico decimal;

4- Datos físico-químicos del producto (color, estado, miscibilidad, pH,
   densidad específica, viscosidad, solubilidad en agua y otros datos
   cuando sea necesario);

5- Descripción del embalaje primario y secundario, cuando hubiera;

6- Descripción del sistema de identificación de lote o partida;

7- Forma de presentación;

8- Datos de ensayos microbiológicos indicando:

   8.a- El conteo de microorganismos viables para cada cepa microbiana en
        ufc/ml o ufc/g;

   8.b- Ausencia de microorganismos patogénicos de los géneros
        Salmonella, Shigella y Escherichia coli;

   8.c- Ausencia de Pseudomonas aeruginosa;

   8.d- Ausencia de microorganismos Saprófitos principalmente
        Stenotrophomonas maltophilia con resistencia fuera de los
        patrones definidos en la literatura a través de la presentación
        de los datos test "in vitro" de susceptibilidad a los
        antimicrobianos recomendados;

   8.e- Datos de identificación bioquímica de los microorganismos
        utilizados;

   8.f- Conteo total de microorganismos viables en ufc/ml o ufc/g.

9- Datos de los ensayos de estabilidad incluyendo el conteo total de
   microorganismos viables del producto preparado y en el final del plazo
   de validez pretendido.

10-Plazo de validez.

11-Informaciones sobre las incompatibilidades, cuando corresponda.

12-Datos de eficacia utilizando métodos reconocidos por la comunidad
   científica.

13-Métodos de desactivación y descarte del producto y de su embalaje
   cuidando de evitar riesgos a la salud humana y al medio ambiente.

14-Datos sobre la conservación del producto.

                               APÉNDICE III

     ROTULADO PARA PRODUCTOS DE USO DOMISANITARIO A BASE DE BACTERIAS

   PANEL PRINCIPAL

   Denominación del producto 
   Nombre o marca del producto 
   Contenido neto
   Debe contener las siguientes frases:
   "CUIDADO! PELIGROSO SI ES INGERIDO, CONTIENE MICROORGANISMOS VIVOS", (conforme al ítem 6.1.1)
   "ANTES DE USAR LEA LAS INSTRUCCIONES DEL RÓTULO", (conforme al ítem 6.1.2)
   "PROHIBIDA LA VENTA DIRECTA AL PÚBLICO", (en caso que corresponda, conforme al ítem 6.1.3)

   EN EL PANEL PRINCIPAL O SECUNDARIO

   Frases Generales:

   -    No aplicar sobre alimentos, utensilios de cocina, acuarios y
        superficies donde se manipulen alimentos;
   -    No reutilizar los envases vacíos;
   -    Mantener el producto en su envase original;
   -    Usar guantes para aplicar el producto;
   -    En caso de contacto directo con el producto, lavar la parte
        alcanzada con agua y jabón;
   -    En caso de contacto con los ojos, lavar con agua corriente en
        abundancia y consultar al Centro de Intoxicaciones o Servicio de
        Salud más próximo, llevando el envase o el rótulo del producto;
   -    Mantener el producto fuera del alcance de los niños y de animales
        domésticos (en negrita y con mayúsculas);
   -    En caso de aspiración o inhalación, trasladar a la persona a un
        lugar ventilado (cuando corresponda).

   Modo de aplicación, conservación y de uso.
   Fecha de fabricación, plazo de validez y número de lote, impresos en forma indeleble directo sobre el envase.
   Número de registro concedido por la Autoridad Sanitaria Competente.
   Composición: Mencionar los microorganismos por el nombre científico, y los demás componentes de interés toxicológico por el nombre técnico.
   Responsable Técnico: la mención o no en el rótulo del producto del nombre del responsable técnico ante el Estado Parte receptor, deberá respetar las exigencias legales previstas en el mencionado Estado Parte.
   Número de teléfono de la empresa para atención al consumidor.
   Número de teléfono del Centro de Intoxicaciones.
   Informaciones generales de la empresa titular del registro.
   País de origen.
   Si es importado, nombre del fabricante y país de origen.
   Informaciones sobre el descarte del producto y del envase.
   Informaciones sobre los procedimientos a ser adoptados en caso de derrame accidental del producto.
   Informaciones sobre las incompatibilidades y restricciones de uso del producto, cuando corresponda.
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