Aprobado/a por: Decreto Nº 25/012 de 01/02/2012 artículo 1.
En la ciudad de Montevideo, a los once días del mes de octubre de dos mil
once, la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), en uso de las facultades que le confiere la
Resolución 30 del Comité de Representantes, como depositaria de los
Acuerdos y Protocolos suscritos por los Gobiernos de los países miembros
de la ALADI, y de conformidad con lo establecido en su artículo tercero,
hace constar:

Primero.- Que la Representación Permanente de México ante la ALADI por
nota N° 63/11 de 05/09/2011 y la Representación Permanente de Uruguay ante
ALADI y MERCOSUR, por Nota N° 389/11 de 24/08/2011, ésta última en su
calidad de Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, solicitaron a la
Secretaría General enmendar, mediante Acta de Rectificación, un error en
el Artículo 4° del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 55.

Segundo.- En consecuencia, el Artículo 4° del Segundo Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica N° 55 quedará redactado en los
siguientes términos:

"El presente Protocolo entrará en vigor entre México y cada Estado Parte
del MERCOSUR, respectivamente, en un plazo no mayor a los treinta (30)
días contados desde la fecha de la correspondiente notificación a la
Secretaria General de la ALADI, de los Estados Unidos Mexicanos y del
Estado Parte del MERCOSUR de que se trate, referente a la conclusión de
sus formalidades jurídicas necesarias para su aplicación."

Tercero.- Que mediante la Nota ALADI/SG-332/11 de 12 de septiembre de
2011, la Secretaría General remitió a los países signatarios del ACE 55 un
proyecto de Acta de Rectificación otorgando un plazo de 5 días corridos
para realizar observaciones.

Cuarto.- Que habiendo transcurrido dicho plazo sin haber recibido
observaciones de parte de los países, esta Secretaría General ha procedido
a efectuar la modificación antes referida en el Segundo Protocolo
Adicional al ACE 55.

Y para constancia, esta Secretaría General extiende la presente Acta de
Rectificación en el lugar y fecha indicados, en un original en los idiomas
español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
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